I. INTRODUCCIÓN
Durante un debate presidencial organizado por el canal televisivo América TV, en la fecha del 31 de marzo del 2021, los candidatos presidenciales tocaron el tema de la conectividad en el país, un tema importante en los últimos tiempos debido a la situación de pandemia que vivimos en estos días; sin embargo, esto solo fue un amargo recordatorio sobre el fracaso del Proyecto de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO). En el presente artículo analizaremos – de forma general – como se estableció el presente proyecto y como en el camino se transformó en una inversión que no trajo ni beneficio ni cambio, sino un desperdicio de dinero afectando al servicio de las telecomunicaciones.
II. EL “INNOVADOR” PROYECTO DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA
Sabemos que uno de los más grandes desafíos que enfrenta el país, y que se vio más reflejado en el Estado de Emergencia, es la deficiencia de los servicios en materia de las telecomunicaciones. En el plano internacional, el desarrollo de las telecomunicaciones constituye uno de los indicadores más confiables para determinar la manera en el cual un país y la sociedad participan en el proceso de globalización.[1] Sabemos que por la dinámica del sector es necesario introducir constantemente ajustes a la normativa vigente, pues debemos estar anticipados a los cambios constantes que tiene la industria. En el año 2011, las redes de fibra óptica en el país se encontraban ubicadas principalmente en la zona de la costa, además que el acceso al transporte de fibra óptica resultaba ser una barrera para el desarrollo de las telecomunicaciones en el país.[2]
Debido a las situaciones antes mencionadas, el 12 de julio del 2012 se promulgó la Ley N°29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, que tenía el propósito de impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el país. Se designó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, el MTC) como entidad responsable de realizar todas las acciones necesarias para la implementación de esta RDNFO, suscribiendo el contrato de concesión para su construcción, operación y mantenimiento por 20 años, mediante una asociación público-privada que involucra un esfuerzo de inversión de US$ 333 millones, el 17 de junio del 2014 con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.
El proyecto, en pocas palabras, consistía en el diseño, despliegue y operación de una red de fibra óptica de más de 13 mil kilómetros que conectaría a Lima con 22 capitales de región y 180 capitales de provincia. Esta RDNFO sería el complemento para las bandas de 4G LTE, por la calidad y la cantidad que se podría transmitir a altas velocidades. Sonaba innovador y esperanzador en esos tiempos, donde las empresas operadoras no estaban muy desarrolladas y tenían los enormes retos geográficos. Pero, si la RDNFO iba a traer tantos beneficios ¿Por qué no se está utilizando la RDNFO?
III. SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN
Al año 2018, el tendido de la fibra óptica se encontraba desplegada al 100% en 180 capitales de provincia de las 195 en el país, como lo podemos ver en la figura N°01.
Figura N°01.- Red de Fibra Óptica a mayo del 2018
Fuente: https://portal.mtc.gob.pe/logros_red_dorsal.html
Sin embargo, a pesar de lo novedoso y beneficioso, el desarrollo de estas redes tomo su tiempo y como mencionamos líneas arriba, el sector de las telecomunicaciones es muy dinámico por lo que siempre hay que estar a la vanguardia de los cambios que pueda presentar. El error del Estado fue no tener estas consideraciones al momento de establecer el contrato de concesión, pues se incluyeron cláusulas inflexibles y desfavorecedoras, que se han venido tratando de modificar mediante adendas a este proyecto; sin embargo, el panorama sigue siendo desfavorecedor. El Informe de OSIPTEL N° 00045-GPRC/2018, mencionado en el Informe N° 951-2018-MTC/27, señaló que la RDNFO enfrentaba una situación caracterizada por una oferta tarifaria más flexible por parte de los competidores; y, la existencia de diversas soluciones tecnológicas para la provisión del servicio de transporte de alta capacidad.[3]
Debemos recordar que el objetivo de la RDNFO, era que empresas operadoras (Telefónica, entre otros) contraten esta para transportar datos al interior del país, lamentablemente debido a la alta tarifa fija que cobra Azteca (US$ 27 por Mbps) frente a los US$ 12 promedio del mercado, que apareció debido a los grandes operadores (movistar, claro, entre otros) que empezaron a desplegar su propia Red de Fibra Óptica como se muestra en la figura N°02, algo que no se preveía en el 2012. El organismo regulador Osiptel mediante este informe recomendó implementar como alternativa la flexibilidad tarifaria; sin embargo, esta propuesta nunca se llegó a aprobar.
Figura N°02.- Redes de fibra óptica inter-metropolitana
Fuente: Osiptel, Documento de Trabajo N°35 (2017)
Podemos concluir entonces, que la RDNFO nunca cumplió el objetivo del contrato de concesión, es más, desde hace años se sabe que esta subutilizada y que requiere desembolsos del Estado para poder continuar sus operaciones, esto se da, porque el Estado tiene que garantizar la Remuneración por Inversiones, Operación y Mantenimiento según el contrato de concesión que firmó en su momento; dejando en evidencia la desigualdad y desventaja que tiene. A pesar de que el MTC constató que solo se utilizaba el 3,2% de la capacidad instalada de la RDNFO, se pagaron US$ 40 millones a Azteca en el año 2017, por servicios de mantenimiento y como dice Rafael Muente, presidente del Consejo Directivo de Osiptel, que en el 2017 “se han pagado US$ 40 millones a Azteca, que prácticamente no han servido para nada”[4].
