Escrito por Yanira Becerra, socia en Martinot Abogados, e Ignacio Zúñiga, asistente legal en Martinot Abogados
Uno de los sectores más golpeados por la crisis mundial del COVID-19 ha sido el sector aeronáutico. En Perú, desde el domingo 22 de marzo de 2020, se cerraron los aeropuertos y, en consecuencia, se restringieron los vuelos comerciales, únicamente permitiéndose la realización de vuelos de carga. Asimismo, se dispuso que todos los vuelos que se programen estén a cargo del Estado Peruano y sean realizados por el Grupo 8 de la Fuerza Aérea del Perú.
Hoy en día aún no es clara la fecha de reinicio de los vuelos nacionales e internacionales en nuestro país. Al respecto el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha mencionado que el reinicio de los vuelos nacionales se concretaría en la tercera fase de la reactivación económica; sin embargo, que se encontrará sujeta a la previa evaluación del Ministerio de Salud, tendiendo en consideración las condiciones sanitarias de cada región y la aplicación de los protocolos sanitarios que las diferentes aerolíneas vienen desarrollando. También, mencionó que los vuelos internacionales se encontrarán postergados para la última fase de la reactivación económica debido al contexto internacional.
En esa línea, muchas aerolíneas comerciales se han visto fuertemente afectadas económicamente por la suspensión del transporte aéreo de pasajeros. Según estimación de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) las aerolíneas comerciales podrían perder hasta USD 314,000,000,000.00 en ingresos, durante el año 2020.
Como consecuencia de esta crisis en el sector, gigantes aeronáuticos como Avianca y LATAM decidieron acogerse al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos a efectos de salvaguardar su situación financiera y mitigar los riesgos de una insolvencia económica mediante la reorganización de sus deudas y la búsqueda de nuevas fuentes de financiación.
Sin embargo, para afrontar la crisis en el sector aeronáutico no solo es necesario que las aerolíneas comerciales realicen una reestructuración de sus pasivos o que busquen una inyección de capital; es necesario que implementen fórmulas que les permitan reestructurar sus estrategias comerciales para afrontar la crisis, reduciendo costos y maximizando las ganancias. Una modalidad establecida en la legislación aeronáutica del Perú y en la internacional es la implementación de acuerdos el código compartido o codeshare. Entonces ¿los acuerdos de código compartido pueden ser ese paracaídas que el sector aeronáutico tanto necesita?
Los acuerdos de código compartido buscan la cooperación comercial de dos o más aerolíneas que comercializan uno o más vuelos que son operados sólo por una de ellas, utilizando conjuntamente sus códigos internacionales de designación e individualización para poder ejecutar las rutas autorizadas. En otras palabras, es la operación conjunta de una aeronave en una misma ruta por dos o más aerolíneas, donde una de las aerolíneas es la que realiza el vuelo con su propia aeronave y tripulación, mientras que las demás, únicamente, se encargan de vender asientos dentro de la aeronave, por separado, generando sus propias ganancias.
Los beneficios de esta modalidad aeronáutica se encuentran en que no solo los pasajeros podrán acceder a una red más amplia de destinos, conexiones y horarios, sino que en nuestro contexto actual de crisis económica, las aerolíneas pueden acceder a estos acuerdos para maximizar ganancias y reducir costos. Si normalmente dos o más aerolíneas compartían una misma ruta eso generaría que sean competidoras directas, pero dentro de una crisis económica esta competencia comercial puede ser nociva; por lo que, pueden realizar una sinergia comercial y compartir un mismo vuelo, de modo tal que los costos propios de la actividad aeronáutica son compartidos.
Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que como consecuencia de la crisis sanitaria, no solo las aerolíneas tendrán que incrementar sus costos en protocolos de salud que eviten mitigar el riesgo de contagio del COVID-19, sino que la capacidad de las aeronaves se verá drásticamente reducida de modo tal que ya no podrá realizarse un vuelo con el aforo de la aeronave totalmente lleno.
A continuación se grafica cómo operan las aerolíneas bajo acuerdos de código compartido:
Esta modalidad comercial está siendo utilizada por aerolíneas como la filial brasileña de LATAM y la aerolínea Azul para rutas domésticas en Brasil; por otro lado, LATAM y Delta vienen utilizando este acuerdo para operar la ruta de Estados Unidos y Chile; y Qatar Airways y American Airlines para realizar rutas en América del Norte, Centro América, Sudamérica, Europa, el Medio Oriente, África y Asia.
Como puede observarse, los acuerdos de código compartido pueden ser una solución para la crisis económica en el sector aeronáutico, donde tanto las aerolíneas como los usuarios se vean beneficiados tanto por la reducción de costos, la continuidad de los programas de viajeros frecuentes, mayores rutas disponibles, mejores horarios, más conexiones y una posibilidad de evitar el alza de los precios del transporte aéreo.