Imaginemos por un breve instante como podría ser un sistema de justicia penal que realmente funcione. Esto parte de un sistema con gente bien pagada, con Magistrados con criterio, con infraestructura y material adecuado, etcétera. En ese intento imaginario, a veces frustrante por lo irreal, pensé en una alternativa algo rara y, por cierto, cuestionable: el arbitraje penal.
El primer escollo que me pusieron al hablar de este tema es el obvio; que el titular el ius puniendi (poder punitivo) es el Estado, de manera que no puede ser objeto de cesión a favor de los particulares de cara a la solución de sus controversias en vía penal (comisión de delitos y faltas). Por supuesto que este cuestionamiento existe pero considero que es, básicamente, conceptual, y por lo tanto una barrera también imaginativa (como lo son todos los conceptos). Esto en mi criterio no impide que la alternativa tenga viabilidad pues de hecho ya el Derecho Procesal Penal ha introducido mecanismos como el principio de oportunidad en los que incluso el Estado o la Sociedad – cumpliéndose obviamente los requisitos legales correspondientes – puede poner solución mediante un acuerdo a aquellos sucesos calificados como de “escasa relevancia social” (idea, por cierto, bastante etérea).
Algunos sobre este tema, más apegados a la formalidad, podrán decir que mi propuesta degeneraría las bases del Derecho Procesal Penal al pretender dar a los privados la posibilidad de dar solución a sus controversias por sí solos “al margen del sistema” ¿ pero acaso esa no es la finalidad de la justicia ? Es decir, que los ciudadanos resuelvan sus problemas de forma civilizada.
Veamos la realidad de las cosas con un ejemplo:
A una señora le hurtan la cartera y el delincuente es atrapado a los pocos instantes por la policía. Más allá de la discusión acerca de si el delito se consumo o no, en este hecho habría una controversia de interés para el Derecho Penal y por ende al Derecho Procesal Penal. Me pregunto: ¿no sería lógico (o mejor dicho, justo) que las partes puedan llegar a un acuerdo y solucionar el problema?, ¿es razonable obligarlos ir a un proceso cuando pueden ir a un acuerdo sin el Estado?
El problema no es el mecanismo de solución que, como he dicho anteriormente, existe en la legislación. El problema es el “árbitro”. La situación antes ejemplificada efectivamente se produjo en la vida real pero ¿sabe cuánto le dieron a la agraviada por el hurto? S/ 20.00, sí veinte soles. Ojo, la señora vivía en Lima y el hecho se produjo en Huacho. En solo ir a cobrar los S/ 20.00 se acabaría la “reparación civil”.
Por supuesto que existirán seguramente reparos más fuertes como que un privado (un árbitro) no podría – teóricamente – imponer penas privativas de la libertad en la hipótesis de que las partes no lleguen a un acuerdo. Desde luego, también existirán reparos por el temor, a veces infundado, de una suerte de “privatización” de la justicia, ya que los privados no han hecho muchos méritos para ser confiables además. El tema no va tanto a la privatización, sino más bien a la creación de fueros de solución y justicia real bajo la tutela del Estado. Esto ocurre en la realidad en algunas Comunidades Campesinas, despejando – obviamente – las atrocidades de castigos físicos. Quizá, desde esta perspectiva, podría pensarse en algo como lo que ocurre en la vía civil con la conciliación.
Lo real es que la justicia penal tal como está no funciona, y no soluciona los problemas de os ciudadanos (justiciables) en la mayoría de los casos. Por ello su descrédito. Tenemos un sistema en que la víctima es más víctima por todo lo que tiene que afrontar: demora, corrupción, ignorancia, etcétera. ¿Todo eso a cambio de qué? ¿De dinero como reparación civil? ¿De cárcel para el infractor? ¿De seguridad por sus testimonios o denuncias?
A veces que usar un poco la imaginación no es malo. No cuesta.
