IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

A raíz de las inminentes modificaciones que serán introducidas en materia de impuesto a la renta, un tema que por lo general no es considerado al momento de regular la estructura de este tributo, es el relativo a quiénes son los que finalmente se ven incididos con la aplicación del impuesto sobre la renta que obtienen las empresas en nuestro país.

Como sucede en la mayoría de jurisdicciones, el impuesto sobre las rentas empresariales recogido en nuestra legislación (“impuesto a la renta de tercera categoría”), establece la aplicación del citado tributo sobre la renta obtenida por contribuyentes que desarrollan esta clase de actividades, en el ejercicio en que aquélla se genera.

Ahora bien, ¿el impuesto a la renta de tercera categoría incide realmente sobre las empresas? Surge la duda en la medida que en un mercado abierto, como pretende ser el nuestro, las empresas no se ven recargadas con el impuesto a la renta que se les impone, sino que el mismo es indirectamente trasladado a terceros mediante e.g. el incremento del costo de los productos en desmedro de los consumidores y/o la disminución de las retribuciones a los proveedores (incluyendo trabajadores).

Siendo así, en la medida que las empresas no se ven incididas efectivamente con el impuesto a la renta de tercera categoría, la idea sostenida por algunos que éstas deben pagar una tasa más alta, justa o equitativa por este concepto no parecería del todo correcta.

Si las empresas no son precisamente quienes se ven afectadas por la aplicación del impuesto a la renta, ¿por qué los gobiernos disponen la aplicación del impuesto sobre las rentas obtenidas por aquéllas?

Las razones podrían ser de diversa índole. El francés Jean-Baptiste Colbert señaló en el siglo XVII que el arte de crear y aplicar tributos radica en desplumar al ganso en forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor ruido posible. Partiendo de esa idea, algunos se animarían a sostener que en el caso del impuesto a la renta empresarial los políticos prefieren optar por recaudar tributos sin que los individuos nos demos cuenta que los estamos asumiendo.

Otros podrían sostener que los impuestos que pagan las empresas constituyen una suerte de contraprestación por el derecho a utilizar los beneficios de sistemas legales establecidos.

A nosotros nos parece que las razones principales por las cuales se aplica el impuesto a la renta sobre los beneficios obtenidos por las empresas, se encuentran primero en el hecho que éste es el único método que en la práctica permite que el tributo se aplique en la medida que los ingresos se vayan “devengando” (tomando en consideración que las empresas deben llevar libros y registros contables).

Existen, además, buenas razones de carácter administrativo: es más fácil y eficiente controlar un número relativamente pequeño de contribuyentes, en comparación a los millones de individuos que de otra forma habría que fiscalizar. Finalmente, este sistema constituye la única forma efectiva de gravar a aquellos individuos no residentes que indirectamente se vean atraídos a invertir en nuestro territorio.


Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2025 - IUS 360 | Todos los Derechos Reservados | Diseño por: CYBERNOVA