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Últimamente se discute mucho si es que el estado debería permitir la importación y comercialización de vacunas COVID-19 al sector privado. No pretendemos analizar aquí las diversas consideraciones sobre la conveniencia o inconveniencia de la medida de quienes argumentan a favor quienes se oponen, pues hay una pregunta previa, fundamental y de respuesta muy clara que, a veces, pareciera estarse perdiendo de vista.  ¿Acaso puede el Estado prohibir a los privados la importación y/o comercialización de vacunas?  La respuesta es que sencillamente no, no puede.

El artículo 58 de la Constitución establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El artículo 59 indica que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El artículo 60 indica que sólo por ley expresa puede autorizarse al Estado a realizar, únicamente de manera subsidiaria, actividad empresarial directa o indirecta. Finalmente, el artículo 61 establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia, combatiendo toda práctica que la limite, así como el abuso de posiciones dominantes o monopólicas, además de señalar categóricamente que ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

Prohibir a los privados que importen y comercialicen vacunas no sería otra cosa que establecer un monopolio legal a favor de Estado. Así, independientemente de que el Estado cobre o no un precio por la provisión de las vacunas, no puede, en virtud de una norma legal, monopolizar la demanda de un lado y la oferta del otro, cuando es posible la participación de privados en los mercados respectivos.

Los monopolios a veces ocurren por causas económicas, no legales. Por ejemplo, en el mismo caso de las vacunas, los fabricantes han venido tratando únicamente con gobiernos y excluyendo así a los particulares del mercado (aunque esa tendencia está cambiando). Pero, cuando un monopolio es de hecho, si bien ello tiende a que suban los precios, ello mismo atrae a nuevos proveedores, generando competencia y eventualmente, nivelando los precios hacia abajo. En cualquier caso, los problemas y distorsiones en la economía que pueden producirse por monopolios o poder de mercado privados se combaten legalmente, precisamente, porque no tienen origen legal. Para ello, hay toda una legislación especializada de libre competencia, consumidor, salud, etc. que entra a jugar en defensa de los ciudadanos. En cambio, cuando existen monopolios legales en manos de Estado, los problemas económicos se agravan, convirtiéndose, además, en problemas políticos. Ocurre entonces la escasez, los incentivos a la corrupción, la ausencia de vías idóneas para reclamar y los episodios tipo “Vacunagate”.

Precisamente por ello, la Constitución es tan clara y contundente al respecto. No se trata de un matiz o un detalle, sino de un aspecto fundamental del modelo de economía social de mercado. El Estado simplemente no puede crear monopolios legales a favor de sí mismo.  El gobierno de turno podrá, en caso de emergencia debidamente declarada según el artículo 137, restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos y libertades como la libertad y/o seguridades personales, la inviolabilidad del domicilio, y las libertades de reunión y/o de tránsito. Pero, en ninguna circunstancia puede cambiar el modelo económico consagrado en la Constitución. Un presidente no puede, un buen día, decidir transformarnos en un país socialista, porque le parece mejor o más conveniente. La Constitución, felizmente, no le da semejante discrecionalidad.

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