Escrito por Eva Valverde, comisionada de Ius 360º
La presente nota se centra en señalar las prácticas dentro de una asociación gremial que constituyen riesgos a la libre competencia. Para ello se usará como fuente principal la “Guía de Asociaciones Gremiales y Libre Competencia” elaborada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
En principio, por asociación gremial se entiende a toda organización conformada tanto por personas naturales como jurídicas que se vinculan en función del sector o actividad económica en el que se desempeñan. Por ello, sirve como espacio para discutir intereses comunes relacionados con la profesión, oficio o prestación de servicios que ejercen los asociados.
Ejemplos resaltantes de asociaciones gremiales en el Perú son los siguientes[1]:
- ASBANC-Asociación de Bancos del Perú
- Cámara de Comercio de Lima-CCL
- Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO
- ADEX-Asociación de Exportadores del Perú
- COMEXPERÚ- Sociedad de Comercio Exterior del Perú
Sin embargo, ciertas conductas o prácticas gremiales pueden representar riegos para la libre competencia. Ello porque las asociaciones pueden ser empleadas, de manera voluntaria o involuntariamente, como vehículos para coordinar y formar acuerdos que eliminen la competencia entre los asociados, o que excluyan y perjudiquen a terceros competidores en el mercado.
El respeto hacia las normas de libre competencia es importante dado el doble rol que cumplen en el mercado. Por un lado, promueven la eficiencia e innovación en las empresas, ya que las motiva a mejorar sus procesos productivos, y crear nuevos productos y servicios para la población. Por otro lado, permiten que nuevas empresas puedan ingresar al mercado como nuevos competidores, ya que evitan que una empresa o grupo de empresas generen barreras indebidas para expulsar a los nuevos competidores del mercado o limitar el crecimiento de estos últimos.
Así, el INDECOPI en la “Guía de Asociaciones Gremiales y Libre Competencia” ha identificado dos grandes grupos de prácticas gremiales respecto de la libre competencia.
Dentro del primer grupo, las prácticas que generan riesgos de coordinación anticompetitiva entre asociados. Dentro de aquellas se encuentran las siguientes: (i) las que facilitan coordinaciones anticompetitivas directas entre los asociados, (ii) las que facilitan intercambios de información sensible entre asociados, y (iii) las que consisten en formular decisiones o recomendaciones anticompetitivas.
Respecto de (i) las prácticas que facilitan coordinaciones anticompetitivas directas entre los asociados, por aquellas se refieren a las reuniones con el objeto de coordinar actuaciones o la toma conjunta de decisiones entre los asociados respecto de variables determinantes para la competencia entre aquellos. Por ejemplo, coordinar sobre los precios actuales y futuros de sus productos o servicios, las listas de clientes, las zonas de comercialización, o las condiciones principales para la negociación y contratación de bienes y servicios, entre otras.
Respecto de (ii) las prácticas que facilitan intercambios de información sensible entre asociados, es importante señalar que si bien no son ilegales, aquellas pueden promover o sostener cárteles.
En este punto se debe explicar el significado de los siguientes términos:
Por cártel se entiende a los acuerdos entre los agentes competidores para limitar entre sí la competencia sea en los precios, las cantidades, las condiciones de comercialización de los productos, o en los procesos de selección públicos, además de decisiones o recomendaciones emitidas por asociaciones gremiales con el mismo objetivo.
Por información sensible se entiende a aquella que reduce significativamente la incertidumbre en un escenario competitivo. Por ejemplo, qué nuevos productos lanzará el competidor en el futuro, cuál será su precio en el mercado, cuánto producirá. En otras palabras, la información es sensible cuando está vinculada a precios, cantidades, planes de comercialización, inversión, calidades, entre otros. Asimismo, para delimitar qué tipo de información encaja dentro de esta categoría se toma en cuenta también las características del mercado. Por ejemplo, si es un mercado con barreras significativas a la entrada o expansión, o con un reducido número de agentes económicos.
