Elaborado por Anthony Julio Romero Casilla (*)
«El rebote de los dictámenes, en mayoría y minoría, para reducir la población penal en tiempos de COVID-19»
Transcurrido más de 65 días de la cuarentena decretada el pasado 15 de marzo por el presidente Martin Vizcarra y sabiendo por conocimiento público —con ayuda de los medios de comunicación— sobre la situación de reversión que acontece en nuestro sistema penitenciario a raíz de las sublevaciones y levantamientos de los internos en varias cárceles peruanas, de la preocupación de instancias nacionales se extendió alarmantemente a instancias internacionales, produciendo que se manifiesten y exhorten al Estado peruano a actuar ipso facto.
I. PRONUNCIAMIENTO DE LA CIDH
El pasado 8 de mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego de recabar toda la información de los hechos, acontecimientos, episodios, eventos y circunstancias sucedidos desde el inicio de la cuarentena peruana que dejaron heridos, muertos, hospitalizados, contagiados, entre otros; emitió un pronunciamiento donde, de una forma directa, condena, reprueba y rechaza los hechos de violencias motivados en las cárceles peruanas que derivaron y se originaron por una sola razón: ATENCIÓN SANITARIA, para evitar el contagio y transmisión del virus que causa el COVID-19, conocido también como coronavirus.
En esa línea, por el nivel alarmante de los distintos recintos carcelarios, exhortó al Estado peruano a que adopte las medidas necesarias en un corto plazo para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas bajo su custodia, así como para prever y evitar la repetición de estos hechos —vale recordar que estos no fueron atendidos ni previstos en su momento y se esperó a que nos reviente en la cara para voltear y mirar a las cárceles pero sin la oportuna actuación.
Es entonces que El ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, promulgó las medidas ya conocidas:
1. Decreto Legislativo N° 1459, emitido el 14 de marzo, que optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar.
2. Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, emitido el 23 de abril, que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales y determinar su procedimiento para internos privados de libertad.
3. Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, emitido el 1 de mayo, que establece los criterios y procedimientos especiales para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad.
Aunado a estas, con el fin de combatir el hacinamiento carcelario; no obstante, habiendo pasado un tiempo considerable desde que se puso en marcha su ejecución y conforme las cifras emitidas por los portales web oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, podemos darnos cuenta que el avance es lento y no hay una progresión numéricamente hablando.
Las cifras arrojadas por las instituciones mencionadas hasta el día de hoy, 20 de
mayo, son:
Acorde a lo esbozado, es necesario recordar que esas medidas favorecen solo a la población penal sentenciada que representa el 60% del total de internos, quedando hasta la fecha pendiente —sin un real interés denotado por las instancias competentes— la situación de los procesados que representan el 40%.
2. LA ESPERANZA DE NUEVAS MEDIDAS LEGISLATIVAS
En concordancia con la retardada acción del Poder Ejecutivo promulgando las medidas ya señaladas, se esperaba que puedan ampliar una medida para la población penal procesada —los jurídicamente inocentes—; sin embargo, no sucedió, al principio se vio una actitud de rebote de pelota entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero viendo las críticas que sobrevendrían debido a que los problemas carcelarios sanitarios crecían y se sobreexponían más problemas —como la reducción del escaso número de servidores penitenciarios a nivel nacional—, optaron por pensar en impulsar un Decreto Legislativo con medidas excepcionales para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles —que es el sector paralelo que aún no ha explotado— por riesgo de contagio del COVID-19.
En tal sentido, se envió —ya que no se puede presentar en la modalidad presencial— el proyecto de ley 5110-2020-PE que plantea fundamentalmente la liberación de aquellos internos en la situación jurídica no sentenciada, con algunas excepciones según los delitos por los que están procesados.
Dicho proyecto de ley se estructuró de la siguiente forma:
En esa línea, se planificó sea expuesto por el presidente del Consejo de Ministros en sesión virtual a la junta de Portavoces del Congreso, donde se daría la exposición adicional de dos proyectos presentados por el Poder Judicial:
- La iniciativa de ley 05149/2020-PJ, que propone la Ley sobre remisión condicional de la pena.
