La pregunta que utilizamos como título para este editorial representa, en cierta forma, el enfoque con el cual distintos medios de prensa informaron sobre la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No. 00791-2014-PA/TC. No obstante, tal como apreciará el lector, puede que no sea la más acertada.
La sentencia mencionada ha generado polémica, ya que en un acto sin precedentes, el Tribunal Constitucional (en adelante, el “TC”) resolvió nombrar Fiscal Supremo del Ministerio Público al señor Mateo Castañeda Segovia (en adelante, el señor “Castañeda”) en sustitución de la omisión del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante, el “CNM”). En el presente editorial explicamos los hechos que antecedieron a la emisión de esta resolución y aportamos nuevas preguntas que esperamos contribuyan a que los lectores puedan formarse una opinión propia.
Los principales hechos de este caso son los siguientes:
– El año 2011, el señor Castañeda participó de una convocatoria llevada a cabo por el CNM para el nombramiento de tres Fiscales Supremos. Si bien el señor Castañeda ocupó el tercer puesto en el puntaje final y eran tres las plazas convocadas, el órgano mencionado, a través del Acuerdo No. 0178-2011 resolvió no nombrarlo Fiscal aduciendo que este no contaba con los requisitos de conducta intachable e idoneidad.
– El señor Castañeda interpuso una demanda de amparo contra dicho acuerdo aduciendo que no se había cumplido con efectuar una debida motivación, ya que en el acta únicamente se consignó como razón: “cuestionamientos diversos”, sin precisar ni indicarse cuáles eran dichos cuestionamientos.
– El TC a través de sentencia del 16 de enero del 2012 (EXP. No. 04944-2011-PA/TC) declaró fundada la demanda y ordenó al CNM realizar de nuevo la votación y motivar debidamente su decisión,[1] puesto que se habría acreditado una violación de los derechos al debido proceso y a la motivación de las resoluciones previstos por los incisos 3) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, ya que el acuerdo mencionado sólo contaba con una motivación aparente y, por tanto, resultaba arbitrario.[2]
– No obstante, el CNM a través del acuerdo No. 766-2012 resolvió «declarar desierto el concurso para la plaza de Fiscal Supremo, al no haber alcanzado los doctores César Hinostroza Pariachi y Mateo Grimaldo Castañeda Segovia el número de votos requeridos por el artículo 154 inciso 1 de la Constitución Política para ser nombrados». Se observa que esta vez el CNM señaló que la segunda Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió copias al Ministerio Público a fin de que investigue una posible participación del señor Castañeda en el caso Business Track aduciendo que la conducta irreprochable debe entenderse también como una situación de ausencia de cuestionamientos relevantes en proceso de esclarecimiento.
– Ante esto, ya en etapa de ejecución de sentencia, el 9 de setiembre del 2013 el TC emitió un nuevo pronunciamiento (EXP. No. 01044-2013-PA/TC) donde insta al CNM a designar como Fiscal Supremo al señor Castañeda o a César Hinostroza (que se encontraba en condición similar habiendo ocupado el primer lugar en el orden de méritos del mismo concurso sin ser nombrado) conforme a las bases y reglamentos vigentes al momento de realizarse la convocatoria para dicha plaza. Con relación a la posible investigación del señor Castañeda en el caso Business Track, el TC fue claro al señalar que dicho argumento contraviene el principio de presunción de inocencia.
– Cabe mencionar que el Señor Hinostroza solicitó que se aclare dicha sentencia en el sentido de que el CNM proceda a nombrarlo de inmediato, ante ese pedidio el TC, a través de su resolución del 31 de octubre del 2013 (EXP No. 01034-2013-PA/FC), aclaró que ello le corresponde al CNM (Ver fundamento sétimo).
