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AD Portas del Fallo: un recuento de los argumentos de las partes y un posible fallo de la Corte de la Haya

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El próximo 27 de enero será un día que marcará definitivamente el año que inicia. Ese día la Corte Internacional de Justicia hará público su fallo respecto del diferendo marítimo entre Perú y Chile, caso que fuera presentado por el Perú ante la CIJ el 16 de enero de 2008. En las últimas semanas la expectativa por el fallo se ha incrementado a ambos lados de la frontera con las declaraciones de políticos de los dos países llamando a mantener la calma ante el fallo. En este contexto, creemos necesario hacer un recuento de los argumentos esgrimidos por las partes y, en base a ellos, establecer cómo podría ser el fallo del 27 de enero.

En este punto es necesario hacer una advertencia: este artículo no busca hacer un recuento exhaustivo, sino más bien, dar al lector una idea general para que saque sus propias conclusiones y pueda reflexionar sobre la posición que tomará el presente artículo frente a los argumentos expuestos.

La postura del Perú, desde el principio, ha sido la de negar la existencia de un tratado de límites marítimos entre ambos países. En cambio, Chile sostiene que sí existe tal límite. Así conviene presentar primero los argumentos de Chile, para luego, presentar la postura peruana que se basa en rebatirlos.

La postura chilena sostiene que la frontera marítima entre ambos países se encuentra definida por un paralelo geográfico. Este límite habría sido pactado en la Declaración sobre Zona Marítima de Santiago de 1952 y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954.

Además sostienen que este límite ha sido reconocido en la práctica por el Perú, por ejemplo al adoptar acciones bilaterales para la instalación de los faros que contempla el Convenio de 1954 para la orientación de los hombres de mar, la captura de naves peruanas en las aguas chilenas al sur del paralelo, y, la inclusión de este límite en textos escolares peruanos y otros mapas oficiales [1].

Por su parte, el Perú sostiene que no existe ningún documento suscrito entre ambos países que establezca el límite entre las zonas marítimas de ambos, y por lo tanto, estaría pendiente su establecimiento.

Así, en primer lugar, la Declaración de Santiago no constituiría un acuerdo de límites porque no fue la intención de las partes darle tal sentido al suscribirla ni fluye de su contenido. Lo que buscaban las partes con la Declaración de Santiago fue proteger los recursos naturales del mar adyacente a sus costas frente a la depredación de las flotas extranjeras. Esto queda claro al leer las actas de la Conferencia sobre la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur [2], de la cuál emanó la Declaración de Santiago.

Adicionalmente, la única referencia que hace la Declaración a un límite es la contenida en su artículo IV [3]. Este artículo recoge un principio a seguir en el caso que se presenten islas en la zona de frontera, en evidente referencia a la geografía de la zona fronteriza entre el Perú y Ecuador y no a la zona fronteriza entre el Perú y Chile.

Asimismo, no se puede sostener que la Declaración de 1952 sea un tratado de límites, ya que no contempla puntos de partida o de llegada, coordenadas y limitación de aguas internacionales [4].  En esta línea, uno de los agentes peruanos ante la Corte ha señalado que “los acuerdos de límites entre los países deben de ser fijados en tratados explícitos” [5]. Esta afirmación coincide con lo expresado antes por la Corte, al sostener que un tratado de límites no puede ser implícito sino debe estar claramente definido. Además, señala que tiene que constar la voluntad de las partes de producir un acuerdo limítrofe [6]. Por esto, no se puede presumir que un documento sea un acuerdo de límites a menos que ello esté claramente señalado.

La misma Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile reconoció en un informe de 1964 que la Declaración de 1952 no estableció el límite entre los países:

“Ya se observó que estos tres países no convinieron ahí (en la Declaración de 1952) que en adelante el paralelo geográfico sería el deslinde entres sus mares territoriales, sino que reconocieron que esa era la situación ya existente (…). Cuándo y cómo se pactó tal acuerdo, no ha logrado establecerlo esta Asesoría con los antecedentes disponibles.” [7]

Este informe además reconoce que el límite debió haberse pactado antes de 1952; sin embargo, la Asesoría no logró encontrar dicho instrumento. Es por demás claro que dicho instrumento no existe y que el límite no ha sido establecido hasta la fecha.

El otro instrumento al que Chile hace referencia al sostener que sí existe un límite marítimo entre los países es el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Sobre este Convenio debe tenerse en cuenta que su propósito fue el de crear una zona especial para facilitar las labores de la gente de mar en las zonas fronterizas entre los países que lo firmaron. Así, se creó una zona de tolerancia entre los países, tal como lo expresa su primer punto: “Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países” [8].

