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Repensando el rol económico del Estado: a propósito del Decreto de Urgencia N° 001-2018

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Introducción

El pasado sábado 13, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia N° 001-2018 para facultar a los gobiernos regionales de cinco departamentos la compra del excedente de producción de papa. De esta manera, a través de los gobiernos regionales, el Ministerio de Agricultura cumplirá su compromiso de destinar 1.5 millones de soles por departamento para adquirir el producto sobrante.

Como se recuerda, esta norma extraordinaria se dictó como medida de solución al paro de setenta y dos horas acontecido a causa de la dramática baja del precio del mencionado producto. Sin embargo, el Decreto de Urgencia ha sido duramente criticado tanto desde el aspecto legal como el económico. En especial, los detractores de la medida han resaltado que, al encontrarnos en una economía de libre mercado, el Estado no tiene motivo ni excusa para intervenir.

A continuación desarrollaremos algunos aspectos clave para entender mejor la problemática. Para esto, en primer lugar, realizaremos un breve análisis sobre el régimen económico peruano y, a continuación, pasaremos a explayarnos sobre el caso en concreto.

 1. El Régimen Económico en el Perú

La Constitución Económica

Antes de comenzar explicando lo referente a la Constitución Económica peruana, para llegar a una definición coherente, es imprescindible señalar sus precedentes histórico-constitucionales. De esta forma, según Guerrero, la idea de la Constitución Económica nace en el siglo XX, dándose su positivización en la Constitución de Weimar de 1919[1]. Dicha Constitución propugnaba, por ejemplo, el respeto al derecho de propiedad, y a su vez, el establecimiento de restricciones en razón del bien común.

De la experiencia constitucional latinoamericana se rescata el intento mexicano para constitucionalizar los derechos sociales, como lo es la educación gratuita o los derechos laborales. La introducción de estos derechos sentó un precedente para su comprensión más allá de Europa. En este sentido, para Dalia Via, la Constitución mexicana de 1917 tenía como consecuencia crear un parámetro que valore la legitimidad jurídico constitucional de las intervenciones estatales en la economía[2].

En este orden de ideas, compartimos lo defendido por Acosta con respecto a la definición de Constitución Económica, entendida “como el sistema económico que es regulado expresamente en un determinado texto constitucional o como también señala Lojendio, de ser la constitución económica, el establecimiento jurídico de una ordenación económica determinada”[3]. Es decir, debemos comprenderla como una serie de principios y normas que inspiran al ordenamiento jurídico, que señalan el parámetro para la creación y distribución de los recursos.

Constitución de 1979

El Perú no ha sido ajeno a la influencia del constitucionalismo económico. En este punto, es con la Constitución de 1979 en la que se da el gran salto, particularmente  en la Asamblea Constituyente de 1978-1979, la más abundante en pensamientos e ideologías políticas, y en la cual influirían distintas perspectivas sobre la vida económica que debería seguir la nación. Debido a esto, los conceptos de libre iniciativa como el de planificación estatal fueron ampliamente discutidos por sectores que mantenían posturas distintas sobre su definición. Recordemos que quien presidía la Comisión del Régimen Económico era Ernesto Alayza Grundy, miembro del Partido Popular Cristiano (PPC), cuyo partido tenía una perspectiva más conciliadora entre la planificación y libre iniciativa. Por otro lado, Luis Felipe Rodríguez Vildoso, al ser miembro del Partido Aprista Peruano (PAP), mantenía una postura más inclinada al de la planificación, sin rechazar tajantemente a la iniciativa privada. Asimismo, la izquierda tuvo una representación importante en esta comisión, entre quienes destacaron Luis Delgado, Ricardo Napuri, Alberto Ruiz y Carlos Malpica, todos defensores de la teoría económica marxista y el dirigismo estatal.

En razón al contexto que se vivía en el Perú – particularmente la vuelta a la democracia y la influencia de intelectuales en la política – se dio un Régimen Económico híbrido entre la planificación y libre iniciativa, llamado Economía Social de Mercado. Encontramos la concreción de este peculiar modelo en el Artículo 151 de dicha Carta Magna, que estipulaba que la iniciativa privada es libre y que su ejercicio se encontraba regulado y reglamentado por el Estado con el fin de armonizarlo con el interés social.

