IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

El Internet y, en particular, las Redes Sociales han revolucionado la realidad como la conocemos; prácticamente, en todos los lugares del mundo, es difícil no observar a miles y millones de personas con sus smartphones en el bus o el metro, dando like a las fotos que compartió un amigo, dando share al video de moda o haciendo chat con un grupo de amigos. Claramente, la vida ha cambiado y nos encontramos frente al futuro, nos parezca bien o mal.

Ahora, Internet, aparte de traernos la facilidad de comunicación, nos trae algunos problemas como la facilidad de ocultar identidad y el anonimato, la posible invasión a la privacidad, la probable exposición de nuestros datos, la facilidad de propagar información falsa, entre otros. Es precisamente en estos puntos donde nace la paranoia y preocupación de la Sociedad frente a los servicios provistos en Internet y la intromisión de la masa que implica la Red mundial en la vida privada.

Así, dentro de todo lo que podemos ver en Internet; encontramos mucha información. El Internet expande la posibilidad de libertad y autonomía de una persona; ya que cuando uno utiliza la Red mundial, debe estar preparado para discriminar información de acuerdo a importancia y veracidad. Es importante –por ejemplo– resaltar la propagación de páginas parodia que generan contenido con animus jocandi en el Internet, tales como la página “El Panfleto” que genera contenido de noticias que parecen verídicas, pero sin embargo son muestras de sarcasmo puro que dan los aspectos negativos de nuestra sociedad.

Entonces, la premisa cierta es que “no todo lo que se ve en Internet es serio”; y, agregaríamos, “con más razón si se trata de contenido jurídico en Internet”. Precisamente, algo supuestamente jurídico nos motiva a escribir las presentes líneas. Nos parece importante desmentir la declaración viral sobre privacidad, que ha invadido la Red Social Facebook, desde la perspectiva jurídica “en serio” que implica el estudio del Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información (TICs).

Es conocido que, muchas veces, ponemos share a diversos contenidos dentro de una Red Social; precisamente, estas son definidas como “servicios basados en la web que permiten a los individuos construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema limitado, articulado a una lista de otros usuarios con quienes se comparte una conexión, miran y atraviesan la lista de conexiones de otros dentro del sistema[1]. El Facebook es la Red Social por excelencia, en esta podemos compartir imágenes, videos, videos incrustados en YouTube –otra Red–, links, entre otros elementos. Sin embargo, muchas veces, la facilidad de compartir información no nos hace pensar si el contenido es real o no; es clásica la facilidad con la que encontramos fotografías que dicen “por cada like que le des a esta foto, el niño desnutrido que observas recibirá un dólar” o “comparte la presente imagen para recibir uno de los mil play station que vamos a sortear”. Y creo que todos, absolutamente todos (incluyéndome), hemos caído en la tentación de compartir estas imágenes o videos.

Precisamente, el objeto del presente artículo es analizar uno de estos elementos virales que hay circulando en Facebook. Entre tantos memes, cadenas y otras figuras que nos regala esta Red Social, se ha vuelto viral un mensaje de supuesto ‘resguardo’ de la imagen propia frente a la empresa que dirige Facebook. El texto de dicho mensaje es el siguiente:

Siendo el día XX de XXXXXXX de XXXX, hora XX:XX a.m./p.m. Yo NO DOY PERMISO a Facebook para usar mis imágenes, tanto del pasado como del futuro. Por esta declaración, doy aviso a Facebook que está estrictamente prohibido divulgar, copiar, distribuir o tomar cualquier otra acción contra mí en base a este perfil y/o su contenido. El contenido de este perfil es información privada y confidencial. La violación de privacidad puede ser castigada por la ley (UCC 1-308-1 1 308-103 y el estatuto de Roma). Nota: Facebook es ahora una entidad pública. Todos los miembros deben publicar una nota como esta. Si lo prefiere, puede copiar y pegar esta versión. Si no publica una declaración al menos una vez, será tácticamente permitiendo el uso de sus fotos, así como la información contenida en las actualizaciones de estado de perfil. No compartir. ¡Tienes que copiar y pegar!”

