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Escrito por Iván Hárol Bedriñana Livia (*)

I. Introducción

El 22 de abril de 2025 entró en vigor la Ley N° 32069, (en adelante, “la NUEVA LCP”), la cual junto a su reglamento (en adelante, “el REGLAMENTO”) constituyen los principales cuerpos normativos que regulan en el Perú la contratación estatal de bienes, servicios y obras. Esta ley significó cambios importantes en el ámbito de la contratación pública, entre los cuales se pueden destacar (i) la incorporación de normas específicas para el servicio especializado de gestión de instalaciones y el servicio de mantenimiento vial, (ii) la inclusión de la segmentación en las actuaciones preparatorias a fin de determinar la mejor estrategia para el procedimiento de selección, (iii) la inclusión de jurados entre los tipos de evaluadores de las ofertas, quienes aportan conocimiento técnico, y (iv) la positivización del valor por dinero como principio transversal en el procedimiento de contratación de bienes, servicios y obras. En el presente artículo desarrollaremos las virtudes de esta última novedad señalada.

 

II. Valor por dinero: concepto normativo y antecedentes de relevancia

En el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5° de la NUEVA LCP se establece lo siguiente respecto al principio valor por dinero:

 

Valor por dinero: las entidades contratantes maximizan el valor de lo que obtienen en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate a quien asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos vinculados a la naturaleza de lo que se contrate, y que no procure únicamente el menor precio.

 

Como señalan Terrones y Castillo, en mérito a este principio “las entidades contratantes se encuentran en la obligación de maximizar el valor de lo que obtienen […] en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate […] considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos” (2025: pp. 56-57). De modo que, en aplicación de este principio, la selección del postor ganador debe ser acorde a la eficiencia, eficacia y economía, lo cual representa responder a un análisis integral de lo ofertado, pues se deben considerar criterios de calidad, costos, sostenibilidad, plazos, entre otros criterios de relevancia. A nuestro entender, esos criterios se pueden sintetizar en el binomio costo-beneficio, pues lo que se busca es obtener el mayor beneficio posible al menor costo que se pueda.

Ahora bien, el valor por dinero no es una novedad en la contratación pública, toda vez que ya estaba recogido expresamente como principio en la normativa de los contratos públicos bajo la modalidad de asociaciones público-privadas, desde el Decreto Legislativo N° 1224 de 2015. Por su parte, en el ámbito de la contratación pública para bienes, obras y servicios, estaba contenido implícitamente en el principio de eficacia y eficiencia establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 (Castro y Villavicencio 2021: p. 71). En efecto, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes reconoció ello en la Opinión Nº 066-2011/DTN de la siguiente manera:

Ahora bien, debe tenerse presente que el artículo 2 de la Ley señala que esta norma tiene como objeto “establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 de la presente norma”.

Este objetivo de maximizar el valor del dinero o de conseguir el mejor valor por la inversión realizada (value for money) es uno de los principios de las contrataciones públicas y debe tomarse en consideración con los demás principios contemplados en el artículo 4 de la Ley.

 

De modo que, si bien implícitamente bajo la Ley N° 30225 el valor por dinero era un orientador a tener en cuenta, lo novedoso es su positivización como principio en la NUEVA LCP.

III. Importancia de la positivización del valor por dinero como principio en la NUEVA LCP

En palabras de Alexy:

El punto decisivo para la distinción entre reglas y principios es que los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados. (1988: p. 143).

Entonces, los destinatarios de la ley deben realizar sus conductas de tal manera que los principios normativos se manifiesten lo más que se pueda.

Como se puede advertir, un valor positivizado como principio en la ley adquiere una fuerza de mandato, cuyo cumplimiento debe ser procurado por los distintos agentes. Siendo ello así, si antes de la NUEVA LCP había alguna duda respecto a si en la contratación pública para bienes, obras y servicios se debía decidir en función a beneficio y precio, ahora no cabe discusión que ello debe ser así. Esto es más que saludable, puesto que las entidades sabrán que en la formulación de sus factores de evaluación deberán hacer énfasis en criterios de calidad, sostenibilidad, plazos y demás criterios pertinentes, mas no solo en criterios de precio. Del mismo modo, los postores sabrán que para ser competitivos no bastará con disminuir los precios, sino que también deberán incrementar las virtudes de lo ofertado.

Además, cabe señalar que el valor por dinero puede ser considerado como el paradigma de la NUEVA LCP, porque en el artículo 2° de esta se estipula que su finalidad es maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía; lo cual es el corazón del valor por dinero. 

La positivización que se hace en la NUEVA LCP es oportuna, debido a que en el Perú existieron y existen obras y bienes con los cuales no se pudo satisfacer la necesidad pública por un tiempo razonable, generando mayores costos en reparaciones y reestructuraciones. Esto se puede ilustrar con los siguientes ejemplos:

  • En mayo de 2023 se evaluaron equipos del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. Ante ello se emitió el Informe de Hito de Control N° 016-2023-OCI/5355-SCC en el que se advirtió que i) dos ecógrafos presentaron fallas en los cables de conexión y desgaste en los transductores, ii) un densitómetro óseo funcionaba sin un sistema de protección, lo que permitió que se trate de un equipo con riesgo de sobrecarga eléctrica y de quedar inoperativo de manera permanente, iii) los monitores de los sistemas integrados de información radiológica demoraban en prenderse, iv) los dictáfonos con reconocimiento de voz no funcionaban, v) un equipo de rayos X se encontraba inoperativo desde mayo de 2022, entre otros.

