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Buenas intenciones, consecuencias contradictorias: análisis crítico del Decreto de Urgencia N° 023-2020

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La violencia de género es uno de los problemas que más nos consume como país. En este sentido, hay datos que no se pueden soslayar, como que en el 2019 la tasa de feminicidios, al 24 de diciembre, ascendía a 171 de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, que somos el sétimo país con la mayor cantidad de feminicidios en América Latina, y que el 80% de los feminicidios son causados por la pareja de la mujer.

No obstante, la política de lucha por la igualdad de género y erradicación de la violencia contra la mujer debe centrarse en la eliminación de los estereotipos de género, el reconocimiento de los derechos humanos, y el ideal de igualdad, respetando a toda persona en base a su dignidad. Ello implica, que los mecanismos ideados para la protección de los derechos de la mujer deben ser proporcionales y razonables, teniendo una visión integral del problema en aras de encontrar una solución adecuada.

Esta visión, necesaria para lograr el cambio estructural que requerimos, parece haber sido dejada de lado en el reciente Decreto de Urgencia, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de enero del 2020. El Decreto de Urgencia N° 023-2020, “Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales”, plantea una propuesta interesante para la prevención de la violencia de género. Sin embargo, su ambigüedad y la parcialización de sus medidas lo convierten en una norma que contraviene los derechos de parte de la población.

Cartas sobre la mesa: ¿Qué propone el Decreto de Urgencia?

El decreto de urgencia referido, plantea como idea central la posibilidad de adquirir los datos policiales de una pareja, independientemente del tipo de relación, cuando la persona se considere una potencial víctima de violencia. Si bien el decreto otorga un plazo de 60 días para su reglamentación, las disposiciones primarias que presenta resultan peligrosas por su ambigüedad y los restringidos supuestos que propone.

Antes de pasar a analizar las críticas al decreto, situaciones que indefectiblemente requieren ser remediadas ya sea modificando la norma o mediante disposiciones reglamentarias, es necesario determinar el contenido del mismo.
En primer lugar, con respecto a quienes se encuentran facultados para solicitar los antecedentes policiales (y eventualmente recibir también los judiciales y penales), se pueden reconocer tres grupos:

Toda persona, que se considere potencial víctima de violencia por parte de su pareja.
Familiares de la potencial víctima, hasta el tercer grado de consanguineidad o segundo de afinidad.

Otras personas cercanas, de acuerdo a los parámetros que establecerá el reglamento.
Asimismo, se determina como documento idóneo para acreditar la relación de pareja la declaración jurada del interesado, quien, además, deberá incluir en la misma el compromiso de guardar reserva de la información. El decreto establece que la falsedad en esta declaración acaecerá las consecuencias penales y civiles que le correspondan.

Ahora bien, a pesar de que la norma plantee un ideal de igualdad al señalar como sujeto beneficiado a “toda persona”, se desprende de sus disposiciones posteriores que su alcance total se restringe a mujeres (en específico, aquellas cuyas parejas puedan haber cometido delitos de odio contra otras mujeres) y menores de edad.

Ello, en tanto que dentro de los delitos sobre los cuales se puede recibir la información se encuentran: Feminicidio, así como lesiones y violación sexual, cuando la víctima sea mujer, por su condición de tal, o menor. Adicionalmente, se incluyen los delitos de acoso sexual, trata de personas, secuestro, explotación sexual, esclavitud y otras formas de explotación y favorecimiento de la prostitución, sin restricción. También, se incluye la posibilidad de agregar otros delitos mediante reglamento.

Con respecto a la información, esta será entregada por la Policía Nacional del Perú, ya sea verbalmente o mediante otro mecanismo, no siendo necesaria la emisión de un certificado. El decreto señala que, la policía podrá negarse a entregar información en caso de que una evaluación verifique que la persona no está en riesgo de ser víctima.

Finalmente, en caso la evaluación de antecedentes arroje resultados positivos, la persona en riesgo será derivada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual le brindará información sobre autocuidado, reconocimiento de conductas peligrosas y servicios. Asimismo, apoyarán en la elaboración de un plan de seguridad.

