Clodoaldo Rolando Bazán Gonzáles (*)
La reciente Ley N.º 32153, Ley que modifica la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, con la finalidad de fortalecer los fines de los procesos constitucionales, publicada el 05 de noviembre de 2024, trae consigo una serie de modificaciones al Código Procesal Constitucional del Perú, afectando diversos aspectos que son cruciales para la interpretación y aplicación de los derechos humanos. Sin embargo, en este análisis, nos enfocaremos en la modificación del artículo VIII del Título Preliminar, ya que sus implicaciones son particularmente significativas. Esta modificación limita la capacidad de los jueces para fundamentar sus decisiones en la jurisprudencia internacional, lo que podría poner en riesgo la protección efectiva de los derechos fundamentales y el acceso a una interpretación adecuada de las normas en el ámbito de la justicia constitucional. Es importante recordar que el título preliminar de un código, como el del Código Procesal Constitucional, posee la naturaleza jurídica de principios rectores. Estos principios establecen las bases interpretativas y orientadoras para la aplicación de las normas contenidas en el cuerpo normativo, sirviendo como guía esencial para la correcta interpretación y aplicación de sus disposiciones específicas.
La ley modificatoria establece en su artículo VIII que “el contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad (…) con las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte”. Antes de esta reforma, el artículo del Título Preliminar estipulaba: “(…) así como con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos (…)”. La modificación introduce una restricción en la capacidad de los jueces para fundamentar sus decisiones en la jurisprudencia internacional, al limitar el uso de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solo a aquellos casos en los que Perú haya sido parte. Esta limitación impacta la interpretación más amplia y progresiva de los derechos humanos que el artículo VIII permitía antes de la reforma. Antes de su modificación, dicho artículo permitía a los jueces fundamentar sus decisiones en la jurisprudencia emanada de las jurisdicciones regionales de protección de derechos humanos. Con esta restricción, los jueces nacionales ya no podrán basar sus interpretaciones en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ni en la de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
La principal preocupación es que tampoco se podrán utilizar los fundamentos de la jurisprudencia de la CIDH en casos en los que Perú no haya sido parte. Esta restricción en la interpretación de la protección de los derechos humanos, fundamentada en la jurisprudencia regional e internacional, reduce la capacidad de los jueces para aplicar criterios protectores y garantistas en defensa de los derechos fundamentales.
Restricciones en la Interpretación de los Derechos Humanos
El nuevo Artículo VIII introduce una interpretación más limitada de los derechos humanos. Al restringir las referencias a decisiones de tribunales internacionales solo a aquellos casos en los que Perú haya sido parte, se excluye jurisprudencia valiosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Almonacid Arellano vs. Chile (Corte IDH, 2006, párr. 124). En dicha sentencia, la Corte resaltó la obligación de los Estados de juzgar y sancionar las violaciones graves de derechos humanos y subrayó que los jueces deben aplicar un control de convencionalidad para asegurar que las normas internas no contradigan la Convención Americana. La exclusión de este precedente limita la capacidad de los jueces peruanos para garantizar una protección integral y actualizada de los derechos. Además, se debilita el control de convencionalidad al no contar con los fundamentos establecidos en el caso Almonacid Arellano vs. Chile, lo que compromete la aplicación de criterios que refuercen la defensa de los derechos fundamentales. Esta modificación afecta la necesidad de aplicar el control de convencionalidad como mecanismo para proteger los derechos humanos de forma integral y conforme a los tratados internacionales, reduciendo la capacidad de los jueces peruanos para llevar a cabo este control de manera efectiva y obstaculizando así una protección más amplia.
Fragmentación del Sistema de Protección de Derechos Humanos
La implementación de la Ley N.º 32153 contribuye a la fragmentación del sistema de protección de los derechos humanos en Perú. Al optar por un enfoque más aislado, se rompe con la integración global que promueve el sistema interamericano de derechos humanos, debemos recordar que la CIDH ha fomentado lo que se conoce como “diálogo jurisprudencial”, un intercambio interpretativo entre diferentes sistemas de protección de derechos humanos. Este enfoque permite a la CIDH maximizar la protección de los derechos humanos al considerar y adoptar jurisprudencia de otros sistemas regionales, como el TEDH y CADHP. Este intercambio no solo enriquece el análisis jurídico de la CIDH, sino que también promueve un enfoque más uniforme y coherente a nivel global en la protección de los derechos humanos, garantizando que las decisiones nacionales se alineen con las mejores prácticas internacionales y fortaleciendo la aplicación de principios que protegen a los individuos de manera más efectiva. Esto se evidencia en pronunciamientos de la CIDH, como en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (Corte IDH, 2009, párr. 396), el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala (Corte IDH, 2014, párr. 207) y el caso I.V. vs. Bolivia (Corte IDH, 2016, párrs. 168, 207), entre otros.
