Escrito por Jackeline López y Romina Peña (*)
- Introducción
La delincuencia en nuestro país es un tema del día a día que hasta el momento no tiene solución efectiva, y lamentablemente va en incremento. La mayoría de estos casos se da por reincidencia delictiva, y ello se debe –en gran parte– a las pocas oportunidades que tienen los reos y ex reos para reinsertarse en el mercado laboral.
En esa línea, es menester incidir en una correcta política carcelaria de los Establecimientos Penitenciarios, así como en los Establecimientos de Medio Libre a nivel nacional, ya que de estos espacios –en gran medida– depende la reinserción a la comunidad y al ámbito laboral.
No obstante, las empresas tienen un rol muy importante en la etapa penitenciaria, así como en la etapa post penitenciaria, ya que son estas instituciones quienes tienen la potestad de brindarle al reo y/o ex reo una oportunidad de trabajo, lo que permitiría reducir el índice de reincidencia delictiva.
Lamentablemente, en este contexto, las empresas se encuentran soslayadas, ya que para pretender darle solución a la latente delincuencia que aqueja nuestra sociedad, mediante la reinserción de los reos y/o ex reos a la comunidad y al ámbito laboral, es necesario entender el contexto (post) penitenciario, así como el contexto empresarial, ya que, si no logramos entender –además– a este último, probablemente no obtengamos la efectiva contratación de los mismos como fórmula de reinserción.
- Desarrollo normativo del Decreto Legislativo N° 1343
El tratamiento penitenciario que puede identificarse tanto en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, así como los Establecimientos de Medio Libre, no cumplen con la finalidad orientada a la “reinserción socio-laboral” a la luz de la creciente población penitenciaria. Tal como apunta el profesor Small Arana “la situación penitenciaria, se caracteriza, fundamentalmente por tres factores, que vienen a constituir sus problemas principales, la sobrepoblación, la deficiente infraestructura y el escaso recuso económico, que incide en las acciones de tratamiento y rehabilitación”[1].
Pues bien, las causas recaerían en la ausencia de impulso, promoción y/o fomento de actividades productivas dentro de los penales, así como de mínimos mecanismos de comercialización empresarial de los productos elaborados por internos. Todo esto aunado a la carencia de apoyo institucional en cuanto a las herramientas de trabajo y capacitación de internos para el aprendizaje de técnicas de trabajo productivo como manifestación del tratamiento penitenciario y post penitenciario.
En ese contexto, al demandarse como necesaria la implementación de talleres que comprendan la aplicación de actividades productivas con la participación tripartita del sector público, privado y la sociedad civil, a efectos de fortificar el tratamiento penitenciario y post penitenciario, se emite el Decreto Legislativo N° 1343, para la promoción e implementación de cárceles productivas, de fecha 06 de enero de 2017.
Con todo lo anterior, se busca contribuir con la labor resocializadora a través de la contratación de internos para efectos de que realicen actividades laborales productivas, por ello, se les extiende invitación a los propios empresarios ara que sean éstos quienes inyecten capital y apuesten por la contratación de reos y/o ex reos a cambio de que utilicen la infraestructura e instalaciones, las acondicionen y operen con su personal.
Entonces, queda claro que todas las actividades laborales se realizarán formalmente en los talleres productivos, los mismos que son administrados por el sector privado bajo la supervisión del INPE (artículo 22.2 del Decreto Legislativo N° 1343).
Es menester resaltar que, al amparo del artículo 16, inciso 2 del Decreto Legislativo mencionado, el desarrollo del trabajo productivo se realiza en dos modalidades: a. actividades productivas individuales y grupales y, b. actividades en talleres productivos.
Asimismo, tal como informa el artículo 17 del Decreto Legislativo in comento, el INPE acondiciona espacios físicos dentro de los Establecimientos Penitenciarios y de Medio Libre para el desarrollo de las actividades productivas individuales o grupales. Importante y expresa atingencia se advierte en el artículo 20, que consiste en que cualquier actividad, así sea productiva, que se realice en las celdas o en los pasadizos de los pabellones no serán consideradas para el cómputo laboral de beneficios penitenciarios de redención de penas por trabajo.
Como puede verificarse, el trabajo reconocido como deber y derecho, constituye uno de los ejes más relevantes para la resocialización, dado que, en el campo penitenciario, forma parte integrante del interno; por ejemplo, en la redención de penas por trabajo, lo cual permitirá el egreso anticipado del mismo en caso cumpla las jornadas requeridas, siempre que no medie impedimento legal.
