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Con fecha 26 de setiembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SMV No. 021-2013-SMV/01 por la cual se aprueba el “Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales” (el “Reglamento”).

El Reglamento incorpora dentro de la regulación del mercado de valores un nuevo régimen para la realización del ofertas públicas que sean dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales, lo cual debe ser aplaudido.

Este Reglamento – que muy brevemente analizaré en esta opinión – deroga el complejo y poco exitoso Reglamento de Oferta Publica dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, e instaura un mecanismo que de alguna manera refleja la posición de los partícipes del mercado de valores con relación a la necesidad de intervención de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en determinadas circunstancias.

Considero que el hecho que la actuación del supervisor del mercado de valores debe limitarse a (i) aquellas ocasiones en que se recurre a la captación de recursos de inversionistas que por sus características se encuentran en una posición que requieren tutela del supervisor para acceder a la información necesaria para tomar una decisión de inversión debidamente informada, tal como se dispone en el artículo 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; y, (ii) revisar que los documentos presentados por los emisores para efectos del correspondiente registro se sujeten a los dispositivos legales aplicables. En otras palabras, el supervisor debe defender los derechos de los inversionistas que lo necesiten y debe defenderlos creando mecanismos eficientes que les permitan acceder a información sobre los valores ofrecidos. No es función del regulador defender o proteger a quien se puede defender por si solo, ni es función del regulador comportarse como una contraparte de los emisores u otros partícipes del mercado.

Ahora bien, los inversionistas institucionales son entidades que justamente no requieren esa tutela porque son expertos en la materia y su capacidad de inversión les permite nivelar las condiciones de negociación con los emisores de valores. Entonces, ¿por qué tendría que intervenir el regulador y usar sus recursos donde no se le necesita? No tiene sentido. Y de hecho cuando se realiza una oferta privada (principalmente aquella que se dirige a inversionistas institucionales), la SMV no interviene y la propia Ley del Mercado de Valores dispone expresamente que no es aplicable a las ofertas privadas.

Sin embargo, nuestra regulación tributaria exonera del pago de determinados tributos a las ganancias de capital o ingresos por intereses, entre otros, a los valores mobiliarios adquiridos por oferta pública; las ofertas privadas solo lo estarán en determinadas circunstancias. Por lo tanto, tratándose de ofertas privadas los costos se incrementan. La consecuencia de ello que algunos emisores deciden recurrir al sistema financiero, pues la diferencia entre la tasa de interés ofrecida por un banco y la que podría obtener en una colocación privada no compensa el mayor costo derivado del impacto tributario; otros no están dispuesto a revelar información públicamente como se requieren en el caso de las ofertas públicas.

El Reglamento justamente soluciona esta situación y permite realizar ofertas públicas (salvando así lo mencionado en el párrafo anterior) a inversionistas institucionales (entre los que se encuentran las AFPs) casi sin regulación ni supervisión de la SMV, y con otras características que permiten reducir el costo de las emisiones.

¿Qué innovaciones trae el Reglamento?

(i) Instaura un sistema por el que los emisores podrán realizar ofertas públicas que, en tanto se dirijan exclusivamente a inversionistas institucionales tendrán una muy reducida intervención estatal.

(ii) La intervención del regulador se limitará a revisar que todos los documentos requeridos por el Reglamento hayan sido presentados y que estos contengan la información que se exige, con silencio administrativo positivo luego de un plazo de 7 días. Es en este punto que tengo una de mis pocas críticas. Como indiqué anteriormente, los inversionistas institucionales no necesitan del regulador para saber qué exigir al emisor y cómo negociar sus contratos, por lo que en realidad resulta innecesario que el regulador exija un mínimo de información.

(iii) La información financiera periódica y la eventual debe ser remitida a la SMV e inversionistas a través de un canal especifico de distribución de información al que solo pueden tener acceso los inversionistas que adquirieron los valores. La información que se suministre en el marco de una oferta realizada bajo el Reglamento no es de acceso publico (salvo que el emisor ya mantenga valores registrados en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV), por lo que los emisores ya no tiene que preocuparse por estar sujetos a la revelación pública de hechos de importancia.

(iv) Es facultativa la intervención de un estructurador, un agente colocador y un representante de obligacionistas, reduciendo los costos de la operación. En otras ofertas públicas, salvo muy contadas excepciones, la intervención de estos agentes es obligatoria.

(v) Tratándose de ofertas públicas de instrumentos representativos de deuda, solo es necesaria una clasificación de riesgo (en el régimen regular serían dos las exigidas).

(vi) En caso de exclusión del registro público del mercado de valores no será necesaria la realización de una oferta pública de compra, eliminándose así un requerimiento que puede llegar a ser complejo y largo.

(vii) Permite la colocación en el Perú de ofertas realizadas en el exterior bajo las Reglas S y 144A emitidas por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América – SEC al amparo del Securities Act de 1933 y que estas se sujeten a las reglas de dicho mercado, dejando la regulación y supervisión a la SEC. La SMV en estos casos renuncia a su capacidad fiscalizadora, permitiendo que estas ofertas se registren en el RPMV y que las normas de presentación de información, entre otras, sean aquellas que emita la SEC.

En suma, creo que la simplificación del proceso de aprobación de ofertas públicas y la reducción de costos que contempla el reglamento ayudará mucho a la dinamización del mercado de valores peruano y el ingreso de nuevos emisores. Veámos que sucede en los próximos meses.

Carlos Enrique Arata Delgado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Master en Finanzas y Derecho Corporativo por Universidad Esan. LLM in Corporate Law por New York University School of Law.

Publicado en: Actualidad Jurídica

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