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El acceso y la aplicación de los beneficios de rebajas arancelarias tanto en la exportación como en la importación en los Acuerdos Comerciales y Tratados de Libre Comercio, se logran cumpliendo con tres requisitos fundamentales. Estos tres requisitos son:

(i)           La negociación.

(ii)          El traslado directo.

(iii)         El origen.

La negociación, implica que la subpartida arancelaria (del sistema armonizado a nivel de seis dígitos) del producto este negociada y tenga una determinada rebaja arancelaria, la cual puede ser total, parcial, y a su vez inmediata o gradual.

El traslado directo, implica que los productos deberían, como regla general, transportarse desde un territorio de un país parte, directamente hasta el territorio del otro país parte, sin pasar por el territorio de ningún tercer país que no sea parte del Acuerdo o Tratado.

Este segundo requisito tiene excepciones, dado que bajo ciertas circunstancias se permite el traslado por un tercer país no parte, siempre que el producto se mantenga bajo el control de la autoridad aduanera de este tercer país  y no se lleve a cabo ninguna operación sobre el producto que implique una alteración al mismo.

El tercer requisito es el origen y consiste en acreditar que el producto ha cumplido con las reglas de origen que lo califican como originario del país parte y que adicionado a los dos requisitos anteriores (negociación y expedición directa) le permite acceder a los beneficios arancelarios del Acuerdo o Tratado.

Las reglas de origen que generalmente encontramos en los diferentes Acuerdos y Tratados, son en estricto seis, las que se desarrollan en cada Acuerdo o Tratado con un menor o mayor grado de variación.

La primera regla de origen es aquella que señala que un producto obtenido en un país parte es originario de dicho país. Esta regla se aplica para animales, plantas y minerales que han nacido, han sido capturados o son obtenidos en el territorio del país parte.

La segunda regla de origen es aquella que indica que un producto fabricado en el territorio de un país parte a partir de materias primas e insumos que son también originarios de dicho país parte, es originario de dicho país.

Las siguientes reglas de origen se aplican a los productos fabricados en el territorio de un país parte a partir de ciertas materias primas e insumos que no son originarios de dicho país parte.

Así tenemos una tercera regla, la regla del salto (o cambio) de partida, la cual señala que cuando las materias primas e insumos que han participado en la elaboración del producto y que no son originarios de dicho país parte tienen una subpartida arancelaria (seis dígitos) distinta al producto exportado, este último es originario de dicho país. Esta regla también puede exigir que las materias primas e insumos que no son originarios de dicho país parte, solo cumplan con el salto o cambio del capítulo o de la partida (dos o cuatro dígitos, respectivamente), respecto del capítulo o partida del producto a exportar.

Otra regla de origen es la regla del Valor del Contenido Regional. Para dichos efectos se dispone que aplicada una fórmula, de obtenerse un porcentaje igual o mayor al indicado para la subpartida de ese producto, este deviene en originario del país.

La fórmula es la siguiente:

VCR : (VT – VMN) X 100 / VT

Donde:

VCR       :  Valor de contenido regional expresado en porcentaje.

VT          : Valor de transacción del bien.

VMN     :  Valor de materiales no originarios utilizados en la producción del bien.

Una quinta regla de origen es la Regla del Minimis, la cual señala que cuando el valor de las materias primas e insumos no originarios que han participado en la elaboración del producto no superan un determinado porcentaje del valor del producto final, este último tiene la condición de originario.

Finamente, una sexta regla de origen común a todos los Acuerdos o Tratados es la Regla de la Acumulación, en virtud de la cual las materias primas e insumos que son originarios de un país parte se consideran originarios respecto de los productos fabricados en el otro país parte. Esta regla puede también regularse bajo la figura de la Acumulación Extendida, la cual permite considerar como originaria una materia prima o insumos de un tercer país que no es parte de un determinado Acuerdo o Tratado, pero si es parte con ambos países en otro Acuerdo o Tratado.

Es importante tener presente que estas diferentes reglas anteriormente anotadas (u otras que pueden regularse en determinado Acuerdo o Tratado) varían en atención a las diferentes subpartidas; es decir, existirán partidas a las que se les podrá aplicar todas ellas para determinar si el producto negociado en dicha partida es originario, como también habrán subpartidas a las cuales se les aplicará solo alguna de ellas.

Igualmente, debe atenderse que estos tres requisitos (negociación, expedición directa y reglas de origen) variarán dependiendo el Acuerdo o el Tratado.

De tal forma, cuando se desee establecer si un determinado producto puede acogerse a los beneficios arancelarios de un Acuerdo o Tratado, se deberá de analizar las normas puntuales de dicho Acuerdo o Tratado, toda vez que puede ocurrir que un mismo producto fabricado en un mismo país puede resultar ser originario para ingresar a un país y no originario para otro.

Lo anterior es importante, dado que de la misma manera en que al empresariado peruano, los Acuerdos Comerciales o Tratados de Libre Comercio le pueden otorgar los beneficios de ingresar a nuevos mercados con mayor poder adquisitivo para poder ofrecer sus productos a un precio más competitivo y el poder abastecerse de mejores productos a costos más bajos, un acogimiento indebido a dicho beneficios les puede acarrear contingencias, como son el cierre del trato preferencial, y eventualmente el cobro de tributos y multas producto de una desgravación arancelaria indebida.


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