IV. ¿QUÉ ES LO QUE QUEDA PARA LA RDNFO ACTUALMENTE?
Queda claro, sin ninguna duda, que destinar millones de dólares al mantenimiento de esta red es desperdiciar fondos públicos, pues hasta la fecha, entre los años 2015 y 2020, el Estado realizó pagos por un total de US$265 millones por retribuciones de inversión, mantenimiento y operación, monto de cofinanciamiento mayor, en aproximadamente US$166 millones, al estimado durante la fase de estructuración del proyecto, que no cumple actualmente con su finalidad.
Como se mencionó líneas arriba, entre los años 2018 y 2020, el MTC (con la participación del Osiptel y el Ministerio de Economía y Finanzas) y Azteca Comunicaciones evaluaron la posibilidad de suscribir una adenda para optimizar el contrato, en defecto de ésta se evaluó suscribir una adenda para caducar el contrato, y finalmente, se propuso suscribir un acta que, sin modificar el contrato, caducase el mismo. No llegando en ninguna de esas ocasiones a un acuerdo postergando hasta la fecha esa decisión, a través de adendas se trato de optimizar el contrato de concesión, sin embargo, al no poder llegar a ningún acuerdo, se dio inicio al proceso de resolución unilateral por interés público.
En la resolución del contrato por interés público, la principal razón que motiva a la Administración Pública a modificar lo inicialmente pactado con el concesionario, es la finalidad de proteger el interés de la comunidad en que la obra o servicio público sean prestados de la manera más eficiente y eficaz[5], sin demoras perjudiciales para los usuarios o sin el peligro de causar mayores daños a la población. El MTC realizó un llamado de audiencia pública para el 17 de mayo, para poder dar inicio al proceso de resolución por interés público del contrato de concesión de la RDNFO, todo esto yendo de acuerdo con la cláusula 59 del contrato de concesión[6]. Culminada la audiencia pública, se evaluará emitir la decisión final de resolución por interés público en julio 2021, según lo establecido en la cláusula 60 del contrato de concesión, informó el MTC.
V. CONCLUSIONES
Por lo señalado, queda claro que el servicio de las telecomunicaciones es un sector que a través de los años se ha venido desarrollando de manera muy dinámica haciendo que siempre estemos a la vanguardia de los cambios que pueden ocurrir, un claro ejemplo que nos queda es el fallido proyecto de la RDNFO, que estableció lineamientos fijos e inflexibles que al final perjudicaron al Estado a largo plazo; sin embargo, debemos resaltar que el objetivo de este proyecto no debe cambiar, se debe buscar llevar Internet de banda ancha a las zonas más alejadas, y a raíz de la pandemia hemos constatado la importancia que reviste el internet para la educación, el teletrabajo, el funcionamiento de las instituciones públicas, entre otros.
Se espera que, en julio del presente año 2021, se resuelva el contrato, haciendo que la RDNFO esté en poder del Estado, siendo este el que tiene que decidir su destino. Los actuales candidatos a la segunda vuelta no han presentado una propuesta clara sobre este punto hasta el momento, siendo una tarea pendiente para el gobierno que asumirá este 28 de Julio, año del bicentenario.
*Sobre la autora: Estudiante de 4to año de la escuela de Derecho de la UNMSM. Miembro Principal de la Asociación Taller de Investigación en Derecho Administrativo – TIDA de la UNMSM.
Imagen obtenida de https://bit.ly/35uufHF
Bibliografía
Basombrío, I. (2014). Telecomunicaciones: tendencias, servicios y derechos de los usuarios. Revista de la Competencia y Propiedad Intelectual – Indecopi. Lima.
Céspedes, A. (2006). La potestas variandi de la Administración Pública en los Contratos de Concesiones de Obras y Servicios Públicos. En: Revista de Derecho Administrativo. Lima.
Gestión. (11 de setiembre del 2018). Osiptel: Estado pagó US$ 40 millones a concesionaria de red dorsal pese a reducido uso. https://gestion.pe/economia/osiptel-pago-us-40-millones-concesionaria-red-dorsal-pese-reducido-244120-noticia/?ref=gesr.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones [MTC]. (28 de mayo del 2018). Informe N° 951-2018-MTC/27. https://portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/concesiones/red_dorsal/INFORME%20951-2018-MTC-27.pdf
[1] Basombrío , Ignacio. “Telecomunicaciones: tendencias, servicios y derechos de los usuarios”. Revista de la Competencia y Propiedad Intelectual – Indecopi. Lima, 2014, p. 119
[2] Datos recopilados de: https://portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/concesiones/red_dorsal/red_dorsal.html
[3] Informe N°951-2018-MTC/27, p. 15.
[4] Gestión. “Osiptel: Estado pagó US$ 40 millones a concesionaria de red dorsal pese a reducido uso”. Lima, 11 de setiembre del 2018.
[5] Céspedes, Adolfo. “La potestas variandi de la Administración Pública en los Contratos de Concesiones de Obras y Servicios Públicos”. En: Revista de Derecho Administrativo. Lima, 2006, No. 01, p. 211
[6] Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”
Cláusula 59.- Resolución del contrato
(…)
- j) Por razones de interés público debidamente fundadas, el Concedente podrá resolver la Concesión mediante notificación previa y por escrito al Concesionario, con una anticipación no menor a seis (6) meses del plazo para la terminación;