El día sábado 7 de julio se publicó la Ley 29896, mediante la cual se dispone la implementación de lactarios en los empleadores que correspondan al sector privado.
Como se recordará, los lactarios son aquellos ambientes de trabajo que se encuentran especialmente condicionados para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo. La norma ha señalado que tal obligación deberá ser cumplida en aquellas instituciones privadas en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil.
Tal obligación ya existía para el sector público y se encontraba regulada a través del Decreto Supremo No. 009-2006-MIMDES, el cual señalaba que el lactario debería tener las siguientes características:
– Área no menor de 10 metros cuadrados.
– Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche en forma sentada.
– Contar con una refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.
– Ubicación accesible del lactario en el primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor.
– Lavado dentro del área o cerca del mismo lactario para facilitar la limpieza de las manos.
Ahora bien, el plazo para que los privados se adecúen a la Ley 29896 será de noventa días hábiles contados desde la vigencia de la adecuación del Decreto Supremo No. 009-2006-MIMDES a la Ley, lo cual se encontrará a cargo del Ministerio de la Mujer en coordinación con el Ministerio de Trabajo.
Sin lugar a dudas se trata de una norma que tiene incidencia en el centro de trabajo y que supondrá un cambio en su operatividad. Esperaremos cuáles serán las regulaciones especiales que se planteen por parte de los Ministerios de la Mujer y de Trabajo.