En una rápida lectura de la cita anterior se podrá detectar la frase “(…) del paralelo que constituye el límite marítimo (…)”Esta frase es evidencia innegable que el Convenio no establece el límite, sino que presupone su existencia previa. Descartada la Declaración de 1952 como el instrumento que estableció el límite cabría preguntarse, ¿qué otro instrumento firmado por el Perú y Chile podría haber establecido el límite marítimo entre ambos? La respuesta a esta pregunta es que no existe tal instrumento, como ya lo habría indicado la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en su informe de 1964. Así, el Convenio de 1954 tampoco habría establecido el límite marítimo entre Perú y Chile.

En un artículo anterior hemos sostenido que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho es un instrumento que recoge la costumbre imperante en el derecho del mar [9]. Teniendo esto en cuenta, notemos  que la CONVEMAR contempla en sus artículos 74 y 83 [10] la posibilidad de que los Estados establezcan líneas provisorias de carácter práctico y que dichas divisiones provisorias no influirán en una posterior delimitación. Creemos que es plenamente sostenible que el espíritu del Convenio de 1954, ante la ya demostrada falta de un límite entre los Estados, era el de dar una solución meramente práctica al problema de la pesca artesanal en la zona sur del Perú y norte de Chile. Así, se puede asociar válidamente lo establecido en el  Convenio de 1954 con la figura de una línea provisoria de carácter práctico.

Hay un hecho relevante que hemos dejado de lado hasta este punto, y es que tanto la Declaración de 1952 como el Convenio de 1954 fueron firmados también por un tercer país, Ecuador. Es sumamente importante la interpretación que le de Ecuador a estos instrumentos, ya que podría inclinar la balanza a favor de una u otra tesis sobre estos tratados. La postura de Ecuador no fue del todo clara hasta que en el año 2011 fijó la frontera marítima con el Perú mediante el intercambio de notas de igual contenido [11]. Estas notas reunían todas las características que hemos señalado debe tener un acuerdo de límites. De esta forma, ambos países usaron el paralelo para fijar el límite, siguiendo el principio del artículo IV de la Declaración de 1952. Es decir, para el Perú y Ecuador los instrumentos de 1952 y 1954 no establecían el límite entre los países, por lo que era necesario firmar un instrumento que sí lo fijara. Con esto Chile sería el único de los tres países firmantes que sostendría que la Declaración de 1952 y el Convenio de 1954 serían acuerdos de límites.

En base a las consideraciones antes mencionadas creemos que la Corte determinará que no existe un límite marítimo que haya sido acordado entre el Perú y Chile, por lo que la Corte deberá establecer uno. Así, la Corte procederá a usar el método de tres pasos para establecer el límite, tal como hizo en el caso de Nicaragua y Colombia [12].

Antes de aplicar el método de tres pasos, la Corte primero establece dos puntos importantes: las costas y áreas relevantes. Las costas relevantes son las costas cuya proyección genera una superposición entre las zonas marítimas que reclaman los Estados. Por otro lado, el área relevante es, principalmente, el área en que se superponen los derechos reclamados por los Estados.

Establecidos estos puntos, la Corte pasa a aplicar el método de los tres pasos. En primer lugar, la Corte establece una delimitación provisional entre las áreas reclamadas por las partes. Esta línea provisional es una línea equidistante para el caso de costas colindantes [13], como son las costas del Perú y Chile. En segundo lugar, la Corte evalúa si es que existen circunstancias relevantes que requieran un ajuste de la línea provisional. Esta variación se haría con el fin de lograr un resultado equitativo. En el tercer y último paso, la Corte lleva a cabo un test de desproporcionalidad, en el que toma en cuenta las áreas asignadas a cada parte y compara esta con sus respectivas costas relevantes. Lo que se busca en esta etapa es evitar que una “gran desproporcionalidad de las áreas marítimas sea evidente en comparación a la ratio de la medida de las costas” [14].

Gráfico N° 1

 Fuente: Memoria peruana. Figura 6.9

Gráfico N° 2

Fuente: Memoria peruana. Figura 6.6

En el Gráfico N° 1 podemos apreciar, marcadas por una línea roja, las costas relevantes peruanas, las que serían las que van desde el departamento de Arequipa hasta el Punto Concordia, en la frontera. Las costas relevantes chilenas están marcadas por una línea verde y van desde el Punto Concordia hasta la región de Tarapacá en Chile. Las costas relevantes peruanas tienen una extensión de 475km, mientras que las de Chile tienen una extensión de 446 km. En cuanto al área relevante, tenemos que esta estaría compuesta por 164,925 km2 de mar, la cual se muestra sombreada en azul en ambos gráficos