Los peligros de la ambigüedad

De lo hasta ahora expuesto, se puede arribar a dos conclusiones preliminares: 1) La violencia de género es un problema apremiante en la realidad peruana y 2) El decreto de urgencia cuestionado tiene por finalidad establecer un mecanismo de prevención ante este problema. No obstante, la medida propuesta no cumple con los estándares de proporcionalidad requeridos por nuestro ordenamiento constitucional.

En este sentido, cabe recordar que nos encontramos en un Estado de Derecho, el cual se fundamenta en el ideal de dignidad humana y derechos en igualdad. Así, cuando para la protección de un derecho se requiera la restricción de otro, esta limitación debe de cumplir con un estándar de racionalidad o proporcionalidad.
Si bien el mecanismo propuesto es idóneo respecto al fin constitucional de tutelar la vida e integridad de las personas vulnerables en un contexto de violencia, no resulta verdaderamente necesario ni proporcional.

Con respecto a la proporcionalidad, se tiene una grave afectación en el derecho a la intimidad y al honor y a la buena reputación de la pareja de la cual se obtienen los antecedentes. La vulneración a la privacidad se configura al dar a conocer, sin su consentimiento, los antecedentes policiales a una amplia gama de sujetos supuestamente legitimados.

Que familiares u “otras personas cercanas” puedan solicitar la información, amplia de manera desproporcionada el alcance de la medida, permitiendo la obtención de información privada, bajo un supuesto de interés mediante un tercero común. Cabe señalar que el concepto indeterminado de “cercanía” crea un riesgo, al permitir un uso inadecuado del mecanismo presentado para fines personales o de mala fe.
Otro problema surge respecto a la presentación de una declaración jurada como prueba suficiente para la acreditación de una relación, lo cual se presta a un abuso del derecho por parte de personas que quieran hacer uso de la información ofrecida de mala fe y no teman – o incluso desconozcan que podrían – incurrir en el delito de falsedad genérica. Asimismo, no debería de apelarse la buena fe de las personas bajo la amenaza de una conducta criminalizada, sino plantear mecanismos adecuados de acreditación, que sean de fácil acceso pero permitan mantener un determinado estándar de certeza.

Por otro lado, con respecto al derecho al honor y la buena reputación, debe tenerse en cuenta que es un hecho comprobado que no todas las denuncias relacionada a delitos de género tienen un fundamento o se basan en hechos reales. Es menester realizar la precisión de que este tipo de “denuncias falsas” son, hasta donde se conoce, excepcionales. No obstante, su baja frecuencia no puede servir de justificación para desconocer su presencia en la realidad.

Las denuncias falsas por delitos relacionados con la violencia de género generan graves afectaciones en sus víctimas, quienes pueden incluso llegar a perder la patria potestad de sus hijos por ello. Asimismo, el desconocimiento de la población respecto al alcance de los antecedentes policiales – y como no implican necesariamente una responsabilidad cierta – así como de su cancelación, pueden llevar a que se compartan datos de hechos no comprobados y sean tomados como ciertos.
Una medida de menor afectación para el derecho a la intimidad, honor y buena reputación sería permitir, de manera exclusiva, a quienes acrediten ser pareja de una persona, el acceso a la información referida a los procesos en curso por los delitos relacionados a la violencia de género de su pareja, así como los procesos en los que haya sido condenado. Asimismo, al otorgar estos datos será labor de la policía especificar los alcances de la denuncia y la sentencia, permitiendo que la persona pueda conocer el hecho en su totalidad.

De manera adicional, con la finalidad de tutelar el derecho a la familia y el libre desarrollo de la personalidad, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debería ofrecer apoyo psicológico a las parejas, que puedan descubrir antecedentes, de manera que puedan sostener una conversación pacífica respecto a los hechos y tomar decisiones sobre su vida en pareja de manera conjunta.

Por último, debe mencionarse una contradicción en la que incide el decreto, dado que plantea un mecanismo de prevención ante la violencia de género, no obstante, seguidamente determina que podrá negarse la entrega de información en caso se compruebe que la persona no se encuentra en riesgo. En este sentido, ¿cómo puede un mecanismo de prevención esperar que la persona haya arribado a encontrarse en una situación de peligro para ponerse en acción?

