Expreso mi opinión sobre el Proyecto de Ley[1] que propone la creación de un servicio nacional de asistencia y proyección social de estudiantes de Derecho a favor de estudiantes de los centros educativos. La exposición de motivos plantea como objetivo “la participación de los estudiantes de derecho en las políticas de información de derechos y obligaciones de los menores en edad escolar”. En este aspecto, hacemos la atingencia en dejar de utilizar los términos menor o menores y reemplazarlo por “niños, niñas y adolescentes”, de acuerdo a la doctrina y normativa nacional e internacional.
Considero que la finalidad planteada es muy importante y el Estado debe promover la formación de ciudadanía y la construcción de los valores democráticos. Sin embargo, planteo algunas observaciones y preguntas que resumiré en los siguientes puntos:
1. Proyección social y Responsabilidad social en derecho
En la dinámica latinoamericana y nacional se ha venido utilizando indistintamente los términos “Proyección Social”, “Extensión universitaria” y Cooperación popular universitaria[2]. En Europa se ha acuñado el término “cooperación universitaria al desarrollo” y recientemente se ha venido incorporando Responsabilidad social universitaria.
Estos términos sirven para afirmar un eje esencial: el vínculo o relación entre universidad y sociedad o comunidad[3]. En ese sentido, La proyección social constituye uno de los elementos esenciales, junto a la docencia e investigación, que definen la acción y finalidad de la universidad conforme lo establece la Ley universitaria[4] peruana. La misma[5] establece que la acción educativa y la prestación de servicios en la comunidad “se regulara en sus estatutos de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país (…)”.
2. La autonomía universitaria, posibilidades de la universidad, perfiles profesionales y el carácter obligatorio
La universidad peruana debe contribuir en estos objetivos, pero un tema central es si debe ser obligatorio. La ley universitaria y nuestra Constitución[6] establece como principio “La autonomía universitaria”, por lo que cabe preguntarse: ¿ este proyecto de ley estaría vulnerando la autonomía universitaria al incorporar una obligación de los estudiantes de derecho en realizar acciones de proyección social?
De otro lado, cabe preguntarse: ¿las Facultades de derecho de las universidades peruanas están preparadas para asumir obligatoriamente estas acciones de proyección social hacia los centros educativos?, ¿debe ser solo la carrera de derecho?, ¿cuáles son los retos de calidad y acreditación que tienen las facultades de derecho?, ¿cuál es el estado de la calidad de la educación de los abogados?, ¿corresponde al perfil de egreso de los futuros abogados de las Facultades de derecho?
La proyección social en las Facultades de Derecho de nuestro país tiene diferente naturaleza y carácter. Sobre la naturaleza, en algunos casos se implementa como curso, en otros como actividad y en otros como practica pre profesional. En algunos casos es obligatorio y en otros, voluntario.
El hacerlo obligatorio sin el soporte institucional que ello acarrea podría originar que se trabaje sin monitoreo de un equipo docente, lo cual puede repercutir en la calidad de las capacitaciones que puedan dar los estudiantes de Derecho.
3. La proyección y responsabilidad social en Facultad de Derecho PUCP
Nuestra Facultad de Derecho tiene una experiencia institucional de Proyección Social a través de PROSODE que acaba de cumplir 22 años[7]. En forma autónoma se acordó a través del Claustro Pleno[8] que “La Proyección social es esencial en la formación de los abogados”. Se implementó en 1991 usando como vía un curso voluntario. Posteriormente, más de una década después se implementó el curso electivo “Clínica Jurídica de Interés Público”. En setiembre del año 2012[9], nuestro Consejo de Facultad ha aprobado el nuevo plan de estudio en donde se ha diseñado como obligatorio optativo los cursos Proyección Social y Clínica Jurídica. Nuestro estudiante de derecho tendrá que llevar algunos de estos cursos de manera obligatoria y podrá optar por una de las áreas o comisiones de ambos cursos.
4. Ámbitos y objetivos del trabajo en Derecho
Es importante precisar cuáles son los ámbitos de trabajo de la proyección social en derecho a nivel nacional. Aquí cabe preguntarse: ¿por qué circunscribir la proyección social en derecho solo a la educación legal en colegios públicos? La principal actividad de proyección social de una facultad de derecho está relacionada con el litigio a través de consultorios jurídicos gratuitos o clínicas jurídicas en diferentes áreas temáticas como lo tiene nuestra Facultad de Derecho. De un lado, como plantea el proyecto, está el ámbito de educación legal como lo tienen nuestra experiencia de PROSODE en colegios públicos y también el programa PRONELIS[10] del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. De otro lado, está la posibilidad de difundir y promover derechos a través de programas radiales como el programa “El Derecho a tu alcance”. Por último, la proyección social puede tener otros ámbitos creativos que permitan cumplir con los objetivos planteados por la universidad.
Respecto a la entidad responsable, el artículo 4 señala que es el Ministerio de Educación. Considero que debería ser también el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que es la entidad encargada del PRONELIS y SECIGRA y, en ese sentido, la supervisión debe acarrear en dichas entidades y en las propias facultades de derecho.
Espero haber contribuido al debate sobre este proyecto de ley con mis apreciaciones y observaciones.
Lima, 9 Mayo 2013
[1] Proyecto de Ley 2060/2012-Cr presentado el 01 de abril de 2013 por la Bancada Gana Perú.
[2] El Dr. Lorenzo Zolezzi Ibárcena nos ilustró en el intercambio que en los años 60 en el Perú.
[3] Patricia Ruiz Bravo se refiere al vínculo universidad – comunidad.
[4] Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 23733.
[5] Artículo 68 de la Ley 23733.
[6] El articulo 18 último párrafo de la constitución política peruana establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico……..”
[7] Creada el 17 de abril de 1992.
[8] Realizada en 1989 y conformada por profesores y estudiantes.
[9] De acuerdo a la memoria de nuestra Facultad de Derecho 2012.