Pasando a aplicar el método de los tres pasos, tenemos, como primer paso, que establecer una línea provisional. En el Gráfico N° 1 vemos, en rojo, la línea provisional equidistante, que se obtiene a partir de la medición de los puntos medios entre las costas, como se observa en el Gráfico N° 2. El segundo paso sería evaluar si existen circunstancias relevantes, sin embargo, estas no se presentan ya que, como se aprecia en ambos gráficos, no existen en la zona islas, bahías o penínsulas de grandes dimensiones que hagan necesario un ajuste de la línea provisional.  Finalmente, el tercer paso, sería el test de desproporcionalidad a fin de corregir una manifiesta desproporcionalidad, si la hubiere. Para obtener la ratio para cada país es necesario dividir el área entre la longitud de la costa relevante. Así, tenemos para el Perú una ratio de 1:179,62 y para Chile una de 1:179,69. Comparando ambas ratios observamos que la línea provisoria, no solo no arroja una gran desproporcionalidad, sino que, muy por el contrario, da un resultado equitativo para ambas partes.

Luego de aplicado el método de los tres pasos tenemos como resultado que la línea de la frontera marítima entre ambos países sería la usada en la delimitación provisional (primer paso), con lo cual tendríamos que el límite entre los países estaría constituido por la “línea equidistante” (EquidistanceLine) marca en rojo en el Gráfico N°1.

Finalmente, debemos tener en cuenta que en la actualidad las aguas al sur del paralelo se encuentran dominadas de hecho por Chile. Esto se traduce en la constate captura de embarcaciones peruanas por parte de las autoridades chilenas. Con esto en mente, debemos considerar que el que la Corte otorgue al Perú cualquier área marítima al sur del paralelo debería ser considerado como un triunfo, así sea parcial, de la posición peruana.

En conclusión, podemos afirmar que los argumentos de la posición peruana son sólidos y que se ha logrado demostrar la inexistencia de un límite marítimo entre el Perú y Chile, por lo que la Corte deberá proceder a establecerlo. Luego de la aplicación del método de los tres pasos, la Corte debería establecer un límite marítimo entre ambos países basado en una línea equidistante, como la señalada líneas arriba.


[1] Al momento en que este artículo fue terminado la CIJ aún no había hecho públicos los documentos presentados por las partes a la Corte. Sin embargo, puede revisarse la cobertura que dieron los medios de ambos países a la fase oral, en la que se expusieron los argumentos de las partes. Recomendamos las secciones que El Comercio – Perú (http://elcomercio.pe/tag/409253/fase-oral-en-la-haya) y El Mercurio – Chile (http://www.emol.com/especiales/2012/actualidad/nacional/reclamo-peruano-ante-la-haya/posturas.asp) han dedicado al tema.

[2] Actas de la Conferencia sobre la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, Santiago de Chile, 16 de agosto de 1952. Citado por: Rodríguez Cuadros, Manuel, Delimitación marítima con equidad: el caso de Perú y Chile. Lima: PIESA, 2007. p. 144

[3] Declaración sobre Zona Marítima. Santiago de Chile, 18 de agosto de 1952:

“(…)

IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.

Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.”

[4] El Comercio, García Belaunde: “Chile ha tenido una lectura equivocada”. Política. Lima, 5 de mayo de 2011. p.A6

[5] Ibíd.

[6] Corte Internacional de Justicia. Caso de la disputa territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras. Sentencia del 8 de octubre de 2007.

[7] MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, ASESORÍA JURÍDICA, Informe Nº 138, “El deslinde marítimo entre Perú y Chile”. Citado por: RODRÍGUEZ CUADROS, Manuel, Op. cit. p 159

[8] CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima. Op. Cit.

[9] FULLER CHUECA, Alejandro.  “Diferendo Marítimo Perú-Chile ¿es necesario adherirnos a la CONVEMAR”. IUS 360 07 de junio de 2012. Consulta 18 de enero de 2014 <https://ius360.com/informes-juridicos/diferendo-maritimo-peru-chile-es-necesario-adherirnos-la-convemar>

[10] Tanto el Artículo 74 como el Artículo 83 usan la misma redacción al referirse sobre la delimitación de la zona económica exclusiva y plataforma continental respectivamente. El texto es el que sigue: “los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante ese período de  transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva.”

[11] Las notas intercambiadas el 11 de mayo de 2011 establecen que el límite marítimo entre el Perú y Ecuador inicia  en las coordenadas 84, 03º23’31.65’’S – 80º18’49.27’’O, y se extiende por una distancia de 200 millas marinas medidas desde este punto

[12] Corte Internacional de Justicia. Caso de la disputa marítima y territorial entre Nicaragua y Colombia. Sentencia del 19 de noviembre de 2012.

[13] Ibíd.

[14] Corte Internacional de Justicia. Caso de la delimitación marítima en el Mar Negro entre Rumanía y Ucrania. Sentencia del 3 de febrero de 2009


Estudiante de undécimo ciclo de la PUCP y asociado extraordinario de IUS ET VERITAS.

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