Sobre esta evaluación de la potencialidad de víctima, el decreto es sumamente impreciso, ya que no se llega a comprender cómo si cualquier persona, incluyendo un tercero, puede solicitar esta información, la policía podrá abstenerse de entregarla previa prueba. ¿Ello implica que la aplicación de la prueba será una potestad arbitraria de la policía en los casos que “su instinto” se lo requiera? O, ¿será solo una traba burocrática para las mujeres que recurran personalmente a requerir la información?

Es claro que el decreto se ha planteado la posibilidad del mal uso de la información, no obstante, a pesar de ello, permite que terceros y familiares puedan acceder a ella, pero se reserva el derecho de otorgarla a la víctima si no aprueba un examen de riesgo.
Tus derechos, mis derechos, nuestros derechos.

Adicionalmente a lo señalado, el decreto desconoce ciertas realidades, excluyendo de su protección a dos grupos importantes en la lucha por la igualdad de género. Al señalar que solo se podrá acceder a información respecto de ciertos delitos cuando la víctima sea mujer, se desconoce la realidad de violencia de pareja contra el hombre, y la violencia de pareja dentro de la comunidad LGBTI+, cuando los delitos no hayan sido cometidos contra personas registradas como mujer.

Con respecto a los casos de violencia contra el hombre, cabe señalar que es importante visibilizar estos casos. Una adecuada política de igualdad de género no puede apreciar solo las necesidades de una parte, sino debe reconocer que las estructuras patriarcales afectan a los hombres en sus creencias y comportamientos, siendo varios los casos de violencia con víctimas varones que no son denunciados por culpa del estigma que se tiene al respecto. Por ello, es “fundamental entender que el abuso en las relaciones de pareja es un crimen contra una persona, independientemente de su género”.

Durante el 2018, los CEM (Centros de Emergencia Mujer) registraron 19, 970 casos de violencia contra el varón. Si bien la cifra continua siendo significantemente menor a los casos de mujeres denunciantes, ejemplifica una realidad muchas veces olvidada por nuestros propios perjuicios. No obstante, a pesar del estigma, las últimas cifras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables demuestran que las denuncias de violencia contra varones se encuentran en aumento.

En este sentido, otorgar una medida de protección de manera exclusiva a las mujeres se presenta como un retroceso en la lucha por la igualdad, propagando los estereotipos de género que presentan al hombre como un sujeto violento, incapaz de ser víctima de actos de violencia. Así, prolifera la tendencia de no denunciar estos casos, reforzando los conceptos que supuestamente el Estado busca cambiar.

Conclusiones

La erradicación de la violencia de género debe partir por políticas basadas en la igualdad, en la desmitificación de estereotipos y en el reconocimiento de los derechos. Por ello, el decreto de urgencia deja mucho que desear y debe de ser modificado y reglamentado de manera adecuada para ajustarse al estándar de constitucionalidad que se le requiere.
Además, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio del Interior, quienes refrendan el decreto cuestionado, deberían plantear medidas dirigidas a asegurar la resocialización de los agresores en casos de delitos de violencia de género y la erradicación de las estructuras patriarcales que afectan a hombres y mujeres por igual. En este sentido, debe destacarse la implementación del programa de Tratamiento para Agresores Sexuales (TAS), el cual, a pesar de no acoger a gran parte de los sentenciados por el delito de violación sexual, es un inicio a una práctica que debe hacerse prioridad del Estado.
Cabe señalar, que la norma atenta contra la esencia del principio de resocialización. Sin embargo, no puede desconocerse que, aunque la resocialización se dé en algunos casos, la precariedad del sistema penitenciario, la falta de interés político por asegurar la reeducación y la reinserción del condenado, y la corrupción dentro del sistema penitenciario, hacen necesario que en determinados casos, como el que nos ocupa, se relativice este principio con la finalidad de asegurar la seguridad ciudadana.

En conclusión, la idea detrás del decreto es idónea y una buena propuesta. No obstante, su amplitud y los supuestos excluyentes que presenta, junto con la desinformación de la población, lo hace una medida desproporcionada. Por ello, es necesario que se reforme este decreto, analizando la figura planteada de una manera más detallada, y asegurando que sus disposiciones no incurran en discriminación ni vulneración de derechos de manera innecesaria.


Imagen obtenida de: https://bit.ly/2UB5J3e

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