Más, adelante, en el contexto post penitenciario, constituye también un punto estelar, que viene acompañado de obstáculos desde el primer momento que el interno deja de serlo, ya que son escasas las oportunidades en las que efectivamente puede ser contratado y reinsertado al ámbito laboral.
Autores como el magistrado Torres Gonzáles, se animaron a proponer alternativas de solución involucrando la actividad del sector privado en la resocialización, conforme se tiene a continuación:
“Se propone asimismo, la creación de un fondo proveniente de las empresas privadas, el cual estaría destinado a fomentar la constitución de micros empresas administrados por los mismos ex reclusos. Esta alternativa igualmente representaría una solución para la obtención de trabajo de los internos, ya que es innegable que la sociedad mantiene reservas para empleados”[2].
No obstante, de manera objetiva, lo que se tiene a la fecha son convenios de cooperación interinstitucional[3]; éstos constituyen la vía idónea para estrechar los vínculos entre el INPE y las empresas, los cuales habilitan promover que la población penitenciaria se rehabilite por el trabajo. Dichos convenios según el criterio de actualidad, son los siguientes:
FECHA | CONVENIO | OBJETO |
22.05.18 | Convenio entre la Asociación de Artesanas en Tejido a Punto “New Warmi” y el INPE | Fabricación y comercialización de artículos de artesanía, lanas y fibras, textiles, platería vinculados a la artesanía local, regional, nacional e internacional. |
21.05.18 | Convenio entre Textimel Moda SAC. y el INPE | Fabricación, comercialización, distribución, representación comercial, importación, exportación de prendas de vestir para damas, caballeros y niños, etc. |
28.03.18 | Convenio marco de cooperación entre Claire Hellequin Deborah y el INPE | Fabricación de joyas y artículos conexos. |
10.11.17 | Convenio marco de cooperación interinstitucional ente Grupo Rada Cabici SAC. y el INPE | Minería (exploración, explotación y desarrollo de minerales metálicos, no metálicos, carboníferos). |
10.11.17 | Convenio marco de cooperación entre Empresa Compañía Textil del Color SAC y el INPE | Fabricación, importación, exportación, compraventa, comercialización venta por catálogo, distribución de telas, ropa de vestir y accesorios en el área de la confección textil. |
10.11.17 | Convenio marco de cooperación interinstitucional entre Empresa ILP Representaciones EIRL. y el INPE | Compraventa, distribución, exportación, importación, fabricación, etc, en especial de productos cosméticos, bijoutería, artículos de decoración, etc. |
07.09.17 | Convenio marco de cooperación interinstitucional entre doña Verónica Mariana Cupe Damián y el INPE | Confección y venta al por mayor y menor de ropa para mascotas. |
07.09.17 | Convenio marco de cooperación interinstitucional entre doña Stefanía María Luján Figueroa y el INPE | Venta de prendas de vestir, calzado y artículos de cuero en comercios especializados. |
07.09.17 | Convenio marco de cooperación insterinstitucional entre doña Edith Felicita Quispe Alminagorda y el INPE | Confección y comercialización de prendas textiles y calzado para damas y caballeros. |
07.09.17 | Convenio marco de cooperación interinstitucional entre Empresa Negociaciones Inbarak EIRL. y el INPE | Importación, exportación, fabricación, representación, distribución y comercialización de todo tipo de prendas de vestir para damas, caballeros y niños. |
07.09.17 | Convenio marco de cooperación interinstitucional entre doña Edith Nancy Fernando Daga y el INPE | Elaboración y venta al por menor de artículos de cestería en material de junco y totora. |
07.06.17 | Convenio específico de cooperación interinstitucional entre Gmbtmaltese Cueros y Telares EIRL. Y el INPE | Fabricación, distribución, exportación de accesorios para damas y caballeros en cuero y telar. |
12.05.17 | Convenio marco de cooperación interinstitucional entre Manufactura Textiles P.M.P. SAC. y el INPE | Diseño, confección, fabricación y comercialización de prendas de vestir. |
08.05.17 | Convenio marco de cooperación insterinstitucional entre Project Pietá SAC. y el INPE | Confección y fabricación de prendas, tejidos y calzados en general relacionados con la moda, incluyendo desfiles de moda, sesiones fotográficas, etc. |
03.05.17 | Convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Corporación Illika SAC. y el INPE | Diseño, confección, fabricación, producción, etiquetado, comercialización, distribución, representación, consignación, importación, exportación, compra y venta de prendas de vestir. |
01.04.17 | Convenio marco de cooperación interinstitucional entre Renzo Costa SAC. y el INPE | Fabricación y confección de prendas de vestir en cuero, billeteras, casacas, faldas, carteras, zapatos, etc. |
30.05.16 | Convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Empresa Serviger Servicios Generales SRL. y el INPE | Servicios de alimentación y nutrición en empresas públicas y privadas, así como producción de alimentos de panificación. |
05.10.15 | Convenio marco de cooperación interinstitucional entre la empresa Continental Solutions del Perú SAC. y el INPE | Comercio internacional de textiles, que entiende la tradición detrás de la industria textil del Perú. |
18.06.15 | Convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Empresa Ayni Desing Lab S.A.C. y el INPE | Brindar certificaciones de competencias laborales en tejido a mano. Ser intermediario para la colocación de sus productos de mercado nacional e internacional, así como la promoción de la marca PERÚ. |
22.05.14 | Convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Empresa Lola Comunicaciones SAC. y el INPE | Asesoría integral en gestión de las comunicaciones, realiza la prensa y difusión en distintos campos comerciales, pudiendo contribuir con acciones coordinadas de las personas privadas de libertad, liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos. |
En este contexto, ¿qué rol cumplen los empresarios?, según esta corriente de análisis, el Instituto Nacional Penitenciario, ha establecido su importancia, “debido a que generan rentabilidad para su actividad y mayor competitividad en el mercado. Asimismo, se desarrollan en el ámbito de la responsabilidad social en beneficio de la sociedad; y sobre todo contribuye a las políticas de seguridad ciudadana”[4].