Constitución de 1993

Tras catorce años, el trabajo de la Asamblea Constituyente fue reemplazado por lo discutido por el Congreso Constituyente Democrático. Los antecedentes de la actual Carta Fundamental son principalmente el descontento y el caos suscitado en las décadas de 1980 y 1990.

Como se recuerda, tras el primer gobierno de Alan García – el cual resultó ser un desastre, en el que imperaba el caos y el terrorismo avanzaba a paso firme hacia Lima -, la hiperinflación, escasez de productos básicos y falta de trabajo ocasionada por la política económica intervencionista se tradujo en una incomodidad hacia los partidos políticos tradicionales. En estas circunstancias, dos nuevos políticos llegaron a segunda vuelta de las elecciones presidenciales del año 1990. Por un lado se presentaba Mario Vargas Llosa, con un pensamiento liberal y pro mercado. Por otro lado, el otro candidato, Alberto Fujimori Fujimori, no llamó mucho la atención con su campaña modesta y sus vagas opiniones respecto a las soluciones que se debería dar a los problemas económicos del país.

Sorpresivamente, Fujimori Fujimori se alzó victorioso en aquellos comicios. Sin embargo, ya en el gobierno aplicó una agresiva medida económica – a pesar de prometer en campaña que no lo haría – para lograr sacar al país de la hiperinflación. Asimismo, la nueva política económica implementada por el gobierno se abrió a los mercados internacionales y a la promoción de la empresa privada, lo que permitió una mejora sustancial en la calidad de vida de los peruanos. Es de esta manera que su gobierno ganó el respaldo de un gran sector de la población.

Luego de fuertes discrepancias con el Congreso de la República, Fujimori decidió disolverlo el 5 de abril de 1992. Posteriormente y ante la presión de diversos organismos internacionales, el Ejecutivo liderado por Fujimori convocó al poder constituyente con motivo de redactar una nueva Carta Magna. De esta manera, la nueva Constitución, que contrasta con su predecesora en varias ramas, vió la luz en diciembre de 1993.

El nuevo Régimen Económico se encontró así positivizado en el Título III, comprendiendo de los artículos 58 a 65. Asimismo, cabe resaltar que es en el primero de los mencionados donde podemos encontrar el término de Economía Social de Mercado, el cual no guarda muchas diferencias con el modelo de la Carta predecesora. Sin embargo, el principal cambio que podemos notar es en la oración que la secunda, puesto que se procede al reemplazo del término “interés social” por el concepto de promoción estatal en servicios básicos (salud, educación y seguridad).

A pesar de lo antes desarrollado, una lectura exegética de la Constitución de 1993 no bastaría para comprender la importancia del término que vamos desarrollando. Por lo tanto, siendo el Tribunal Constitucional (TC) su supremo intérprete, el análisis realizado por los magistrados se hace de importante lectura.

La Economía Social de Mercado desde la Justicia Constitucional

En el EXP N° 1963-2006-PA/TC se define el concepto de Economía Social de Mercado de la siguiente manera: “tanto los particulares como el Estado asumen deberes específicos; en el primer caso, el deber de ejercitar las referidas libertades económicas con responsabilidad social, mientras que, en el segundo, el deber de ejercer un rol vigilante, garantista y corrector, ante las deficiencias y fallos del mercado, y la actuación de los particulares.”(FF. 6). De lo anterior se desprende que el deber de los particulares tiene su origen en el liberalismo económico, puesto que los privados serán los encargados de producir la riqueza, lo que tendrá como consecuencia el progreso social. Por otro lado, el deber del Estado sería el de proteger dichas libertades, en caso el mercado no se encuentre en su punto de equilibrio, y producto de eso no se puedan ejercer las libertades económicas, la intervención estatal se vuelve constitucional.

Además, en el EXP. N.º 0008-2003-AI/TC se señalan las características esenciales de una Economía Social de Mercado las cuales son: Bienestar Social, Mercado Libre y Estado subsidiario y solidario (FF 4.1). La primera característica encuentra su justificación en los principios de dignidad humana y eficiencia, ya que todo trabajo debe ser productivo y digno. La segunda supone un respeto a la iniciativa privada y a la libre competencia, convirtiendo así en un deber estatal combatir los monopolios y oligopolios. Finalmente, es a la tercera característica a la cual debemos prestarle una mayor atención, puesto que los magistrados indican que “las acciones estatales directas [deben aparecer] como auxiliares, complementarias y temporales” (FF. 4.1). De esta manera, queda claro que el Estado tiene el deber subsidiario de intervenir en la economía siempre y cuando se produzcan fallas de mercado.

