Escrito por Diego Alonso Arpasi Quispe (*)
I. Introducción
Los procedimientos de Eliminación de Barreras Burocráticas tienen como finalidad el control posterior como la exclusión de las Barreras Burocráticas que son ilegales o carentes de razonabilidad. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de sus órganos resolutivos supervisa, tramita y resuelve casos de la materia señalada.
Aun así, dentro del procedimiento puede solicitarse las costas y costos del mismo, conforme a la legislación de la materia (Decreto Legislativo 1256, en adelante DL 1256). Los cuales se rigen por la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI o la que sustituya, siendo el Indecopi la única entidad de la administración con la potestad de ordenar costas y costos aparte del Poder Judicial.
Actualmente, los procedimientos de Eliminación de Barreras Burocráticas tramitadas ante el Indecopi tienen pocas solicitudes de liquidación de costas y costos adicionales de los incumplimientos de medidas correctivas que ordenan los órganos resolutivos de dicha materia. Asimismo, el pago de las costas y costos es realizado por las entidades de la administración pública que tienen un presupuesto anual fijo, por ende, los administrados-denunciantes tienen mayores dificultades para dicho cobro.
En ese sentido, el presente artículo hará un análisis breve respecto al trámite de los procedimientos de liquidación de costas y costos e incumplimientos de medida correctiva en materia de Eliminación de Barreras Burocráticas realizados ante los órganos resolutivos de dicha materia en el Indecopi. Adicionalmente, se abordará una posible solución respecto al mismo.
II. El procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas
Conforme a la Ley de Prevención de Eliminación de Barreras Burocráticas (DL 1256), la finalidad de este procedimiento es supervisar el cumplimiento que protege los derechos de la iniciativa privada y libertad de empresa mediante la prevención o eliminación de aquellas barreras burocráticas que son ilegales o carentes de razonabilidad al restringir el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado o que constituya el incumplimiento de las normas o principios de simplificación administrativa.
En ese sentido, la autoridad competente para la tramitación del procedimiento será la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión) y esta última realizará la resolución del caso en concreto.
Debe entenderse que las barreras burocráticas no son malas, dado que, por la propia definición que indica el DL 1256 son aquellas:
“[…] que afecten exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad”[1]. (subrayado propio)
Como tal, la propia definición explica claramente que la sola calidad de exigencia, requisito entre otros no implica el carácter de ilegal y/o carente de razonabilidad de una barrera burocrática. Sino se tendría que cualquier acto administrativo, disposición administrativa o actuación material[2] de la administración sería ilegal o carente de razonabilidad.
A modo de ilustración se puede observar el siguiente diagrama respecto al trámite del procedimiento en esta materia:
Como bien puede verificarse, el órgano instructor (la Secretaría Técnica) es quien inicia el procedimiento, tramita y pone en conocimiento de la Comisión el expediente a efecto sea resuelto por la misma. Esto conforme al artículo 6 del DL 1256[3].
Ahora bien, me abocaré a los procedimientos de denuncia de parte donde se pueden solicitar las costas y costos adicionales el incumplimiento de medida correctiva. Luego del procedimiento principal y hasta antes de emitir la resolución final, el administrado puede solicitar la devolución de costas y costos y en caso haya quedado consentida o ejecutoriada la resolución final de forma positiva para el administrado (es decir, fundada la denuncia de parte).
III. Procedimiento de costas y costos como incumplimiento de mandatos en materia de barreras burocráticas
Respecto al presente capítulo y conforme al artículo 6.1. de la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI (en adelante, la Directiva), la devolución de la tasa administrativa no necesita liquidación al efectuarse la devolución en la resolución final, en caso sea.
Sin embargo, el denunciante – administrado puede solicitar, en los procedimientos de denuncia de parte, la liquidación de las costas y costos por otros conceptos como honorarios de abogado (en caso hayan sido realizadas), honorario de perito, entre otros.
Adicionalmente, en caso de incumplimientos de mandatos expuestos en la Resolución Final del caso en concreto, estos pueden ser comunicados a la Comisión, la cual evaluará el inicio de un procedimiento sancionador por incumplimiento del mismo[4].
