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Ha llegado a mis manos el proyecto de Ley que pretende regular las  sanciones penales a las personas jurídicas en casos de corrupción. Como este asunto concierne a mi interés, me veo precisado a emitir mis modestas opiniones al respecto; podrá el lector estar o no de acuerdo.

Es importante aclarar que este pequeño escrito solamente se ciñe a una evaluación del proyecto de Ley, no así a lanzar una propuesta de cómo deberían funcionar las cosas, aunque  mucho del artículo sugiere algunas inquietudes que – desde ya – denotan una intención de mi parte (y con ello algunas ideas de propuesta).

La primera observación que tengo sobre el proyecto  se podría condensar en la siguiente pregunta : ¿ por qué solamente se pretende sancionar a las personas jurídicas por corrupción y no en todos los otros delitos ? Esta interrogante, de por sí no enerva la validez del proyecto desde luego,  pero cobra relevancia la pregunta ya  que – hoy por hoy – la persona jurídica es un actor tan importante que en algunos países llega a ser más grande que el propio Estado. Siendo ello así, la orfandad de la propuesta en ese sentido llama la atención si es que lo que realmente se pretende es regular la incorrecta actuaciones de ciertas empresas desde el Derecho Penal, pues nadie puede negar que actualmente la persona jurídica es un sujeto vigente que celebra contratos, percibe ganancias, paga impuestos, en fin, todo lo que ya se sabe conceptualmente. Por ello es que me pregunto sino hubiese sido mejor – de una vez – entrar en el debate de fondo : la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta primera observación me lleva a una reflexión mucho más profunda y redunda en la vocación de nuestros legisladores de «parchar por partes». El Código Penal peruano es, en realidad, un gran cuerpo rodeado de otras legislaciones particulares que le hacen perder contenido sistémico. Así por ejemplo, tenemos leyes especiales para delitos de lavado de activos, terrorismo, tributarios, étcetera. Esta norma se suma a todo una maraña de dispositivos que buscan desesperadamente luchar contra algo que va más allá de una norma.

En realidad, continuando con las observaciones, el proyecto no es muy claro en cuanto a la finalidad del mismo (sobre esto hablaré más adelante),  sin embargo me parece que el legislador ha omitido percatarse de un hecho que se produce en este tipo de casos. Para esto me gustaría señalar la siguiente  situación  :

¿Cúales son las personas jurídicas que «se prestan» para este tipo de prácticas de actos de corrupción ? ¿ Son las formales ? Si bien en las mismas preguntas se encuentran – implícitas – las respuestas, hay que decirlo con todas sus letras :  las personas jurídica que suelen incurrir en estos delitos, al nivel que busca sancionar la norma son las informales. Esto, desde luego, no quiere decir que las empresas formales no lo hagan; sin embargo, es claro que el «público» al que va dirigida la norma en cuestión es a la persona jurídica que presta su estructura interna para actos de corrupción  y esta observación nos coloca en otros escenario muy distinto al que se pretende eliminar con la propuesta normativa. Los casos de corrupción en los que interviene la empresa son  por ejemplo aquellas  licitaciones públicas irregulares, cuando las empresas corrompen para hacerse de una buena pro y luego incumplen el contrato dolosamente (cuando cumplen nadie se da cuenta).

¿ A qué quiero llegar con esto ? Muy simple, que tratándose de personas jurídicas informales importa muy poco para al autor del delito (persona natural que está detrás de la organización) el destino de la misma. Es decir, da igual si la multan,  si se liquida, si se le suspende en las funciones; da igual porque este tipo de personas jurídicas son creadas exprofesamente como vehículos criminales (empresas de fachada) para que cumplan la misión de concursar y corromper, habiéndose con ello sus propietarios llenado sus bolsillos en perjuicio del Estado.

No obstante ahí no queda la cosa, porque en un terco intento, la tradición legislativa peruana fiel a su estilo busca – infructuosamente – evitar los llamados vacíos de impunidad. Bajo ideas erradas como esa es que se  proponen cláusulas como la siguiente contenidas en el mismo proyecto en análisis :

» El cambio de la razón social, de la persona jurídica o la reorganización societaria no impedirá la aplicación de estas medidas «.

