La historia constitucional peruana ha sido pródiga en la expedición de textos constitucionales y en la incorporación nominal de modernas instituciones democráticas, pero no en la creación de una conciencia constitucional en la ciudadanía, ni en el pleno ejercicio del poder con lealtad constitucional de sus gobernantes. Podría señalarse que el desfase de la falta de vigencia de los textos constitucionales en la vida social se debe a que la expedición de las cartas políticas se fueron dando al unísono de los cambios políticos y sociales de cada época: unos más estructurales, como la independencia de España y el establecimiento de la República y, otros más coyunturales, como las guerras civiles, las guerras internacionales y las revoluciones civiles y militares[1].
La expresión evidente de este decurso histórico ha sido la crisis de gobernabilidad del Estado constitucional y el vaciamiento de las funciones democráticas del Estado de Derecho, como son las de representar, legislar fiscalizar a todos por igual y administrar justicia con imparcialidad e independencia. Responsabilidades atribuidas por el Constituyente al Poder Ejecutivo, al Congreso, a los municipios, al Poder Judicial, a los partidos políticos, entre otros; pero, la autocracia en el poder ha permitido en la historia del Perú que las instituciones democráticas terminen subyugadas al caudillismo presidencial.
Esto se ha puesto dramáticamente de manifiesto a lo largo de nuestra historia constitucional,en el divorcio entre la norma constitucional en que se asienta el Estado de Derecho y la realidad constitucional que demuestra su debilitamiento social[2], trayendo como consecuencia la realización parcial de los fines de todo Estado Constitucional: esto es garantizar los derechos fundamentales y asegurar el control y balance de poderes[3].
De aquí que la crisis del constitucionalismo republicano requiere repensar los problemas y sus soluciones, en los fundamentos de nuestra historia política; las mismas que se forjaron como producto de la confrontación e integración de dos culturas: la andina y la europea. Precisamente por eso, un Garcilaso de la Vega y un Túpac Amaru, entre otros, forman parte originaria de la conciencia nacional, en la que encuentra sus nutrientes el constitucionalismo pasado y presente.
Para lo cual cabe concebir a la historia constitucional como una disciplina de interpretaciones jurídico-política y no de recuento de hechos, así como, también, del estudio preferentemente de las causas del devenir de nuestro pueblo y, de vinculación con las necesidades y urgencias del presente, Por eso, es necesario plantear la crisis del constitucionalismo peruano, no en las consecuencias irreparables de nuestra historia política pasada, sino en la causa gobernable de nuestra vida constitucional presente y futura.
En tal sentido, con motivo del las celebraciones del Bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, es oportuno reflexionar sobre el rol que cumplió dicha Constitución en el proceso político y jurídico independentista, que fundó la promesa de una vida republicana basada en el respeto de los derechos fundamentales y en el control de los excesos del poder.
En efecto, con la Constitución de Cádiz de 1812 se dio inicio en el Perú, en ese entonces Virreinato del Perú, al establecimiento de las ideas liberales que se expresaron en la primera Constitución del Perú independiente de 1823. La Constitución de 1812 condensó el tránsito, de las colonias americanas y en particular del Perú, de un despotismo absoluto del derecho divino de los reyes a la soberanía popular, de la censura del Tribunal de la Inquisición a la libertad de imprenta y, de la concesión de los altos cargos públicos para los españoles peninsulares a la elección de autoridades locales, la libertad de comercio e industria, la efímera abolición del tributo indígena, entre otros.
Este proceso de liberalización y desacralización del poder que venía gestándose desde mediados del siglo XVIII; entró a regir institucionalmente a partir de la Constitución de Cádiz en la vida política y económica de las élites regionales, llegando a afectar sus intereses locales. No obstante, en una fase posterior de maduración de la crisis virreinal los valores liberales de esta Carta Magna –conocida como “la Pepa”- llegarían a formar parte de la conciencia independentista peruana, aunque sin contar con un proyecto republicano que consolidara al país como una Nación integrada por todas las sangres.
Más aún tuvo una precaria vigencia (1812-1814 y 1820-1823); pero sirvió para establecer las ideas liberales y ejercer en la práctica el establecimiento del nuevo orden republicano y la paz civil. Pero, luego durante la República, ello no fue una constante que caracterizó a la historia política del Perú, más preocupada por la aprobación de textos constitucionales antes que por asentar un orden social y estatal republicano, de conformidad con los valores, principios y derechos constitucionales en ellas establecidos.
Ello debido a que las constituciones y la vida constitucional han dependido directamente de los acontecimientos políticos y militares de cada época y que los operadores políticos no han sido capaces de procesar los fenómenos políticos, económicos, sociales y culturales en el marco de los principios democráticos y las reglas constitucionales. Por ello, se ha señalado que: “la promesa de la vida peruana sentida con tanta sinceridad, con tanta fe y con tanta abnegación por próceres y tribunos, ha sido a menudo estafada o pisoteada por la obra coincidente de tres grandes enemigos de ella: los Podridos, los Congelados y los Incendiados”[4].
