Escrito por Sergio Barboza Beraún
Socio Área Financiera DLA Piper Perú
Durante años hemos vivido en un mundo de “exceso de liquidez”; hoy, es una necesidad impostergable para cientos de miles de empresas y, en esa medida, el programa Reactiva Perú (“RP”) debe constituir una herramienta infalible para canalizar la liquidez que permita asegurar la continuidad de la cadena de pagos. Si bien podemos constatar que la estructura legal de RP es ciertamente audaz en un contexto inédito, nos permitimos sugerir tres aspectos que estimamos contribuirán a lograr los objetivos del programa, además de generar un impacto prudencial positivo para la banca:
- La limitante del patrimonio efectivo y los costos diferenciados asociados a los tipos de crédito: Independientemente del “riesgo moral” que ha sido tomado en cuenta por el Gobierno para determinar la cobertura de la garantía, es claro que las instituciones financieras, especialmente las de microfinanzas, comprometerán su patrimonio efectivo en operaciones de bajo margen al otorgar los créditos de capital de trabajo dentro del RP, lo que podría restarle eficiencia a la canalización de recursos. Es evidente que a “más riesgo, más capital”, pero no todos los intermediarios financieros tienen la misma estructura de costos administrativos de colocación y podrían decidir no participar activamente del programa. En todo caso, dado que el Estado cubre un amplio porcentaje del saldo insoluto del crédito, la Superintendencia de Banca debería generar un tratamiento regulatorio con una ponderación de riesgo sobre estas colocaciones que incentive la participación de todos los intermediarios.
- Participación de cooperativas y otros canalizadores: Las cooperativas de ahorro y crédito representan casi el 25% del sistema de microfinanzas del país, que es el sector más vulnerable en términos de liquidez. Si el problema es el “tamaño de activos” administrados de la entidad entonces RP debería permitir la participación de, al menos, las cooperativas de Nivel 3, que ciertamente tienen una gestión eficiente, solvencia patrimonial, y supervisión del Estado comparable con el resto de intermediarios. Y es que, en la actual coyuntura, debe soslayarse la eterna discusión respecto a si las cooperativas califican o no como “empresas del sistema financiero”. El objetivo hoy es sumar canalizadores y en ese sentido podría evaluarse la participación de otras entidades supervisadas (fondos, empresas de factoring, etc).
- Permitir el prepago de obligaciones financieras luego de un plazo adecuado: El marco legal de RP prohíbe expresamente a los beneficiarios prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente los créditos que se cubren con la garantía del programa. Sin embargo, para sostener la continuidad de una empresa, no sólo es necesario pagar la planilla y proveedores, sino también pagar las deudas más onerosas que pueda tener el beneficiario. En caso de las MIPYMES, un plazo de alrededor de seis meses garantizaría que los prepagos de las deudas más onerosas se realicen con recursos del negocio y no con los fondos de RP; de esta manera los beneficiarios finales construirán un capital de trabajo estructural a un costo bajo.