 

En principio, cabe ser claros desde el inicio: la empresa que maneja esta Red Social se llama Facebook Ireland Limited (en caso de domiciliados fuera de los Estados Unidos, como lo son todos los usuarios peruanos) y, en efecto, SÍ tiene autorización para utilizar tus imágenes desde que hiciste click en el botón “Terminado”, tras introducir tus datos personales en el formulario de creación de cuenta. Lo que pasa es que, como la mayoría de personas (incluyéndome, hasta que tuve que presentar un Trabajo para la Maestría en Propiedad Intelectual y Competencia), no te has dado el trabajo de leer los términos y condiciones que maneja Facebook al momento de crear la cuenta en esta Red Social. Cuando uno hace click en el botón de “Terminado”, está firmando un Contrato vinculante, pues abajo en letras pequeñas se señala: “Al hacer clic en Terminado, aceptas las Condiciones y confirmas que has leído nuestra Política de datos, incluido el Uso de cookies”; de esta forma, estás aceptando estar de acuerdo con tres documentos que forman parte de un Contrato vinculante. Como indica Rodríguez de las Heras, “un click-agreement describe un acuerdo concluido electrónicamente cuando el aceptante es requerido de manifestar su consentimiento haciendo click en un botón que representa una acción afirmativa de expresión de consentimiento[2].

En particular, conforme señala Arenas, cuando haces click aceptando las condiciones de la Red Social, estas firmando un consentimiento de uso de tus datos personales, dentro de los cuales está tu imagen:

(…) si un sujeto se adhiere a una red social y acepta voluntariamente sus condiciones de uso, esa aceptación se entiende implícita y su consentimiento tácito. Entre el usuario de la red social y el proveedor de dicho servicio se establece una relación jurídica en la que el proveedor tratará los datos de sus usuarios sin necesidad del consentimiento de los mismos –siempre y cuando sea para el mantenimiento o cumplimiento de la relación y nunca para una finalidad adicional diferente–[3]

De esta forma, al aceptar crear tu cuenta has aceptado la “Política de datos”[4] de esta empresa al proveer el servicio de Red Social; la cual en su Sección I señala que se recopila información sobre:

Tus acciones y la información que proporcionas. Recopilamos el contenido y otros datos que proporcionas cuando usas nuestros Servicios, por ejemplo, al abrir una cuenta, al crear o compartir contenido, y al enviar mensajes o al comunicarte con otras personas. La información puede corresponder a datos incluidos en el contenido que proporcionas o relacionados con este, como el lugar donde se tomó una foto o la fecha de creación de un archivo. También recopilamos información sobre el modo en que usas los Servicios, por ejemplo, el tipo de contenido que ves o con el que interactúas, o la frecuencia y la duración de tus actividades”.

Así, siguiendo el inciso 1 de la disposición 15 de las “Condiciones”, denominadas “Declaración de derechos y responsabilidades”: “las leyes del estado de California rigen esta Declaración”. En este sentido, es importante señalar que el artículo 1626 del Código Civil de California es aplicable, el cual señala que “un contrato por escrito entra en vigor a partir de su entrega a la parte en cuyo favor se hace, o su agente[5]. En palabras sencillas, el Contrato que aceptas al hacer click en el botón “Terminado” con Facebook Ireland Limited rige a partir de ese instante, debido a que se te ha entregado la copia inmediatamente –recuerda que los links a los documentos estuvieron siempre a tu disposición– e incluso, ad maioris ad minus, tienes los tres documentos aceptados a tu disposición todo el tiempo a través del portal web de esta Red Social.

Cuando uno entra a una Red Social debe tener en cuenta todo lo señalado; una vez aclarado este importante contexto, procedamos a destruir el mito de la validez y/o eficacia –incluso relevancia jurídica– de esta declaración pieza por pieza:

  • “Yo NO DOY PERMISO a Facebook para usar mis imágenes, tanto del pasado como del futuro” 

Esto se trata de una declaración unilateral que hace un usuario para que se deje de utilizar sus imágenes, que son un dato personal. Sin embargo, esta no tiene siquiera efectos jurídicos debido a que el ejercicio de los derechos sobre los datos personales o la imagen tienen un cause administrativo en el Perú, si hay negativa de autocomposición. Por lo que, se necesitaría iniciar un procedimiento ante la Autoridad Nacional de Datos Personales; sin embargo, las “Condiciones” nos impiden realizar esto, una vez más.