Además, este rol subsidiario justificado del estado tendría tres usos pragmáticos. En este respecto, el primer uso se encuentra referido a la relación clásica entre los privados y el Estado. Por otro lado, el segundo uso se relaciona con la potestad que tienen los privados para autonormarse. Así, sólo en aquellos casos en los que no se logren conseguir los efectos jurídicos deseados, existe la posibilidad de que la ley estatal intervenga. Finalmente, el tercer uso tiene que ver con la organización de la Administración y las competencias asignadas al Gobierno Central o Regional (FF. 20).

La Economía Social de Mercado desde la economía

A pesar de la definición esbozada por el Derecho Constitucional, es necesaria la consulta a las ciencias económicas para profundizar sobre lo que (o no es) la Economía Social de Mercado. En este sentido, el economista Juan Rivadeneira Frisch sostiene que existen dos grupos de principios en la Economía Social de Mercado: los generales y los operacionales[4].

En este respecto, dentro de los principios generales se encuentran comprendidos los principios de responsabilidad individual, solidaridad y subsidiariedad. De esta manera, el primer principio consiste en que el Estado debe prevenir las desigualdades que determinen las oportunidades. El segundo, por otro lado, justifica los aportes que realizan las distintas capas sociales para lograr el progreso social. Finalmente y de forma más resaltante para la presente editorial, el tercer principio supone una “herramienta de corrección de las inequidades y procura la justicia social”[5].

Sin embargo, es importante señalar que se evidencia que la eficacia de los principios anteriormente mencionados en la práctica requieren de la presencia del otro gran grupo de principios: los operacionales. Dentro de este grupo encontramos comprendidos principios como los de la propiedad privada, libertad de competencia, información imperfecta, precio de los trabajadores, responsabilidad individual y precios definidos por el mercado[6].

Para poder entender mejor lo que acontece en nuestro país en la coyuntura actual, sin embargo, cabe desarrollar los dos últimos principios dentro del grupo de los principios operacionales. De esta manera, el principio de responsabilidad individual requiere del cumplimiento de roles y compromisos de los actores privados. Mientras, el principio de precios definidos por el mercado justifica que los montos de un producto sean fijados por la libre interacción de la oferta y la demanda. Sin embargo, teniendo en cuenta que es imposible llegar a un punto de equilibrio perfecto entre estos dos factores, la regulación estatal se hace necesaria para suprimir las prácticas desleales que interfieran con el logro de esta meta.

2. El problema actual

Origen del problema

El martes 9 de enero, la Confederación Campesina del Perú llamó a un paro nacional de setenta y dos horas como medida de protesta contra los bajos precios de la papa y de otros productos agrícolas. De esta manera, los integrantes de la Confederación buscaban que se declare en emergencia el sector agrícola del país, así como que el gobierno desarrolle una política agraria que ayude y asegure a los agricultores nacionales y priorice sus intereses.

En este respecto, cabe resaltar que estos reclamos estuvieron acompañados de múltiples denuncias de que los productos importados – en particular la papa holandesa, de la cual se compró aproximadamente 32 mil toneladas sólo en 2017 – eran preferidos por las grandes empresas de la industria alimenticia en nuestro país[7]. Asimismo, se señaló que “la importación se realiza en alrededor de US$ 215 por tonelada, mientras que el precio de la papa en chacra era en 2016 de US$ 300 y ahora es de US$ 62 por tonelada”[8].

Esta preocupante información, lamentablemente, es cierta y ha sido comprobada por diversos medios. En este sentido, según un informe de Wilfredo Koo basado en información de la SUNAT, el Perú estaría importando papa pre frita de países como Holanda, Bélgica, Estados Unidos, Canadá, Austria y Argentina, entre otros. Además, la mayor empresa importadora de papa pre frita sería Alicorp S.A.A. (51%), seguida por Delosi S.A. (12%), Mrc Excel S.A.C. (7%), Soraya S.A.C. (5%), Bembos S.A.C (4%), entre otras[9]. Otro detalle que suma a la indignación popular respecto al tema de la importación de papa, es el hecho de que reclamos similares y datos referentes a esta problemática han sido materia de noticia en años anteriores[10].

