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Tomando la propiedad en serio: Expropiaciones Regulatorias

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El artículo 70 de la Constitución Política del Perú garantiza que ninguna persona podrá ser privada de su propiedad sin mediar seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, previo pago de una indemnización justipreciada que incluya la compensación por el eventual perjuicio ocasionado. Este procedimiento ha sido elaborado específicamente para las expropiaciones tradicionales, reservando una sola ley (Ley 27117-Ley General de Expropiaciones) con ese objetivo.

No obstante, en la actualidad en la jurisprudencia y en el derecho internacional ha surgido una figura que afecta de manera similar a las expropiaciones tradicionales el derecho fundamental de la propiedad. Nos referimos a las denominadas “expropiaciones regulatorias o indirectas”, que constituyen el acto gubernamental que afectan el valor de la propiedad, sin despojar formalmente al propietario de su título. El Perú, no permanece ajeno a este fenómeno, habiendo suscrito más de 30 Convenios Bilaterales de Inversión incorporando en los mismos una protección a este tipo de expropiaciones. Asimismo, su análisis ya ha sido desarrollado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi.

En tal sentido, en esta oportunidad, IUS TE RECOMIENDA la lectura de un artículo emblemático escrito por el doctor Enrique Pasquel Rodríguez, titulado “Tomando la propiedad en serio: las expropiaciones regulatorias o indirectas” en la edición No. 31 de nuestra revista.


Referencias bibliográficas

PASQUEL RODRÍGUEZ, Enrique. Tomando la propiedad en serio: las expropiaciones regulatorias o indirectas. En: IUS ET VERITAS. Año XVI, No. 31. Lima: Asociación Civil IUS ET VERITAS, Noviembre 2005.

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