– El Congreso aprobó una ley ayer que por fin impedirá que el Presidente le saque la vuelta a la voluntad del pueblo contenida en la Constitución.
– ¿Cómo así?
– Claro, pues, ¿no ves que ahora cuando renuncie o sea censurado un ministro no podrá volver al gabinete? Eso está bien, porque antes, como dice el congresista Mulder, el Presidente hacía lo que le daba la gana y ponía a un ministro censurado en otro ministerio y sanseacabó. Eso es una sinvergüencería que no podemos seguir tolerando.
– Creo que te equivocas. El Presidente según la Constitución puede nombrar un nuevo gabinete tras el rechazo de la confianza o la censura de su gabinete anterior. Pero ojo la Constitución dice nuevo gabinete, no nuevos ministros. Si en el gabinete anterior estaban los ministros A, B y C y en el nuevo gabinete están solo los ministros A y C, ¿estamos hablando del mismo gabinete o de un gabinete nuevo?
– Bueno, en estricto sería uno nuevo porque los ministros que lo integran no son exactamente los mismos.
– Exacto. Lo que la Constitución le ordena al Presidente es conformar un nuevo gabinete, no reemplazar a todos y cada uno de sus ministros. Si se quisiera establecer eso, se tendría que modificar la Constitución y no el reglamento del Congreso como pretende el congresista Mulder.
– ¿Y por qué?
– Por la sencilla razón de que el reglamento del Congreso es una norma de menor rango que la Constitución y no puede hacerle decir a esta lo que rechaza o niega.
– De acuerdo, pero el congresista Mulder dice que eso no es así; que las leyes sirven precisamente para desarrollar lo que prevé la Constitución. Y lo que prevé la Norma Suprema es la famosa figura de la crisis del gabinete, solo que no específica en qué consiste.
– Falso. Revisa el artículo 133 de tu Constitución y te vas a dar cuenta que ahí claramente se señalan los supuestos que motivan la crisis del gabinete, los cuales son: la censura, renuncia, relevo y rechazo de la cuestión de confianza del Primer Ministro. Y si luego lees un poco más te darás cuenta que el artículo 134 de la Constitución señala que cuando se censura o rechaza la cuestión de confianza a dos gabinetes consecutivos, el Presidente está habilitado a cerrar constitucionalmente el Congreso. Todo eso es muy claro y sobre ello no hay discrepancias ni diferencias ni a nivel de lo que pensaban los constituyentes de 1979 y 1993, ni de los especialistas.
– Digamos que tienes razón por un instante, y que en efecto hay acuerdo acerca de que esa era la intención de los constituyentes y que los especialistas coinciden en lo mismo. ¿Pero no te parece que esa no es razón suficiente para mantener un orden de cosas que atenta contra el equilibrio de poderes y que le da al Presidente la posibilidad de cerrar al Congreso cada vez que este lo fiscaliza o critica sus acciones?
– Discrepo. La figura del cierre constitucional del Congreso es una herramienta de ultima ratio, que apunta a resolver una situación de tensión insostenible por vía de consultarle al pueblo quién debe ejercer el poder político. El Presidente, insisto, puede invocar esta figura constitucional no de manera antojadiza, simplemente porque le da la gana, sino con base en hechos reales que dan cuenta de un enfrentamiento que no puede ser dirimido a través de los espacios democráticos existentes. Para decirlo en términos llanos, se trata de un arma de contención frente a los ataques del Congreso que única y exclusivamente puede ejercerse cuando dicho poder del Estado no está en condiciones de arribar a acuerdos con el Ejecutivo para velar por el interés público. La Constitución en eso es sabia, le otorga al Congreso armas de contención frente a los embates del gobierno, tales como la posibilidad de interpelar o censurar ministros, del mismo modo que se los otorga al gobierno cuando ocurre la situación contraria. He ahí la razón de ser del artículo 134 constitucional.
– Pero si es así, ¿entonces por qué el congresista Mulder sostiene lo contrario?
– Porque es un político y como tal tiene intereses y un juego propio. Lo cual, per se, no está mal, siempre que actúe en los márgenes de la Constitución. El problema aparece cuando excede esos limites y empieza a debilitar nuestras instituciones y a desfigurar nuestro ya muy enrevesado sistema jurídico. Coincidirás conmigo en que cuando eso sucede no podemos quedarnos callados.
– ….
– Además, piensa en perspectiva. Este no es un hecho aislado, hace parte de una estrategia más amplia que tiene por objeto tener contra las cuerdas al gobierno y no permitirle por ningún medio que pueda combatir a sus críticos y opositores. Primero fueron las interpelaciones y censuras a sus ministros, luego las acusaciones constitucionales a los organismos autónomos (Tribunal Constitucional, Ministerio Público, etc.), luego los pedidos de vacancia, luego la aprobación, entre gallos y medianoche, de una norma que limita la publicidad estatal y finalmente esto. Como podrás advertir no hay nada inocente en este comportamiento, y lo peor de ello es que al final los que pagaremos los platos rotos seremos todos los peruanos, que estamos, sin quererlo, en medio de este fuego cruzado que nos hace perder tiempo y también la esperanza.
[1] Imagen obtenida de https://goo.gl/QBHb6F