La empresas también tienen asignadas obligaciones puntuales, entre ellas, las de otorgar subvención económica no menor a la mitad de la Remuneración Mínima Vital, cuando la formación y capacitación se realice durante el íntegro del horario establecido, esto por encontrarse establecido en el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1343. Asimismo, expedir constancias y/o certificados que detalle la actividad realizada, lo que les permitirá acreditar e incorporar a sus beneficios penitenciarios que les resulten convenientes.
En aras de promover también el tratamiento post penitenciario, el INPE implementa talleres integrales de inducción para los internos próximos a obtener su libertad[5], con la finalidad de generar escenarios de preparación para la vida en el exterior, que comprende tanto la integración familiar, laboral y proyecto de desarrollo económico.
- Enfoque empresarial sobre la contratación de reos y ex reos
Hasta ahora hemos podido evidenciar las disposiciones existentes para “impulsar” la contratación de reos y ex reos por parte de las empresas para su reinserción en la sociedad; sin embargo, como se aprecia, la contratación de los mismos se ha ido efectuando gracias a los convenios suscritos por el INPE con diversas instituciones, y si bien ha ido incrementando en cierta medida, aún no es suficiente.
A la fecha contamos como aliado al Decreto Legislativo N° 1343; sin embargo, éste no supera un correcto análisis que recoja también mayores incentivos para el sector empresarial, quienes también son parte del proceso de reinserción a la sociedad y al mercado laboral de reos y/o ex reos. Evidentemente, somos conscientes que la prioridad recae y debe recaer en la población penitenciaria; sin embargo, una adecuada política de tratamiento penitenciario debe conllevar a hacer efectivas las medidas en pro de cada una de las instituciones que lo comprenden; entre estas, a las empresas.
Ahora bien, dicho Decreto Legislativo, en su artículo 12, delimita la cooperación de diversas entidades públicas, por ejemplo, establece que “La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, otorga las facilidades para la obtención del Registro Único de Contribuyente y los comprobantes de pago de la población penitenciaria que desarrolla actividades en los talleres productivos”. Asimismo, se agrega, que el Ministerio de la Producción se encargará de informar a los sectores empresariales, todo lo concerniente a mecanismos de formalización de empresas, financiamiento, cofinanciamiento, aspecto legal, comercial, capacitación técnica, etc. (artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1343).
Evidentemente dicha disposición legal no constituye propiamente un incentivo para que las empresas contraten a los reos y/o ex reos, ya que ésta no es determinante ni mucho menos suficiente para que el empresario decida o no contratarlos. En realidad, esta constituye un “obsequio”, lo cual no necesariamente es lo mismo que un incentivo.
Cabe recordar que el Derecho influye sobre la conducta humana, ya que las normas jurídicas constituyen incentivos o desincentivos para que sus destinatarios realicen o dejen de realizar determinadas actividades[6].
Ahora, preguntémonos ¿Nuestro ordenamiento jurídico genera incentivos para las partes directas involucradas en la potencial contratación de la población penitenciaria? La respuesta es negativa. No existe una norma que trate este supuesto en su totalidad (el subrayado es nuestro).