En efecto, una persona puede solicitar a la propia Facebook Ireland Limited dejar de utilizar sus imágenes; sin embargo, la respuesta probablemente será que se dé de baja de la Red Social porque no está de acuerdo con sus “Condiciones”. Si aun dándose de baja, el usuario tomara noticia de que sus imágenes se están utilizando podría acudir a los Tribunales en California o San Mateo (Estados Unidos), porque –una vez más–, según el inciso 1 de la disposición 15 de las “Condiciones”, denominadas “Declaración de derechos y responsabilidades”:

Resolverás cualquier demanda, causa de acción o conflicto (colectivamente, ‘demanda’) que tengas con nosotros surgida de la presente Declaración o de Facebook, o relacionada con estos, únicamente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California o en un tribunal estatal del condado de San Mateo y aceptas que sean dichos tribunales los competentes a la hora de resolver los litigios de dichas demandas”

Es decir, no podrás demandar en Perú ni solicitar ejercicio de tus derechos ARCO ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos porque contractualmente estás ligado a los Tribunales norteamericanos.

Sin embargo, es verdad que si luego de darte de baja, Facebook Ireland Limited sigue utilizando tus datos, tienes una situación tutelable ante los Tribunales, pero ante los de los Estados Unidos específicamente. Para protegerte, claramente requieres un pronunciamiento judicial que ordene a Facebook Ireland Limited dejar de utilizar tus imágenes por trasgredir tus derechos, pero recuerda que deberás darte de baja en la Red Social, primeramente. En ningún caso, Facebook Ireland Limited tiene obligación de aceptar tu declaración unilateral pues es un proveedor privado de servicio en Internet que fija los parámetros según su conveniencia.

  • “Por esta declaración, doy aviso a Facebook que está estrictamente prohibido divulgar, copiar, distribuir o tomar cualquier otra acción contra mí en base a este perfil y/o su contenido”

Una vez más, esto continúa siendo una declaración unilateral que no genera ningún efecto jurídico; ni una obligación para Facebook Ireland Limited, con quien firmaste un acuerdo aceptando tres documentos vinculantes; ni una defensa válida ante un Tribunal, como veremos.

Podemos señalar que esta declaración no servirá como prueba de tu intención en un posible juicio o procedimiento administrativo. En efecto, existe posibilidad de solicitar a la Autoridad que se eliminen tus datos personales de cierto banco de datos, pero únicamente en circunstancias especiales como, por ejemplo, cuando no hayas dado consentimiento para su gestión o cuando la gestión deviene en un mal tratamiento de los mismos. Sólo por ilustrar un caso de excepción frente a la tutela de derechos sobre los datos personales, tenemos el inciso 5 del artículo 14 de la Ley N° 29733 –Ley de Protección de Datos– en Perú, que señala: “no se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, en los siguientes casos: (…) cuando los datos personales sean necesarios para la ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte (…)”; o el inciso 2 del artículo 6 del Texto Consolidado de la Ley Orgánica 15/1999 –Ley de Protección de Datos de Carácter Personal– en España, que señala: “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal (…) se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; (…)”.

Es decir, que los datos personales pueden utilizarse sin consentimiento cuando se requieran los mismos para una relación contractual, tal como lo es la relación que un usuario mantiene con Facebook Ireland Limited. Sin embargo, en el caso de un requerimiento de cancelación u oposición al uso de datos –lo que intenta inocentemente una persona que coloca en Facebook esta inútil declaración–, Facebook Ireland Limited puede expresamente remover todo el contenido y resolver el Contrato que aceptaste cuando hiciste click en el botón “terminado” al crear tu cuenta; así lo señala la disposición 14 de las “Condiciones”:

Si infringes la esencia o el espíritu de esta Declaración, creas riesgos de cualquier tipo para Facebook o nos expones a posibles responsabilidades jurídicas, podríamos impedirte el acceso a Facebook total o parcialmente. Te notificaremos por correo electrónico o la próxima vez que intentes acceder a tu cuenta. También puedes eliminar tu cuenta o desactivar tu aplicación en cualquier momento”.

