El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

Si tres testigos declaran que el propio acusado les dijo que ordenó un asesinato: ¿Ello es suficiente para condenarlo?

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Mediante R.N. 173-2012/CAJAMARCA, del 22 de enero de 2013, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República declaró no haber nulidad de la sentencia que absolvió al señor Juan Segundo Portal Tanta (en adelante, el señor Portal o “X”) por, presuntamente, haber ordenado el asesinato del señor Santos Cerquín Llanos (en adelante, el señor Cerquín o “Y”).

Este artículo tiene como objetivo analizar si el R.N. 173-2012/CAJAMARCA se encuentra debidamente fundamentado respecto de lo siguiente: “no hay evidencia suficiente respecto de que el señor Portal ordenó la muerte del señor Cerquín”. Para ello se realizará lo siguiente:

(i) Reconstruir la estructura argumentativa de la acusación fiscal;
(ii) Reconstruir la estructura argumentativa del R.N. 173-2012/CAJAMARCA;
(iii) Identificar cuál era el razonamiento que se debía seguir para determinar la verdad o falsedad de la hipótesis del caso;
(iv) Analizar si el razonamiento de la Sala sobre el testigo de oídas era el correcto y, finalmente;
(v) Qué otros elementos se pudo tener en cuenta para saber si el señor Portal ordenó la muerte del señor Cerquín.

1. Presentación del caso y reconstrucción de los argumentos de la Fiscalía y la Sala Penal de la Corte Suprema

El 9 de julio de 2009, en Cajamarca, en horas de la mañanaes encontrado el cadáver del señor Cerquín, quien presentaba un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en la región occipital derecha. Al agraviado le sustrajeron el vehículo con el que prestaba servicio de taxi, el cual no ha sido recuperado.

Los señores Víctor Castrejón Mantilla y Julio Huamán Tacilla y la señora Manuela Huayac Luna han señalado que después de ocurrida la muerte del agraviado, el señor Portal les habría dicho que él fue quien ordenó la muerte del señor Cerquín,lo que habría quedado consignado en una grabación de audio realizada por la testigo Manuela Huayac Luna.

En la acusación se menciona que el acusado tiene un móvil delictivo y, además, se cree en la versión de los testigos por las siguientes razones:

(i) El móvil estaría referido a que Edgar Zafra Salcedo, que era socio del agraviado, intentó matar a Patricio Vargas Torres, cuñado del señor Portal, en venganza por haberle vendido una combi robada.

Las testificales que obran en autos no avalan ese dato. Vargas Torres en su manifestación, si bien incrimina a Zafra Salcedo, solo deduce su autoría porque lo llamó antes del atentado para preguntar por su paradero, pero no pudo ver a su autor dado que el hecho ocurrió por la noche. La hermana del agraviado niega ese móvil.

(ii) Con relación a los testigos, se les habría creído porque eran tres testigos que refirieron que el mismo acusado les dijo que él mismo habría ordenado el asesinato del señor Cerquín. También habría un audio grabado por la señora Manuela Huayac Luna donde, presuntamente, el señor Portal estaría diciendo que él ordenó el asesinato del agraviado.

La primera instancia absolvió al señor Portal de la acusación fiscal. Esta sentencia fue impugnada ante la Corte Suprema, que declaró que dicha sentencia no era nula por los siguientes motivos:

(i) El acusado ha rechazado las versiones de los testigos de referencia respecto de que él ordenó el asesinato del señor Cerquín. En ese sentido, al negar los hechos declarados por los testigos y al no existir otros elementos probatorios que puedan corroborar su incriminación, entonces no hay elementos suficientes para enervar la presunción de inocencia;

(ii) El móvil no está acreditado. Si bien el señor Vargas Torres (cuñado del señor Portal) señaló que Edgar Zafra (socio del señor Cerquín) lo quiso matar por haberle vendido una combi robada, este hecho no está comprobado. La hermana del señor Cerquín negó que su hermano haya querido matar al señor Vargas Torre. Por esa razón, no existían pruebas del móvil;

(iii) El audio ofrecido en el proceso ha sido editado y el ruido de fondo no permiten una correcta audiencia del hablante (voz masculina) en su totalidad y se tiene una percepción parcial con la hablante (voz femenina), por lo que carece de validez por su falta de autenticidad.

De otro lado, con relación a los testigos de referencia u oídas, la Sala señala que el valor de estos testigos no solo está referido al valor que su versión pueda merecer, sino a que reafirme el contenido de una prueba directa en sus componentes de veracidad y competencia a partir de la información que el testigo ha recibido de una fuente de segunda mano, lo cual estaría ausente en este caso.