– Sin embargo, el 18 de diciembre del 2013, el CNM mediante Acuerdo No. 1988-2013 decidió no nombrar al señor Castañeda como Fiscal Supremo, señalando: «este cumplimiento constituye una solución institucional ante la imposibilidad jurídica propuesta por el Juzgado».[3] Adicionalmente, en la misma fecha, mediante el Acuerdo No. 1990-2013, resolvió nombrar como Fiscal Supremo a Zoraida Ávalos Rivera, quien, señala el TC, figuraba en el primer puesto del cuadro de mérito elaborado por el CNM, a raíz de un nuevo concurso, donde además figuraban los postulantes Nora Miraval Gambini (2° puesto) y José Pereira Rivarola (3° puesto); todo ello, en el marco de la Convocatoria N.° 002-2012-SN/CNM.
– Atendiendo a lo antes mencionado, el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución No. 38 de fecha 26 de diciembre de 2013, declaró la sustracción de la materia y el archivamiento definitivo del proceso.
– Finalmente, el 9 de enero del 2014, el señor Castañeda interpuso un recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de la Sentencia del TC que le dio la razón en un primer momento. Es este recurso es el que fue resuelto a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. No. 00791-2014-PA/TC.
Pues bien, analicemos si el TC se “excedió en sus funciones” y si el CNM actuó de manera “rebelde”. Las preguntas claves para ello parecen ser tan simples como las siguientes: ¿el CNM incumplió lo dispuesto por el TC? ¿Puede este último órgano colegiado nombrar a un Fiscal Supremo? No obstante, es importante ponerlas en contexto.
En un primer momento, el TC sólo exigió una nueva decisión que se encuentre debidamente motivada. Se observa que el CNM realizó una nueva votación, siendo que en el acta respectiva se señaló que una conducta intachable debía entenderse –a su criterio– como una situación de ausencia de cuestionamientos relevantes en proceso de esclarecimiento. Sin embargo, el TC señaló que lo expuesto por el CNM no contaba con sustento normativo, sino subjetivo, añadiendo que al haberse determinado que los postulantes no tengan denuncia o proceso penal en trámite, ello no puede considerarse un demérito a ser utilizado como si de un «requisito impropio» se tratara para pretender excluir a un candidato.
Posteriormente, en etapa de ejecución de sentencia, señalando una renuencia por parte del CNM, el TC ordenó nombrar como Fiscal Supremo a uno de los postulantes que -consideró- quedaban en carrera (don Mateo Grimaldo Castañeda Segovia o don César José Hinostroza Pariachi) a fin de evitar que, a través de la realización de un nuevo concurso, la sentencia se vuelva inejecutable o se declare la sustracción de la materia.[4] Cabe mencionar que, con el mismo motivo, el juez de ejecución habría requerido la suspensión del Concurso No. 02-2012-SN/CNM. No obstante, incumpliendo dicho requerimiento, el CNM llevó a cabo dicho concurso.
Finalmente, el TC nombra como Fiscal Supremo el señor Castañeda. Para tal efecto argumentó, principalmente, lo siguiente:
1. Interpretando los artículos 1 y 5.5 del Código Procesal Constitucional, señaló que la sustracción de la materia se produce por una situación que ocurre antes de que se haya emitido sentencia resolviendo la pretensión, con lo cual, en el caso particular, esta no ocurrió. Al respecto, agrega que no existiría tutela jurisdiccional, ni Estado social y democrático de derecho, si una vez resuelto un caso por la autoridad judicial, una de las partes pudiera decidir unilateralmente si acata o no el fallo.
2. Sostuvo que el CNM en abierto desacato a lo resuelto por el TC (y a los recaudos proveídos por el juez de ejecución para evitar la inejecutabilidad de la sentencia constitucional), prosiguió con el Concurso No. 002-2012-SN/CNM y, lo que es peor, declaró a un ganador en dicha plaza para Fiscal Supremo, paradójicamente el mismo día en que señalaba que el cumplimiento de la STC No. 01044-2013-PA/TC era «un imposible jurídico» para el caso del demandante Mateo Castañeda Segovia. [Acuerdo N.° 1988-2013].
3. Además, alegó que ante la renuencia comprobada del CNM, a fin de reparar de forma definitiva el derecho fundamental de acceso a la justicia del demandante y el derecho a la ejecución de las sentencias constitucionales, resulta necesario emitir una segunda sentencia ampliatoria, aplicando como medida de última ratio el artículo 59 del Código Procesal Constitucional que señala lo siguiente: “Cuando el obligado a cumplir la sentencia sea un funcionario público el Juez puede expedir una sentencia ampliatoria que sustituya la omisión del funcionario y regule la situación injusta conforme al decisorio de la sentencia“.