Lamentablemente nuestro ordenamiento jurídico no contiene un análisis global en lo concerniente a la contratación de reos y/o ex reos; sin embargo, podemos tomar como ejemplo a la Ley Nº 29973 – Ley General de la persona con discapacidad, la cual establece –en líneas generales– lo siguiente:
“Artículo 47. Medidas de fomento del empleo
47.2 Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas”. (el subrayado es nuestro).
Es decir, dicha Ley otorga beneficios tributarios a los empleadores públicos o privados que contraten a personas con discapacidad, lo cual es un gran incentivo para el sector empresarial.
Somos conscientes que la evasión fiscal en nuestro país es alta, lo cual también incluye a las empresas, y es por ello que mientras menor sea la probabilidad de detección, mayor será el grado de evasión, y cuanto menor sea la multa, mayor será el incumplimiento[7].
Ahora bien, las empresas suelen evadir impuestos, porque el pago de estos implica entregar determinada cantidad de recursos al Estado, lo cual no implica una contraprestación directa. Con ello no pretendemos avalar o sentar posición al respecto, sino que tratamos de dilucidar el porqué de su comportamiento (pagar mayor cantidad de impuestos obstruye su objetivo: recaudar mayor capital).
Por lo anteriormente mencionado, consideramos que el enfoque global dado por la Ley Nº 29973 – Ley General de la persona con discapacidad y normas conexas para conseguir su objetivo principal, mediante el otorgamiento de incentivos tributarios a las empresas, debería ser tomado como referencia para la creación o modificación de diversas normas, con énfasis en el tema que nos atañe sobre la contratación de reos y/o ex reos por parte de las empresas.
- Incentivos para el sector empresarial como generador de empleos para los reos y/o ex reos.
¿Por qué es importante hablar de incentivos? Al Derecho le corresponde ayudar a alcanzar una situación eficiente, maximizar la utilidad social, consiguiendo de esa manera un mejor aprovechamiento de los escasos recursos existentes[8].
¿Esto qué quiere decir? Que el rol del Derecho es crear incentivos de conductas para lograr sus fines. Por ejemplo, si se promulga una ley, lo óptimo es que esta dé incentivos a las partes que se encuentran afectas a la misma y de esa manera pueda lograr eficazmente el fin que persigue. Ese será el escenario óptimo. De lo contrario, la promulgación de la misma será un despropósito, porque no logrará su fin.
Lo mismo debe plantearse el regulador acerca del impulso para la contratación de reos y/o ex reos por parte de las empresas ¿Qué incentivos se les está otorgando a las mismas?
A la fecha, ha habido diversos estudios, tesis y demás investigaciones donde se aborda el tema: La contratación de los reos y/o ex reos como un gran incentivo para reinsertarse a la sociedad; desafortunadamente estos estudios han sido enfocados parcialmente. Faltó preguntarnos ¿Estas medidas persuaden a las empresas para preferir contratar a un reo y/o ex reo, máxime si actualmente hay muchas personas desempleadas que también quisieran ser contratadas? ¿En qué medida beneficia a una empresa contratarlos?
Y es que sin entrar en un análisis dogmático, sabemos que la razón de ser de las empresas es generar mayor capital. Por ello, el rol del derecho corporativo es asegurar que la corporación sirva a los mejores intereses de sus accionistas o, más específicamente, maximizar los retornos financieros para los accionistas o, más específicamente aún, maximizar el precio actual de mercado de las acciones corporativas[9]. En síntesis, los accionistas de una corporación invierten su dinero en la misma con la finalidad de recibir un retorno mayor. Por ende, las actividades que realice una corporación van a buscar conseguir dicho objetivo.
Si para que una empresa contrate a un reo y/o ex reo, el legislador o autoridad encargada únicamente busca apelar a su ánimo caritativo, probablemente no obtendrá el fin deseado: la contratación de estos. Por ejemplo, si el legislador o autoridad encargada busca acercarse al empresario, es para lograr su objetivo: su efectiva contratación.
Por más que las empresas –y personas naturales, también– cumplan con pagar sus impuestos, si ellos pudieran evitar pagarlos, lo harían, porque esto implica entregarle parte de sus ingresos (capital) sin recibir una contraprestación directa, y sobre todo porque –dependiendo al régimen que se acojan– deberán pagar una elevada tasa sobre la renta anual. En el caso de las empresas acogidas al Régimen General, estas deberán pagar el 29.5%.
Entonces, siendo conocedores del alto índice de evasión fiscal en nuestro país –enfocándonos en el sector empresarial– por los motivos anteriormente expuestos, sería un gran avance que el legislador peruano apueste por otorgarle beneficios tributarios a las empresas que contribuyan con la labor resocializadora, a modo de incentivo, esto sin dejar de lado las garantías necesarias, como por ej: el debido seguimiento y atención al desenvolvimiento de estos sujetos en sus labores en la empresa o en los establecimientos implementados dentro de las instalaciones del INPE, garantizando así un correcto desempeño, en donde todos se vean beneficiados.
