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-¿Y por qué no vamos allá? –le preguntaba en el malecón un niño a su mamá.

-Porque es para socios.

-¡Yo quiero ser socio! –exclamó él.[1]

Al igual que en años anteriores, los recientes casos de discriminación denunciados en el balneario de Ancón no son novedad. Como ya ha venido sucediendo en veranos anteriores, algunos residentes del mismo, cuyos edificios son colindantes a las playas, restringen el paso de los veraneantes a determinados sectores de la playa por medio de vigilantes contratados, como si se tratara de propiedad privada, pese a que por ley estos espacios son de acceso público, limitando así el ejercicio de los derechos fundamentales de los visitantes, tales como la igualdad, la dignidad y la libertad en sus distintas manifestaciones.

El presente editorial pretende analizar cada uno de los aspectos antes mencionados, así como presentar al lector los alcances del dominio público y privado. Asimismo, analizar la legislación pertinente al caso en cuestión y determinar si existen sanciones para la restricción del acceso y libre tránsito en las playas del Distrito de Ancón.

No sorprende que la discriminación sea un fenómeno que persiste no solo en las playas de nuestro litoral, sino en la psiquis de la gran mayoría en la sociedad peruana, esto pese a que tanto nacional como internacionalmente existan diversos instrumentos firmados por el Estado peruano para fomentar la lucha contra la discriminación racial.[2] Nuestra Constitución, por su parte, reconoce en su artículo 2°, inciso 2, el derecho de toda persona a la igualdad ante la Ley, estableciendo, además, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. De la misma forma lo reconoce el artículo 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición. A su vez, el Código Penal define cualquier acto de discriminación como un delito y establece como sanción la pena privativa de la libertad no menor a dos años y no mayor a tres, o la obligación de brindar servicios a la comunidad de entre 60 y 120 jornadas.

«En Ancón no se les permitía el ingreso a las personas no porque estuvieran ensuciando, sino simplemente por su apariencia. Si tenía rasgos andinos les decían no pasan y si tenían rasgos blancos, sí. Asumían que la gente más blanca es más limpia»[3], estas son las palabras de Wilfredo Ardito, presidente del Colectivo «Ciudadanos luchando contra el racismo», el mismo que denunció a través de su perfil en Facebook los sucesos que estaban aconteciendo en los balnearios de Ancón, esto pese a que tanto Ancón, como muchos distritos del litoral de la Región Limeña cuentan con su propia Ordenanza contra el racismo y la discriminación.

Por otro lado, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 2°, inciso 11, que toda ciudadana o ciudadano tiene el derecho a transitar por el territorio nacional, sin restricción alguna, salvo hechos puntuales como un mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería; de otro lado, reconoce el uso de bienes públicos, señalando, en su artículo 73°, que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Ante esto, surge la interrogante sobre si las playas vendrían a ser efectivamente de dominio público o podrían constituirse como dominio privado. La Ley N° 26856[4] señala en su artículo 1° que éstas, en efecto, son de dominio público, en una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; este artículo establece además que el ingreso y uso de las playas es libre. Lo anterior en la medida en que la libre circulación por la playa garantiza el libre acceso al mar peruano, que es un bien que por su naturaleza es público.[5]

Las playas son de todas y todos, nadie puede restringir su ingreso o dividirla, el derecho de propiedad termina cuando comienza el uso de una parte del territorio como bien público. Que una persona sea propietaria de un inmueble en un balneario, no le da derecho alguno a tener preferencia en el uso de la playa, menos aún a bloquear la libre circulación por la arena y por el malecón construido por la municipalidad. Este acto puede denominarse como usurpación.[6]

 La usurpación es un delito que afecta un derecho real: La posesión. El propietario de un bien tiene los siguientes derechos inherentes sobre su propiedad: Uso, disfrute, disposición y reivindicación. El uso implica que la persona está ejerciendo sobre el bien una tenencia del mismo. La posesión no es tan distinta de la propiedad, ya que al igual que la propiedad el poseedor tendrá los derechos de uso, de disfrute y de disposición siempre y cuando el propietario del bien se lo admita. Ser poseedor no implica que este será también el dueño del bien del que hace uso. «Todo propietario es poseedor de su bien, aun cuando no tenga la posesión inmediata del mismo; pero no todo poseedor de un bien será propietario del mismo»[7].

