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Reseña: Desplazados ambientales: una mirada desde América Latina | Leonardo Barco Hidalgo

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*Escrito por Leonardo Barco, director ejecutivo de IUS ET VERITAS

A raíz del, para nada deseado, avance de la contaminación ambiental y de los imprevisibles desastres naturales, la figura del desplazamiento ambiental va adquiriendo mayor notoriedad en el contexto internacional. Sin embargo, esta no ha sido suficiente ni para proteger a las personas que actualmente deben acogerse a esta figura ni para prevenir una situación que, de manera inevitable, afectará el futuro del mundo. A raíz de ello, y para entender mejor la problemática, tomaremos como punto de partida las ideas presentadas por Leidy Ortiz y Santiago Rodríguez en el artículo titulado “Desplazados ambientales: una mirada desde América Latina”, publicado en el volumen 6 de UNA Revista de Derecho (Colombia).

En primer lugar, a nivel general existe una protección internacional hacia las personas que se movilizan. Distintos documentos internacionales regulan y reconocen la migración como un derecho humano. Para ello se han establecido diversas figuras merecedoras de protección (migrantes, refugiados y desplazados). A pesar de esta regulación, como explican Ortiz y Rodríguez, las personas que se ven obligadas a migrar a causa de desastres naturales o del cambio climático no cuentan con un régimen de protección específica en el ámbito internacional (2021, p. 72). Es cierto que sí hay avances respecto al tema, pero no se le está tomando la importancia debida, teniendo en cuenta el contexto mundial.

En segundo lugar, en el artículo aquí reseñado se hace mención respecto de qué figura, de entre todas, se ajusta mejor al concepto de “desplazados ambientales”. Primero, se hace una diferencia entre “ecológico”, “ambiental” y “ecológico”. Para los autores, los conceptos de “ambiental” y el de “ecológico”, por la misma definición de la Real Academia Española, se encuentran ligadas, por lo que pueden utilizarse indistintamente ambos (2021, p. 80). Segundo, los autores no consideran que el término “climático” sea el más adecuado, puesto que conlleva a un alcance restrictivo que solo se relaciona con los impactos relacionados con el cambio climático y no considera a otro tipo de causas como la degradación ambiental no causada como resultado del cambio climático, los accidentes químicos, nucleares, biológicos e industriales, etc. (2021, p. 80-81).

Por otro lado, en el mismo punto se discute sobre la figura internacional que mejor se refleja con la situación problemática estudiada. Es decir, se analiza cual de las siguientes figuras es la más pertinente al caso: “refugiado”, “desplazado” o “migrante”. Primero, después de un extenso análisis de la normativa internacional (no solo de la región, sino mundial), los autores llegan a la conclusión de que el término “refugiado” no se ajusta al caso, puesto que para que una persona sea refugiada se establece como requisito que la causa del desplazamiento sea el “temor a la persecución”. Entonces, “insistir en una protección desde ese ámbito probablemente solo perpetuará el limbo jurídico en que se encuentran las personas que se movilizan por motivos medioambientales” (Ortiz y Rodríguez, 2021, p. 83). Segundo, los autores opinan lo siguiente respecto de los otros dos conceptos: “aunque en este artículo se considera que la definición proporcionada para “migraciones por motivos ambientales” es apropiada, debería descartarse la expresión “o decide hacerlo”, en referencia a las migraciones voluntarias por motivos ambientales”. Esta opinión lo hacen respecto de la definición brindada por el Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Tercero, los autores consideran que el término desplazamiento es el más adecuado para referirse a las personas objeto de estudio del artículo, ya que tienen en cuenta la obligatoriedad del desplazamiento, sea dentro o fuera del país y sin ser obligatorio el retorno.

En tercer lugar, los autores estudian la regulación de los desplazados ambientales. Como gran resumen de ello Ortiz y Rodríguez opinan que “la comunidad internacional no ofrece a los migrantes medioambientales un “hogar” ni en el sentido propio, ni en el figurado” (2021, p. 87). Efectivamente, si bien hay ya varios llamados de atención al tema de la migración ambiental, lo cierto es que aun no hay avances legalmente vinculantes en relación con la protección de estas personas (2021, p. 90).

Por último, en el texto se analiza el fenómeno del desplazamiento ambiental en América Latina. En la región constantemente acontecen fenómenos ambientales, ya sea de carácter climático u ocasionado deliberadamente por el ser humano. Es preocupante que no existan normas mínimas de protección de los desplazados ambientales. La Cuenca Amazónica tiene una proyección de incremento de la temperatura de entre 1.7% a 5.3% para 2085, junto con otros eventos climáticos adversos como inundaciones y sequías (Duclos, 2021, p. 91), y no solo ello, sino que esta situación va a ocasionar “pérdida de biodiversidad, agua y producción agrícola y la generación de una mayor competencia por el uso de la tierra” (Duclos, 2021, p. 91). Esto último en definitiva conllevará a la realización masiva de desplazamientos ambientales.

En conclusión, Ortiz y Rodríguez analizan la complejidad del fenómeno de desplazamientos por motivos ambientales. Si bien proponen una solución basada en la implementación de un régimen de protección latinoamericano para los desplazados ambientales, no desarrollan los métodos de aplicación tanto en comparación al espacio que se le da a la sola discusión de la conceptualización de la figura.

Artículo objeto de la reseña: https://una.uniandes.edu.co/images/sextaedicion/3ortizrodriguez2021.pdf

Bibliografía

  • Duclos, P. (2021). La vinculación entre el cambio climático y la paz y seguridad internacionales: evolución, estado de situación y estrategias de acción futuras en Asociación civil IUS ET VERITAS (Ed.), Derecho internacional ambiental: 12 reflexiones para una nueva década (pp. 86-99). IUS ET VERITAS.
  • Ortiz, L. y S. Rodríguez. «Desplazados ambientales: Una mirada desde América Latina». UNA Revista de Derecho 6 nº1 (2021): 69-103. https://una.uniandes.edu.co/images/sextaedicion/3ortizrodriguez2021.pdf

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