Escrito por Alexander Oblitas (*)
- Introducción
“El límite entre la preparación profesional y la preparación ilícita de un testigo se resume en la siguiente fórmula: el abogado no puede incorporar información en la mente del testigo” (Baytelman Aronowsky & Duce Jaime, 2004, pág. 90). Así, dos de los máximos exponentes de las técnicas de litigación oral justificaban la tan conocida-y aún empleada-técnica preparación de testigos, trazando una línea divisoria que prohibía-a fiscales y a defensores- instar directamente a “sus” testigos a dar una versión de los hechos que no se corresponde con lo evidenciado por este. Siempre que esta regla se respete, la preparación de testigos se encuentra dentro del canon legal y ético.
Sin embargo, una de las principales tesis del derecho probatorio contemporáneo: la orientación del proceso a la búsqueda de la verdad (Bayón Mohíno, 2008), ha dado pase al “empleo de conocimientos científicos [que parece] el medio más seguro para llegar a este resultado” (Taruffo, Páginas sobre justicia civil, 2009, pág. 456). En base a esto, y de la mano de la sociología del tiempo y de los modernos postulados de la psicología del testimonio, el objetivo de este artículo es rechazar la idea que la injerencia en la memoria del testigo solo se da de forma directa, por lo que-para asegurar el fin principal del proceso-debe prohibirse cualquier reunión entre litigantes y testigos para preparar la declaración de este en juicio.
Revisión que se justifica por la asunción del modelo racionalista de la prueba dentro del Código Procesal de 2004-en adelante CPP-, que impone el modelo de libre valoración de la prueba, cuya única sujeción es la observancia a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Pero que no ha prohibido esta nociva técnica y que; por el contrario, ha sido acogida-sin mayor oposición- dentro de nuestra literatura y práctica procesal penal, catalogándola como “totalmente lícita y necesaria en el Sistema Penal Acusatorio” (Neyra Flores, 2010, pág. 831) para “explicarle [a los testigos] que es lo que se busca probar con su testimonio” (Rodriguez Hurtado, 2004).
- Dos sistemas procesales: dos sistemas probatorios
La noción de proceso-y de sus objetivos-están conectados directamente al fin de la prueba (Taruffo, Teoría de la prueba, 2015). Estos fines son de los más variados al ser el proceso “un producto de la cultura y la sociedad en la que se encuentran” (Chase, 2011). Describir las particularidades de cada sistema es una empresa que trasciende el objetivo de este artículo, por lo que este trabajo partirá de dos modelos ideales: el modelo retórico y el modelo epistémico.
En el modelo retórico, la prueba tiene como finalidad crear “convicción” al juzgador sobre los hechos. Es el sistema donde nacieron las técnicas de litigación oral, donde “[l]a esencial herramienta que utiliza el abogado litigante es la argumentación y la persuasión, ambas dirigidas al juez” (Jauchen, 2015, pág. 53). Así, “la finalidad procesal de la prueba es convencer al juez” (Pontes De Miranda, 1974, pág. 225) o-para expresarlo con mayor precisión- “lograr la convicción de juez (…) de las afirmaciones que sobre los hechos hace cada parte” (Neyra Flores, 2010, pág. 546). Al no ser la búsqueda de la verdad una finalidad, y sí convencer al juez, la calidad de la prueba, es decir, la sujeción a criterios epistemológicos que fijan su racionalidad para la averiguación de los hechos (Bayón Mohíno, 2008), no es importante. Por tanto, la fiabilidad del testimonio no es cardinal; lo que explica que prácticas como la preparación de testigos-que contaminan la memoria del testigo-sean permitidas, si estas pueden ayudar a convencer al magistrado.
Por su parte, el modelo epistémico rechaza que la finalidad de la prueba sea retórico. En este sistema su propósito es la búsqueda de la verdad-como correspondencia- de los hechos; por lo que principal ventaja, a diferencia del modelo anterior, es que la fiabilidad de la prueba (su racionalidad) es primordial. Por esta razón, se procura que el procedimiento de producción, práctica y valoración de la prueba se ajuste a los criterios de corrección necesarios para que tenga la suficiente calidad para lograr su fin. Así la prueba no va dirigida a convencer al juez, sino a cumplir los criterios objetivos del derecho donde los «conocimientos científicos se vuelven esenciales, pues los conocimientos más actuales de la ciencia permitirán que la búsqueda de la verdad sea la mejor posible, acercando lo máximo posible lo que se declara probado y lo que es verdadero” (Paula Ramos, 2019, pág. 35).