En otras palabras, si no estás de acuerdo con el paquete de “Condiciones”, tienes las puertas abiertas para eliminar tu cuenta cuando desees. Por eso, si decides emprender una batalla legal contra Facebook Ireland Limited y usas de prueba la declaración que pegaste en tu muro para demostrar tu intención de cancelación de datos, la respuesta probablemente será: “es usted bienvenido a despedirse de su cuenta en la Red Social Facebook”.

  • “El contenido de este perfil es información privada y confidencial”

En efecto, todo el contenido de los perfiles en la Red Social Facebook es privado y confidencial; por esto, Facebook Ireland Limited permite controlar la privacidad en distintos niveles: “público”, “amigos”, “amigos de amigos” y “solo yo”, incluso se da la opción de impedir que ciertas personas vean determinado contenido. En otras palabras, la interfaz web de la Red Social Facebook nos da autonomía privada para definir qué mostrar y qué no mostrar y, adicionalmente, a quienes no mostrarlo. En términos de Bullard, la privacidad –al final y al cabo– depende de uno mismo:

Estar solo no es sino otra forma de entender la facultad de excluir que nos da la privacidad, facultad que le da a nuestro tiempo y a nuestro espacio privados un valor en términos de bienestar y nos hace dueños de nuestro destino. Así (…) implica que la privacidad se ejerce también cuando admitimos compartir lo privado con los demás o cuando renunciamos a la privacidad de la misma manera como el derecho de propiedad se ejerce cuando vendemos nuestra casa. Así, la exclusión de los terceros del ámbito privado es el aspecto estático de la privacidad y la admisión de terceros al espacio y tiempo privados o la renuncia a la privacidad son los aspectos dinámicos de dicho derecho[6].

De esta forma, se compatibiliza la decisión de un usuario de ingresar a una Red Social, donde sabe que se encuentra expuesto, y la obligación de Facebook Ireland Limited de cuidar la información privada y confidencial que tiene en un banco de datos. En otras palabras, se deja a libre albedrío del usuario –a propia cuenta y riesgo– decidir qué información compartir y con quién hacerlo[7]. Especialmente, debemos tener en cuenta que toda Red Social siempre implica –de una manera u otra– renunciar a parte de nuestro derecho a la privacidad; en palabras de Megías,

“la privacidad es, sin ninguna duda, uno de los pilares sobre los que se asienta la libertad de las personas. Sin embargo, existen determinados contextos donde este pilar se encuentra en situación de riesgo más a menudo que en otros. En el caso de las redes sociales, las amenazas a la privacidad parten habitualmente de no haberse considerado ésta como requisito básico en la construcción de redes sociales, donde se considera que el elemento básico de la red social es el servicio, que consume información personal con mayor o menor respecto a la privacidad”[8]

En simple, ingresar a una Red Social implica la perdida –voluntaria y consciente– de tu privacidad; ninguna declaración unilateral en el muro podrá corregir tu decisión si lo que querías era privacidad total. No obstante, como señalan las “Condiciones” en su disposición 14: “(…) puedes eliminar tu cuenta o desactivar tu aplicación en cualquier momento”.

  • “La violación de privacidad puede ser castigada por la ley (UCC 1-308-1 1 308-103 y el estatuto de Roma)”

 Este es quizás el punto donde más se nota que nadie lee los Contratos que firma o acepta, o ni siquiera se informa antes de hacer algo en el mundo virtual o, peor aún, sigue como borreguito a otros sin saber si lo que hace está bien o mal.

