Escrito por Yanira Becerra Stock (Socia en Martinot Abogados) y Piero Aguado Iriarte (Asistente Legal en Martinot Abogados)
Al hablar de sociedades en Perú fácilmente recordamos aquellas, consideradas por muchos, como las sociedades “tradicionales”; estas son la Sociedad Anónima Cerrada (SAC), Sociedad Anónima Abierta (SAA), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL), entre otras. Sin embargo, la legislación sobre la materia establece once tipos de sociedades en nuestro país y, con la reciente publicación del Reglamento del Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, entra en vigencia un régimen societario adicional de responsabilidad limitada, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) que busca promover la formalización de la actividad económica de las personas naturales.
Este nuevo régimen societario trae consigo novedades legales que impactan en la forma de cómo se han venido constituyendo sociedades en nuestro país; desde la formalidad prevista para el acto constitutivo como tal, el proceso inscripción registral, la obtención del Registro Único de Contribuyente (RUC), entro otros aspectos que pasaremos a analizar a continuación, comparándola con las Sociedades Anónimas Cerradas (SAC) debido a su naturaleza jurídica.
En primer lugar, la SACS ha sido creada para que solo esté conformada por personas naturales; tal es así que, la transferencia de acciones a personas jurídicas es ineficaz, salvo que dicha transferencia se realice en el marco de una reorganización societaria. Esta es la primera diferencia fundamental con la SAC, ya que este tipo societario permite que los accionistas sean tanto personas naturales como personas jurídicas desde su acto constitutivo.
En cuanto al número de accionistas, tanto la SACS como la SAC establecen que podrán estar conformadas con 2 o hasta 20 accionistas. En ambos, casos, dichos accionistas son responsables económicamente hasta por el monto de sus aportes.
Ahora bien, la SACS se constituye mediante un acuerdo privado que será firmado digitalmente por los accionistas a través de un módulo creado en el sistema de Registros Públicos denominado “SID SUNARP”. Esta modalidad de constitución resulta ser un gran avance para el proceso de formación de una sociedad en Perú. Como bien es sabido, las sociedades en general, y refiriéndonos a este universo de 11 tipos de sociedades regulados por la Ley General de Sociedades, se constituyen por medio de un acto constitutivo que se tiene que formalizar en un Escritura Pública ante Notario Público; en ese sentido, al haberse creado un sistema de constitución electrónico y de manera directa se agiliza el proceso de constitución de una sociedad y aminora los costos en los cuales un accionista tiene que incurrir al momento de constituir una sociedad.
Respecto a la firma digital que tendrán que registrar los accionistas en el proceso constitutivo de la SACS, lo que establece la norma es que la firma se realizará mediante el empleo del Certificado Digital del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) u otro medio emitido por una Entidad de Certificación acreditada. Es importante mencionar que existe cierta polémica respecto de si, el hecho de usar el Certificado Digital, implica que solo las personas de nacionalidad peruana podrán constituir SACS porque las personas extranjeras no tienen acceso a un DNIe. Al respecto, existen posturas distintas dependiendo de la Entidad a la que se le haga la consulta, por un lado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, indica que las firmas digitales solo pueden ser usadas por personas naturales peruanas, y las certificaciones son para personas jurídicas extranjeras que registran representantes firmantes. Sin embargo, la respuesta de Registros Públicos es mucho más conservadora respecto de la cuestión, pues indica que a consideración de la entidad, al igual que en los demás casos de constituciones mediante el SID SUNARP, no habría ningún inconveniente en que el trámite sea realizado por una persona natural extranjera, pero que en todo caso se tendría que esperar a la implementación del sistema para ver si es que sus especulaciones sobre el tema son erradas o acertadas.
Otra novedad que trae la constitución de la SACS, es la relacionada a la búsqueda de denominación y reserva que el sistema facilita al momento del acto constitutivo. Para explicarlo de una manera más clara, repasemos el proceso constitutivo de una SAC. Cuando uno desea constituir una sociedad, tiene que pensar en el nombre que tendrá y, claro está, que no puede ser cualquier nombre; esto quiere decir que el nombre que se vaya a escoger no puede ser igual al de otra sociedad que ya exista o que se parezca a una marca que esta protegida por derechos de autor. Por esto, una vez que se escoge el nombre de la sociedad se tiene que realizar una búsqueda de denominaciones ante Registros Públicos y si se confirma que el nombre está disponible se solicita la reserva de dicha denominación, la cual dura un periodo determinado hasta que se presente la inscripción de la sociedad. Como podrá verse, este proceso tradicional para la búsqueda de denominaciones y reserva tarda un tiempo y genera costos; ahora, con la SACS en el momento de la constitución, en el mismo sistema y en automático se realiza la búsqueda de denominaciones y se genera la reserva de aquella que se desee poner a la SACS, sin que esto genere un costo adicional a los accionistas.