En nuestra jurisprudencia nacional, a nuestro pesar, el modelo que se impone es el primero. La Corte Suprema, en la Ejecutoria Suprema dictada por la Sala Penal Transitoria, en su Recurso de Nulidad n.° 1408-2011, de fecha 23 de setiembre de 2011, afirma: “solo pueden emitirse una sentencia condenatoria cuando el despliegue de una actividad probatoria suficiente y eficiente genere al Juzgador certeza plena de la responsabilidad penal del procesado”. No es extraño pues que el Máximo Intérprete de la Ley, en el R. N n.° 2978-2003, alegue que “la prueba es un medio u objeto que proporciona al Juzgador el convencimiento de la existencia de un hecho (…) desde un punto de vista subjetivo, es la convicción que (…) produce en la mente del Juez (…)”. Conviene recordar, para dejar clara nuestra posición, que: “Los jueces no crean ninguna verdad, sino que declaran que han decidido aceptar como una determinada construcción de los hechos” (Gonzáles Lagier, 2005, pág. 103).
- La aceleracion del tiempo y su influencia en el olvido
La variable “tiempo” ha sido abordada por ciencias duras, como la astromomía y la física, y por ciencias del espíritu, como la psicología y la sociología. En este apartado desarollamos los postulados de sociología respecto a la configuración temporal de las sociedades modernas y su realación en el olvido/recuerdo.
Antes de ir al tema central, conviene dar un paso ligero respecto a la introduccion de la noción “tiempo” en los estudios sociologicos. En los clásicos de la sociología: Marx, Comte y Weber, se afronta la importancia de tiempo, pero de forma secundaria (Torres, 2012). Fueron Simmel y Durkeim quienes problematizaron sobre el tiempo y su papel dentro de la sociedad. El primero, en su artículo Las grandes ciudades y la vida del espíritu, diferencia entre el tipo urbano-expuesto a “condiciones psicológicas (…) a cada paso que [da] en la calle, provocadas por el ritmo rápido, la diversidad de la vida económica, profesional y social [de] la gran ciudad” (Simmel, 1986, pág. 6)-y el tipo rural-“cuya vida (…) transcurre con un ritmo más lento, más habitual, más regular” (Ibídem, pág. 6). El segundo, en su libro Las formas elementales de la vida religiosa, da cuenta que “el ritmo de la vida social está en la base de la categoría de tiempo” (Durkheim, 1968, pág. 449) y que varía de acuerdo a la forma de cada sociedad (Ibídem). Así, estos dos sociólogos desplazaron la discusión sobre el tiempo de la filosofía a la sociología, tematizando prontamente sobre la aceleración de las sociedades y su implicancia en la vida del individuo.
A partir de esta dicotomía, entre sociedades modernas y antiguas, se desarrolla dos concepciones del tiempo: la cíclica y la lineal. La concepción cíclica del tiempo es propia de sociedades tradicionales-como la griega[1], india[2] o peruana[3]-que calculan el tiempo por eventos que siempre se repiten. Por su parte, las sociedades modernas asumen un tiempo lineal, propio del cristianismo[4], adoptado desde la época de La Ilustración y su idea de progreso, sustituto de Dios, que promete un mundo mejor. En estas sociedades ilustradas y altamente industrializadas-en las que no existe un “eterno retorno”-se ha vivido, a la par, el boom tecnológico el cual permite, en los dos últimos siglos, el incremento exponencial de la población, de la facilidad de transporte y de la velocidad de las comunicaciones.
La contribución tecnológica ha sido decisiva, al permitir que los individuos se comuniquen de una forma jamás antes vista. Por ejemplo, en América-hasta la llegada de españoles- los pueblos más avanzados ignoraban el uso de la rueda conocida en Mesopotamia hacia -3500 años (Mosterin, 1993). Actualmente, el transporte y la comunicación permiten que los individuos intercambien información como nunca antes; “[d]e hecho, las noticias no podían viajar más deprisa que sus portadores (un hombre a caballo en Europa y Mongolia, un hombre corriendo en Asia, África y América)” (Ibídem, pág. 101). En nuestros días, ya ni siquiera es necesario que los individuos salgan de sus nichos para enviar o recibir un mensaje; desde la invención del internet, los sujetos son expuestos a cantidades ingentes de información[5].