4. Si bien declaró la nulidad de los actos posteriores a la notificación de la STC No. 01044-2013, dispuso también que el CNM en coordinación con el Titular del Pliego Presupuestario del Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas habiliten dos vacantes para re-incorporar a las magistradas Zoraida Ávalos Rivera y Nora Gambini, que ganaron el último concurso, como Fiscales Supremos de dicha institución.
Todo lo expuesto nos genera una serie de inquietudes que, no es nuestro propósito responder en este editorial, pero sí compartir con el lector: ¿Cumplió el CNM con motivar debidamente su decisión de no nombrar como Fiscal Supremo al señor Castañeda? ¿No lo hizo al sostener que –a su criterio- una conducta intachable debía entenderse como una situación de ausencia de cuestionamientos relevantes en proceso de esclarecimiento? ¿No ingresa el TC a analizar el fondo del asunto al cuestionar dicha motivación y exigir que exponga un sustento normativo?
Por otro lado, ¿puede el CNM negar el nombramiento de un Fiscal Supremo basándose en denuncias o hechos no comprobados? ¿si bajo una motivación aparente del CNM se esconde un acto de arbitrariedad, en qué forma puede el TC tutelar los derechos del afectado?
Finalmente, en el presente caso, más allá de las responsabilidades en que podrían haber incurrido los funcionarios del CNM por incumplir los requerimientos del juez de ejecución, ¿no existió una circunstancia que hizo que la sentencia ya no pueda (o deba) ser ejecutada? ¿puede el máximo intérprete de la Constitución disponer la creación de nuevas plazas en el Ministerio Público con las consecuencias de esto en el ámbito del presupuesto público?
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[1] El fundamento 47 de la Sentencia resalta que ello supone que sus miembros previamente vuelvan a votar su decisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154.1º de la Constitución, el segundo párrafo del artículo 33º de la Ley N.º 29277, de la Carrera Judicial y, el artículo 53º del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado mediante Resolución N.º 281-2010-CNM.
[2] El fundamento 31 de la sentencia señala lo siguiente: “Esa es una motivación que se encuentra proscrita, en tanto representa, en los términos de la Ley N.º 27444, una fórmula general o vacía de fundamentación para el caso concreto, esto es, una fórmula que por su vaguedad e insuficiencia no resulta suficientemente esclarecedora para la motivación del acto, y por lo mismo, restrictiva de los derechos fundamentales del recurrente en tanto no identifica cuáles son esos diversos cuestionamientos no esclarecidos, ni que tan graves son como para que ameriten, pese a ocupar el tercer lugar en el orden de méritos y existir tres plazas vacantes disponibles, no ser nombrado Fiscal Supremo”.
[3] Según dicha Sentencia del TC, el CNM señaló además: «el mandato del juez constituye un imposible jurídico y fáctico para ejecutar, no sólo por la exigencia constitucional de los 5 votos al que ninguno de los citados demandantes (Hinostroza Pariachi y Castañeda Segovia) ha alcanzado ni alcanzará en el futuro (…) salvo que el juez ordene que el nombramiento 4 votos para el nombramiento [Sic], que ningún juez se atreverá a disponer”.
[4] Nótese que el TC señala que esta orden se emitió debido a la renuencia del CNM de “no nombrar a ninguno de dichos postulantes en la plaza vacante de Fiscal Supremo, pretendiendo incluso realizar un nuevo concurso para generar una situación en la que cualquier decisión de este Colegiado respecto de estos casos, se convierta en inejecutable por irreparabilidad o en su defecto, se declare la sustracción de la materia”. Véase el fundamento 23 de la Sentencia.
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AUTOR: IUS 360° Director: Renzo Rossi. CONSEJO EDITORIAL: Melissa Cervantes, Alexis Luján, Cristina Valega, Claudio Gentille, Dania Manrique y Luis Mena.
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