Desde hace más de un año, a raíz de la promulgación del Decreto Supremo No. 014-2011-TR, el arbitraje laboral ha cobrado una importancia tal que, a la fecha, podríamos catalogarlo como una de las novedades más resaltantes que se ha producido en los últimos tiempos en materia de solución de conflictos laborales.
Si bien es cierto que el arbitraje laboral ya estaba previsto en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en la Ley No. 26636, Ley Procesal del Trabajo, la trascendencia que había tenido a raíz de dichas normas no puede compararse de ninguna manera a lo que hoy en día podemos observar.
Y es que con la promulgación del Decreto Supremo No. 014-2011-TR, el Poder Ejecutivo introdujo el artículo 61-A al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo 011-92-TR, plasmando normativamente la figura del “arbitraje potestativo”, estableciendo así una nueva forma de solución a los conflictos laborales. En específico, a aquellos en los cuales no se pueda definir el nivel o el contenido de la primera negociación y aquellos en los que se perciban actos de mala fe que tengan por efecto entorpecer o dilatar la negociación colectiva.
La importancia actual del tema lleva a preguntarnos si un arbitraje laboral y, en específico, un arbitraje potestativo, se configura como uno de derecho o uno de equidad. En nuestra opinión, se trata de un arbitraje de equidad, pues estamos frente a un conflicto colectivo de intereses. No se trata de un debate jurídico sobre los alcances, la aplicación o la interpretación de una norma, sino que la controversia gira, principalmente, en torno a la mejora de condiciones económicas, materializada en el aumento de ingresos, mayor cantidad de oportunidades y mejora en las condiciones de trabajo para los trabajadores o el propio sindicato.
Sin duda, es un tema que cambia la forma en la que hasta hoy los trabajadores y las empresas solucionan sus conflictos. En vista de ello, IUS ET VERITAS, en conjunto con la Maestría de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, viene realizando el curso de “Actualización Laboral”, el mismo que el día de ayer tuvo como tema principal el arbitraje.
Por esa misma razón, la Comisión de Publicaciones los invita a revisar tres artículos publicados en nuestra revista IUS ET VERITAS. En ellos se establecen las diferencias entre un arbitraje de conciencia y un arbitraje de derecho, así como se explican las particularidades y la importancia del deber de motivación en cada uno de ellos.
Bibliografía
ABUID CHEHADE, Karim y OTROS. “Apostando por una solución diferente: el arbitraje de conciencia en el Perú”: En: IUS ET VERITAS. No. 30. Lima: Asociación Civil IUS ET VERITAS, 2005.
DE TRAZEGNIES, Fernando. “Arbitraje de derecho y arbitraje de conciencia”. En: IUS ET VERITAS. No. 12. Lima: Asociación Civil IUS ET VERITAS, 1996.
MADRID HORNA, Víctor. “Notas polémicas sobre el arbitraje de conciencia”. En: IUS ET VERITAS. No. 30. Lima: Asociación Civil IUS ET VERITAS, 2005.