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Alerta normativa

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El 26 de abril último, se publicó la Ley 30012, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentren con una enfermedad en estado grave o terminal, o que hayan sufrido un accidente grave.  La finalidad de la norma es que los trabajadores puedan asistir a tales familiares en el contexto de la dolencia o el accidente que hayan sufrido.

La licencia otorgada por la norma será como máximo de siete (7) días calendarios con goce de haber.  Es decir, pese a que el trabajador no concurre a laborar, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por tales días.  En caso el trabajador requiera de días adicionales, éstos se concederán por un lapso adicional no mayor a treinta (30) días los cuales serán considerados a cuenta del descanso vacacional.

La norma no ha previsto expresamente si este tiempo adicional requiere ser pactado o es un derecho que puede exigir el trabajador, lo que quizá puede ser aclarado por el Reglamento correspondiente.  Sin embargo, pareciera que se trata de un derecho exigible por el trabajador en vista que el acuerdo –según lo señala la misma norma- sólo sería aplicable a situaciones excepcionales, fuera de los plazos antes mencionados, donde se podrán compensar las horas de licencia con trabajo en sobretiempo.

Asimismo, la norma señala que este derecho será otorgado a los trabajadores que laboren tanto en el sector público como privado.

Para hacer efectiva la licencia el trabajador deberá comunicar a su empleador el ejercicio del beneficio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el suceso, acompañando a su comunicación el certificado médico suscrito por el profesional de la salud que acredite el estado grave o terminal del familiar directo o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

En caso exista un beneficio similar pactado por convenio colectivo o por decisión unilateral del empleador, subsistirá el beneficio que sea más favorable al trabajador.  Así, los empleadores que hayan pactado estos beneficios o los entreguen mediante políticas internas, deberán tener en cuenta que los plazos y beneficios descritos en la presente Ley actuarán como mínimos que deberán ser mejorados por sus regulaciones internas.

Finalmente, la norma señala que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley bajo comentario en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desde su entrada en vigencia.

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