 

  • En junio de 2023 se evaluó la obra de mejoramiento del parque Ramón Castilla en el distrito de Casma en Áncash. Al respecto, se emitió el Informe de Hito de Control N° 024-2023-OCI/0335-SCC en el que se advirtió de un deterioro prematuro de la obra; en específico, en la pista del cerco perimétrico, en el piso adoquinado y en los juegos mecánicos.

Esta realidad nos revela que en ocasiones se ignora la calidad al momento de otorgar la buena pro. De modo que, es en suma destacable la positivización del valor por dinero como principio en la NUEVA LCP, puesto que así se hace énfasis en la obligación que tienen las entidades públicas de considerar entre sus factores de evaluación criterios orientados a la calidad y de otorgar la buena pro a postores calificados en estos, mas no solo a quienes oferten un precio accesible.

IV. El valor por dinero a mediano y largo plazo

En tanto principio transversal, el valor por dinero irradia todo el proceso de contratación pública bajo la NUEVA LCP. En consecuencia, la Entidad contratante no debe limitar sus factores de evaluación a la optimización costo-calidad del presente, sino que deberá tener en consideración que ese principio también deberá manifestarse durante la ejecución de las prestaciones contractuales. Por ello, para otorgar la buena pro se debe considerar la durabilidad del bien, obra o servicio y que su mantenimiento sea lo menos costoso posible. Ello es razonable, puesto que si se adquiere un bien que se muestra útil en el momento de la celebración del contrato, pero que es menos resistente que sus competidores, en verdad no se habrá optado por otorgar la buena pro a la mejor calidad, ya que la funcionalidad del bien o de la obra debe satisfacer la necesidad pública el mayor tiempo que se pueda incurriendo en el menor gasto dentro de lo factible.

Lo contratado, como es natural, deberá ser objeto de mantenimiento. No obstante, ello también debe tenerse presente en el análisis del costo. En ese sentido, el análisis del costo-beneficio debe trascender al presente, pues debe ser global, de modo que se evalúe también lo que será esa relación a mediano y largo plazo. Para ello, se muestra óptimo que las entidades cuenten con técnicos que sean capaces de evaluar con su pericia la situación de los bienes a adquirir y que los proyectistas cuenten con el conocimiento idóneo para elaborar expedientes técnicos de obras de calidad.

V. Conclusiones

  • El valor por dinero representa un análisis integral de eficiencia, eficacia y economía, lo que se puede sintetizar en el binomio costo-beneficio, pues se debe obtener el mayor beneficio posible al menor costo que se pueda.

 

  • El valor por dinero no es una novedad en la contratación pública peruana, en tanto ya estaba recogido expresamente como principio en la normativa de los contratos públicos bajo la modalidad de asociaciones público-privadas, desde el Decreto Legislativo N° 1224 de 2015, y en tanto se encontraba contenido implícitamente en los principios de eficacia y eficiencia establecidos en la Ley N° 30225. No obstante, ante su positivización como principio en la NUEVA LCP ahora queda claro que es un mandato para las entidades considerar entre sus factores de evaluación criterios orientados a la calidad y otorgar la buena pro a postores calificados en estos.

 

  • El análisis del costo-beneficio debe trascender al presente, pues también debe considerarse el costo del mantenimiento del activo a mediano y largo plazo.

 


(*) Sobre el autor: Abogado por la PUCP, miembro del Colegio de Abogados de Lima y secretario arbitral del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP


 

Bibliografía

Doctrina:

– Alexy, R. (1988). Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcm3353

– Castro, C. y Villavicencio, L. (2021). El Buen Gobierno en las Contrataciones del Estado: La metodología del Total Cost of Ownership como propuesta para mejorar la determinación y aplicación de los factores de evaluación de ofertas. Ius Et Veritas, N° 62, p. 71.

– Terrones, J. y Castillo, V. (2025). Hacia una nueva era en las contrataciones públicas: integrando los principios de valor por dinero e innovación en el marco legal peruano. Revista digital de Derecho Administrativo, N° 34, pp. 56-57.

Normativa, informes, opiniones:

– Congreso de la República del Perú (2024). Ley N° 32069. Ley General de Contrataciones Públicas. 24 de junio de 2024.

– Contraloría General de la República (2023). Control Concurrente del «Mejoramiento de la capacidad resolutiva de la UPSS diagnóstico por imágenes del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión». Informe de Hito de Control N° 016-2023-OCI/5355-SCC.

– Contraloría General de la República (2023). Control Concurrente del «Proyecto: Construcción de ambiente de recreación activa; en el parque Ramón Castilla en la localidad de Casma, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Áncash». Informe de Hito de Control N° 024-2023-OCI/0335-SCC.

– Ministerio de Economía y Finanzas (2019). Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 13 de marzo de 2019.

– Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (2011). Opinión Nº 066-2011/DTN.

– Poder Ejecutivo del Perú (2015). Decreto Legislativo Nº 1224. Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos. 25 de septiembre de 2015.

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