La intención del legislador con una cláusula como esta es, como se dice, que «ni por angas ni por mangas»  la persona jurídica se salve de la intervención penal así se cambie de razón social o cambien, por ejemplo, sus accionistas. Lo que nuevamente el legislador no ha visto es que la medida de «salvar» a una persona jurídica de situaciones como esta (o, como ocurre, en casos de sobre endeudamiento), únicamente se justificaría cuando la empresa posee una marca interesante o una cartera de clientes sólida por ejemplo, pero no cuando esta es solamente un artificio para llegar al fin delictivo. Lo repito, en casos de corrupción como los que pretende regular la norma, se acepta – como parte del análisis de costo beneficio – que la persona jurídica pueda morir o no; da igual, porque el beneficio ilícito ya se obtuvo cuando se produce la reacción. Por eso es que  no hay cambio de razón social ni menos reorganización societaria.

La inclusión de cláusulas como esta son esfuerzos desesperados del legislador por tratar de eliminar, como dije, a cómo de lugar los terroríficos vacíos de impunidad; es por eso que el que lector se dará cuenta perfectamente que, en los últimos tiempos, la tendencia legislativa está cifrada en construir normas cada vez más difíciles en su redacción, tratando de llenar el vacío con más palabras para buscar de abarcar todos los casos hipotéticamente posibles. No se percata el legislador que con eso, hace el vacío más evidente.

Ahora bien, es en la exposición de motivos donde se busca justificar el proyecto de Ley. Primero se dice que este esfuerzo obedece  a una tendencia mundial  de penalizar a las personas jurídicas involucradas, tendencia a la que   «el Perú no puede sustraerse». Pese a ello, a reglón seguido, se señala que la finalidad estaría en disuadir «el mal ejemplo que constituye las prácticas ilegales de empresas, sancionando ejemplarmente a quienes participen en a comisión de los delitos». Surge entonces la confusión que Usted también habrá podido advertir.  Por fin, ¿ se buscar introducir esta modificación por tendencia legislativa mundial  o para combatir la corrupción ?, ¿ o las dos cosas?, mejor dicho ¿cuál es la finalidad de la propuesta ?

Sería muy reprochable que el legislador busque introducir una propuesta semejante por tendencia. Bajo ese criterio estaríamos a merced de la moda legislativa penal que, como bien sabemos, no necesariamente es la mejor (basta mirar con ello las atrocidades que a veces se cometen en otros lugares en aras de la mentada «seguridad jurídica»). Sin embargo, si se pretende sancionar a la persona jurídica como sujeto peligroso en la nueva coyuntura de los negocios (cosa que podría ser muy legítima), habría que empezar a debatir todo el asunto del que hablé al comienzo : implantar o no un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas con todo lo que ello supone. Esto sí que nos situaría a la par de otras legislaciones más evolucionadas.

Por el contrario, si lo que se busca es luchar contra la corrupción, me temo que el asunto no va por ahí. La respuesta punitiva a la corrupción, a la luz de todos los hechos recientes, no es solución. La solución va mucho más allá del Derecho Penal desde mi humilde parecer; se trata de eliminar (o al menos reducir) los llamados espacios libres para cometer estos delitos, es decir introducir controles ex-ante. Estos controles, no solamente deben ser de óptica  administrativa o regulatoria o civil, pues deben ser diseñados y propuestos desde el conocimiento penal, con la visión que legitima el saber cómo se cometen estos delitos.

Claro, esta posición de introducir más controles y barreras de acción en concursos públicos parece ir  en contra de todo el afán estatal de eliminar la mala burocracia y simplificar trámites para agilizar la inversión; sí, no cabe duda que visiones como la que presento en algo retrasa las cosas, pero, dada la coyuntura,  tomo a colación una frase de importante profundidad atribuida al gran Napoleón Bonaparte : «vísteme despacio que tengo prisa»

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