Hace un mes fui a visitar la clínica de un dentista, a la que siempre asisto no fui porque el dentista que me revisa regularmente estaba de viaje y el dolor de mi muela no podía esperar. Este amable dentista, ubicado en una zona residencial de alto costo en nuestro país y con todo un piso a su disposición para atender a sus pacientes, cuando terminó de atenderme me dijo que había dos precios por sus servicios: uno con recibo por honorarios y otro sin este recibo. Claro está “sin recibo por honorarios”, y en palabras textuales de este dentista, se podía hacer una reducción del monto a cobrarme como “descuento por sus servicios”.
Otro caso: hace una semana tuve que discutir con un vendedor para que me emita una factura por la compra de un par de zapatillas y, recordando sus palabras, fui el único que le hacía problemas. Estoy completamente seguro que, casi todos ustedes amables lectores, alguna vez en su vida han estado o estarán en alguna situación como las planteadas.
En los dos casos planteados y en todos los otros casos que por millones se dan en nuestro país el gran perdedor es el Estado Peruano. En el primer caso, asumiendo que el dentista trabaje de manera independiente y sus clientes accedan al descuento ofrecido, el Estado Peruano deja de cobrar un Impuesto a la Renta sobre los ingresos que obtuvo este dentista; mientras que en el segundo caso, en el que no se exige una factura al vendedor de un producto, nuestro país deja de cobrar no solo un Impuesto a la Renta por los ingresos de la venta de un par de zapatillas, sino también un Impuesto General a las Ventas sobre dicha venta.
La gravedad de la situación, desde el punto de vista tributario, se ve reflejada en que la informalidad representó en el 2013 cerca del 35% de nuestro Producto Bruto Interno, siendo que, según cifras oficiales del Ministerio de Trabajo, el 68% de nuestro mercado laboral en el mismo 2013 fue informal.
La gravedad de la informalidad se ve reflejada, además, en una encuesta en un diario local en la que se aprecia que un alto porcentaje de nuestra población está dispuesto a no recibir un comprobante de pago siempre que pague menos por un bien o un servicio. Esta es nuestra lamentable realidad.
En el presente artículo trataremos de plantear una solución para tratar de combatir la informalidad tributaria de forma tal que estemos todos involucrados en esta lucha que, en nuestra opinión, es y debe ser de todos.
Hasta ahora las medidas tomadas para combatir esta falta de emisión de comprobantes de pago no han dado buenos resultados a pesar de las buenas intenciones de las mismas.
Lo que propongo es modificar el régimen del Impuesto a la Renta de personas naturales de forma tal que creemos un incentivo eficiente para que más contribuyentes exijamos comprobantes de pago cuando adquiramos un bien o un servicio.
Actualmente nuestra legislación tributaria permite una “deducción ciega” de 20% de la renta bruta que una persona natural obtenga y que califique como de primera categoría (rentas por alquileres, entre otros casos), segunda categoría (rentas por la venta de casas, entre otros) y cuarta categoría (rentas por trabajos independientes y otros casos específicos).
¿Por qué decimos que estamos ante una “deducción ciega”? Porque sea cual sea el gasto real que realice una persona natural contribuyente del IR de primera, segunda o cuarta categoría solo podrá deducir un 20% de la renta bruta que devengue o reciba.
Un ejemplo ilustrará mejor nuestra denominada “deducción ciega”.
Juan García tiene una casa que ha heredado en abril del presente año, la cual estaba con las cañerías inservibles. Él decide cambiar estas cañerías con el fin de dejar la casa en óptimas condiciones y poder alquilarla. Supongamos que gasta S/.10,000.00 en las nuevas cañerías. En el mes de julio, luego de tener las cañerías listas, logra alquilar la casa a S/. 200.00 mensuales. De este monto, Juan solo podrá deducir de su renta bruta del mes de julio (S/.200.00) el 20% de la misma (S/40.00) y no podrá deducir los S/.10,000.00 que gastó en la nueva cañería. A nuestra legislación no le interesó el gasto real de Juan, sino que de forma ciega indicó que la deducción debía ser el 20% de la renta bruta.
Bajo este escenario, teniendo en cuenta que esta “deducción ciega” no exige documentación alguna que soporte su procedencia, nuestro amigo Juan García puede verse incentivado para comprar las cañerías en sitios donde sin recibir él un comprobante de pago pueda pagar menos por la misma. Asimismo, se verá motivado a contratar a un gasfitero que no le otorgue recibos por honorarios y que le cobre menos. Esto porque el comprobante de pago y los recibos por honorarios no los necesita para tener derecho a la “deducción ciega” de la que venimos hablando.
Nuestra solución es permitir una deducción real en casos como el planteado, así Juan tendría un incentivo práctico para exigir siempre comprobantes de pago.
En nuestra opinión, la legislación del Impuesto a la Renta debería mantener la “deducción ciega” del 20% de la renta bruta de primera, segunda y cuarta categoría, pero debería permitir que los contribuyentes de estas rentas puedan demostrar a la Administración Tributaria con los comprobantes de pago pertinentes que su gasto real fue mayor al “gasto ciego” y, de esta forma, permitírsele su deducción.
Así, la deducción real que planteamos sería solamente optativa y debería ser probada por el contribuyente. De esta forma, millones de contribuyentes que actualmente no tienen incentivos por exigir y conservar comprobantes de pago lo tendrán, toda vez que estos comprobantes les podrán generar el derecho a una deducción real que a la fecha no tienen y que puede significar pagar mucho menos tributos de los que pagan actualmente.
Nuestra propuesta para luchar contra la informalidad es sencilla pero creemos puede generar un incentivo práctico para que muchos más peruanos luchemos contra la informalidad y, siendo ello así, logremos solucionar un problema que genera que nuestro Estado no tenga ingresos que deberían ser destinados a crear un Perú mejor.