¿Tienen las personas derecho a mentir en un proceso para defenderse? La doctrina se encuentra dividida al respecto. Diversos autores consideran que el derecho a mentir es una expresión del derecho a la no autoincriminación del imputado, el cual no se agotaría únicamente con la potestad que se le reconoce de guardar silencio. Por otro lado, existe un importante grupo de autores, como Vicente Gimeno Sendra, que considera que tal derecho no existe, pues implicaría reconocerle al imputado la potestad de ir en contra del deber de colaboración con la justicia que corresponde a todo ciudadano[1]. Asimismo, existe una postura intermedia que considera que ciertas declaraciones falsas del imputado durante el proceso pueden ser aceptadas si son producto de la presión generada por la idea de enfrentar una pena o se dan por razones específicas como desconocimiento del derecho por parte del imputado o deficiencias respecto de su defensa técnica[2]. Es importante recalcar que una idea que todas las posturas mencionadas tienen en común es que una persona jamás puede defenderse infringiendo los derechos de terceros, por lo que allí podríamos encontrar el límite que podría establecerse para el derecho a mentir del imputado, de ser este reconocido.
Nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, negando la existencia de un derecho a mentir por el deber que tiene toda persona de contribuir con el cumplimiento de las normas del ordenamiento[3], posición muy similar a una de las anteriormente mencionadas. Sin embargo, ¿puede obligarse realmente al imputado a colaborar con la justicia y el cumplimiento de las normas cuando esto implica la imposición de una pena para sí mismo? Tal como señala el Tribunal Constitucional de España, “no se le puede pedir a una persona que colabore en su propia condena”[4]. En los procesos penales, es el Ministerio Público quien tiene la responsabilidad de probar que las acusaciones contra el procesado son acertadas y así garantizar que se cumpla lo que dicta la ley. Al acusado no se le puede pedir colaborar para establecer la verdad de los hechos, sobre todo cuando es desfavorable para sí mismo, pues no tiene la obligación de probar nada. Admitir que existe un deber de toda persona sometida a un proceso donde se encuentra en juego su libertad o su patrimonio a colaborar con el cumplimiento de la ley aún si esto implica un perjuicio en su esfera personal significa ir en contra del derecho a la no autoincriminación que se encuentra reconocido tanto en la legislación interna como en la supranacional. Por ello, no considero que el argumento mencionado con anterioridad pueda alegarse como una razón para negarle al imputado un derecho a mentir en defensa propia.
Gran parte de la doctrina reconoce que uno de los principales objetivos de un debido proceso debe ser la búsqueda de la verdad, por lo que la actividad probatoria debe orientarse a esa finalidad y los hechos que se establezcan como verdad en el proceso deben ser lo más semejantes posibles a los hechos que realmente sucedieron. Entones, podría decirse que reconocer el derecho a mentir para un imputado implicaría obstaculizar el cumplimiento de este objetivo, fundamental en todo proceso propio de un Estado constitucional. Sin embargo, se puede contrarrestar esta afirmación con una línea de argumentación muy similar a la utilizada para rebatir la postura anterior. No puede pedirse al imputado que colabore con la búsqueda de la verdad en el proceso si es que ello le resulta perjudicial, pues ello sería ir en contra de su derecho a la no autoincriminación, por lo que el proceso dejaría de tener el carácter de debido. Esto puede afirmarse porque para decir que se está respetando el derecho al debido proceso que le corresponde a toda persona no solo es necesario que el proceso tenga como uno de sus objetivos la búsqueda de la verdad, sino que también es necesario que el proceso se desarrolle con el debido respeto que corresponde a las garantías procesales, entre las cuales se encuentra el derecho a la defensa, el cual contiene al derecho a la no autoincriminación.
Entonces, tal como puede apreciarse, no son suficientes los argumentos que podrían alegarse para negar que el derecho a mentir sea una expresión del derecho a la no autoincriminación de toda persona. ¿Ello significa que la persona puede decir cualquier clase de mentiras durante el proceso para defenderse sin enfrentar responsabilidad alguna? La respuesta es, por supuesto, que no. Ningún derecho es absoluto, por lo que puede decirse que el derecho a mentir se termina cuando comienzan a afectarse los derechos de terceros. Ello significa que una persona no puede, para defenderse, culpar a otra de los actos que se le imputan sin tener pruebas contundentes de su afirmación. No se pueden aceptar esa clase de mentiras, pues ello implicaría un perjuicio no solo para el tercero afectado, sino para la sociedad en general. Sin embargo, mientras no se afectara la esfera jurídica de alguien más, podría aceptarse que el imputado mienta con el objetivo de defender su patrimonio o libertad.
En el sistema anglosajón, se considera que el acusado tiene el derecho a permanecer en silencio, pero si toma la decisión de declarar debe hacerlo como testigo, por lo que se encontraría en la obligación de decir la verdad y no podría mentir para defenderse bajo ninguna circunstancia[5]. Sin embargo, tal como se mencionó al momento de enunciar las posturas respecto a la existencia de un derecho a mentir, existen circunstancias específicas que podrían llevar a un procesado a mentir sin que ello deba necesariamente acarrearle algún tipo de responsabilidad. Como se ha venido reiterando a lo largo de este artículo, en los procesos se suelen encontrar en juego la libertad y el patrimonio de las personas, lo que de por sí implica mucha presión que puede llevarlas a decir lo que sea necesario para defenderse. A ello, puede sumársele los errores que toda persona puede cometer, ya sea por desconocimiento del derecho y/o los hechos que buscan establecerse en el proceso, o ya sea por otros factores que pueden no encontrarse bajo su control. Asimismo, la persona podría terminar diciendo mentiras para suplir las deficiencias de su defensa técnica, la cual puede fallar y no velar correctamente por los intereses del imputado, situación que no es poco común en nuestro país. En ninguno de estos casos sería justo obligarla a asumir responsabilidad por las mentiras dichas con el objetivo de defenderse, si es que no se han visto perjudicados los derechos de terceros debido a ellas. Hacerlo implicaría negarle su derecho a la defensa y le arrebataría al proceso el que carácter de debido que todo proceso debe tener en un Estado constitucional.
Mentir es considerado moralmente incorrecto, pero ya hace mucho que el derecho y la moral han sido separados, a pesar de que aún conversen. Por ello y por todo lo mencionado es que no puede negársele al imputado esa posibilidad si lo hace con el objetivo de defenderse no solo en un proceso penal, sino en cualquier proceso en que se encuentre en riesgo su esfera personal.
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[1] Citado en QUISPE, Fany. 2002. El derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú. Tesis de maestría en Ciencias Penales. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Escuela de post-grado – Unidad de Derecho. Consulta: 13 de diciembre de 2018 <http://200.62.146.19/BibVirtualData/Tesis/Human/Quispe_F_F/t_completo.pdf>
[2] PÉREZ LÓPEZ, Jorge. 2009. “El derecho a la no autoincriminación y sus expresiones en el derecho procesal penal”. Derecho y sociedad. Lima, año 6, número 17. Consulta: 12 de diciembre de 2018. <https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5501803>
[3] Citado en CASTAÑEDA, André. 2012. “Yo no fui, fue Teté: El derecho a mentir del procesado en el proceso penal”. En Enfoque Derecho. Consulta: 14 de diciembre de 2018. <https://www.enfoquederecho.com/2012/08/15/yo-no-fui-fue-tete-el-derecho-a-mentir-del-procesado-en-el-proceso-penal/>
[4] Ibíd.
[5] SAN MARTÍN, César. 2015. Derecho procesal penal. Lecciones. Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, pg. 132.