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Nota elaborada por Yasser Vichir, comisionado en IUS 360

¿Cómo llegó el caso al Tribunal Constitucional?

La presente sentencia recae sobre una demanda de amparo interpuesta por el Instituto Peruano de Deporte (IPD) en contra de la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del Indecopi y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la misma entidad. En la demanda, el IPD señaló que «es inviable que sea sancionado por la comisión de actos de competencia desleal», porque el mismo TC en anteriores pronunciamientos decidió que el arrendamiento del Estadio Nacional para «cuestiones extradeportivas» no es una actividad empresarial.

En esa línea, la Corte Superior declaró improcedente la demanda porque el procedimiento sancionador en contra del IPD no es una «amenaza cierta e inminente». La sentencia señala que la Sala revisora tomó la misma decisión.

¿Cuál fue, finalmente, la decisión del TC?

Terminó declarando fundada la demanda, por vulneración del derecho a la inmutabilidad de la cosa juzgada del IPD.

¿Por qué tomó tal decisión?

Primero, en su fundamento 9, el TC advirtió que el Indecopi usó como argumento para desestimar la denuncia que la Sentencia invocada no era un precedente vinculante. Por ello, TC recordó que como máximo intérprete de la Constitución, todos sus pronunciamientos son de observancia obligatoria fundamento 10.

Del mismo modo, agregó a su análisis la obligación del Estado la promoción y democratización del deporte, la cual justifica la intervención estatal y la existencia de subsidios cruzados (fundamento 13). Por ello, arrendar el estadio para subsidiar el mantenimiento de las diversas instalaciones deportivas es una actividad perfectamente constitucional. Todo esto se fundamente en el modelo de economía social de mercado.


Referencias

Imagen obtenida de: https://andina.pe/agencia/noticia-estadio-nacional-legendario-coloso-peruano-cumple-hoy-68-anos-819175.aspx

Tribunal Constitucional del Perú (2021). Expediente 01396-2017-PA/TC. Para revisar la sentencia completa:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01396-2017-AA.pdf

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