Teniendo en cuenta las premisas señaladas, y conforme a la Directiva, el procedimiento de liquidación de costas y costos tendría el siguiente esquema:
En ese sentido, el procedimiento de liquidación de costas y costos, adicional en caso se solicite el pago de las costas únicamente, se tramitaría como un incumplimiento de pago de costas, pues la misma se encuentra contenida en la resolución final que resuelve el caso principal de barreras burocráticas, en caso sea, amparada la denuncia.
Conforme a lo señalado y en caso de incumplimientos de costas y costos adicional a incumplimientos de mandato contenidos en resoluciones finales con pronunciamiento de fondo de forma positiva para el denunciante-administrado, al esquema anteriormente señalado se debe realizar un paso previo que sería la emisión de Informe Final de Instrucción, pues son procedimientos sancionadores conforme al artículo 36 del DL 1256[5].
Ahora bien, hemos revisado los expedientes 30-2019[6], 36-2019[7], 48-2020[8], 78-2019[9], 123-2019[10], 130-2021[11], 155-2019[12] entre otros. Estos tienen una duración mayor a 30 días hábiles desde iniciado el procedimiento, ya sea de incumplimiento de mandato de costas o de incumplimiento de mandato de inaplicación de barrera burocrática[13].
Estos procedimientos toman mayor relevancia pues, ante un incumplimiento de mandato por parte de la entidad de la administración, esta puede ser multada hasta con 20 UIT’s tanto al funcionario, servidor o quien ejerza función administrativa como la propia entidad.
Por ende, los procedimientos de incumplimiento de mandatos son una forma de poder ejecutar la resolución sin ir a un proceso contencioso administrativo, el cual toma mayor tiempo y esfuerzo por parte del administrado-denunciante.
Siendo así, y conforme a lo desarrollado, se puede observar un vacío legal respecto a los procedimientos de incumplimiento de mandatos, dado que, no se establece ni en el DL 1256 o similares el procedimiento ni sus plazos de forma específica, sino más bien de forma supletoria al procedimiento administrativo sancionador. Como tal, en casos de protección al consumidor, los procedimientos de incumplimientos de liquidación de costas y costos o medidas correctivas tienen similitud en cuanto al plazo respecto a un procedimiento de liquidación de costas y costos.
Del mismo modo, se puede aplicar a este tipo de procedimientos, pues no existe un pronunciamiento de fondo respecto a si existe o no una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad, sino más bien, el cumplimiento del mandato respecto al mismo en caso haya sido declarada inaplicable la barrera burocrática.
IV. Conclusiones
- Las barreras burocráticas no son necesariamente negativas. Las actividades empresariales solamente se ven afectadas por aquellas barreras burocráticasilegales y/o carentes de razonabilidad. El inicio y trámite de su eliminación lo realiza la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi y resuelve la comisión de dicha área.
- Los procedimientos de liquidación de costas y costos, incumplimiento de mandatos o medidas correctivas son procedimientos posteriores a un pronunciamiento de fondo y fundado respecto al cuestionamiento de una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad.
- El procedimiento de liquidación de costas y costos se encuentra establecido de forma supletoria en la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI, que tiene una duración máxima de 30 días hábiles de iniciado el procedimiento. En cuanto a los incumplimientos de mandatos y medidas correctivas no tiene una Directiva propia.
- Los procedimientos de incumplimiento de mandato de costas o de inaplicación de barreras burocráticas declaradas como tal, tienen en su mayoría un plazo adicional a 30 días hábiles, lo cual genera un procedimiento de duración prolongada adicional a la resolución del plazo de un procedimiento principal de barreras burocráticas.
- Los procedimientos de incumplimiento de medidas correctivas o de liquidación de costas y costos en materia de protección al consumidor tienen plazos establecidos como uno de liquidación de costas y costos (30 días hábiles), lo cual puede aplicarse a este tipo de procedimientos en materia de barreras burocráticas.
[1] DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
Artículo 3.- Definiciones
Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad.
[2] DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
Artículo 3.- Definiciones
(…) 4. Formas de materialización: las barreras burocráticas se materializan a través de actos administrativos, disposiciones administrativas y/o actuaciones materiales.
