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Actualmente, el Perú tiene vigentes diecisiete (17) acuerdos comerciales y seis (6) regímenes preferenciales (Sistema Generalizado de Preferencias – SGP), en los cuales se regula, entre otros, el régimen de origen para el comercio de bienes.

El capítulo correspondiente de dichos Acuerdos contiene las reglas de origen establecidas para las mercancías que serán sujetas a intercambio comercial entre los países partes del acuerdo comercial, así como los procedimientos relativos a la certificación y verificación de origen de las mismas.

Como es conocido, para acogerse al trato arancelario preferencial (TPI) el importador debe presentar, entre otros documentos, el certificado de origen[1]. Dicho documento es una declaración, emitida[2] generalmente por el exportador de la mercancía, en la cual certifica que los productos consignados en éste cumplen con las reglas de origen establecidas en el acuerdo comercial. Cabe indicar que determinados acuerdos comerciales exigen que el certificado de origen esté refrendado por la autoridad competente del país exportador. Este sistema de certificación es denominado “Certificación por Entidades”.

Como ya se ha mencionado, el certificado de origen puede estar sujeto a control por parte de la autoridad que lo refrendó, o a solicitud de la autoridad competente de la parte importadora, ya sea al momento de la importación o con posteridad a ésta. Dicho procedimiento es conocido como verificación de origen.

La verificación de origen tiene como finalidad demostrar que la mercancía exportada bajo preferencias arancelarias, cumple el régimen de origen establecido en el acuerdo comercial.  Por ello es muy importante que el exportador conozca las reglas de origen y mantenga en sus archivos la documentación que sustenta el origen de la mercancía exportada.

Por ejemplo, la empresa Alpha S.A., productora de espárragos, solicita  la  emisión de un certificado de origen para una exportación a China. La autoridad competente analizará la documentación que remita la empresa exportadora y en base a ella emitirá el certificado de origen y procederá a suscribirlo. Cabe resaltar que de acuerdo al artículo 44 del Tratado de Libre Comercio Perú – China  (TLC Perú – China), el exportador deberá mantener por un periodo mínimo de tres (3) años, los documentos que sustenten el carácter originario de la mercancía (documentos de soporte), puesto que en caso se iniciase un procedimiento de verificación, el exportador estará preparado para presentar la documentación que le sea requerida.

En el caso bajo análisis, el exportador debe probar que el espárrago exportado cumple con el régimen de origen establecido en el TLC Perú – China, es decir que conforme al artículo 24 literal f) del acuerdo, el espárrago ha sido cosechado en territorio peruano. Para ello, deberá contar con los documentos necesarios que acrediten el lugar de la cosecha y/o los documentos que acrediten los procesos productivos efectuados por el exportador o productor de la mercancía. A modo de ejemplo podemos citar las guías de remisión del producto del campo a la planta procesadora, las órdenes de compra, las liquidaciones de compra, en caso de los acopiadores, entre otros documentos.

En el Perú, el procedimiento de verificación de origen se encuentra regulado por cada acuerdo comercial o régimen preferencial y supletoriamente por el Decreto Supremo N° 004-2009-MINCETUR, Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías. Dicha norma establece las modalidades del inicio de un procedimiento de verificación de origen, las cuales pueden ser: (i) a solitud de la autoridad aduanera, cuando tenga dudas sobre el origen de la mercancía al momento de la importación o en una fiscalización posterior, (ii) de oficio, (iii) a solicitud de la autoridad competente de la parte exportadora; o (iv) a solicitud de parte, debidamente justificada.

La autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento de verificación de origen es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), organismo que lleva a cabo los procedimientos de verificación de origen de las exportaciones preferenciales de productos peruanos así como de las importaciones de mercancías para las cuales se ha solicitado trato arancelario preferencial.

Los medios usualmente utilizados en los procedimientos de verificación de origen, son los cuestionarios de verificación al importador, exportador, productor de la mercancía o autoridad competente del país de exportación y las visitas de verificación de origen.

Los procedimientos de verificación a las exportaciones se inician principalmente a solicitud de la autoridad aduanera de la parte importadora (país de destino de nuestras exportaciones) y el plazo para realizar el proceso varía de según lo señalado en cada acuerdo comercial.

Para el caso de las verificaciones a las importaciones, la autoridad competente debería realizar por lo menos dos evaluaciones:

(i)   Evaluación a la información de los productos que podrían estar sujetos a verificación de origen.

La autoridad competente debe evaluar la información sobre los principales productos importados con preferencias arancelarias (países de exportación, montos y cantidad importada, si la mercancía se encuentra sujeta a medida de defensa comercial, etc.) Una vez que tenga definido el país importador y la partida arancelaria de la mercancía, se deberá proceder a evaluar a las empresas a investigar, teniendo en cuenta quiénes son los exportadores o productores, el monto y la cantidad importada, a fin de elaborar una lista de los certificados de origen que serán sujetos a un procedimiento de verificación de origen.

(ii)  Evaluación del medio a través el cual se iniciará el procedimiento de verificación.

Para realizar esta evaluación la autoridad competente deberá realizar un análisis del medio de verificación a utilizar, es decir, si se decide efectuar visitas de verificación de origen, debe tomar en cuenta la ubicación geográfica del país en donde se efectuarán las mismas, las direcciones de las plantas de producción de las empresas a verificar (evaluar si se encuentran dentro del mismo estado, región, medios de transporte a utilizar), el idioma, la disponibilidad presupuestaria, entre otros aspectos. En el caso de los cuestionarios de verificación se analizará principalmente quién emitió el certificado de origen y los documentos que se solicitarán.

Una vez determinada la mercancía que será sujeta a un procedimiento de  verificación, se deberá delimitar el periodo, por ejemplo, verificar todas las importaciones de autos efectuadas desde enero a julio de 2014. Asimismo se deberá determinar si se efectuarán visitas o se remitirán cuestionarios al importador, exportador, productor de la mercancía y el plazo que se otorgará para la remisión de la información, el cual será como mínimo de treinta (30) días calendario, dependiendo de la complejidad del producto a verificar.

Seguidamente, la autoridad competente procederá a analizar la información remitida por el productor, exportador o importador. En caso determine que la mercancía sujeta a verificación no califica como originaria, se procederá a emitir un aviso escrito de intención de determinación negativa de origen otorgando un plazo no menor a treinta (30) días calendario al importador, exportador o productor de la mercancía a fin de que pueda presentar comentarios escritos, documentación o información adicional a fin de que sea evaluada antes de dar por concluido el procedimiento de verificación.

Vencido el plazo indicado en el párrafo que antecede, la autoridad competente procederá a emitir una Resolución Viceministerial en la cual se determine el carácter originario o no de la mercancía, dando por finalizado el procedimiento de verificación de origen. En caso de determinarse que el producto no califica como originario se procede a notificar a la autoridad aduanera a fin de que ésta tome las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia.

A modo de conclusión, podemos indicar que el objetivo de un procedimiento de verificación de origen es comprobar que la(s) mercancía(s) consignada(s) en el certificado de origen cumplen o no con el régimen de origen establecido en el acuerdo comercial bajo el cual solicitó el trato arancelario preferencial, a fin de evitar que terceros países no parte de un acuerdo comercial se beneficien de las preferencias arancelarias.


[1] Ciertos acuerdos comerciales exigen que el certificado de origen sea refrendado por una autoridad del país de exportación, en el caso peruano, la autoridad competente para la emisión de certificados de origen es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

[2] Un certificado de origen también puede ser emitido por un productor o importador, ello dependerá de lo establecido en cada acuerdo comercial.

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