- La iniciativa de ley 05150/2020-PJ, que plantea la revisión excepcional de la prisión preventiva.
Es entonces que se presentaron un total de 3 proyectos de ley para auxiliar el problema de sobrepoblación carcelaria antes que se vuelva un epicentro más infeccioso.
3.LAS IDAS Y VENIDAS EN CONTRA DEL HACINAMIENTO
Dentro de este marco, se expusieron las iniciativas legislativas ante la Comisión Ordinaria de Justicia y Derechos Humanos, seguidamente esta elaboró un informe, para someterlo al pleno del Congreso frente a todas las bancadas, con un texto sustitutorio que agrupaba los lineamientos esbozados en los proyectos de ley presentados por dos de los poderes del Estado. Este referido texto, tenía como propuesta:
- Para la población penal procesada, que el cese de la prisión preventiva procediera si se trata de internas gestantes o madres con hijos menores de tres años, adultos mayores de 65 años, internos con discapacidad debidamente certificada por el CONADIS e internos con prolongación o adecuación de la medida restrictiva, también para aquellos internos que hayan cumplido la mitad del plazo de la medida restrictiva de libertad y en caso que presenten antecedentes penales, procediera si es que han cumplido las dos terceras partes.
- Mientras que, para la población penal sentenciada, por un lado, la remisión condicional de la pena procediera si se trata de internas gestantes o madres con hijos menores de tres años, adultos mayores de 65 años, internos con enfermedades crónicas e internos con discapacidad debidamente certificada y acreditada por el CONADIS, también para aquellos internos que hayan cumplido 2/3 de su condena, sin desmedro del correspondiente pago de la reparación civil. Y, por el otro, la excepción de la revisión de la prisión preventiva para los internos que hayan cometido los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, delitos contra la libertad, delitos contra el patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional, así como también los delitos de terrorismo, violencia contra las mujeres, lavado de activos, entre otros más.
De este modo, terminada la sustentación a cargo de la presidenta de la Comisión Ordinaria de Justicia y Derechos Humanos, —como era de esperarse— percibió numerosos comentarios y críticas por parte de sus colegas congresistas donde el argumento que repetían casi todas las bancadas hasta el final era sobre el porqué el Congreso debería cargar con esa responsabilidad, ya que, al parecer, sentían que ahora la pelota se lo habían tirado a ellos, resultando en la votación —la primera— para su aprobación de la siguiente forma:
Una votación que dejó al presidente del Congreso sin otra opción que la de dejar el asunto de materia penitenciaria sin resolverse, toda vez que el número de abstenciones era más alto que el de los votos en contra. Sin embargo, se presentó la moción de una reconsideración siendo aprobada por la mayoría de los congresistas, por lo que se realizó una nueva elección —segunda votación—, obteniéndose, esta vez:
Resultando por mayoría, la desaprobación de dicho dictamen que contenía los tres proyectos de ley presentados; no obstante, vale mencionar que los votos por bancadas en esta última votación fueron de la siguiente manera:
4.CONSIDERACIONES FINALES
Hay que ser conscientes y objetivos al señalar que la cuestión problemática de los privados de libertad no se está enfrentando adecuadamente. En principio, las medidas promulgadas el 14 de marzo, el 23 de abril y el 01 de mayo, no prevén las liberaciones inmediatas y necesarias que se demanda ante la coyuntura de emergencia en los centros carcelarios y centros juveniles de medio cerrado.
Si bien, hay unas primeras pocas medidas ejerciéndose, éstas no son suficientes, incluso —y es necesario seguir reiterándolo— la población penal procesada se está viendo perjudicada, toda vez que prácticamente se les está dejando abandonada a su suerte.
Dentro de este orden de ideas, ante el rebote de pelota entre el Poder Ejecutivo y Poder Judicial, se aplaude que —a pesar que haya sido muy tardíamente— se hayan predispuesto a enviar proyectos de leyes como medidas legislativas para ayudar a paliar los problemas de hacinamiento en las cárceles y centros juveniles; sin embargo, el último resultado como forma de respuesta que nos ha mostrado el Poder Legislativo integrado por los congresistas da a pensar y hace dudar del apoyo que puedan brindar para combatir a este grave problema histórico en nuestro país.