Jurídicamente, cuando uno hace mención a la sanción por Ley, al enviar una carta de cease and desist, en caso que otro –sea persona natural o jurídica– esté realizando alguna conducta ilícita o amenace con cometer alguna conducta similar, normalmente debe:

  • Dejar la advertencia de manera general haciendo uso de la conocida formula “(…) nos reservamos el derecho a iniciar acciones legales” o, en el caso concreto, dejar la advertencia como “la violación de privacidad puede ser castigada por Ley”; o
  • Enunciar específica y precisamente todas las posibles acciones –administrativas, civiles y/o penales– a interponer en caso la conducta ilícita o amenaza continúe.

En esta declaración, supuestamente se opta por la segunda opción; sin embargo, las dos normas a las que hace referencia este anuncio son totalmente erróneas y –disculpen por la expresión– hasta ridículas. Primero, se hace referencia al Código Comercial Uniforme (UCC), específicamente al artículo 1, sección 308, que señala: “una parte que, con explicita reserva de derechos, ejecute o prometa ejecutar o asienta ejecutar de la manera demandada u ofrecida por la otra parte no verá perjudicados sus derechos reservados. Las palabras como ‘sin perjuicio’, ‘bajo protesta’ o similares son suficientes[9].

Esta disposición sirve cuando una parte va a ser demandada para ejecutar o ejecuta extrajudicialmente la obligación de la manera que la otra parte desea; si y sólo si tiene una declaración de reserva de derechos previamente solicitada, no pierde los demás derechos adquiridos por el acuerdo o negocio previo a esta controversia.

Gergen ilustra muy bien un caso donde se aplica esta norma. Con este ejemplo, nos queda clarísimo que nada tiene que ver esta regla con la inútil declaración que se ha viralizado en Facebook:

“Los hechos inusuales de Henrici v. South Feather Land & Water Co.(…) South Feather suscribe un contrato a largo plazo para abastecer de agua a la granja de Henrici. Se propone un nuevo esquema de precios que habrían aumentado ligeramente los pagos de Henrici. No estaba claro si South Feather tenía este derecho. Henrici se negó a tomar el agua en los nuevos términos y permitió que su granja se marchite. No tenía otra fuente de agua para el riego. El caso sostiene que a pesar de que Henrici tenía la razón en la disputa no pudo recuperar los daños a su granja porque debió haber mitigado los daños tomando el agua y después demandado para recuperar el pago en exceso. Crucial para la decisión es la suposición de la Corte que Henrici no habría renunciado a su derecho de impugnar el precio si hubiera tomado el agua y pagaba lo que pidió South Feather. (…)

Bajo la regla UCC § 1-308 Henrici todavía podría ser capaz de tomar el agua y reservar sus derechos diciendo que estaba haciéndolo a pesar de la insistencia de South Feather que tomar el agua significaba renunciar a su derecho a una reclamación de derecho. Esta respuesta permite a Henrici poner a prueba la determinación de South Feather debido a que este tendría que seguir adelante con su amenaza de detener el suministro de agua. La Ley podría incluso permitir Henrici engañar a South Feather para terminar el conflicto. Si Henrici accede a la demanda de South Feather para conseguir el agua que necesitaba desesperadamente, él podría ser capaz de resolver el contrato, alegando coacción. La amenaza de South Feather para retener el agua está en la linea borde entre la extorsión y una instancia central de mala fe porque el acto amenazado causaría una gran pérdida para Henrici al tiempo que producía un pequeño beneficio para South Feather. La doctrina de la coacción y la regla UCC § 1-308 en efecto permiten que una parte unilateralmente dicte que la ejecución no es definitiva para mantener un derecho a una reclamación de derecho”[10].

Para empezar, en cualquier caso, esta norma no se aplicaría en el caso de las “Condiciones” de Facebook debido a que la declaración que se pega es posterior a la aceptación. Igualmente, tampoco es aplicable en el fondo porque es predecible que ninguno de los usuarios va a demandar en un corto tiempo, ni le está exigiendo extrajudicialmente la ejecución de una obligación, a Facebook Ireland Limited. De esta forma, la aplicación de esta norma queda descartada.

En segundo lugar, de manera absurda, se hace referencia al Estatuto de Roma. Que, nada más y nada menos, crea la Corte Penal Internacional; que, según el artículo 1, es “(…) una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional (…)”. Es decir, según el inciso 1 del artículo 5 del mismo Tratado, “la competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión”.