Cabe precisar que además de verse beneficiados los reos y/o ex reos, así como las empresas contratantes, el mayor ganador será la comunidad en general, ya que esto fomentará la disminución de la reincidencia delictiva, debido a que este sector de la población tendrá mayores oportunidades de encontrar un empleo, teniendo a su alcance mayores herramientas para reinsertarse a la sociedad.
- Conclusiones
El sector empresarial cumple un rol determinante en el sistema penitenciario y post penitenciario, ya que de este depende la contratación de reos y/o ex reos. Por ello es fundamental que nuestro legislador incentive a este sector –según sus necesidades– a apostar por su contratación.
Si bien el Decreto Legislativo N° 1343, sobre cárceles productivas, tiene una finalidad orientada a la resocialización, la iniciativa no supera las buenas intenciones, dado que no se ha implementado mecanismos o herramientas que coadyuven a mitigar o disminuir la incidencia delictiva a través del trabajo.
Una función sumamente principal y necesaria recae en las empresas, cuya plataforma tiene la capacidad económica y/o financiera para colaborar con la tendencia resocializadora; por tanto, resulta imprescindible brindarles los incentivos pertinentes a efectos de que asuman el papel requerido.
Con mayor razón, en un contexto del COVID-19, pongámonos a pensar, si el empresario antes se preguntaba ¿Por qué contratar a un reo y/o ex reo si hay muchas personas dispuestas a trabajar para mí (sin antecedentes penales)? Ahora que hay muchísimas personas desempleadas ¿Por qué el empresario debería contratar reos y/o ex reos?
Por ello reiteramos la necesidad de evaluar las necesidades de todos los agentes involucrados en determinada situación para así poder tomar las medidas más óptimas, máxime si el contexto que atravesamos producto del COVID-19 es desalentador, también, para el sector empresarial, lo cual afecta las oportunidades laborales.
(*) Egresadas de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Imagen obtenida de https://bit.ly/2XKEmEH
Referencias bibliográficas
[1] SMALL ARANA, Germán. 2006. Situación carcelaria del Perú y beneficios penitenciarios. Lima: Grijley, p. xiv.
[2] TORRES GONZÁLES, Eduardo.2012. Beneficios Penitenciarios. Medidas Alternativas a la pena privativa de libertad. Lima: IDEMSA, 2da edición, p. 361.
[3] De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1343, se establece lo siguiente: “Las instituciones públicas o privadas pueden suscribir convenios o contratos con el INPE para desarrollar productos o prestación de servicios específicos de corta duración en el marco de las actividades productivas que se desarrollan en los talleres productivos y actividades productivas individuales o grupales, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente”. Todo lo anterior, concordado con el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1343, que señala que: “El INPE celebra convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas para brindar capacitación técnica especializada a los internos que desarrollan actividades productivas y para la producción de bienes y servicios específicos”.
[4] Instituto Nacional Penitenciario. Consulta: 13 de julio de 2020. https://www.inpe.gob.pe/c%C3%A1rceles-productivas.html
[5] Artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1343.
[6] DOMÉNECH PASCUAL, Gabriel. 2014 ¿Por qué y cómo hacer análisis económico del Derecho? Madrid: Revista de Administración Pública, núm. 195, p.102.
[7] TIMANÁ, Juan; PAZO, Yulissa. 2014. Pagar o no pagar es el dilema: Las actitudes de los profesionales hacia el pago de impuestos en Lima Metropolitana. Lima: Universidad ESAN, p. 38.
[8] BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. 2006. Derecho y Economía: El análisis económico de las instituciones legales. Lima: Palestra Editores, 2da edición, p. 44.
[9] ARMOUR, John; HANSMANN, Henry; KRAAKMAN, Reinier. 2009. The anatomy of corporate law. Gran Bretaña: Oxford University Press, 2da edición, p. 28.
- Bibliografía
ARMOUR, John; HANSMANN, Henry; KRAAKMAN, Reinier. 2009. The anatomy of corporate law. Gran Bretaña: Oxford University Press, 2da edición, p. 28.
BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. 2006. Derecho y Economía: El análisis económico de las instituciones legales. Lima: Palestra Editores, 2da edición, p. 44.
DOMÉNECH PASCUAL, Gabriel. 2014 ¿Por qué y cómo hacer análisis económico del Derecho? Madrid: Revista de Administración Pública, núm. 195, p.102.
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