Sobre el contenido del pacto social y del estatuto de la SACS, resulta ser similar al de la SAC; y esto es, la indicación del nombre de los accionistas, domicilio de la sociedad, tipo del aporte, nombramiento de los representantes y el estatuto como tal. Ahora, en la SACS, al momento de constituirla los accionistas tienen que presentar una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada y el origen de los fondos aportados al capital social. Al respecto, una vez que se inscriba la constitución de la SACS, Registros Públicos comunicará a la Unidad de Inteligencia Financiera la relación de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social.
Algunas otras novedades que trae la SACS, son aquellas relacionadas a los bienes que pueden ser aportados, designación de administradores, convocatoria a Junta General de Accionistas, el derecho de adquisición preferente, el proceso de constitución registral y obtención del Registro Único de Contribuyente. A continuación, pasemos a revisar estos aspectos regulados en la SACS:
- Aportes: En el caso de SACS, los accionistas solo pueden aportar dinero y bienes no registrables. Respecto a los bienes no registrables se reputa efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo de la SACS y el Gerente General de la sociedad acredita dicho aporte mediante una declaración jurada que se firma digitalmente en el módulo “SID SUNARP”. Claramente existe una restricción en este tipo de sociedades respecto a la clase de bienes que pueden ser aportados, dejando de lado la posibilidad de realizar aportes de cualquier bien o derecho que sea susceptible de valorización económica, como el caso de las sociedades anónimas. Es evidente que esta restricción respecto a los bienes que pueden ser aportados obedece a la finalidad de inmediatez y dinamización que se quiere generar con el proceso de constitución de la SACS.
- Designación de administradores: Al igual que una SAC, la SACS puede tener un Directorio. En el estatuto se tiene que especificar el número de Directores que lo conforman, así como sus atribuciones conforme a la Ley General de Sociedades, a excepción de la facultad de convocar a Junta General de Accionistas, cuya atribución queda reservada para el Gerente General de la sociedad.
- Convocatoria a Junta General de Accionistas: Aunque la SACS tenga Directorio, la Junta General de Accionistas la convoca el Gerente General con una antelación no menor de tres (03) días a la fecha de la celebración de la junta. Es el único plazo que la norma dispone para la convocatoria a Junta General de Accionistas; por lo que, resulta ser que en este tipo societario la Junta Obligatoria Anual será convocada en un plazo menor al establecido en la Ley General de Sociedades para la SAC. Sobre la formalidad que se debe seguir para llevar a cabo la convocatoria a las juntas, se debe seguir la formalidad prevista para la SAC, esto es convocatoria mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio de comunicación previsto en el estatuto que permita obtener constancia de recepción. La convocatoria no es necesaria cuando se reúna la Junta General de Accionistas con la presencia de la totalidad de los accionistas y estos aprueben el tema de agenda.
- Derecho de adquisición preferente: Y como tenía que ser, ante un nuevo régimen societario que resulta ser dinámico en su esencia, el derecho de adquisición preferente también lo tenía que ser; tal es así que, los plazos son más reducidos en comparación con la SAC. En este caso, si un accionista se propone transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a un tercero debe comunicarlo previamente a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien hará de conocimiento de los demás accionistas dicha carta en los tres (03) días hábiles siguientes, para que en el plazo de siete (07) días hábiles siguientes de conocida, puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.
- Proceso de constitución registral: Por su lado, el proceso de constitución también presenta un dinamismo sin precedentes, otorgando un plazo de solo setenta y dos (72) horas desde que se incorpora la denominación provisional de la SACS en el Índice de Personas Jurídicas del SID SUNARP hasta que todos los intervinientes hayan suscrito el acto constitutivo de la SACS. En caso transcurra el referido plazo sin que se complete el proceso de formación del acto constitutivo de la SACS este vencerá automáticamente. Cabe indicar que para que se dé por suscrito el acto constitutivo será necesario que se inserte la imagen del aporte dinerario a una entidad del Sistema Financiero Nacional, así como las declaraciones juradas que los intervinientes deben presentar.
- Obtención del Registro Único de Contribuyente: Finalmente para concluir con el proceso de registro de la SACS solo será necesario que el representante de esta solicite ante la SUNAT la CLAVE SOL para poder realizar operaciones en línea y la activación del número de RUC que le han asignado. Recordemos que el RUC le será asignado a la SACS de manera automática con la comunicación del resultado de calificación por lo que el trámite se vuelve mucho más sencillo ante la SUNAT.
Como comentario final, este tipo se sociedades se puede transformar en otra forma societaria de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades; por lo que, los accionistas podrán adecuarse a otra forma societaria conforme a las necesidades de sus negocios, pudiendo incrementar el número de accionistas, tipo de bienes que pueden ser aportados al capital social, incluir a personas jurídicas como accionistas, entre otros aspectos, que puedan generar una estructura empresarial más sólida en la sociedad.