Lógicamente, denunciaron los miembros de la Confederación Campesina, la política de importación de productos extranjeros sin velar por los intereses de los agricultores nacionales representaba un grave perjuicio para el comercio de los productos peruanos. A medida que se incrementaba la indignación de muchos peruanos ante estas graves acusaciones, las protestas se agudizaron llegando incluso, en varios departamentos, a la violencia. Asimismo, el pliego de demandas ahora también incluía “condonar las deudas y reducir intereses bancarios, indemnizar a los agricultores por pérdidas en las cosechas de papa y otros productos; además de ampliar la cobertura del seguro agrario para la papa y otros productos”[11].

Panorama en América Latina

Por otro lado, es importante recordar que problemas sociales y reclamos similares en torno a la comercialización de papa no son ajenos a la región de Latinoamérica. En este sentido, resalta la situación colombiana: desde el año 2016 la Federación Colombiana de Productores de Papa (en adelante: Fedepapa), percatándose del incremento de las importaciones de papa extranjera y el descenso en sus ventas, comenzó una investigación respecto al potencial dumping en el cual incurrían empresas holandesas, alemanas y belgas[12]. Esta es una acusación grave, en especial porque la práctica del dumping implica la venta de un producto por un precio muy barato – en ocasiones incluso inferior al costo de producción – con el objetivo de perjudicar y eliminar a la competencia para finalmente acaparar el mercado.

Asimismo, y de manera más grave, cabe resaltar que Fedepapa basó su denuncia en la comparación de los precios de venta del tubérculo en diversos países, usando los datos declarados en aduana y los de las naciones exportadoras. En este sentido, Germán Palacio, gerente de Fedepapa certificó en julio del año pasado que los mercados de Alemania, Holanda, Bélgica y Francia “venden a precios más altos a un país como Inglaterra; y a Colombia, que geográficamente está mucho más lejos, le ofrecen precios inferiores”[13].  Del mismo modo, Andrés Espinosa, CEO de Inverdies Ltda., señaló que “el problema del dumping es que el Ministerio se demora en imponer los derechos provisionales”[14].

En adición, la investigación que se abrió en noviembre pasado para investigar a las cinco empresas que Fedepapa denunció ante el Ministerio de Comercio, confirmó que problemas similares habían sucedido en otros países de la región anteriormente. Particularmente preocupante resulta el dato brindado por Germán Palacios de que “Brasil, importador de 350.000 toneladas por año, interpuso medidas antidumping contra los mismos países que Fedepapa [estaba] denunciando… y aumentaron el arancel entre 35% y 41%”.

La respuesta del gobierno

Ante la compleja situación antes detallada, el anterior titular de la cartera del Minagri se pronunció rechazando tajantemente una posible crisis en el mercado de la papa a causa de las importaciones de productos pre-cocidos. En este respecto, José Manuel Hernández indicó que la caída del precio del tubérculo de un sol a menos de veinte centavos se debió principalmente a la sobreoferta ocasionada debido “al cambio de calendario de cosecha que sufrieron las regiones productoras” por causa del fenómeno del Niño Costero[15]. Adicionalmente, el exministro exhortó al gobierno emitir un Decreto de Urgencia destinando fondos para la compra del excedente de papa, que sería luego destinada a programas sociales[16].

La tarde del pasado 10 de enero, siguiendo el consejo de su predecesor, José Arista, actual responsable del Ministerio de Agricultura, llegó a un acuerdo con los representantes del gremio de agricultores de cuatro departamentos – Ayacucho, Huancavelica, Junín y Apurímac. Por otro lado, los productores del departamento de Huánuco aceptaron interrumpir el paro en la región hasta el 17 de enero, fecha en la que se iniciaría una huelga nacional indefinida. Como se sabe, la llegada del Papa Francisco a nuestro país estaba prevista para el jueves 18, por lo que la amenaza de huelga no podía darse en peor momento para el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski.

