El 16 de mayo de 2017, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República decide habiendo revisado la causa número tres mil cuatrocientos setenta – dos mil dieciséis en Audiencia Pública con los Señores Jueces Supremos: Távara Córdova – presidente, Tello Gilardi, Del Carpio Rodríguez, Calderón Puertas, y Sánchez Melgarejo emite la siguiente sentencia en mención.
¿Cuál es el contexto de este recurso de casación?
El recurso de casación interpuesto por la demandante Juana Vílchez Arias de Verástegui contra la sentencia de vista de fecha 27 de junio de 2016, que revoca la sentencia apelada de fecha 12 de enero de 2016,que declara fundada la demanda de folios once, y reformándola la declara infundada, sobre divorcio por causal de separación de hecho; en los seguidos contra Gay Arnaldo Verástegui Verástegui.
¿Por qué se declaró procedente este recurso de casación?
Por resolución de fecha 12 de enero de 2017, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la demandante Juana Vílchez Arias de Verástegui, por las causales de:
- a) Infracción normativa del artículo 36 del Código Civil; alegando que, de acuerdo a lo previsto en esta disposición legal, el domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges habitan de consuno; empero esta norma ha sido infringida por la Sala Superior, dado que no ha expresado razones para evidenciar que en el presente caso haya existido un domicilio compartido por las partes o una residencia aceptada por ambas.
- b) Infracción normativa del artículo 333 inciso 12) del Código Civil; alegando que la Sala Superior ha confundido el contenido normativo de esta disposición legal, considerando erradamente que se trata de la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, cuando en realidad se trata de la causal de separación de hecho.
- c) Infracción normativa del artículo 139 incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Perú; alegando que las deficiencias en las que ha incurrido la Sala Superior al no expresar consideración alguna respecto a la determinación de un domicilio conyugal compartido voluntariamente por ambos cónyuges y apreciar indebidamente la causal de divorcio por separación de hecho, genera que la sentencia de vista carezca de una justificación adecuada, infringiendo de este modo el derecho al debido proceso, en su vertiente de derecho a la motivación.
¿Cuáles son los 3 elementos del divorcio por causal de hecho?
Siguiendo lo señalado en el fundamento 5.7, el divorcio por la causal de separación de hecho se encuentra sustentada en el artículo 333° inciso 12) del Código Civil, y que según la doctrina dicha causal debe reunir tres elementos en forma copulativa:
- a) objetivo o material, que consiste en el alejamiento físico o separación corporal, por voluntad expresa o tácita, de uno o de ambos consortes, entendida como la abdicación total y absoluta de los deberes matrimoniales;
- b) subjetivo o psíquico, consistente en la falta de voluntad de uno o de ambos cónyuges de continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común; sin que ésta se produzca por una necesidad jurídica impuesta o circunstancia justificatoria; y
- c) temporal, se configura por el transcurso ininterrumpido de un período mínimo legal que permita apreciar el carácter permanente de la falta de convivencia de los cónyuges, siendo el plazo de dos años, si los cónyuges no tuviesen hijos menores y cuatro si los hubiera.
Ante la falta de uno de ello no resulta procedente la demanda. Al respecto debe tenerse presente que corresponde aplicar al caso de autos el plazo de dos años, por cuanto, los justiciables cuentan con dos hijos mayores de edad, conforme se aprecia de las partidas de nacimiento de folios siete y ocho.
¿Cuál fue la resolución del recurso de casación?
La decisión por parte de los Jueces Supremos, y estando a la facultad conferida por la parte pertinente del artículo 396 del Código Procesal Civil; declararon:
FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandante Juana Vílchez Arias de Verástegui a folios cuatrocientos treinta y cuatro; en consecuencia, CASARON la sentencia de vista de fecha 27 de junio de 2016, de folios cuatrocientos diez, declararon NULA la citada sentencia en todos sus extremos; y en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia apelada emitida por la primera instancia, de fecha 12 de enero de 2016, que declara fundada la demanda.
Revisa el recurso de casación completo en
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