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Por Gustavo Rodríguez García, titular de Rodríguez García Consultoría Especializada y profesor de derecho de la competencia, protección al consumidor, propiedad intelectual, regulación, competencia desleal, publicidad y análisis económico del derecho. Es abogado por la PUCP, magister por la Universidad Austral de Argentina, fue Summer Scholar por The Coase-Sandor Institute for Law and Economics de la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago y participó en el Fashion Law Bootcamp organizado por el Fashion Law Institute de Fordham University en New York. La prestigiosa publicación Chambers and Partners lo considera en su ranking para el 2017 para Perú en las secciones “intelectual property” y “competition / antitrust”.

El mundo de los lentes computarizados o los teléfonos de pulsera ha llegado. Primero fueron los dispositivos empleados para ejercitarse (instrumentos que permiten la medición del ritmo cardiaco así como las calorías quemadas y las distancias recorridas). Ahora, una nueva línea de productos se encuentra a disposición de los consumidores. Productos que si bien pueden facilitar la vida de los usuarios en muchos aspectos, tienen la potencialidad de convertirlo en una fuente productora de información de permanente acceso. No es información intrascendente la que está en juego. Se trata de información relacionada a la salud y las actividades que los usuarios realizan permitiendo un irrestricto monitoreo de la vida de otros.

En el derecho de la moda, se ha venido discutiendo sobre las expresiones que la indumentaria revela. Así, la moda ha tenido desde siempre una vinculación estrecha con los mercados informativos. Los usuarios expresan al elegir determinadas prendas de vestir y los diseñadores expresan al diseñarla. Sin embargo, la indumentaria no solo opera como tecnología comunicativa en ese sentido tradicional sino que tiene la potencialidad de operar como una tecnología extractiva. Bajo este nuevo panorama, lo que vestimos no solo puede decir algo de nosotros sino que puede saber de nosotros y compartirlo con otros.

Indudablemente, el desarrollo de esta tecnología puede servir a fines loables como, por ejemplo, la dotación de nuevas facilidades a los efectivos de la ley. Con los fines loables, sin embargo, puede emerger un campo fértil para denuncias por daños directamente producidos en los usuarios (por ejemplo, por efecto del contacto de la tecnología con la piel humana) así como posibles riesgos derivados de la compartición de cierta información con empleadores y empresas aseguradoras, por ejemplo.

El principal riesgo es, sin embargo, distinto. El riesgo que asoma peligrosamente es el que deriva de la incomprensión de quiénes quieren que los nuevos tiempos se ajusten a regulaciones viejas. No faltará, entonces, quién decida ampliar exigencias regulatorias para combatir los supuestos excesos de una industria de la moda que se abre a lo interactivo. La clave, como siempre, debe ser aprender de la sabiduría de los usuarios que espontáneamente elegirán el nivel de protección que estarán dispuestos a pagar en términos de salvaguarda de datos personales así como en otros aspectos de interés legal.

Ralph Lauren, Fossil y otras importantes marcas están moviéndose en el nuevo terreno de la moda con rostro tecnológico lo cual abre espacios para que los abogados de derecho de la moda diseñemos estrategias de prevención que reduzcan las contingencias derivadas, por ejemplo, de reclamaciones por violación de patentes contra las casas de moda por las tecnologías que emplean.

En términos de política pública, considero que el desarrollo tecnológico debe ser permitido como regla general. Pretensiones regulatorias apresuradas -como las que ya se asoman en el terreno de las aplicaciones móviles- pueden implicar costos importantes en términos de innovación. La hipótesis de los posibles riesgos debe ser puesta en perspectiva: cuando no existe información completa sobre el curso que el desarrollo tecnológico pretende tomar, la mejor política es la paciencia regulatoria.

Como cuestión final, quiero poner de manifiesto la importancia de que los especialistas en derecho de la moda empecemos a poner temas concretos sobre el tapete y reclamar un espacio en la discusión profunda de políticas públicas vinculadas a la industria de la moda del mañana y la interacción de esta industria con la vida de sus usuarios.

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