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Escrito por Gustavo Zambrano

La semana pasada se hizo público el Informe Final de la Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible, titulado “Propuestas de medidas normativas, de gestion y de política pública para afianzar la sostenibilidad del sector minero”, el cual había sido presentado cuatro meses atrás. Sobre su contenido, las más de 100 páginas presentan un variado abanico de propuestas agrupadas en distintos ejes tales como entorno social, gestión ambiental, mejora regulatoria, aporte fiscal, uso de recursos mineros, y acciones para combatir la minería informal e ilegal. De todos estos, nos enfocaremos en el presente artículo solo en lo relacionado a Pueblos indígenas, en particular en lo relacionado a la Base de Datos de Pueblos Indígenas BDPI (en adelante BDPI).

Lo que resalta el informe entre las páginas 36 y 37 es la gran necesidad de tener dos cosas ya resueltas. La primera, cerrar la brecha de información aun existente en la BDPI, es decir, culminar el trabajo de identificación de quiénes son pueblos indígenas en el país; la segunda, el peso de esta herramienta que debe dejar de ser referencial, para de una vez cumplir su función de fuente principal del Estado peruano en materia de pueblos indígenas.

Con respecto a lo primero, de acuerdo con el Ministerio de Cultura (BDPI, 2020), a la fecha son 7,293 localidades a nivel nacional las que han sido identificadas como parte de uno de los 55 pueblos indígenas que hay en el Perú. De ese total, son 3,866 comunidades campesinas, 2,159 comunidades nativas y 1,268 localidades de otro tipo (incluye asentamientos de pueblos indígenas en contacto inicial u otras localidades que no son comunidades) las que han sido identificadas como parte de un pueblo indígena en el Perú. Por otro lado, de acuerdo con el INEI, el III Censo de Comunidades Nativas y el I Censo de Comunidades Campesinas (realizado en el 2017) censó 9,385 comunidades, de las cuales 2,703 son nativas y 6,682 son campesinas (INEI, 2018). Solo comparando ambos resultados, podemos apreciar que existe una notoria brecha entre las comunidades censadas y cuáles de estas pertenecen o no a pueblos indígenas. La tarea está entonces en establecer con procedimientos de identificación para saber cuáles de las comunidades que no han sido identificadas como pertenecientes a un pueblo indígena, en efecto lo son.

En el caso andino, la brecha es bastante alta. Si el censo del 2017 lanzó la cifra de 6,682 comunidades campesinas como un total nacional, y en la BDPI hay 3,866 de estas comunidades identificadas como parte de un pueblo indígena, pues existiría una brecha de casi 3,000 comunidades aun por identificar (a menos todas esas que no lo sean). Es decir, en palabras sencillas, no se sabría si esas 3,000 comunidades campesinas forman parte o no de un pueblo indígena, probablemente andino, es decir, quechua, aymara, jakaru o uro.

Sobre las metodologías de identificación, pueden hablar los y las expertos. Pero contamos con instrumentos que podemos mencionar. Primero, tenemos la Guía metodológica para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios del Ministerio de Cultura. Sin embargo, esta Guía fue pensada para identificar pueblos indígenas en el marco de procesos de consulta previa. Es útil, ciertamente, pero para cerrar la brecha de identificación debemos salir de los procesos de consulta previa solamente y pensar en actuar de oficio. En esa línea, los informes de identificación de pueblos que se hagan como parte de procesos de consulta previa sirven y han servido para cerrar la brecha de información, pero lo ideal es cerrar toda la brecha para no tener que hacer estos informes. Si ya se tiene la información de identificación de todas las comunidades campesinas, en los procesos de consulta previa solo se identificaría la afectación. Además, la aplicación de esta guía parte de una premisa: exige realizar trabajo de campo necesariamente. Es decir, para utilizar esta guía tendríamos que hacer campo para esas más de 3,000 comunidades campesinas. Frente a ello, ¿se pueden identificar pueblos indígenas sin necesidad de realizar trabajo de campo?