Creo que queda claro que Facebook no cometerá genocidio o un crimen de guerra si utiliza alguna de tus imágenes “(…) para mejorar nuestros sistemas de publicidad y de medición con el fin de mostrarte anuncios relevantes (…)” o “(…) personalizar el contenido y proporcionarte sugerencias (…)”, como dice la Sección II de la “Política de datos” de la Red Social Facebook.

  • Nota: Facebook es ahora una entidad pública.

 La Red Social Facebook es manejada por una empresa privada; es totalmente falso que Facebook sea una entidad pública; esto implicaría que forma parte del Gobierno de algún país determinado. Según la disposición 18 de las “Condiciones”,

si resides o tienes tu sede de actividad comercial principal en los Estados Unidos o en Canadá, esta Declaración constituye el acuerdo entre Facebook, Inc. y tú. De lo contrario, esta Declaración constituye el acuerdo entre Facebook Ireland Limited y tú. Las menciones a «nosotros», «nos» y «nuestro» se refieren a Facebook, Inc. o a Facebook Ireland Limited, según corresponda”.

De esta manera, queda claro que las entidades de Facebook son empresas privadas que persiguen intereses privados. Así, señalar que “Facebook es ahora una entidad pública” es un sinsentido; inclusive, si lo fuera, esto no implicaría que debas copiar y pegar una declaración sobre privacidad y que esta fuera jurídicamente relevante.

 

  • Todos los miembros deben publicar una nota como esta. Si lo prefiere, puede copiar y pegar esta versión. Si no publica una declaración al menos una vez, será tácticamente permitiendo el uso de sus fotos, así como la información contenida en las actualizaciones de estado de perfil. No compartir. ¡Tienes que copiar y pegar!

En este caso, nuevamente, no existe una declaración tácita si no se copia y pega el mensaje dentro de la Red Social Facebook, tal como dice el ridículo texto. Al momento de crear la cuenta y hacer click en “Terminado” aceptaste todas las “Condiciones” y la “Política de datos”; por lo tanto, prestaste consentimiento para el uso de tus imágenes o fotos, así como otros datos relevantes como tu nombre, apellido, seudónimo, fecha de nacimiento, empleos, familiares, etc.

Finalmente, es obvio cómo esto se trata de una cadena que busca que actuemos como “borreguitos” cuando indica “No compartir. ¡Tienes que copiar y pegar!”, por dos motivos: primero, porque –supuestamente, esto genera la impresión de que has escrito cada una de las letras y palabras de dicho mensaje–; y, segundo, porque –incluso jurídicamente hablando– de esta manera individualizarías y personalizarías una declaración unilateral potencialmente susceptible de tener efectos jurídicos, algo similar a escribir a mano modificaciones a un contrato o realizar la firma, no utilizando una adenda o una firma digital. No obstante, todo esto carece de efecto jurídico por todos los motivos expresados a lo largo de estas líneas.

En lugar de esparcir cadenas de información inútil, es mejor leer las “Condiciones” que se han aceptado al inscribirse en una Red Social. Lo bueno es que ya muchos medios han salido a aclarar que esta cadena es falsa y no sirve[11], lo malo es que cada cierto tiempo algún borreguito lo pone y comienza la manada, una vez más. En este caso, no debemos creer todo lo que está en Internet y, más importante aún, no sigamos siendo borreguitos online.


Fuente de imagen: cuantodanio.over-blog.com

[1] Traducción libre de: “web based services that allow individuals to construct a public or semipublic profile within a bounded system, articulate a list of other users with whom they share a connection, and view and traverse their list of connections and those made by others within the system”. BERTON Moreno, Juan – ““Redes sociales: Desafíos actuales en Argentina y su evolución legislativa y jurisprudencial”. En: AA.VV. – Los Retos Actuales de la Propiedad Intelectual: Visión Latinoamericana. Lima: Themis – Estudio Hernández y Cía, 2013, p. 27.