- Acto administrativo: declaración de una entidad cuyo concepto ha sido recogido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 o la norma que la reemplace, destinado a producir efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo en un administrado o grupo de administrados y/o agentes económicos.
- Disposición administrativa: todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos.
- Actuación material: todo comportamiento, manifestación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que sin ser viabilizada a través de un acto y/o disposición administrativa, produce efectos jurídicos capaces de restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
[3] DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
Artículo 6. – Atribuciones de las autoridades en materia de eliminación de barreras burocráticas
6.1. De la Comisión y la Sala
La Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Asimismo, son competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos N° 283, 668, 757 y el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, así como las normas reglamentarias pertinentes, o las normas que las sustituyan. Ninguna otra entidad podrá arrogarse estas facultades. Sus resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley.
La Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión, conforme a los supuestos señalados en el artículo 32 de la presente ley, salvo en el procedimiento sancionador por incumplimiento de mandato regulado en el artículo 34, en cuyo caso la Comisión se constituye como instancia única en sede administrativa.
Mediante resolución la Comisión o la Sala, de ser el caso, ordena la inaplicación de las barreras burocráticas a las que hace referencia la presente ley.
6.2. De la Secretaría Técnica de la Comisión
La Secretaría Técnica de la Comisión se constituye en el órgano instructor en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas. Es competente para realizar todo tipo de acciones preventivas, investigaciones, inspecciones con o sin notificación previa y/o acciones de supervisión de oficio sobre la materia, así como para realizar las labores de inicio, tramitación e instrucción de los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión. A estas funciones se aplican supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 807, la Ley N° 27444 y el Decreto Legislativo N° 1033.
[4] DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
Artículo 34.- Conductas infractoras de funcionarios o servidores públicos por incumplimiento de mandato
La Comisión puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias al funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal al que se hace referencia en el artículo 8 de la presente ley. (…)
[5] DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
Artículo 36.- Conductas infractoras de entidades por incumplimientos vinculados con aspectos del procedimiento
La Comisión o la Sala, de ser el caso, puede imponer una multa de hasta 20 UIT a las entidades cuando incumplan alguno de los siguientes mandatos:
- Mandato de pago de costas y costos del procedimiento.
- Mandato de medidas correctivas. (…)
[6] Expediente 030-2019/CEB, Denunciante: Empresa de Transporte Expreso Lobato S.A.C contra Municipalidad Distrital de la Victoria procedimiento que duro más de cinco meses desde el inicio de procedimiento)
[7] Expediente 036-2019/CEB, Denunciante: Grupo C&D S.A.C contra Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (procedimiento que duro menos de dos meses desde el inicio de procedimiento)
[8] Expediente 048-2020/CEB, Denunciante: Perú C&D Internacional S.A.C contra Municipalidad Distrital de Surquillo. procedimiento que duro más de cuatro meses desde el inicio de procedimiento)
[9] Expediente 78-2019/CEB, Denunciante: Aris Industrial S.A. contra Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Lurin. (procedimiento que duro más de cuatro meses desde el inicio de procedimiento)
[10] Expediente 123-2019/CEB, Denunciante: OPP Film S.A. contra Municipalidad Metropolitana de Lima y Servicio de Parques Lima – SERPAR (procedimiento que duro más de cinco meses desde el inicio de procedimiento)
[11] Expediente 130-2021/CEB, Denunciante: Andean Telecom Partners Perú S.R.L. contra Municipalidad Distrital de San Borja (procedimiento que duro más de dos meses desde el inicio de procedimiento).
[12] Expediente 155-2019/CEB, Denunciante: América Móvil Perú S.A.C. contra Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
[13] También se puede iniciar procedimientos por incumplimiento de medidas correctivas las cuales son en dos supuestos: devolución de derechos de tramite cobrados cuando dichos derechos hayan sido declarados como barrera burocrática o que las entidades informen a los ciudadanos sobre las barreras burocráticas declaradas inaplicables.
(*) Sobre el autor: Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Se ha desempeñado como fiscalizador y asistente de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, asistente del área del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos y Centro de Desarrollo de Propiedad Intelectual (CEPI) del Indecopi de Arequipa. Con Segunda Especialidad en Derecho de Protección al Consumidor en la Pontificia Universidad Católica del Perú.