Esta particular visión sobre el tiempo del mundo moderno-la linealidad del tiempo-, sumado al avance tecnológico, moldea dos de las principales características de las sociedades modernas: 1) La rapidez con la que el presente se vuelve pasado, perdiendo su importancia y siendo asimiladas a la unicidad de la historia y 2) La cantidad de información a la que se ven expuestos lo individuos. La coexistencia entre una “sociedad de la información” y una “sociedad del olvido” es contradictorio pero-a la misma vez-complementaria. Para aprender y memorizar es necesario olvidar[6] (Augé, 1998).
A partir de estas premisas concluimos la predisposición de las sociedades modernas-y, por tanto, de los individuos-a olvidar; siendo pocas las experiencias propias que se retienen en la memoria de largo plazo, pero cuyo recuerdo es distorsionado por la excesiva cantidad de información a la que son expuestos ¿Cuánto olvidamos?, ¿qué factores distorsionan la memoria? O si; por el contrario, podemos sostener el mito del “eterno recuerdo”[7], son preguntas que, si bien parten de una exposición sociológica, deben ser respondidas por la psicología del testimonio.
- La psicología del testimonio
Hasta nuestros días, dentro de nuestras prácticas en tribunales, se cree que un magistrado puede detectar mentiras. Solo así se explica que instituciones como el careo-que enfrenta al acusado con el agraviado para que el magistrado evidencie quién dice la verdad-se encuentre aún regulada dentro del CPP. Sin embargo, la psicología experimental ha demostrado que no existe forma que alguna persona pueda detectar una mentira (límite que alcanza a los magistrados). No solo eso, sino también que se ha ocupado de desmentir muchos mitos sobre la memoria que día a día son aplicados sin mayor criterio epistémico en la toma de decisiones. En este apartado, desarrollaremos todas estas prácticas que influyen en la memoria y en el proceso de recuerdo, negando toda posibilidad de un recuerdo fidedigno de los hechos.
La “confianza” del testigo al declarar es un mito recurrente. Hasta nuestros días se piensa que un testigo dice la verdad si habla claro, no tartamudea, no mira al suelo, mueve los ojos hacia la izquierda, no se demora en responder, se siente hacia delante, no se toca la cara, etc. En estos casos es común que se dé el fenómeno denominado por los psicólogos como representativeness heuristic “representatividad heurística”. Cuando se pide a cualquier persona emitir juicio sobre cualquier asunto, estos razonan a partir de un caso representativo (típico) olvidando la gama de posibilidades que existe. Una descripción bastante clara de esta anomalía al juzgar es realizada por Guthrie, Rachlinski, & Wistrich (2001).
Cuando la gente hace juicios categóricos (por ejemplo, evaluando la probabilidad de que un acusado criminal sea culpable), tienden a basar sus juicios sobre la medida en que las pruebas que se analizan (por ejemplo, el comportamiento del acusado) son representativa de la categoría. Las pruebas parecen ser representativas o similares a la categoría (por ejemplo, el acusado está nervioso y es inestable), la gente juzga la probabilidad que la evidencia es un producto de esa categoría tan alta (es decir, la evidencia de la culpa). Cuando las pruebas que se analizan no se parecen a las categorías (por ejemplo, el acusado parece estar a gusto), la gente juzga la probabilidad de que la prueba sea un producto de esa categoría como baja (es decir, la prueba de inocencia) (pág. 805).
En un contexto común en tribunales- y bastante sesgado-es frecuente asociar la seguridad del testigo con una relación directamente proporcional a su fiabilidad (+ seguridad/ +fiabilidad; -seguridad/-fiabilidad). Sin embargo, la psicología del testimonio ha refutado esto de forma contundente. En un estudio realizado por Brewer y Burke (citado en Paula Ramos, 2019), cuando “el testigo se mostraba muy confiado”, con independencia de si los testimonios eran consistentes o no, las decisiones de culpabilidad eran 42,4% a diferencia que cuando este se mostraba dubitativo, que caían a un 9, 4%; es decir, la información que los testigos aportaban era insignificante.
Otro factor importante que afecta la memoria del testigo es el denominado “retention interval”. Es el lapso entre el evento-de cual se testifica-y el proceso de recordarlo. En un estudio realizado por Campos y Alonso-Quecuty (Ibid.), se pidió a un grupo de persona recordar un dialogo, a quienes se le pregunto de inmediato acertaban 0, 35, mientras a los que se les preguntaba cuatro días después solo un 0,10. La capacidad de recordar disminuyo de 14,90, a 12,45 cuando se les pidió recordar el sentido de la conversación. En una investigación de caso real, realizada por Odiniot et al. (Ibid.), en los cual los testigos presenciaron un robo, tres meses solo recordaban 84% sobre las personas y 82% de los objetos. En un contexto judicial, donde trascurren varios meses[8] e incluso años[9] desde la declaración en sede policial o fiscal hasta juicio oral, la información que aporta el testigo es nula.
