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Transparencia judicial: Agendas judiciales públicas | Cesar Muriche

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Escrito por Cesar Muriche Astorayme (*)

Introducción

La justicia, otrora reservada a unos pocos y oculta tras puertas cerradas, ha evolucionado hacia un modelo más transparente o público. Sin embargo, a pesar de los avances, se mantienen algunos límites que relevan una brecha entre el principio constitucional de publicidad y su práctica real. La falta de publicidad tanto de las agendas para entrevistas con los magistrados, así como para audiencias, limita el derecho a la igualdad y el control ciudadano. Este artículo analiza críticamente la importancia de implementar agendas judiciales públicas como mecanismo para garantizar adecuadamente el principio de publicidad en el proceso y contribuir a la transparencia y la eficiencia en el sistema judicial.

 

1.Publicidad del proceso

La publicidad en el proceso, consagrada constitucionalmente en el inciso 4 del artículo 139 de la Constitución, es un pilar fundamental para garantizar la legitimidad del sistema de justicia y asegurar el control ciudadano sobre la administración judicial. Permite el acceso a la información sobre las actuaciones judiciales en el proceso, promueve la transparencia y se fortalece la confianza de la ciudadanía en el órgano encargo de la potestad jurisdiccional. La publicidad se opone al secretismo del proceso y tiene dos dimensiones: interna y externa.

Perfecto Andrés Ibáñez refiere que “La publicidad se opone al secreto de las actuaciones judiciales y busca dar a éstas un grado de transparencia que haga posible el control de las mismas por quienes son parte o están directamente interesados en la causa (publicidad interna); y por quienes, simplemente como ciudadanos, tienen un genérico y objetivo interés en que el desarrollo del trámite de aplicación del derecho (…) no sea arbitrario y discurra por cauces legales (publicidad externa)” [1] (2007: 260). La publicidad de las actuaciones judiciales importa entonces para las partes del proceso (interna) y para la sociedad (externa).

El Poder Judicial peruano ha implementado algunas medidas para generar mayor publicidad en la administración de justicia. En el 2021 implementó el aplicativo “Casillero Digital del Juez/Jueza”, con el fin de que las partes puedan acceder a los fallos y resoluciones relevantes emitidos por los jueces y juezas de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema del país, y conozcan la línea jurisprudencial que siguen con relación a un determinado asunto y generar de mayor predictibilidad. 

También implementó el “Módulo de sentido de decisiones judiciales”, que se orienta a que las personas accedan a todas y cada una de las decisiones jurisdiccionales que jueces o tribunales emiten en un proceso judicial, sean autos o sentencias, las cuales son publicadas en el día de votación del juzgado.

 

2.Publicidad de la agenda de entrevistas de los magistrados

Dentro de la implementación de herramientas tecnológicas, el Poder Judicial ha creado un aplicativo para “agilizar” y “organizar” las entrevistas con los magistrados llamado “El juez te escucha”. Por este aplicativo, litigantes y abogados pueden solicitar y programar a través de internet una cita el magistrado a cargo del proceso. 

Las citas pueden llevarse a cabo de manera virtual o presencial y cuando se requiera tratar temas de demora en la calificación de la demanda, elevación de expedientes, advertencia de vicios procesales o demora en la emisión de sentencia. 

Sin embargo, si bien este aplicativo ha agilizado ciertos trámites, aún presenta limitaciones en cuanto a la publicidad de las entrevistas con magistrados. La falta de acceso público a la programación de estas entrevistas desequilibra la posición de las partes. 

Ciertamente, esta falta de publicidad limita la posibilidad a la parte que no ha solicitado la entrevista, pueda participar en igualdad de condiciones en la fecha y hora en que se hubiera programado solicitando de ser el caso la atención de sus escritos pendientes o advierta de vicios procesales.

Además, el secretismo de estas entrevistas, imposibilita que la parte no solicitante de la entrevista, ejerza un efectivo control verificando que la contraparte o su abogado se ciña únicamente a los motivos que han promovido la cita, sin que implique por ende una suerte de “informe oral” sobre el asunto de fondo.

Esta situación puede favorecer prácticas discrecionales y generar desconfianza en la imparcialidad de los jueces. Cabe mencionar que en una encuestra realizada en marzo de 2024, el 85% de los peruanos no confia en el Poder Judicial, y de ese porcentaje el  70% cree que es una institución corrupta y recibe coimas [2]. Entonces, ¿cómo podríamos reducir esta desconfianza y descrédito?, pues transparentando las entrevistas con los magistrados para que no sea crea que existe algo subrepticio. 

Con ocasión del XI Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Procesal realizado en Viena en 1999, el profesor Roberto Berizonce en su Informe General intitulado “recientes tendencias en la posición del juez”, sostuvo que era un aspecto común en diversos países el descredito de la rama judicial por los escándolos sonados en los que los propios jueces participan en actos de corrupción, y para revertir esta y otras situaciones, indicó que se requerían una serie de reformas judiciales entre las que se encontraba dotar de mayor publicidad a los procedimientos “mejorar los recursos humanos (selección régimen apropiado de derechos y deberes, controles disciplinarios), adecuar las leyes orgánicas y procesales, acentuar la publicidad de los procedimientos, dotar al sistema de recursos suficientes (infraestructura material, tecnológica). Los requerimientos -y las insuficiencias -como los desafíos de siempre…” [3]

A pesar del tiempo transcurrido, parece ser que se requiere todavía en Perú “acentuar” la publicidad del proceso o en concreto hacer accesible a la ciudadanía las agendas de entrevistas de los magistrados para reducir ese demérito del Poder judicial por posibles actos de corrupción.  