El delito de usurpación se realiza sobre bienes inmuebles, y según el artículo 885 del Código Civil, son inmuebles por su naturaleza: el suelo, subsuelo, sobresuelo, mar, ríos, lagos, manantiales, aguas vivas, las minas, canteras, depósitos de hidrocarburos, los diques y muelles. El artículo 202°, inciso 1, del Código Penal indica las primeras acciones por las cuales se realizará el delito de usurpación, vale decir: destruir o alterar los linderos del bien inmueble. Lindero es toda señal natural o artificial que sirve para establecer los límites de un bien inmueble, los linderos no serán pues el bien jurídico protegido de este delito, sino más bien el medio comisivo del mismo. Alterar los linderos implica la acción de cambiar de posición, es decir, mover el lindero de su posición original fuera de lo que se constituye como su propiedad. Esta acción se da con el objeto de apropiarse de todo o parte de un inmueble ajeno. En este sentido, las playas, que como ya mencionamos son bienes de dominio público, no pueden ser delimitadas por los propietarios de las casas o edificios colindantes a ellas, ya que se estaría vulnerando, en resumen, el derecho al uso y disfrute de los visitantes.

Asimismo, el artículo 4° de la Ley 26856 señala que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada debe existir, por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso a las playas para que se permita la entrada de vehículos motorizados hasta por lo menos 250 metros de la línea de alta marea. A partir de dicho punto deberá existir al menos un acceso peatonal hasta la playa.

En cuanto a la responsabilidad de las autoridades, el artículo 5° de la misma norma, señala que ninguna municipalidad o autoridad competente admitirá o autorizará proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones o asociaciones colindantes a la playa sin que se contemple la vía de libre acceso establecida bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Alerta contra el Racismo, una iniciativa presentada por el Ministerio de Cultura que busca promover las playas libres y sin discriminación, señala que si usted se encuentra ante una situación parecida, en la cual se le estaría restringiendo o limitando sus derechos fundamentales, debe proceder a:

  1. Notificar inmediatamente a la autoridad policial del sector, la misma que se encuentra obligada, según las normas citadas, a hacer cumplir las mismas y restaurar el libre tránsito de las personas y, si es su deseo, contemplar el mar desde esta parte de la playa o usarla como espacio de distracción y esparcimiento.
  2. Puede también presentar una queja ante la autoridad municipal o sus representantes en la playa, puesto que como servidores públicos municipales están obligados a cumplir la norma en los términos y condiciones señalados.[8]

Asimismo, la Ordenanza 261-2013-MDA, Ordenanza contra el racismo y la discriminación del distrito de Ancón, indica en su tercera disposición final que la multa por impedir el acceso y libre tránsito en las playas del distrito de Ancón equivale, por sanción, al UIT vigente: la primera sanción con el 0.50, y la segunda con el 1.00[9].

Finalmente, queremos alentar a la ciudadanía a mantenerse activa e informada frente a estas situaciones y recordarles que existen procedimientos formales a fin de denunciar la discriminación en los espacios públicos. Asimismo, extender una invitación a los funcionarios públicos de las Municipalidades a hacer lo propio.


Foto: CapitalWeb

[1]https://lamula.pe/2014/02/17/la-liberacion-de-ancon/reflexionesperuanas/

[2] http://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2015/01/Comunicado-conacod.pdf

[3] http://elcomercio.pe/lima/ciudad/discriminacion-ancon-ya-esta-siendo-investigada-fiscalia-noticia-1788322

[4] http://alertacontraelracismo.pe/wp-content/uploads/2014/01/reglamento_playas.pdf

[5] http://www.rpp.com.pe/2015-01-30-playas-no-son-privadas-minjus-aclara-que-son-de-dominio-publico-noticia_764888.html

[6] http://diariocorreo.pe/opinion/los-sin-playa-198482/

[7] Bueno- Tizón Ibarra, Alejandro. «Derecho Civil Patrimonial» – 2° Edición. Editorial Escuela de Graduandos Águila & Calderón. – Lima- Perú

[8] http://alertacontraelracismo.pe/playas-libres-y-sin-discriminacion/

[9] http://alertacontraelracismo.pe/wp-content/uploads/2013/04/Ancon-Lima.pdf

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