Si bien se tienen los resultados del censo nacional 2017 a la pregunta de autoidentificación étnica, las respuestas fueron de individuos, y no de colectivos. Ello no descarta el hecho de que se realicen cruces de información para poder establecer dónde hay predominancia de autoidentificación y lengua indígena, para lograr establecer si estaríamos o no frente a localidades cuyos miembros en efecto forman parte de un pueblo indígena. Por ejemplo, en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, el 91,59% señaló que tiene como lengua materna una lengua indígena y a la vez el 93,41% respondió que se autoidentifica como perteneciente a un pueblo indígena (en ambos casos, el Quechua); en ese distrito hay 9 localidades identificadas como parte del pueblo indígena Quechua, pero aun hay dos de las que no se sabe (sumado a las que no están georreferenciadas). Siendo así, ¿existe evidencia suficiente para poder presumir que estamos frente a un pueblo indígena en el caso de estas dos localidades? Tenemos los resultados de lengua materna y autoidentificación, que desde distrito se puede desagregar hasta el nivel de centros poblados censales. Esta información es clave y restaría tener información sobre la continuidad histórica, y de la conexión territorial, que suele ser de gabinete, y que a nivel departamental puede ser obtenida.

Si los resultados apuntan a tener esta información, podrían ingresar a la BDPI. Haciendo este ejercicio, se puede ir cerrando la brecha. Pero se exige ir caso por caso, para sumar toda aquella información adicional que sirva para en efecto darle solidez a su ingreso a la BDPI a parte de las cifras censales. Este ejercicio no descarta hacer el trabajo de campo, pero no limita el ingreso a la BDPI a solo hacer campo. Y cuando exista duda razonable sobre su pertenencia étnica, se puede efectivamente realizar el trabajo de campo. Siguiendo esta línea de ideas, ¿estamos entonces en un péndulo entre ser garantistas o no? ¿El Estado puede justificarse para no garantizar derechos diciendo que no tiene información de campo?

El punto acá es que ya contamos con suficiente información como para cerrar la brecha de la BDPI. Y cuando no sea así, necesariamente se tenga que hacer campo. Pero el campo no puede ser la única salida. Por ello, el informe es claro en señalar que se deben otorgar los recursos suficientes para completar este trabajo de identificación, y que este no puede exceder de los dos años. Ello implica no pensar -únicamente- en tener presupuesto para “barrer” zonas, por ejemplo, las cercanas a proyectos mineros, o en distritos donde se tiene un alto número de comunidades campesinas aun sin identificar como parte de un pueblo indígena. Exige pensar seriamente en metodologías que sumen a la identificacion a partir del uso de variables de información y campo.

Por otro lado, está el tema de si la BPDI debe o no seguir siendo referencial. La respuesta es NO. La BDPI no puede ser referencial (ni qué decir de que su información es preliminar) y a la vez presentarse como la herramienta central del Poder Ejecutivo en materia de pueblos indígenas. Como señala el informe, la información que está en la BDPI debe ser considerada vinculante; lo contrario genera incertidumbre en todos: comunidades campesinas y nativas, inversionistas, principalmente, pero también en el resto de entidades estatales, en todos sus niveles de gobierno, en la academia, en la sociedad civil, y un largo etc. Se tiene que zanjar de una vez este tema, porque caso contrario, la BDPI se volverá inútil. ¿Quién va a usar información de una base de datos que solo es referencial? ¿Con qué seriedad se puede decir si tal o cual comunidad campesina es indígena o no, si la información viene con un comodín como que solo es referencial? Frente a esta última pregunta, entonces, mientras siga siendo referencial, cerrar la brecha será un sinsentido: la brecha se cierra para que la información ahí contenida sea útil.

Para ir concluyendo, resolver estos dos puntos resaltados en el informe, no solo permiten dar seguridad al tema minero, sino a muchos otros en todo el aparato estatal, a gobiernos regionales, locales, a las mismas comunidades, a la academia, etc. Permite contar con información oficial que garantice el ejercicio de derechos por un lado, pero por otro de predictibilidad a inversionistas, a funcionarios, a tomadores de decisión. También es más que probable que luego de saldar estos asuntos se puedan levantar voces de protesta. ¡Bienvenidas! Por fin se podrá discutir con base, y desde algo. El uso del referencial puede verse como gasesoso cuando estamos buscando reforzar al ente rector; y no tener información no permite garantizar derechos. La tarea ahora es señalar cuándo se harán efectivas estas recomendaciones en cosas concretas, con plazos, y fechas.

Bibliografía

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA INEI (2018) III Censo de Comunidades Nativas 2017 Resultados Definitivos Tomo I. Lima: Presidencia del Consejo de Ministros, INEI.

MINISTERIO DE CULTURA (2020) Base de Datos de Pueblos Indígenas, en https://bdpi.cultura.gob.pe última visita 03 de mayo del 2020.

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