Es necesario anotar que todos estos estudios fueron realizados sin ningún “agente”-como un defensor o un fiscal- que sugiera información sobre el evento a los participantes. Se ha comprobado que la información que se introduce después del evento altera la memoria del testigo. Testigos pueden absorber las versiones de otros y generan una “memoria colectiva” sobre el evento. En un estudio realizado por Schereiber y Sargent-Marshall (Ibid.), se mostró a 120 personas imágenes donde se veía a un trabajador reparando una silla y luego robando un sobre con dinero y una calculadora, para luego ser cuestionados sobre los objetos que aparecían en la secuencia. Se prepararon dos cuestionarios para medir su memoria. En el primero había objetos sugeridos que eran típicos de toda oficina y otros que no. Respecto a los objetos típicos, se consideró presentes un 28% respecto al grupo que no fue expuesto a imágenes sugestivas con un 20%. Respecto a los objetos “atípicos” de oficina, quienes fueron expuestos a imágenes sugeridas respondían con 13% que estaban presentes a diferencia del grupo de control con solo un 4%. Lo mismo ocurre cuando a un grupo de estudio, luego de ver una película, se les sugiere información que nunca sucedió y luego son preguntados. Quienes son expuestos a información falsa responden con 34% de error a diferencia de los no expuestos con tal solo 7% de error. Sin embargo, en el contexto judicial no es así. Los testigos, por lo general, tienen comunicación entre ellos o-de ser casos mediáticos-están expuestos a la información imprecisa de los medios de comunicación.
Por último, la formación de hipótesis, símil con la teoría del caso, también genera problemas en la memoria del testigo. En una investigación realizada por Brewer y Wells (Ibid.), cuando se solicita a un grupo de estudio que identifiquen al presunto culpable en una rueda de reconocimiento-donde no estaba presente el presunto culpable-expuesto a un feedback positivo dio un resultado de 74,43% a diferencia de los no expuestos con solo un 67,64%. Lo más revelador de estos estudios es el hecho que el solo contacto con el investigador influencia en la memoria del testigo, y esto ocurre a pesar de que el entrevistador no tenga intenciones conscientes y sin que lo diga de forma explícita, aumentando la posibilidad de identificarlo si el investigador conoce la identidad del investigado. Desde la psicología cognitiva esto se explica a partir del sesgo de “efecto observador-expectativa”, que se producen cuando un investigador espera un resultado dado y; por lo tanto, manipula inconscientemente un experimento o malinterpreta los datos para encontrarlo, la cual se “complementa” con el sesgo de “validación subjetiva”, es decir, la percepción de que algo es verdad si la creencia de un sujeto exige que sea verdad.
- La preparación de testigos
La técnica de preparación gravita en la creencia de que los testigos pertenecen a las partes y no al proceso. Creencia bastante fundamentada si aceptamos que la finalidad del proceso- y, por tanto, de la prueba-es retórica. Desde este punto de vista, la afirmación: “[L]os testigos son siempre testigos de parte y no terceros auxiliares del tribunal” (Baytelman Aronowsky & Duce Jaime, 2004, pág. 65), resulta correcta.
Al pertenecer el testigo solo a una de las partes y no tener como finalidad la búsqueda de la verdad, sino solo coincidir con la teoría del caso de la parte que lo propone para convencer al juez, no existiría razón para negar que la preparación es admisible. No es de extrañar que además se prepara a los testigos para que estos no caigan en nerviosismo, tartamudeos, silencios incomodos o cualquier otro signo exterior que haga pensar al magistrado que se trata de un testigo poco fiable. Lo importante es que la declaración del testigo sea “recibida por el juzgador de manera clara [, es decir, que el] mensaje llegue y llegue bien” (Neyra Flores, 2010, pág. 832).