La carencia de un consenso mínimo o pacto social, ni siquiera entre las élites dirigentes, para asegurar un Estado de Derecho duradero, trajo como consecuencia la inestabilidad jurídico-política. Esa falta de acuerdo nacional creó también una cultura cívica de incredulidad en la sociedad respecto del Estado y de la Constitución; debido a que las necesidades e ilusiones de la mayoría de la población no fueron satisfechas por las grandes corrientes ideológicas, en cualquiera de sus constituciones: liberales -1823, 1828, 1834, 1856 y 1867-; conservadoras -1826, 1836, 1839 y 1860-; sociales -1920, 1933 y 1979 [5] y esto no ha cambiado con la actual constitución “neoliberal” de 1993.
Dichas constituciones libertarias y republicanas, además, siempre han buscado cerrar una etapa política e inaugurar una nueva, usualmente autodenominada de revolucionaria. Por eso, como De Vega ha señalado: “hasta cierto punto se podría sostener que la historia de la temática constitucional, y de los enfoques diversos en su tratamiento, no es más que el correlato y la consecuencia lógica del proceso de transformaciones en el ámbito de la ideología y de la legitimidad constitucional que le sirve de fundamento”[6].
Sin embargo, en el Perú las quiméricas ideologías: liberal, conservadora, social y hoy neoliberal han tenido un asidero apenas virtual en la vida social y en el quehacer jurídico; produciendo constituciones nominales que no han concordado con los presupuestos sociales y económicos, y/o constituciones semánticas que han sido dictadas en beneficio de los detentadores fácticos del poder[7]. Ello no debe ser óbice para entender que el necesario fortalecimiento del Estado Constitucional del Perú debe ser una obra de todos, pero con lealtad al mejor pasado democrático constitucional y abierto a las demandas de la hora presente y futura.
Precisamente, porque hoy, “el derecho constitucional aparece como una de las escasas posibilidades sólidas para articular legítimamente una defensa de los intereses generales y ofrecer una regeneración ético-política”[8]; el fortalecimiento del Estado Constitucional se ha convertido en la más alta expresión, no sólo del Estado de Derecho, sino sobretodo del control y balance del poder, así como de la defensa de los valores de la libertad y la igualdad, como quedó consagrado en la Constitución de Cádiz de 1812.
[1] Alzamora Silva, Lizardo. La evolución política y constitucional del Perú independiente. Lima, 1942; Pareja Paz Soldán,José. Derecho constitucional peruano y la constitución de 1979, Lima, 1980; García Belaunde, Domingo. El constitucionalismo peruano en la presente centuria.En revista DERECHO Nº 43-44, Lima, 1990; AA. VV. La constitución diez años después, ICS, Lima, 1989.
[2] Heller, Hermann.Teoría del Estado. México: FCE, 1985, pp. 199-216.
[3] Hesse, Konrad. Escritos de Derecho Constitucional. Madrid: CEC, 1983, pp. 26-31.
[4] Jorge Basadre, Meditaciones sobre el destino histórico del Perú,Lima, Ediciones Huascarán, 1947, p 40. El autor señala que los “Podridos” son aquellos que prostituyen las palabras, hechos e instituciones al servicio de sus intereses; los “Congelados” son aquellos que se encierran entre sí, sin mirar a quienes no son sus iguales, y; los “Incendiados” son aquellos que quieren encender la llama y hacer del país una gigantesca fogata.
[5] Toribio Rodríguez de Mendoza, Francisco Javier Mariátegui, José Faustino Sanchez Carrión, y otros, Discurso con que la Comisión de Constitución presentó el Proyecto de ella al Congreso Constituyente, Lima, 1823; Toribio Pacheco,Cuestiones constitucionales, Lima, 1854; Benito Laso, José Gálvez, José Gonzales de Paula Vigil y otros (redactores) El Constitucional, diario político y literario, Lima, 1858; Manuel Fuentes, Derecho constitucional filosófico, Lima, 1873; Luis Felipe Villarán, La constitución peruana, Lima, 1899; Manuel Vicente Villarán, Exposición de motivos del anteproyecto de constitución de 1931, Lima, 1962.
[6] Pedro de Vega, En torno a la legitimidad constitucional. México: UNAM, 1988, pp. 803-825.
[7] Karl Loewenstein,Verfassungslehre, J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), Tübingen, 1959, pp. 152-157; hay versión castellana,Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, pp. 218-222.
[8] Carlos de Cabo Martín. Contra el consenso. Estudios sobre el Estado constitucional y el constitucionalismo del Estado social, México, UNAM, 1997, p. 303.