Si se hace pública la agenda de entrevistas de los jueces no solo será provechoso para la participación de la contraparte, sino para la propia organización del Poder Judicial, ya que implica mayor eficiencia en la administración de justicia, pues el magistrado no tendrá que entrevistarse con cada parte por separado por asuntos comunes como puede ser la demora en la emisión de sentencia, sino que podrá hacerlo en una sola entrevista lo que se traduce en un ahorro de tiempo y esfuerzo. Para este fin el Poder Judicial podría crear un aplicativo que, por ejemplo, envie alerta o aviso a la parte que no ha solicitado la entrevista para fomentar su participación, de estimarlo a bien.

 

3.Publicidad de la agenda de audiencias de los magistrados

Otro problema que se presenta y que genera incertidumbre sobre la gestión judicial, es la falta de mecanismos para hacer accesible las “agendas de las audiencias” de los magistrados.

Hoy en día las agendas de audiencias de los jueces no son libremente accesibles a las personas, cuando deberían serlo para que los justiciables puedan planificar mejor su asistencia a las audiencias (day in cour), se evitará así retrasos y dilaciones.

Otro beneficio de hacer accesible el calendario de audiencias de los jueces, es que los ciudadanos podrán conocer incluso previo a la interposición de las demandas, la carga o sobrecarga de un juzgado y su disponibilidad para fijar fechas cercanas de audiencias, o reprogramar eventualmente estas.

Esto sería de mucha utilidad para los casos en los que el demandante puede elegir donde demandar por razón del territorio. Véase así el artículo 24 del Código Procesal Civil, que establece que el demandante puede optar por indicar quién es el juez competente en función de ciertos criterios como el fuero real, del lugar donde ocurrieron los hechos o donde se celebró el contrato o donde debieron cumplirse las obligaciones contenidas en él. Del mismo modo, el artículo 6 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo posibilita al demandante a interponer su demanda ante el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde prestó los servicios.

Teniendo la persona opciones de dónde interponer la demanda por razón del territorio y de contar previamente con el acceso a las agendas de los distintos juzgados [que pueden estar ubicados en diferentes distritos judiciales], podría optar de manera más informada por aquel territorio donde hubiera menos congestión de audiencias, fechas disponibles para audiencias próximas, lo que implica en buena cuenta superar una “asimetría informativa” y al mismo tiempo que la parte coopere ab initio con la administración de justicia contribuyendo a que su caso se resuelva más rápido, sin generar que aquellos juzgados que ya manejan un número importante de causas sigan abarrotando sus anaqueles judiciales.

Además, permitirá garantizar la transparencia con la que debe conducirse los procesos, que no se fijen fechas cercanas por favoritismos para determinadas causas, por algún tipo de interés particular o impropio de la función jurisdiccional desplazando a otras causas, de tal forma que se eviten posible actos de corrupción.

La sociedad podrá monitorear la independencia e imparcialidad de los jueces, podrán apreciar la carga de los magistrados y realizar indicadores de su productividad, incluso podrán conocer de antemano las fechas en las que se celebrarán las audiencias para participar como público y ejercer un control social de las actuaciones de los jueces.

Todo esto facilita el acceso a la información sobre el funcionamiento de la justicia, promueve la transparencia y la confianza en el sistema judicial. 

Dar publicidad a las agendas de las entrevistas con los magistrados, así como las agendas de audiencias judiciales es necesario para concretizar el principio de publicidad en el proceso en pro de los justiciables y de la sociedad, garantiza la transparencia de la justicia, el control ciudadano y contribuye a la lucha contra la corrupción. 

La publicidad de las agendas no debe ser algo lejano de implementación, máxime si a la fecha ya se han implementado agendas públicas y registro de visitas en línea por el Decreto Supremo Nº 120-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado.

 

4. Conclusión

La implementación de las agendas judiciales públicas es urgente y necesaria. La materialización de esta medida podría darse a través de una buena práctica judicial por parte del Poder Judicial, disponiendo la creación de sitios web para tales efectos donde figure un calendario de entrevistas y audiencias de los magistrados, lo que contribuirá enormemente a la publicidad del proceso (interna y externa), a una mayor legitimidad del sistema de justicia mostrando que los procesos se desarrollan de manera abierta y transparente, y optimizando la gestión interna del Poder Judicial.


(*) Sobre el autor: Maestro en Derecho Procesal por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Adjunto de Docencia en Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la PUCP. Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Investigador en el Grupo de Investigación de Derecho Procesal Crítico y Constitución de la PUCP. Ha sido abogado de la Procuraduría Pública del Poder Legislativo, abogado de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL).


Referencias 

[1] Andrés, P. (2007). Justicia penal, derechos y garantías. Palestra-Temis.

[2] Ortiz, S. (16 de setiembre de 2024). Encuesta de Datum: 85% de peruanos no confía en el Poder Judicial y el 73% en la fiscalía. El Comercio. https://elcomercio.pe/politica/actualidad/encuesta-datum-internacional-el-85-de-peruanos-no-confia-en-el-poder-judicial-y-el-73-no-confia-en-la-fiscalia-noticia/

[3]  Berizonce, R. (1999). El juez y la magistratura (Tendencias en los albores del siglo XXI). Rubinzal – Culzoni Editores.

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