En este sentido, la CIDH ha enfatizado la importancia de considerar la jurisprudencia internacional como guía para fortalecer las decisiones nacionales y promover un enfoque uniforme de los derechos humanos. Las restricciones impuestas por la ley podrían derivar en interpretaciones arbitrarias y desiguales. Los jueces, al verse limitados a una base interpretativa reducida, podrían tomar decisiones heterogéneas que afecten la uniformidad de la protección de los derechos humanos. La exclusión de precedentes internacionales limita el diálogo jurídico y el desarrollo progresivo de la protección de derechos, la Corte destacó la importancia de la interacción entre las jurisprudencias nacionales e internacionales para enriquecer y fortalecer la interpretación de los derechos humanos. Al no integrar estos precedentes, Perú se aleja de una cooperación internacional que resulta esencial para el desarrollo de un sistema de justicia robusto y alineado con los estándares interamericanos.
La reducción en las fuentes interpretativas crea un entorno de inseguridad jurídica y puede dificultar que los jueces defiendan de manera efectiva los derechos fundamentales. Esto es especialmente preocupante para los grupos más vulnerables, que han encontrado en la jurisprudencia de la CIDH un apoyo vital para la protección de sus derechos. Un ejemplo de ello es el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (Corte IDH, 2009), donde se destacó la importancia de aplicar una perspectiva de género en la defensa de los derechos humanos y la responsabilidad de los Estados de prevenir, investigar y castigar la violencia contra las mujeres. Limitar el acceso a estos precedentes significa que los jueces tienen menos herramientas para interpretar y aplicar la ley, lo que puede llevar a decisiones desiguales e inconsistentes que ponen en riesgo la protección de los derechos de quienes más lo necesitan.
El cambio legislativo puede proyectar una imagen de retroceso en el compromiso de Perú con la protección de los derechos humanos, lo que podría afectar sus relaciones con la CIDH y otros organismos internacionales. Al restringir el uso de jurisprudencia internacional, el país corre el riesgo de violar tratados y convenios internacionales, exponiéndose a posibles sanciones y procedimientos ante la CIDH.
En conclusión, la modificación al Artículo VIII de la Ley N.º 32153 implica un retroceso significativo en la interpretación de los derechos humanos en Perú. Al restringir el acceso a jurisprudencia internacional valiosa, se limita la capacidad de los jueces para aplicar un control de convencionalidad efectivo y proteger los derechos de manera integral. Este cambio contraviene la tendencia internacional de adoptar una visión amplia y progresiva en la interpretación de los derechos humanos, y podría tener consecuencias de largo alcance para el sistema judicial peruano.
Referencias:
Congreso de la República del Perú. (2024). Ley N.º 32153, Ley que modifica la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, con la finalidad de fortalecer los fines de los procesos constitucionales. El Peruano.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_277_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2016). Caso I.V. vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf
(*) Sobre el autor: Mg. Clodoaldo Rolando Bazán Gonzáles es abogado por la Universidad de San Martín de Porres, actualmente cursa un doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad de Salamanca. Posee un Máster en Derecho Penal Internacional por la Universidad de Granada (España), Máster Universitario en Derecho Penal Económico por la Universidad Internacional de La Rioja (España), un Máster en Cumplimiento Normativo en Materia Penal por la Universidad Castilla-La Mancha (España) y un Máster en Corporate Compliance por la Universidad Rey Juan Carlos (España). Es candidato al Máster in Giustizia Costituzionale e Diritti Umani por la Alma Mater Studiorum – Università di Bologna (Italia) (2023-2024). Actualmente, es Coordinador en Derecho Penal en la Corte Suprema de Justicia de Perú y docente de la Maestría en Derecho en Ciencias Penales en la Universidad de San Martín de Porres (2018-2024).