Para llevar a cabo la preparación de testigos, la doctrina ha elaborado una serie de pasos a seguir. Para cumplir con uno objetivos del artículo-problematizar la eticidad de la preparación de testigos- hemos seleccionado solo dos: 1) Asegurarse que es testigo dice la verdad y 2) seleccionar las partes pertinentes (Quiñones Vargas, 2003). La primera regla, desde nuestra posición, es incuestionable; sin embargo, al complementar su lectura con la segunda regla, se pierde cualquier buena intención de la primera ¿Cómo es que si nos tenemos que asegurar que el testigo diga la verdad luego tenemos que seleccionar la parte pertinente de su relato? Reglas contradictorias, pero que van de acorde a la idea que el testigo es un sujeto parcial que debe apoyar la teoría del caso de una parte.
Formular una hipótesis o, en nuestro contexto, la teoría del caso, no es un acto despreciable. En cualquier campo de conocimiento se formulan hipótesis que expliquen un hecho y que requieran pruebas para ser confirmadas. Estas pruebas se reúnen con el objetivo de aceptar o rechazar la hipótesis expuesta. Es impensable e inaceptable que un investigador seleccione solo las pruebas que favorezcan su hipótesis y rechace las que están en contra o manipule estas para que coincidan. En cualquier contexto, en el que se tenga como fin la averiguación de la verdad, es obligatorio el rechazar cualquier actitud que pretenda hacer coincidir las pruebas con la realidad- o sino peor la realidad-, en tanto, una prueba solo es verdadera si se corresponde con esta. A este punto, no es anacrónico citar las palabras de Carnelutti (1947)-cuando reflexionaba sobre los límites de la actividad probatoria general-: “La verdad es como el agua: o es pura o no es verdad” (pág. 33).
En base a esto, la práctica de preparación de testigos, en cualquier otro ámbito del conocimiento, sería catalogada como antiética, pues existe una selección de información que solo confirma la hipótesis de una parte. Si confrontamos esta práctica con el canon ético impuesto por el art. 71° del Código de Ética el Abogado[10], la calificación se mantiene. En este texto normativo se establece el límite de interacción entre testigo y abogado (defensor o fiscal), al prohibirles “inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad”. De esta manera, cualquier abogado que indique a “su” testigo sobre que partes de los hechos conocidos decir, en lugar de instarlo a una declaración libre y espontánea, solo lo induce a decir una parte de su declaración que solo se corresponde con la “verdad” que quiere hacer creer al magistrado, es decir, con su hipótesis esquematizada a través de su teoría del caso, cayendo en un “sesgo de expectativa” [11].
Si bien es posible justificar que la preparación de testigos es una práctica antiética; con su legalidad, no sucede lo mismo. La razón es sencilla: no se encuentra proscrita dentro de CPP y es imposible avasallar el criterio de legalidad procesal. Sin embargo, si asumimos un modelo racional y-por tanto-nos interesa imponer sanciones a quienes verdaderamente hayan cometido el supuesto de hecho, con el fin que el derecho pueda seguir regulando conductas, y minimizando el error judicial, es necesario hacer algunos cambios normativos a fin de garantizar que la información brinda por los testigos es fiable (en algún grado).
Primero, es necesario prohibir los encuentros extraprocesales entre abogados y “sus” testigos para prepararlos, pues-como se ha descrito en el ítem 4-es muy fácil introducir información en la mente del testigo-incluso de forma inconsciente-. Segundo, si es necesario conversar con los testigos, estas reuniones deben ser realizada con la presencia de fiscalía, abogados defensores y actor civil, debiendo grabarse lo conversador con el fin de verificar si los métodos fueron los más apropiados (Paula Ramos, 2019). Tercero, debe dejarse de tratar a los testigos como pertenecientes a una parte, lo cual-sin dudas-afecta necesaria imparcialidad y crea el escenario perfecto para que los sesgos influyan. Para solucionar esto los testigos deberían ser del proceso y prohibirse cualquier interacción entre sus pares o las partes. Propuestas que no son del todo ajena a nuestra legislación; en distintos artículos del CPP, como en los arts. 170° inc. 3[12] y 189° inc. 4[13], se trata de preservar la memoria de los testigos y que estas no se vean “contaminadas” por recuerdos ajenos. Por último, con todo lo expuesto, es necesario dejar clara una regla de “compensación” para asegurar los fines del proceso: las declaraciones de los testigos no prueban per ser ninguna hipótesis, sino solo dan información que guía y aglutina los medios probatorios que surgen de la investigación; nunca se puede condenar con una declaración, porque esta nunca prueba nada; sino más bien deben ser probadas.
