Escrito por Paul Iriarte (*)
- Introducción
Teniendo en cuenta, los demás elementos componentes del tipo penal en el delito de peculado, cabe precisar, que lo determinante es el bien jurídico; y la razón de este artículo, es poner de manifiesto, el carácter funcional del bien jurídico. En efecto, como concepto normativo y material, dado que, están imbricados necesariamente. Ciertamente, el delito de peculado se caracteriza por prohibir la utilización de los caudales, efectos, asignados al garante funcionarial, por parte del Estado, en beneficio propio o de tercero.
Dado que, el garante funcionarial está circunscrito a un ámbito competencial, necesariamente ligado a la función pública en virtud de reglamentos que demarcan las prestaciones públicas o el dominio que tienen sobre las mismas. Sin perjuicio de los ciudadanos de a pie, los cuales se realizan en su ámbito de libertad. Esta es la razón elemental, por la que se prohíbe la utilización en beneficio propio o de terceros, los efectos o caudales del Estado.
Así, el artículo prescribe:
Art. 387.- Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.
(…)
En suma, tal delito proscribe, al garante funcionarial, utilizar en su beneficio personal o para beneficio de otro, la apropiación o utilización, en cualquier forma, de caudales o efectos públicos, cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón del cargo que desempeñan al interior de la administración pública.
En razón, también, qué duda cabe, del bien jurídico, puesto que, entre otras funciones, cumple un protagonismo central en la interpretación de los tipos penales, pues a partir de él se definen los elementos que forman el supuesto típico; de allí que deba considerársela como el más importante elemento de interpretación (Sánchez, 2014, pág. 175).
- Prestación pública y ámbito de aplicación
Como bien afirma el profesor Yvan Montoya, referir “correcto y regular funcionamiento de la administración pública” es difuso y amplio, por lo que requiere ser analizado con mayor profundidad.
En efecto, el tema no radica en afirmar la generalidad “correcta administración pública”, se exige demarcar, delimitar y vincular con el objeto de protección, y evaluar la disponibilidad que tiene el garante funcionarial con el bien jurídico; dicha interpretación se desprenderá de cada tipo penal en cuestión, en este caso, el delito de peculado.
Puesto que, debemos entender a la administración pública como aquella actividad en que los funcionarios y servidores públicos se desempeñan para que un Estado constitucional de Derecho pueda cumplir con su rol prestacional. Según esta perspectiva de bien jurídico, no se protege a la Administración en sí misma, como un conjunto de órganos o instituciones, sino que se protege a la administración pública en sentido funcional, es decir, respecto de los objetivos constitucionales que a través de ella se persiguen. Con esta definición, debería destacarse al patrimonio o a la “gestión eficaz”, como bienes jurídicos protegidos, pues, por un lado, el patrimonio del Estado se protege como el de cualquier otro ciudadano y, por otro lado, el Derecho penal atiende a la eficiencia en la administración de los recursos del Estado, antes que a su simple eficacia (coordinadores, 2015, pág. 36).
En ese sentido, la administración y la función pública de un Estado pensada y concebida para todos, no pueden beneficiar a ningún sector o persona particular. Por el contrario, la función pública debe guiarse por criterios objetivos, legales y prestacionales propios de una gestión democrática. En esa línea, parafraseando, debe ser entendido como la objetiva, legal y prestacional administración o gestión del conjunto de bienes y servicios que el Estado utiliza para el cumplimiento de sus fines constitucionales (coordinadores, 2015, pág. 36).
- Relación funcional del bien jurídico en el delito de peculado
Actualmente, se tienen posturas cuantitativas o cualitativas en razón del bien jurídico en esta clase de delitos, denomínese especiales. Sin embargo, no se agotan en ellas, requiere qué duda cabe, del análisis de la funcionalidad del bien jurídico.
Para tal efecto, para la atribución del hecho punible en el delito de peculado, se requiere que el funcionario garante; realice la utilización indebida de los efectos o caudales asignados a su función pública, pervirtiendo la misma qué duda cabe. Dado que, dichos efectos o caudales se caracterizan por ser públicas, no obstante, terminan privatizándose.
En ese sentido; cabe preguntarse, si con el uso indebido de estos bienes públicos, se afectó el fin al cual obedecían. Es decir, si ello mermo en su realización teleológica, dado que, estos efectos o caudales están orientados a una finalidad, por ejemplo, prestaciones públicas.
Se requiere, el uso correcto o debido de los efectos indicados en el tipo básico, para fines propios del servicio (Ramos, 2018, pág. 271).
En esa medida, debe existir, desde luego, una relación funcional en términos genéricos o específicos entre el agente y los bienes del Estado. Esa relación puede ser directa o indirecta (relación de disponibilidad jurídica). Esa relación lo es por razón del cargo y la disponibilidad jurídica por atribución expresa de la ley de la materia (Ramos, 2018, pág. 213).