Así, un tipo de práctica que puede facilitar el intercambio de este tipo de información es cuando las asociaciones requieren a sus asociados información sobre su desempeño empresarial, sus expectativas del sector u otra de carácter estratégico. Ello como parte de sus actividades de análisis y difusión de información relevante para sus asociados.
Respecto de (iii) las prácticas que consisten en formular decisiones o recomendaciones anticompetitivas, la Guía refiere que a pesar de que las recomendaciones no son formalmente obligatorias, están en capacidad de influir en el comportamiento de los asociados al igual que las decisiones. Por ello, serán ilegales cuando su objeto es reducir o eliminar la rivalidad entre los asociados en perjuicio de los consumidores. Un ejemplo muy claro es aquella decisión o recomendación con el objeto de dividir el mercado entre los asociados por zonas geográficas, clientes, proveedores.
Dentro del segundo grupo grande que el INDECOPI ha identificado como prácticas gremiales que generan riesgos para la libre competencia, se encuentran las prácticas que generan riesgos de exclusión de la competencia. Dentro de aquellas están comprendidas las siguientes: (i) las que niegan injustificadamente a determinados competidores el acceso o permanencia en la asociación, (ii) las que niegan o condicionan injustificadamente la prestación de servicios de servicios a asociados y no asociados, y (iii) las que consisten en la imposición de estándares técnicos.
Respecto de (i) las prácticas que niegan injustificadamente a determinados competidores el acceso o permanencia en la asociación, esta última puede ser utilizada como herramienta para mantener el posicionamiento de ciertos competidores en perjuicio de otros. Así, si bien las asociaciones tienen el propósito de lograr un posicionamiento relevante en el mercado con el fin de facilitar el desarrollo de sus actividades y sus objetivos, usar este posicionamiento para promover un trato diferenciado entre asociados y no asociados o entre mismo asociados sin justificación, sí atenta contra la libre competencia si constituye una barrera de acceso al mercado para los demás competidores.
Respecto de (ii) las prácticas que niegan o condicionan injustificadamente la prestación de servicios a asociados y no asociados, aquellas resultan lesivas a la libre competencia, si esa prestación de servicios es decisiva para la competencia en ese sector y no hay criterios objetivos para que la asociación con posición relevante en el mercado se niegue a brindarla al agente. Ello porque este tipo de práctica puede generar barreras de acceso o permanencia en el mercado. Por ejemplo, la Guía narra el caso de una asociación que negó el acceso a los servicios de distribución en un mercado mayorista a una empresa que comercializaba arroz al por mayor[2].
Respecto de (iii) las prácticas que consisten en la imposición de estándares técnicos, se refiere a aquellos estándares que, sin ser exigidos por una autoridad, son adoptados o requeridos por una asociación. Si bien dichos estándares pueden tener el objetivo de asegurar un mínimo de calidad o características aceptadas de los productos que ofrecen los asociados, pueden también generar la expulsión o impedir el ingreso de nuevos agentes al mercado sin ser justificados. En ese tipo de circunstancias, la autoridad analizará si las razones detrás de la implementación de dichos estándares buscan generar mayor eficiencia en el sector y si ello compensa las restricciones producidas.
A manera de conclusión de la presente nota, se recomienda la lectura de la “Guía de Asociaciones Gremiales y Libre Competencia” elaborada por el INDECOPI, dado que no solo ha detallado las prácticas gremiales que generan riesgos para la libre competencia, sino también brinda recomendaciones para evitar incurrir en aquellas, además de ejemplos y jurisprudencia sobre el tema. Asimismo, como se señaló de manera breve en esta nota, velar por el respeto de las normas de libre competencia es importante, pues los principales beneficiados de su cumplimiento son los consumidores, al tener mayor variedad de productos con mejor calidad y a precio accesible.
[1] Información extraída de https://www.ocexperuenchile.cl/principales-gremios-del-peru.php
[2] Para mayor información, pueden revisar la Resolución 002-99-INDECOPI-CLC.