- Conclusión
Si optamos por un modelo retórico del proceso, en el cual la búsqueda de la verdad no importa y; por ende, tampoco la calidad del material probatorio; no existe otra opción que aceptar la técnica de preparación de testigos. Sin embargo, si optamos de un modelo racional-al cual se adscribe nuestro CPP-, la búsqueda de la verdad es un fin importante, por lo que la calidad de la prueba testifical es cardinal y debe ser protegida de la modernidad, de los fallos propios de la memoria y de cualquier abogado o fiscal apasionado de las técnicas de litigación oral, con el fin de evitar el error judicial y-quizás más importante-que el derecho pueda seguir motivando conductas, protegiendo a los inocentes y reprochando a los culpables.
7. Bibliografía
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Torres, F. (25 de octubre de 2012). Academia. edu. Recuperado el 1 de junio de 2020, de https://www.academia.edu/7074466/El_tiempo_y_la_teor%C3%ADa_sociol%C3%B3gica
Imagen obtenida de https://bit.ly/3t9WhC7
(*) Alexander Henderson Eduardo Oblitas Minaya. Egresado de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Asistente legal en Altamirano & Gross Abogados. Asesor del Departamento de Investigación del Centro de Estudios e Investigación “Ius Homines”.
[1] Hesiodo, poeta de la antigua Grecia, estaba convencido de la existencia de una Edad de Oro a la cual le seguían una edad de plata, de bronce y-la peor-de hierro. Luego de esta última, se volvía a repetir las edades.
[2] En la concepción del tiempo India, estaríamos en el Kali-Yuga, caracterizada por la banalidad del espíritu y la pérdida de tradiciones. Luego de esta era llega el Sathya-Yuga, época equiparable a la Edad de Oro griega, donde la verdad triunfa.
[3] El Perú tradicional define sus ciclos por sus periodos de siembra y cosecha. Por ejemplo, en junio las lluvias terminaron, y los pastizales ya pueden alimentar al ganado, originado una serie de fiestas en el mundo andino. En este mes se da la mayo cosecha de maíz, lo que origina la fiesta de Mamasara. En la selva se originan heladas, lo que origina fiestas relacionadas con el hielo y la renovación del agua, celebrados en la fiesta de Qoyllur Rit’i, y la Fiesta de San Juan.
[4] En la biblia la linealidad del tiempo es evidente. El comienzo es relatado en el Génesis y todo termina en el Apocalipsis.
[5] CEO de Google, Eric Schmidt – que por estas mismas fechas hozo unas polémicas declaraciones -, señaló: “Había 5 Exabytes de información creados entre el amanecer de la civilización hasta 2003, pero esta cantidad de información se crea ahora cada 2 días y el ritmo está incrementándose”. un Exabyte (EB) equivale a un millón de Terabytes (TB).
[6] Desde un punto de vista biológico, es imposible sostener que toda esa información pueda ser procesada por el cerebro y guardada en la memoria de largo plazo.
[7] El término de “eterno recuerdo” es extraído del libro La broma de Kundera: “(…) la mayoría de la gente se engaña mediante una doble creencia errónea: cree en el eterno recuerdo (de la gente, de las cosas, de los actos, de las naciones) y en la posibilidad de reparación (de los actos, de los errores, de los pecados, de las injusticias). Ambas creencias son falsas. La realidad es precisamente al contrario: todo será olvidado y nada será reparado. El papel de la reparación (de la venganza y del perdón) lo lleva a cabo el olvido. Nadie reparará las injusticias que se cometieron, pero todas las injusticias serán olvidadas” (Kundera, 1991, pág. 303).
[8] En el CPP el plazo legal para las diligencias preliminares comprende 60 días, a lo cual se suma el “plazo jurisprudencial máximo”-a partir de la Casación n.° 599-2018-de 36 meses. Después de 3 años, ¿será posible que el testigo recuerdo algo de lo que vio? Es imposible.
[9] En el paradigmático caso EXP. n. º 3509-2009-PHC/TC, se investigó al sr. Walter Chacón Málaga por 8 años. De haberlos, ¿Qué grado de fiabilidad habrían tenido los testigos en juicio oral resto al hechos objeto del proceso?
[10] Artículo 71°.- Relaciones con los testigos El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de un proceso en el que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.
[11] La tendencia de los experimentadores a creer datos que estén de a favor con sus expectativas para el resultado de un experimento, y a no dejar de lado, descartar o las que están en conflicto.
[12] Artículo 170°.- Desarrollo del interrogatorio.- 3. Los testigos serán examinados por separado. Se dictarán las medidas necesarias para evitar que se establezca comunicación entre ellos
[13] Artículo 189°.- Reconocimientos de personas.- 4. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí.