En el Perú vivimos rodeamos de mitos. Se piensa, por ejemplo, que debiéramos ser un país desarrollado dada la variedad y la magnitud de los recursos naturales con los cuales estamos «bendecidos» (o «El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro»). Desafortunadamente, los economistas tienen más de una objeción a una afirmación de esta naturaleza, mientras que los políticos nos dan constantes muestras de que sin un marco institucional sólido difícilmente podremos avanzar a los niveles que se desean. Lo cierto es que como todo mito que se precie de serlo ha sido formulado con una pizca de verdad pero aderezado con mucha exageración, después de todo si uno consulta la cantidad de países con abundancia en recursos naturales se percatará que pocos de ellos logran el ansiado crecimiento y menos aún el desarrollo.
Entre los mitos presentes en la educación jurídica peruana contemporánea existe uno que me parece particularmente curioso y que deseo compartir con ustedes. En el Perú se piensa, ¡dios sabe por qué!, que en el sistema estadounidense no se experimenta un debate entre enfoques jurídicos alternativos y, a su vez, se cree que el desarrollo de este sistema fue eminentemente original, corriendo totalmente en paralelo a la teoría jurídica europea. No me malinterpreten, no voy a formular un argumento tan mezquino como: «el sistema jurídico estadounidense es meramente una imitación de sus pares europeos». Sin embargo, creo que entre la afirmación de la plena independencia intelectual a la absoluta sumisión a otros sistemas hay un sinfín de puntos intermedios. Así, no puede negarse que el sistema estadounidense, sobre todo durante el siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, se nutrió masivamente de la doctrina europea, empleando su basta bibliografía y aprovechando –incluso de manera directa– las enseñanzas de académicos europeos, quienes huyeron de sus países como consecuencia de las dos guerras mundiales y de la propia persecución nazi (hay quienes los llaman «refugiados»).
En cuanto al debate entre enfoques jurídicos alternativos, es sumamente interesante constatar cuan prolíficos han sido los académicos estadounidenses. En dicho sistema jurídico existió por largos años una tendencia a percibir al Derecho como una disciplina autónoma, una tradición presente en el propio sistema inglés pero que se ratificó con la influencia de la ciencia jurídica (Rechtswissenschaft) alemana. Bajo esta idea, el Derecho se estudiaba partir de sus productos (leyes, opiniones o sentencias), al margen de los posibles aportes de otras ciencias sociales. A manera de ejemplo, la típica enseñanza estadounidense a través del case-method se enmarca perfectamente dentro de esta visión auto-referencial del Derecho, al punto que Christopher Columbus Langdell, uno de sus principales promotores desde su puesto en la Universidad de Harvard, es considerado como un adalid del doctrinarismo o formalismo; lo cual también nos ayudará a comprender con facilidad el advenimiento del denominado legal realism (la versión estadounidense del Freirechtsbewegung o movimiento del Derecho libre). En efecto, la escuela del realismo jurídico es, en gran medida, una oposición hacia el enfoque formal o doctrinal del Derecho. Cabe precisar que uno de los líderes de este último movimiento fue un discípulo de Langdell, me refiero al juez Oliver Wendell Holmes jr.
El impacto del legal realism fue tal que dio vida, entre otros enfoques, a la escuela del legal process (Lon Fuller), los critical legal studies (Duncan Kennedy y Mark Tushnet), los gender studies (Judith Buttler) y el law and economics (Posner y Shavell). Todo lo anterior nos permite entrever la complejidad intelectual del ambiente jurídico estadounidense y los fuertes debates entre promotores de uno u otro enfoque. Para terminar este punto, me gustaría subrayar que recientemente se alzaron voces que sugieren la necesidad de «un nuevo realismo jurídico», el cual se oponga al nuevo formalismo y conservadurismo experimentado en el Derecho.
Por su parte, y centrando la atención a la otra orilla del atlántico, en la educación legal peruana también se difunde el mito de que la ciencia jurídica (Rechtswissenschaft) alemana permaneció estancada en la Begriffjurisprudenz (jurisprudencia de conceptos), ignorando, por ejemplo, el advenimiento de la Interessenjurisprudenz (jurisprudencia de intereses), un movimiento que fue liderado por juristas de la talla de Rudolph von Jhering y Philipp Heck. Tal vez el principal mérito de la jurisprudencia de intereses sea justamente la incorporación de las demás ciencias sociales en el análisis de los fenómenos jurídicos, morigerando así la visión tradicional de la autonomía del Derecho. Esta circunstancia lleva a muchos a afirmar que Jhering resulta casi el precursor de la sociología del Derecho.
Hay una serie de datos de la ciencia jurídica europea que son pasados por alto en el Perú. En la mayoría de casos se omite resaltar, por ejemplo, que los propios autores alemanes que dieron vida o difundieron la teoría del negocio jurídico llegaron a trabajar codo a codo con psicólogos y psicoanalistas para desentrañar el origen y los defectos en la formación y trasmisión de la voluntad (Ernst Zitelmann es, con seguridad, el ejemplo paradigmático). Otro tanto sucederá con los promotores de la escuela del Derecho libre (Hermann Kantorowicz), cuya oposición al formalismo jurídico y su apoyo al activismo judicial permitieron cambios sustanciales en cómo se percibía el sistema jurídico y en su preocupación por dotar a los operadores jurídicos de mayores herramientas de análisis.
En síntesis, el mito del estancamiento de la doctrina europea, y en particular la alemana, es tal que algunos críticos o seguidores de enfoques de carácter funcional colocan en la misma bolsa a todas estas perspectivas. Por su parte, el mito de la uniformidad e independencia del sistema estadounidense nos lleva a desdibujar sus confines y tener una imagen equívoca de su devenir. ¿Por qué sucede todo lo antes dicho? La razón es simple, no se conoce a plenitud los sistemas que se cuestionan y la mayoría se deja llevar sólo por un espejismo.
¿Qué pretendo demostrar con todo lo anterior? Algo muy claro. Las cosas suelen no ser tan sencillas como parecen a primera vista.