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TC dará a conocer ponentes de las causas: ¿un camino hacia la transparencia?

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Durante la sesión del pleno realizada por las autoridades del Tribunal Constitucional el pasado jueves 10 de enero, los seis magistrados presentes acordaron de forma unánime la posibilidad de que se pueda conocer el nombre del ponente de cada caso. Asimismo, el día viernes 11 de enero se realizó una rueda de prensa en la que Ernesto Blume Fortini, Presidente de este organismo autónomo, informó esta importante decisión.

En este sentido, cabe recordar que el proceso de resolución de las causas en el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra Carta Fundamental, comienza por asignar aleatoriamente los expedientes a cada uno de los siete magistrados integrantes de este organismo autónomo, quienes serán ponentes de estos casos.

Como es evidente, designar ponentes es una práctica que sólo tiene sentido en las instancias superiores de justicia, donde existe más de un magistrado a cargo de resolver las causas. En este sentido, a diferencia de los órganos jurisdiccionales unipersonales donde un único juez se encarga de evaluar y realizar cada uno de los cometidos de la función de juzgar, las decisiones finales de los Tribunales Colegiados pasan por varios magistrados quienes formarán parte del juicio decisorio. Así, las decisiones de los tribunales de instancias superiores serán adoptadas con acuerdo mayoritario o unánime los magistrados miembros.

Es por este motivo que los Tribunales Colegiados, por motivos de eficiencia y en una suerte de delegación de funciones, repartirán los expedientes entre sus miembros. De esta manera, el ponente será el juez que conocerá primero el caso y lo expondrá junto a un proyecto de sentencia frente a los otros magistrados que conforman el órgano. Asimismo, si bien el magistrado a cargo está impedido de tomar decisiones unilateralmente respecto del caso, él o ella tendrá la función de llevanza de la causa; es decir, el magistrado ponente estará encargado del “seguimiento, estudio, instrucción del asunto y la comunicación de sus resultados e ilustración sobre el estado de la causa y sus incidencias a los restantes integrantes del Tribunal”[1].  Finalmente, el magistrado ponente será quien redacte las decisiones finales que se tomen, es decir será quien finalmente plasme la sentencia.

La decisión de dar a conocer el nombre del ponente implicará que tanto las partes que tengan un proceso pendiente en el Tribunal Constitucional como los ciudadanos que así lo soliciten puedan conocer al magistrado asignado de cada causa ingresante. El objetivo de esta iniciativa es fundamentalmente de transparencia, por cuánto podría facilitarse la verificación de la imparcialidad de los magistrados. Esto último fue recalcado por el Presidente del Tribunal Constitucional quien declaró que lo que se busca “es garantizar el acceso a la información y fortalecer la transparencia, lo que tiene por objetivo garantizar el derecho de defensa”[2].

Sin embargo, es importante mencionar que la más fuerte crítica que se realiza a esta práctica es que dejar de lado este principio de reserva podría facilitar que personas con interés en determinadas causas ejerzan presión contra el magistrado ponente para influir en el sentido de su propuesta de fallo.

Por otro lado, cabe recordar en este respecto que los tribunales colegiados del Poder Judicial también han institucionalizado la eliminación de la reserva de la identidad del magistrado ponente, como se evidencia en los artículos 138 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

Votación de Resoluciones. Vocal Ponente.

Artículo 138.- En las Salas Especializadas de la Corte Suprema y Cortes Superiores de Justicia, la resolución se vota y dicta previa ponencia escrita del vocal designado para el efecto, sin perjuicio del estudio que realizan los demás miembros.

La ponencia escrita debe contener fecha de emisión, de entrega, firma y se archiva por el Relator.

La resolución puede reproducir la ponencia, ser contraria a la misma, o recoger otras o mejores consideraciones de la Sala. Deben consignarse expresamente los votos discordantes y los singulares.

El ponente responde por los datos y citas consignados u omitidos en su ponencia.

 

Emisión de votos.

Artículo 142.- Los Vocales emiten su voto comenzando por el ponente y luego por los demás siguiendo el orden del menos al más antiguo. Si resulta acuerdo, la resolución se firma el mismo día de la vista de la causa, salvo que quede al voto o se produzca discordia, de todo lo cual da fe el Secretario. Si el fallo se dicta de conformidad con el dictamen fiscal en el caso que proceda, los fundamentos del mismo se consideran como su motivación; si se resuelve con lo expuesto por el Fiscal, es indispensable consignar la fundamentación pertinente.

En todo caso, el fallo contiene el análisis de las cuestiones en debate y de los argumentos del impugnante.

 

A modo de cierre

En medio de una crisis de desprestigio y deslegitimación de las instituciones gubernamentales, resulta importante instaurar cambios en pro de aumentar la confianza de la ciudadanía en las autoridades. Aún queda por verse si la decisión tomada unánimemente por los miembros del Tribunal Constitucional es la idónea para fortalecer la transparencia de los procesos seguidos; sin embargo, es claro que el Supremo Intérprete de la Constitución es uno de los organismos con mayor responsabilidad e incidencia en este respecto.


Imagen obtenida de: http://bit.ly/2Fp5KAq

[1] Wolters Kluwer:

[2] El Peruano: https://elperuano.pe/noticia-tc-se-podra-conocer-a-ponente-74701.aspx

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