En síntesis, en este caso se tienen tres declaraciones testificales que señalan lo siguiente: ““X” les dijo que él había ordenado la muerte de “Y””; además, se tendría un audio que, al parecer, era ininteligible donde el señor Cerquínrepetiría lo mismo que han dicho los testigos. A continuación se analizará el razonamiento de la Sala.

2. Análisis del caso

Los dos puntos clave a determinar eran los siguientes:

i) Si los testimonios eran lo suficientemente creíbles para tener por cierto que ““X” es dijo que él ordenó el asesinato de “Y”” y, si llegara a la conclusión de que este hecho fuera cierto,
ii) Si el que “X” haya dicho que ordenó matar a “Y” es suficiente para creer que él efectivamente ordenó ese asesinato.

2.1. Análisis de los testimonios

De acuerdo a la Sala, la contradicción entre “X” y los tres testigos no permitía tener como probada la afirmación respecto de si X ordenó o no el asesinato de “Y”. Agregaron que el audio era ininteligible y, por tanto, no se podía tener por cierto su contenido.

Al respecto, la Sala no realizó análisis alguno de por qué el solo hecho de que exista una contradicción entre el testimonio del acusado y los testigos les impide saber quién dice la verdad o quién miente. En rigor, lo que se debió haber ordenado es un análisis sobre los requisitos de competencia y credibilidad de todos los testigos, incluido el acusado, a efectos de determinar si lo que ellos decían era o no cierto. Para tal efecto, se pudo realizar lo siguiente:

i) Interrogar a cada testigo independientemente; luego de lo cual se podría cruzar la información, a efectos de saber qué tan coincidente es la información proporcionada en sus detalles.

ii) Interrogar con gran detalle a cada testigo, a efectos de saber si la información proporcionada es fabricada o producto de un genuino recuerdo.

iii) También se pueden preparar preguntas sobre diversos aspectos, pero que estén concatenados. Sin embargo, una estrategia es que no sean realizadas una tras otra, sino dejando un espacio a efectos de determinar si el testimonio es genuino o fabricado.

Lo anterior buscaría romper la concentración que conlleva un testimonio fabricado. Si el testimonio es genuino, lo más probable es que el testigo repita su testimonio; sin embargo, si es fabricado deberá estar sumamente concentrado para mantener una misma versión durante el interrogatorio. Para que esto funcione se debe procurar obtener la mayor cantidad de información del testigo.

iv) Tratar de obtener la mayor cantidad de datos externos de los testigos que permita, luego,iniciar una búsqueda de información que permita corroborar cada una de sus afirmaciones. De esa manera, se podrá evaluar qué tan confiable es su testimonio en referencia a datos externos a dicho testimonio.

Asimismo, se debe tratar de reconstruir el evento declarado con la declaración del testigo y ver qué tan completo y coherente es el testimonio en sí mismo.

En el presente caso, no hay información suficiente para realizar ese análisis, motivo por el cual no se puede afirmar si los tres testimonios son o no confiables. Ante esa situación, nuestra repuesta hubiera sido que se declare nula la resolución y que se vuelva a interrogar a los testigos bajo los criterios antes mencionados. Ciertamente, esta respuesta tiene que ser vista a la luz de un proceso en un plazo razonable.

2.2. Análisis respecto de qué se puede inferir sobre el testimonio de “X”

Ahora bien, asumamos que los tres testimonios si habrían sido confiables; ¿es suficiente el hecho de que una persona diga que hizo algo para tener por cierta esa declaración? En el caso concreto, ¿es suficiente que “X” haya dicho que ordenó el asesinato de “Y” para tener por cierto que, efectivamente, él ordenó ese asesinato?

En este caso, todo dependerá de cuánto podemos creer en el dicho de una persona. En este caso, de si el hecho de que alguien diga que hizo algo es suficiente para creer que esa persona hizo eso.

Para efectos del presente caso, la afirmación de que “X” sea verdad, o no, se reducirá a dos posibilidades: (i) que efectivamente el haya dicho la verdad; o,(ii) que les haya mentido a los testigos. Lo que no sabemos es cuál de estas posibilidades es la correcta. Si solo se tuviera ese dato, se debería tener ambas opciones como posibles.

