Escrito por Suzie Hung (*)
Lawrence Peter «Yogi» Berra dijo: “En teoría, no hay diferencia entre la teoría y la práctica. En la práctica, sí la hay”. La cita resulta particularmente aplicable a la práctica al Derecho Procesal Peruano, en el cual lo que dicen las normas legales dista mucho de cómo se aplican. En este artículo analizaremos los requisitos documentales, anexos o medios probatorios que deben acompañar a una demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias para lograr ser admitida. Analizaremos cuáles son las normas que prevén los requisitos documentales, cómo se interpretan y también los requisitos documentales que no constan en ninguna norma legal; pero que son exigidos, por costumbre, por el Poder Judicial.
Antes que nada, debemos tener en cuenta la especialidad de este artículo, el cual se limita a las demandas de designación judicial de apoyos y salvaguardias, también llamadas demandas de designación de apoyo excepcional, las cuales proceden sólo cuando la persona que necesita el apoyo es una persona que no puede manifestar su voluntad o cuenta con una capacidad de ejercicio restringida.
Entorno familiar y social de la persona que necesita el apoyo
La primera oración del segundo párrafo del Artículo 659-E del Código Civil (en adelante, el CC) y los numerales 47.1 y 47.2 del Artículo 47 del Decreto Supremo 016-2019-MIMP –Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad– (en adelante, DS 016-2019-MIMP) nos dicen que el juez determinará a la persona de apoyo teniendo en cuenta el entorno familiar y social de la persona que necesita el apoyo.
En la práctica esto implica que, al momento de calificar la demanda, el juez requerirá, dependiendo de si la persona que necesita el apoyo:
- Está casada: copia certificada de su acta de matrimonio. Si dicha acta no ha sido emitida por el RENIEC; sino por una municipalidad, el juzgado podría solicitar que, previamente, el acta sea certificada por el RENIEC.
- No está casada: suele ser suficiente indicarlo expresamente en los fundamentos de hecho de la demanda; aunque también es útil adjuntar una Constancia Negativa de Inscripción de Matrimonio.
- Tiene conviviente legalmente reconocido (escritura pública o sentencia inscrita en la SUNARP): copia literal completa de la partida donde consta inscrita la unión de hecho.
- No tiene conviviente legalmente reconocido: Certificado Negativo de Unión de Hecho.
- Ha nombrado representantes: Certificado Positivo del Registro Personal y copia literal completa de la partida donde consta inscrito el poder.
- No ha nombrado representantes: Certificado Negativo del Registro Personal. Cabe resaltar que algunos juzgados solicitan “certificado negativo de apoyo” o “certificado negativo de representantes”. Si ello ocurre, basta con indicarle al juzgado que dichos documentos no existen en el TUPA de la SUNARP, siendo el único documento viable el Certificado Negativo del Registro Personal ya que, conforme a los numerales 1 y 9 del Artículo 2030 del CC y a los numerales 1 y 2 del Artículo 2036 del CC (el Registro de Mandatos y Poderes forma parte del Registro Personal o de Personas Naturales), es en dicho Registro donde se inscriben los poderes, mandatos y las designaciones de apoyos. Por lo que, si existiera un poder, mandato o un apoyo inscrito, no podría emitirse un Certificado Negativo del Registro Personal.
- Familiares: se deberán adjuntar todas las actas de nacimiento, matrimonio o copias literales completas de las partidas de unión de hecho que acrediten el entroncamiento, parentesco o cercanía entre la persona que necesita el apoyo, la persona que se propone como apoyo y todos los parientes que tengan algún interés en el proceso y que serán emplazados.
- Otras personas: siempre que la persona que se propone como apoyo no sea un pariente de la persona que necesita el apoyo, se deberán adjuntar todos los medios probatorios que acrediten la cercanía y confianza entre ellos.
- Acta de nacimiento de la persona que necesita el apoyo: incluso cuando las personas involucradas en el proceso no son los padres de la persona que necesita el apoyo o éstos han fallecido, los juzgados suelen requerir, como requisito de admisibilidad de la demanda, el acta de nacimiento de la persona que necesita el apoyo.
Circunstancia que amerita la designación del apoyo
Los literales c y d del numeral 43.3 del Artículo 43 del DS 016-2019-MIMP nos dicen que se debe adjuntar a la demanda el certificado de discapacidad de la persona que necesita el apoyo y los documentos que acrediten que no puede manifestar su voluntad.
Al respecto, el primer párrafo del numeral 76.1 del Artículo 76 del Decreto Legislativo 1417 –Decreto Legislativo que Promueve la Inclusión de las Personas con Discapacidad– (en adelante, DL 1417) nos dice que el certificado de discapacidad es otorgado por médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS, públicas, privadas y mixtas a nivel nacional.
No obstante, por diversos motivos, no siempre es posible obtener el certificado de discapacidad. Argumentando el motivo de la imposibilidad de la obtención del certificado de discapacidad y basándonos en el literal b del numeral 4.3.2 y el numeral 4.4 del Artículo 4 del DL 1417, se puede solicitar la admisión de la demanda con un certificado médico emitido por un neurólogo o psiquiatra que acredite el diagnóstico de la persona que necesita el apoyo y su imposibilidad de manifestar su voluntad.
Si tampoco es posible obtener el certificado médico (por ejemplo, cuando la persona que necesita el apoyo está siendo retenida por otra persona), es posible lograr la admisión de la demanda adjuntando copia certificada de la historia médica o clínica de la persona que necesita el apoyo; siempre que en dicha historia médica o clínica conste su diagnóstico.