Aquí no se trata de que un poder del Estado exhorte, recrimine o reproche a otro poder en específico sobre la lentitud del ejercicio a la hora de tomar medidas, sino se trata de un trabajo conjunto interinstitucional de los tres poderes. En ese sentido, hubiese sido distinto que el Poder Legislativo pueda comprometerse a afinar o enmendar algunos puntos que creyesen deban ser modificables, pero ¿Rechazar ipso facto los dictámenes de las tres medidas legislativas presentadas? No fue lo adecuado, basta con mirar la construcción de dichos proyectos de ley para sostener, tras una primera lectura, que, si hubiese podido ayudar a combatir el problema de la población penal en general, sobre todo, en función a los que no tienen una sentencia firme.
Sin duda, una vez más se puede apreciar las idas y venidas de las instituciones del Estado al no atender solventemente la crisis de sobrepoblación en el sector penitenciario y centros juveniles, y, sobre todo, en los tiempos del COVID-19. Aun así, con medidas insuficientes, cortas y con vacíos, es necesario —positivamente señalando— sacarle el jugo para combatir con lo que se tiene a la histórica deuda del país en materia carcelaria y, en especial, en respeto a la vida y dignidad de toda la mixtura de personas privadas de libertad porque no todos los que están detrás de un barrote son culpables.
A manera de cierre, es necesario recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dado estándares y normas que obliga a los Estados de los países a actuar en la brevedad en pro de los privados de libertad y ha enfatizado en las sanciones tras las violaciones a los derechos de estas personas, así como, las consecuencias a la omisión en materia de política penitenciaria, ya que se tiene que actuar y abordar este ámbito con las reglas de solidaridad y compasión, mas no desde un punto de vista utilitarista.
Finalmente, tengamos presente que no podemos abandonar a los internos e internas ya sea sentenciados y procesados, que por más delincuentes que sean, son personas, son peruanos y son gente que necesita de nuestra ayuda.
(*) Anthony Julio Romero Casilla. Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro adherente en el Instituto de Ciencia Procesal Penal – INCIPP. Asistente de cátedra en la facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Miembro principal del Taller de Estudios Penales de la UNMSM.
4 comentarios
El Poder judicial es quien debería tomar liderazgo para que de manera conjunta al Poder Ejecutivo y Legislativo puedan articular y adoptar medidas idóneas que permitan salvaguardar principalmente el derecho a la salud tanto de personal penitenciario como de reclusos en calidad de procesados y sentenciados. Dichas medidas deben garantizar la estabilidad, equilibrio y seguridad integral de la sociedad para no agravar más la crisis en la que nos encontramos.
El estado de emergencia en nuestro país ha traído una serie de medidas que han afectado a la sociedad en general. El sistema penitenciario no ha sido la excepción. El ejecutivo promulgó tres decretos para reducir el hacinamiento en las cárceles y de esta forma evitar la propagación del coronavirus, sin embargo, estos han sido criticados por la ciudadanía puesto que se vería como privilegios para estos, pero parece que se nos olvida que todos gozamos de derechos fundamentales y en algunos casos, no muy graves, podrían acceder a dichos beneficios tal como ya lo ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Dentro de una coyuntura extraordinaria, resultan inadmisibles estos comportamientos de nula intercesión legal, endilgados por los poderes del Estado en detrimento de los convictos, puesto que esta lucha ante un enemigo común e invisible (como es el covid), aviene a toda persona per se de la sociedad, indefectiblemente de su condición penal. El tratamiento de las normas para la defensa sanitaria de las penitenciarías debe ser objetiva y conformes a la universalidad de los Derechos Humanos.
La propagación del Covid-19 a nivel mundial y su consecuente llegada al Perú, ha expuesto claramente los diversos problemas crónicos en el sistema de salud y también en el sistema penitenciario. El hacinamiento en los diversos recintos penitenciarios es una situación favorable para que el virus se propague. Lo ideal es que liberen a los internos que ya están por cumplir su pena. Asimismo, se sabe que si se liberan presos en gran cantidad, también aumentará los delitos en cierta proporción. Por lo tanto, es un asunto muy controvertido.