[2] Traducción libre de: “a click-agreement describes an agreement concluded electronically where the acceptor is required to manifest his/her consent by clicking a button that represents an affirmative action to express assent”. RODRIGUEZ DE LAS HERAS, Teresa – “Business-to-business contracts and electronic marketplaces”. En: AA.VV. – “Derecho TIC, Derecho de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación”. Valencia, Tirant-Lvcentinvs, 2016, p. 218.

[3] ARENAS, Mónica – “La Validez del Consentimiento en las Redes Sociales On Line”. En: AA.VV. – “Derecho y Redes Sociales”. 2° Edición. Pamplona, Civitas-Thompson Reuters, 2013, p. 190.

[4] Última actualización: 30 de enero de 2015.

[5] Traducción libre de: “A contract in writing takes effect upon its delivery to the party in whose favor it is made, or to his agent

[6] BULLARD, Alfredo – “Derecho y Economía”. 2° Edición. Lima, Palestra, 2009, p. 247.

[7] Esto incluso se da frente a la Propiedad Intelectual, porque los usuarios comparten contenido –a propia responsabilidad–, sea que tengan o no los derechos de Propiedad Intelectual; paralelamente, la interfaz web de la Red Social Facebook brinda herramientas para denunciar vulneraciones a los derechos marcarios o de autor.

[8] MEGIAS, Javier – “Privacy by design, construcción de redes sociales garantes de la privacidad”. En: AA.VV. – “Derecho y Redes Sociales”. 2° Edición. Pamplona, Civitas-Thompson Reuters, 2013, p. 65.

[9] Traducción libre de: “A party that with explicit reservation of rights performs or promises performance or assents to performance in a manner demanded or offered by the other party does not thereby prejudice the rights reserved. Such words as «without prejudice,» «under protest,» or the like are sufficient”.

[10] Traducción libre de: “The unusual facts of Henrici v. South Feather Land & Water Co. (…) South Feather assumed a long-term contract to supply water to Henrici’s farm. It proposed a new pricing scheme that would have slightly increased Henrici’s payments. It was not clear South Feather had this right. Henrici refused to take water on the new terms and allowed his farm to wither. He had no other source of water for irrigation. The case holds that even though Henrici was in the right on the dispute he could not recover for the damages to his farm because he should have mitigated damages by taking the water and later suing to recover the overpayment. Crucial to the decision is the court’s assumption that Henrici would not have waived his right to challenge price had he taken the water and paid what South Feather asked. (…)

Under UCC § 1-30890 Henrici might still be able to take the water and reserve his rights by saying he was doing so notwithstanding South Feather’s insistence that taking the water means he relinquishes the claim.91 This response enables Henrici to test South Feather’s resolve because South Feather would have to follow through on its threat to stop delivery of water. The law might even allow Henrici to deceive South Feather to defuse the conflict. If Henrici agreed to South Feather’s demand to get water he desperately needed he might be able to avoid the contract by claiming duress. South Feather’s threat to withhold water is border-line extortion and a core instance of bad faith because the threatened act would inflict a large loss on Henrici while yielding a small benefit to South Feather.92 The doctrine of duress and UCC § 1-308 in effect allow a party unilaterally to dictate that performance is not final to preserve a claim of right”. GERGEN, Mark – “The Goals of Contract Remedies” [en línea]. En: Portal Bepress legal series (WEB). Berkeley, Expresso, 2004.

< http://law.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1613&context=expresso >

[11] EDITOR – “¿Facebook dejará de ser gratis y publicará datos privados?” [en línea]. En: Diario La República – Portal de Noticias (WEB). Lima, 26 de junio de 2015. Consulta: 26 de junio de 2016.

< http://larepublica.pe/ocio/780035-facebook-dejara-de-ser-gratuito-y-revelara-tu-informacion-privada >

EDITOR – “Este aviso sobre la privacidad en Facebook es el engaño más grande” [en línea]. En: RPP Noticias – Portal de Noticias (WEB). Lima, 26 de junio de 2015. Consulta: 26 de junio de 2016.

< http://rpp.pe/virales/facebook/este-aviso-sobre-la-privacidad-en-facebook-en-el-engano-mas-grande-noticia-974272 >

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