Ante esta situación, el Ejecutivo se apresuró en emitir el Decreto de Urgencia 001-2018 como medida temporal – con vigencia hasta el 28 de febrero del presente año – para apaciguar a los agricultores. De esta forma, el Minagri, destinaría 1.5 millones de soles del FONCOR para adquirir el excedente de papa en cinco departamentos del Perú – Huánuco, Apurímac, Ayacucho, Junín y Huancavelica. Asimismo, resalta que la responsabilidad de monitorear y ejecutar lo establecido en el Decreto Supremo recae en los Gobiernos Regionales de los departamentos involucrados.

Críticas económicas

 Varios expertos en la materia han opinado que la intervención del gobierno, si bien es una solución inmediata al reclamo de los productores, podría resultar en una medida peligrosa. Esto, en el sentido de que se originan cuestionamientos respecto a la necesidad del Estado de intervenir en el mercado, creando así un precedente de actuación intervencionista en una economía que debería ser de libre mercado. Dicha intervención deviene también en una afectación al principio operacional de responsabilidad individual, ya que se exonera de los riesgos que conlleva cualquier actividad económica, como en este caso es el de la sobreproducción.

En este sentido, señalan los especialistas, si la dinámica del mercado ha creado este tipo de dificultades para los productores nacionales es evidente que el producto peruano no es competitivo – tiene fallas en cuanto a calidad y/o productividad – y, por lo tanto, es justo que sea paulatinamente desplazado del mercado. Será la oferta y la demanda los factores que determinen el precio, tal como lo señala el principio operacional de precios fijados por el mercado. Y como se mencionó en dicho apartado, solo cuando existan fallas de mercado se debe procurar la intervención estatal.

 Asimismo, varios economistas cuestionan la decisión del gobierno en cuanto consideran que, además de arbitraria, la medida de desembolsar fondos para apaciguar las protestas podría potencialmente crear un problema económico mayor. En este respecto, el director de la maestría de gestión pública de la UP, Carlos Oliva, opinó que “actuar así puede traer consecuencias en el largo plazo”[17]

Críticas jurídico-legales

En este punto, cabe recordar que el Fondo de Compensación Regional (FONCOR) del cual se sacarían los fondos para comprar el producto sobrante está conformado por “los recursos de todos los proyectos de inversión de alcance regional (…) y de los recursos provenientes del proceso de privatización y concesiones”[18]. De esta manera, se evidencia que el dinero que el Ejecutivo ordena emplear a los Gobiernos Regionales es aquel proveniente, entre otras fuentes, de las regalías mineras.

Respecto a esto, el Ministerio de Economía y Finanzas señala en su página web oficial que el dinero del referido FONCOR debe ser destinado específicamente a proyectos de inversión regional. En esta misma línea, específicamente respecto a los fondos obtenidos por regalías mineras, la Ley N° 28258 es muy clara al señalar en su artículo 9 que este dinero debe ser destinado “exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región”.

En base a estas dos precisiones queda claro que el Decreto de Urgencia estaría distorsionando la finalidad del presupuesto de los Gobiernos Regionales. Lo anterior, especialmente considerando que tanto el gobierno central como los Gobiernos Regionales han sido muy vagos en cuanto a lo que se realizará con la gran cantidad de producto que se comprará a los agricultores, simplemente señalando que será destinado a programas sociales.

Además, desde un punto de vista constitucional se vulneraría el principio de subsidiariedad, puesto que no se contrasta con el tercer uso pragmático, debido a que las acciones estatales no encajan con lo que su reglamento les otorga como competencia.

 Conclusiones:

En primer lugar, queda claro que la crisis acontecida a pocas semanas de iniciado el año es una que trasciende el presente problema de los productores de papa. Lo anterior, en el sentido que desde un principio las protestas hicieron eco de reclamos mucho más generales y que incumben a toda la política agroindustrial e, incluso, aduanera. Adicionalmente, cabe resaltar que este sector es de gran importancia para la economía de nuestro país puesto que “todo el sector agropecuario emplea a 3.8 millones de personas”[19].

En segundo lugar, teniendo en cuenta los antecedentes tanto de reclamos en años anteriores como de paros y protestas en países vecinos, queda claro que la situación nacional no debió tomarnos por sorpresa, como en efecto sucedió. Teniendo ejemplos tan claros y similares como el colombiano, el que la situación haya escalado en nuestro país hasta llegar a la violencia y el bloqueo de importantes carreteras solo puede explicarse por el descuido del actual gobierno – tal vez en vista del convulsionado contexto político. En este punto, no está de más recordar que “el valor de la producción peruana de papa es equivalente al 11% de toda la producción agrícola” y “es igual al 0.65% del PBI nacional”[20].