Con ello se da un paso acertado, en razón de resolver con predictibilidad casos que tengan que ver con supuestos con carácter delictual. No obstante, no se afectó la relación teleológica a las que estaba destinada el objeto de protección. En ese sentido, el tema sea el grado de afectación en la disponibilidad de dichos recursos públicos, que primigeniamente se le adscribió carácter público, terminó privatizándose.
En efecto, si con la utilización indebida de los recursos públicos se afectó seriamente la finalidad a la que estaba destinada la utilización en razón del dominio o control que se le adscribió al garante funcionarial. En ese sentido, se prescinda del ámbito penal, y se le connote de infracción administrativa; que, de acuerdo a la entidad de la infracción, pueda resolverse con una destitución, etc.
En esa medida, el bien jurídico se erija en baremo de necesaria observancia para la necesaria interpretación del tipo penal; en razón de cautelar otros bienes jurídicos también valiosísimos no menos importante, como la libertad personal del sujeto investigado, eventualmente procesado o ya imputado, y se postule una excepción de improcedencia de acción.
- Administrativización del Derecho Penal
Como afirma el profesor Abanto Vásquez, el Derecho penal solo constituye la última ratio y que únicamente debería intervenir para contener preventivamente los ataques más graves contra los bienes jurídicos más importantes para la pacífica coexistencia social (principio de “fragmentariedad”). Es decir, que el control de infracciones menos graves por parte de otras áreas del Derecho, especialmente por lo que se conoce como el Derecho administrativo sancionador, preexista a la intervención penal, parafraseando (Vásquez, 2014, pág. 848).
Debido al parentesco del Derecho administrativo sancionador con el Derecho penal, también se exige que aquel respete los principios penales básicos en la imposición de sanciones, p. ej., el principio de legalidad, el de culpabilidad y, entre muchos más, el principio “ne bis in idem”. Por su parte, el Derecho penal, al constituir tan solo un refuerzo de la protección administrativa, debería dirigirse solo a los casos más graves (principios de mínima intervención, subsidiariedad y de fragmentariedad) (Vásquez, 2014, pág. 849).
Por esa razón, sin perjuicio de las infracciones administrativas, se evalué necesariamente, si la utilización de los efectos públicos afectó la finalidad, el propósito, para lo cual se adscribió el recurso público al garante funcionarial. Puesto que, este se sitúa en una relación de dominio o control sobre dicho bien jurídico.
Con ello se genera predictibilidad, en razón de resolver casos que lindan con el tema administrativo sancionador. Puesto que, el tema es el grado de afectación en su propósito teleológico de dichos efectos públicos en el ámbito competencial del garante funcionarial.
Puesto que, en este Derecho extrapenal también se suelen prever, para la protección de intereses administrativos (que también son bienes jurídicos), sanciones administrativas, algunas de ellas de tan graves consecuencias para el sancionado como las penas que pudieran imponer la justicia penal frente a conductas similares en la justicia penal (Vásquez, 2014, pág. 848).
Dado que, las infracciones administrativas o contravenciones también constituyen afecciones a bienes jurídicos, aunque de una menor entidad que la de los delitos; las dos respuestas de Derecho Público (Derecho penal y Derecho administrativo sancionador) están vinculadas a través del principio de subsidiariedad (Vásquez, 2014, pág. 848).
Por tanto, es de estricta observancia, si con esa privatización de los caudales o efectos públicos, se afectó seriamente la finalidad a la que estaba vinculado el efecto o caudal que regla el delito de peculado. En esa medida, se demarcan baremos necesarios, frente a la administración pública sancionadora.
- Conclusiones
- La característica en este tipo de delitos, es la cualificación que se exige en razón del autor, y la delimitación y adscripción a un ámbito competencial reglado por el Estado de Derecho. Por esa razón, se inquiere en las prestaciones o utilizaciones que se realice sobre los el patrimonio público, y ello en atención, al dominio o control sobre la disponibilidad del bien jurídico.
- Se requiere, demarcar el ámbito competencial del garante funcionarial, y evaluar si privatizando el patrimonio público, en mayor o menor medida, afecto seriamente la finalidad teleológica asignada al objeto de protección, generada por la privatización del agente funcionarial.
- Se postulan de esa manera, criterios delimitadores, en razón de las infracciones administrativas, y los supuestos con carácter delictual, por tanto, se realizará evaluando el bien jurídico y su disponibilidad, en razón de afirmar que duda cabe, si nos encontramos ante un delito o una infracción administrativa, puesto que, esta también adscribe consecuencias gravosas, no menos lesivas.
(*) Sobre el autor: Miembro del Instituto de Derechos Fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni»
5. Bibliografía
coordinadores, Y. M. (2015). Manual de delitos contra la administración pública. Lima: PUCP.
Ramos, J. B. (2018). Delitos contra la administración pública, análisis dogmático, tratamiento jurisprudencial. Lima: GACETA JURÍDICA.
Sánchez, J. R. (2014). Derecho Penal Parte General Volumen l. Lima: PACIFICO.
Vásquez, M. A. (2014). Dogmática, delitos económicos y delitos contra la administración pública. Lima: Grijley.