Escrito por Jimena Vidal y Anjana Meza, comisionadas de Ius 360°
Keiko Fujimori y otros implicados (Pier Figari, Jaime Yoshiyama y Luis Mejía Lecca) presentaron un recurso de casación a la Corte Suprema, quien admitió a trámite este recurso el 30 de abril de 2019. Este sería evaluado por los magistrados de la Sala Penal Permanente, quienes emitirían sentencia el 9 de agosto (hoy). No obstante, esta fue postergada debido a que hubo “discordia entre los votos” de los cinco magistrados de la Sala Penal Permanente.
En la presente nota, nos encargaremos de analizar desde un punto de vista jurídico la situación en cuestión. Para empezar, revisaremos la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ):
El artículo 32°de dicha ley señala que “la Corte Suprema conoce de los procesos en vía de casación con arreglo a lo establecido en la ley procesal respectiva”. Es decir, la Corte Suprema es la única que conoce este recurso, el cual funciona de manera extraordinaria y excepcional. En un recurso de casación, la Corte Suprema funciona como una suerte de tercera instancia que se encargará de confirmar o revocar una medida antes dictada. Asimismo, mediante este recurso, se realiza un desarrollo jurisprudencial, el cual funcionará como un precedente vinculante. En otras palabras, en la casación no se puede “no solamente declarar nulo un fallo y reenviarlo a la instancia correspondiente, sino también se puede emitir un pronunciamiento directo sobre el asunto. Con ello, surge el alcance de la justicia al caso concreto como el último fin de la casación”[1].
Asimismo, cabe señalar que, según el artículo 141° de la LOPJ, “en las salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución […] los votos, incluso singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor”.
En el caso de Keiko Fujimori y compañía, hubo discordia entre los votos de los cinco jueces supremos. Por un lado, Sequiros Vargas y Pacheco Huancas votaron a favor de que se declaren infundadas las casaciones de Keiko Fujimori, Jaime Yoshiyama, Pier Figari y Luis Mejía Lecca. Por su parte, los jueces Castañeda Espinoza, Chávez Mella y Príncipe Trujillo se mostraron a favor de que se declare fundada en parte y se reduzca a 18 meses la prisión preventiva de Keiko Fujimori, Pier Figari y Jaime Yoshiyama. En el caso de Luis Mejía Lecca, estos tres magistrados votaron a favor de que salga en libertad.
En otras palabras, dos magistrados votaron a favor de que se declaren infundadas las casaciones, mientras que tres magistrados votaron a favor de que se declaren fundadas en parte y, en el caso único de Mejía Lecca, votaron a favor de su libertad. Como se habrá podido apreciar, no se llegaron a obtener los cuatro votos necesarios y es por ello que la resolución del recurso de casación se postergó.
¿De qué manera se produce la emisión de votos?
De acuerdo con el artículo 142° de la LOPJ, “los Vocales emiten su voto comenzando por el ponente y luego por los demás siguiendo el orden del menos al más antiguo. Si resulta acuerdo, la resolución se firma el mismo día de la vista de la causa, salvo que quede al voto o se produzca discordia, de todo lo cual da fe el Secretario […]”.
Pero ¿qué sucede si alguno de los vocales no considera suficientes los fundamentos de resolución o discrepa de ellos pero no de su sentido? En ese tipo de casos, según el artículo 143° de la LOPJ, ese vocal tendrá que firmar la resolución y fundamentar por escrito su voto singular.
Lo que sucedió hoy, a grandes rasgos, con el recurso de casación presentado por Keiko Fujimori y los otros implicados fue que no se llegó a un acuerdo y, por ende, no hubo un voto singular. No obstante, lo que sí hubo fue discordia entre los votos de los magistrados. En esta situación, según el artículo 45° de la LOPJ, el presidente de la Sala de la Corte Suprema es el encargado de controlar que la discordia se resuelva dentro de los términos de la ley.
Teniendo en cuenta ello, en caso de que la discordia ocurra, tal como sucedió en el caso materia de análisis, según el artículo 145° de la LOPJ, el presidente de la Sala llamará a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llamará a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. En todos los casos de discordia o impedimento sobreviniente de un Vocal, los demás están obligados a redactar y suscribir sus votos, los mismos que son archivados en Relatoría, dándose acceso a su lectura a los abogados defensores.
Por último, según el artículo 144° de la LOPJ, se deberá publicar y notificar el punto que motiva la discordia, bajo sanción de nulidad y se llamará al vocal dirimente expedito para que se encargue de la resolución del recurso interpuesto. Asimismo, se señalará el día y la hora en que esto tendrá lugar.
A manera de conclusión ¿es óptima la vía de la discordia?
De acuerdo con el académico Renzo Cavani, “el trámite ante casos de discordia es excesivamente engorroso”[2]. Esto se debe a que ante la discordia será necesario llamar a jueces de Salas Supremas alternas y se deberá realizar una vista de la causa con informe oral (que se concretarían como audiencias individuales ante cada juez). Esto quiere decir, de acuerdo con Cavani, que no se trata de un procedimiento inmediato, pues la vista debe ser programada con anticipación y, usualmente, los jueces dirimentes deben tomarse su propio tiempo para fallar. Aquello implica que la resolución se verá postergarda (y retrasada) un lapso de tiempo considerable.
En tal sentido, el académico propone cambiar que la mayoría por la que pueda ser resuelta una controversia o pueda llegarse a una resolución sea de tres votos y no de cuatro. De esta manera se estaría empleando la regla sencilla de la mayoría absoluta.
Imagen obtenida de http://bit.ly/2KCr7OX
[1] GLAVE, Carlos
2012 “El recurso de casación en el Perú”. En Derecho y Sociedad. Número 38, p. 38-110
[2] Información obtenida de La Ley: el ángulo legal de la noticia https://laley.pe/art/7645/discordia-y-juez-dirimente-a-proposito-de-la-sentencia-suprema-sobre-el-curriculo-escolar