El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

Wikipedia continuará activa: El Parlamento Europeo rechaza la directiva sobre derechos de autor

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Escrito por Piero Alexis Malca Vilchez

Con 318 votos en contra y 278 votos a favor, el Parlamento Europeo rechazó el polémico borrador de la Directiva 2016/0280 (COD)[1]. El nuevo cuerpo normativo buscaba complementar a la Directiva 2001/29/CE «relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información»[2] en materia de propiedad intelectual en internet para la Comunidad Europea.

Días previos al debate en el pleno europeo, diversas plataformas web, entre ellas Wikipedia, empezaron una campaña en contra de dos artículos en específico: el Artículo 11 y 13. Según un comunicado de la misma Wikipedia[3], ambos dispositivos conllevarían terribles consecuencias para la información libre, acarreando incluso la extinción de la enciclopedia más popular del mundo por no poder emplear contenido no propio sin un pago de por medio. En ese sentido, otros portales ajenos a la actividad educativa también podrían haberse visto perjudicados, puesto que ambos artículos resultarían imprecisos para su aplicación en la práctica[4], por lo tanto, la exclusión de la páginas web sin fines de lucro en la nueva regulación no estaría asegurada.

¿De qué trata cada uno? A continuación los expondremos.

El Artículo 11 señala lo siguiente:

Artículo 11

Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales

  1. Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.
  2. Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.
  3. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.
  4. Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.

La remisión normativa a la Directiva 2001/29/CE desarrolla lo siguiente

Artículo 2

Derecho de reproducción

Los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte:

La polémica en este apartado radica en la necesidad de contar con la aprobación expresa del autor para publicar su contenido en un portal. De manera tal que, dado a las contraprestaciones realizadas, los costos de publicación se incrementarían.

Por otro lado, el Artículo 13 contiene lo siguiente:

Artículo 13

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios

  1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
  2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
  3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

La aplicación del presente artículo tendría como consecuencia una dificultad en filtrar contenido sujeto a derechos de autor. Debido a ello, páginas como Facebook o Ebay aumentarían gastos en prevenir la publicación de contenido protegido con copyright[5]


[1] goo.gl/jbPNQH

[2] goo.gl/RhScYe

[3] goo.gl/PhBb8e

[4] goo.gl/ctfwAo

[5] goo.gl/eCWA4o

Imagen obtenida de: goo.gl/BqqYZS

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.