Patrimonio de la persona que necesita el apoyo
Si bien no es mencionado en ninguna norma legal, los juzgados suelen requerir información acerca del patrimonio de la persona que necesita el apoyo, ya que el apoyo puede tener facultades de administración y disposición sobre dicho patrimonio.
Si bien el patrimonio puede consistir en inmuebles, vehículos, empresas, dinero, etc. lo mínimo que debemos sustentar es el patrimonio inmueble. En ese sentido, si la persona que necesita el apoyo no tiene bienes inmuebles, debemos presentar el Certificado Negativo del Registro de Predios.
Si tiene inmuebles debemos presentar el Certificado Positivo del Registro de Predios y copias literales de las partidas de los inmuebles. Si tiene otros bienes como vehículos o empresas debemos adjuntar las copias literales de las partidas correspondientes. Si tiene otros bienes no inscritos debemos mencionarlos en los fundamentos de hecho de la demanda.
Idoneidad de la persona propuesta como apoyo
La última oración del Artículo 659-E del CC y el segundo párrafo del numeral 15.1 del Artículo 15 del DS 016-2019-MIMP nos dicen que no puede ser designados como apoyos las personas condenadas por violencia familiar o sexual.
La interpretación judicial de esta previsión se refleja en el requerimiento de la presentación de los antecedentes policiales, penales y judiciales de la persona propuesta como apoyo. Adicionalmente, se deberá adjuntar una declaración jurada de la persona propuesta como apoyo en la que declare no haber sido condenada por violencia familiar ni sexual.
Otros documentos
Los medios probatorios citados son los mínimos para lograr la admisión de una demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias; sin embargo, atendiendo a cada caso concreto, se deben complementar para sustentar la circunstancia específica en la que se encuentra la persona que necesita el apoyo, la idoneidad de la persona propuesta como apoyo y la falta de idoneidad de otras personas con interés en el proceso.
(*) Sobre la autora: Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú con doce años de experiencia en Derecho de Familia, Sucesiones y Procesal Civil. Presidenta de la Asociación Peruana de Abogados de Familia. Socia fundadora del Estudio Chu & Hung | Abogadas de Familia.
Referencias:
[1]Artículo 659-E del CC
(…)
El juez determina la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo. (…)
[2]Artículo 47 del DS 016-2019-MIMP
47.1 En caso no se logre obtener la manifestación de voluntad de la persona con discapacidad, el/la juez/a debe realizar las diligencias pertinentes para obtener la mejor interpretación posible de la voluntad, las preferencias y atender a su trayectoria de vida. Para tal efecto, recaba información de familiares, amigos/as, terceros interesados, entre otras actuaciones.
47.2 El/La juez/a designa a la persona o personas que actuarán como apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas, con la persona que requiere el apoyo; así como la trayectoria de vida, manifestaciones previas y preferencias de la persona con discapacidad o que se encuentre en estado de coma.
[3] Artículo 2030 del CC.- Se inscriben en este registro [Personal o Personas Naturales]:
- Las resoluciones o escrituras públicas en que se establezca o modifique la designación apoyos y salvaguardias de personas naturales.
(…)
- Las resoluciones que designan al tutor o al apoyo y las que los dejen sin efecto.
(…)
[4]Artículo 2036 del CC.- Se inscriben en este registro [Mandatos y Poderes]:
- Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos.
[5] Artículo 43 del DS 016-2019-MIMP
(…)
43.2 La demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias debe contemplar como mínimo:
(…)
- c) Copia legalizada del certificado de discapacidad de la persona para quien se solicita la designación de apoyo.
- d) Documentos que acrediten que la persona con discapacidad no puede manifestar su voluntad o que se encuentre en estado de coma.
[6] Artículo 76 del DL 1417
76.1 El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad y es otorgado por médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS, públicas, privadas y mixtas a nivel nacional. (…)
[7]Artículo 4 del DL 1417.- Designación de apoyos para las personas adultas mayores para el cobro de pensiones, devolución de aportes económicos, o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos
(…)
4.3 Persona adulta mayor que no pueda manifestar su voluntad:
(…)
4.3.2 La designación de apoyo para la persona adulta mayor que no pueda manifestar su voluntad se tramita presentando los siguientes documentos:
(…)
b) Certificado médico emitido por un neurólogo o psiquiatra que acredite la imposibilidad de manifestar la voluntad de la persona adulta mayor.
[8] Artículo 4 del DL 1417.- Designación de apoyos para las personas adultas mayores para el cobro de pensiones, devolución de aportes económicos, o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos
(…)
4.4 Apoyo en vía judicial: En caso de controversia respecto de la designación, el Juez del Juzgado de Paz Letrado, a través del proceso no contencioso, designa el apoyo realizando la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor, considerando su interés superior. Para ello, evalúa los documentos referidos en el párrafo anterior y, de considerarlo necesario, otros que requieran para su mejor decisión.
[9]Artículo 659-E del CC.- (…) No puede ser designados como apoyos las personas condenadas por violencia familiar o personas condenadas por violencia sexual.
(…)
[10] Artículo 15 del DS 016-2019-MIMP.-
15.1 Designación de persona natural
(…)
En los casos de la designación excepcional de apoyos contemplada en el artículo 659-E del Código Civil, no pueden ser designados como apoyos las personas condenadas por violencia contra los integrantes del grupo familiar o personas condenadas por violencia sexual.