En tercer lugar, del capítulo del Régimen Económico de nuestra Constitución se desprende que la intervención estatal sólo sería justificada en la fijación de precios si es que se produjera alguna práctica desleal. Por este motivo, queda claro que si existiera una práctica de dumping por parte de empresas extranjeras proveedoras de papa, sería deber del Estado crear medidas para contrarrestar esta situación. De esta manera, el primer paso que debió tomar el Estado fue, al igual que en el caso colombiano, iniciar una investigación de la situación del mercado y la importación de papa.

En cuarto lugar, tanto desde el punto de vista económico como del legal, queda claro que el Decreto de Urgencia, si bien es la solución más inmediata, no es la medida más idónea para enfrentar el problema. Lo anterior, por cuanto esta medida no resulta compatible con la postura que el gobierno debería tener en una economía de libre mercado como la nuestra, deviniendo incluso en un acto arbitrario. Asimismo, se estaría desnaturalizando la función de los fondos de los Gobiernos Regionales al destinarlos a una actividad no productiva y que probablemente no conlleve un desarrollo significativo para las cinco regiones involucradas.

Finalmente, queda claro que el Decreto de Urgencia N° 001-2018 resulta inconstitucional, ilegal e ineficiente económicamente. Inconstitucional debido a que viola el principio de subsidiariedad, pilar de la Economía Social de Mercado consagrada en nuestra Carta Fundamental y desarrollada por nuestros magistrados. Ilegal en tanto se emplean fondos para fines que no corresponden. Ineficiente ya que crea una cultura de irresponsabilidad al privado y viola los principios económicos de la Economía Social de Mercado consagrados por la Constitución. Así, a costa del trabajo de todos, se solapan los errores de pocos.


Escrito por Piero Alexis Malca Vilchez y Estephany León Rodríguez

[1] GUERRERO, Roberto: «La Constitución económica» en Revista Chilena de Derecho, Números 1-4, Volumen 6, Santiago, 1979.

[2] DALIA VÍA, Alberto Ricardo «Derecho Constitucional Económico», Buenos Aires, Abelardo Perrot, 1999, P. 49-50.

[3] ACOSTA IPARRAGUIRRE, Vicente. La Constitución Económica. Tesis para optar el Grado de Doctor. Unidad de Postgrado de Derecho UNMSM, Lima, 2003.

[4] RIVADENEIRA FRISCH, Juan. Economía Social de Mercado. Fundación Konrad Adenauer, Ecuador. 2009

[5] Ibídem. página 10

[6] Ibídem. página 11

[7] La República: http://larepublica.pe/sociedad/1168875-importacion-de-papa-trajo-precios-abajo

[8] Gestión (2018): https://gestion.pe/blog/herejias-economicas/2018/01/papa-caliente.html

[9] Agrodata Perú: https://www.agrodataperu.com/2017/10/papa-preparada-prefrita-peru-importacion-2017-septiembre.html

[10] Gestión (2015): https://gestion.pe/economia/peru-importo-24-000-toneladas-papas-precocidas-us-23-millones-92532

[11] La República: http://larepublica.pe/sociedad/1169128-se-agudiza-situacion-al-interior-del-pais-por-paro-de-productores-de-papa

[12] Portafolio – Colombia: http://www.portafolio.co/economia/importaciones-afectan-industria-local-de-papa-512252?hootPostID=decc9d35a60f677a3beaf257075c6c89

[13] La República – Colombia: https://www.larepublica.co/economia/conozca-el-problema-que-enfrentan-los-productores-de-papa-2523796

[14] Ibídem.

[15] José Manuel Hernández en Twitter: https://twitter.com/Jomaherc/status/951255197870895104

[16] Ídem.

[17] El Comercio: https://elcomercio.pe/economia/peru/especialistas-cuestionan-medidas-minagri-papa-noticia-488330

[18] Ministerio de Economía y Finanzas: https://www.mef.gob.pe/es/transferencias-a-gobierno-nacional-regional-y-locales/base-legal-y-aspectos-metodologicos/fondo-de-compensacion-regional-foncor

[19] Gestión (2018), op. cit.

[20] Ibídem.

Imagen obtenida de: https://goo.gl/gftfSN

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