Como nuestro ordenamiento jurídico exige que la acusación se encuentre probada más allá de toda duda razonable, entonces se debe proceder a descartar la posibilidad (ii), esto es, que “X” haya mentido y solo quede como única opción posible la hipótesis de la Fiscalía. Este es un estándar de decisión impuesto por el Derecho y, por tanto, la Fiscalía debió generar evidencia de su hipótesis y descartar la hipótesis contraria. En ese sentido, habría sido importante que la Fiscalía encuentre evidencia sobre lo siguiente:

(i) Motivo: “X” tenía algún motivo o razón para ordenar el asesinato de “Y”. Las personas realizamos un acto por alguna razón. No nos levantamos y solo hacemos algo de la nada. Incluso, si esto ocurriera debería existir alguna razón biológica que explique este comportamiento.
(ii) Medios: “X” debía tener los recursos para ordenar el asesinato de “Y”. En este caso, ordenar el asesinato demandaría recursos y, por tanto, “X” los debería tener.
(iii) Oportunidad: la actuación de “X” se explica en un contexto o coyuntura que explicase que se haya ordenado el asesinato de “Y”.

Si en el caso se encuentran elementos suficientes para acreditar los tres elementos antes mencionados, si resultaría justificado tener por cierto que la afirmación de que ““X” ordenó el asesinato de “Y” es cierta. Resulta razonable pensar que si alguien tiene un motivo para matar a otra, los recursos y el contexto hace plausible ese asesinato y alguien dice que ordenó ese asesinato, entonces resulta razonable creer que esa persona lo hizo.

Si esa hipótesis de la fiscalía es la única explicación posible de la evidencia del caso, entonces el acusado deberá producir evidencia para no ser condenado. Se produciría un traslado de la carga de la prueba. En este caso, “X” tendría que demostrar que lo que dijo era falso; que no que no tenía un motivo para matar a “Y”. “X” tendría que colaborar con la justicia para saber qué ocurrió en el caso, por lo menos, en lo que atañe a su responsabilidad.

Palabras finales

Un primer aspecto de este trabajo consistió en mostrar que el solo hecho de que dos o más testigos se contradigan entre sí no significa que no se pueda creer en ningún testimonio, sino que es necesario realizar un análisis sobre la competencia y credibilidad de los testigos. Asimismo, se debe evaluar la coherencia interna de la declaración y se debe corroborar los dichos de los testigos con evidencia externa. En este proceso, la autoridad debe ser muy cautelosa en la preparación y formulación de las preguntas a los testigos, a efectos de que se pueda realizar la mejor reconstrucción posible de los eventos a partir de sus declaraciones corroborada con evidencia externa.

Asimismo, qué se puede inferir de un determinado hecho dependerá de las conjunto de posibilidades que pueden rodear el análisis de un determinado hecho. Si existen varias interpretaciones posibles de un determinado hecho, la autoridad debe proceder a idear una serie de mecanismos que le permitan hacer más sólida una determinada posibilidad y descartar las otras.

Finalmente, como puede apreciarse, la investigación y probanza de un caso es una tarea laboriosa, compleja y que exige mucha creatividad, pero todo ello es necesario si es que al sistema de justicia le interesa contar con sentencias justas.

Comentarios

4 comentarios

  1. me parece muy interesante tu argumentacion con respecto de lo que dice los testigos y el propio testimonio, no entiendo mucho de derecho pero la manera como lo explicas me ofrece una lectura que enriquece mi interpretacion de un determinado hecho. Muchas gracias mi estimado Cesar Higa.

  2. Considero, desde todo punto de vista, que resulta insuficiente las testimoniales como únicos medios de prueba para una sentencia condenatoria. Si bien es cierto que resulta importante la «calidad » de los testigos, más importante es que sus versiones sean corroboradas con otros medios de prueba que podría crear convicción en el juzgador, no hacerlo genera duda, y la duda favorece al procesado.

  3. Concuerdo con la resolución porque la prueba testimonial es la menos eficiente del catálogo de medios probatorios.

    Sería peligroso que con solo 3 testigos a una persona la condenen… estaríamos a merced de las personas confabulen en contra nuestra.

  4. Los testigos de referencia o indirectos sea primer (versión recabada de la fuente) o segundo del grado (versión recabada de testigo de referencia de primer grado) tendrán valor probatorio en la medida que sean ratificadas por la fuente, caso contrario, si la fuente no declara o declarando contradice la testimonial de referencia carecerá de valor probatorio, más aún que dicha fuente es alusiva a los testigos(aunque sea impropio) y no a los acusados .

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.