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Razonamiento probatorio en el caso Paolo Guerrero ¿Cómo debería ser la defensa de Guerrero, y cómo podría resolver la FIFA?

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El futbolista peruano fue suspendido treinta días por la FIFA, debido al resultado analítico adverso en el examen antidoping, luego de culminado el partido Perú- Argentina, por las eliminatorias a Rusia 2018.

Al respecto, surgen una serie de interrogantes respecto a la estrategia de sus abogados para ejercer su defensa, en lo que será la audiencia de descargos en Zurich, el 30 de noviembre. ¿Cuáles son las hipótesis posibles en torno al caso? ¿Cuál es la hipótesis que manejan sus abogados? ¿es posible la absolución del futbolista?

Debe partirse de un hecho base: Paolo Guerrero se encontraba con resfrío el día del partido Perú- Argentina. Luego de ello, fue sometido a un control de dopaje, encontrándosele “benzoilecgonina”, principal metabolito de la cocaína, en el cuerpo.

En virtud a lo señalado, Guerrero fue suspendido provisionalmente, por 30 días, debiendo preparar sus descargos, a fin de demostrar que la “benzoilecgonina”, encontrada en su cuerpo no se debió a la ingesta de cocaína.

Es importante mencionar que, no estamos ante un caso de inversión de la carga de la prueba como erróneamente se ha señalado, donde es el jugador quien debe demostrar su inocencia; sino ante un caso en donde, la FIFA ya actuó un elemento de prueba, consistente en el análisis de orina realizado al jugador, el cual arrojó la presencia de “benzoilecgonina”, principal componente de la cocaína (Prueba “A”). Por tanto, corresponde ahora al deportista contradecir la prueba aportada en su contra.

El problema es que, en mi opinión, el órgano de la FIFA debió primero analizar la muestra “B”, para ratificar lo contenido en la muestra “A” y así acreditar fehacientemente la existencia de la sustancia contenida en el cuerpo de Guerrero. Luego de ello, recién suspender al futbolista, y darle la oportunidad para que ejerza sus descargos, mediante nuevas pruebas a su favor.

De lo dicho hasta aquí, es preciso esclarecer un tema adicional, esto es que, la sustancia llamada “benzoilecgonina” NO se encuentra en la lista de sustancias prohibidas por la Agencia Mundial de Antidopaje (WADA por sus siglas en inglés), como se ha venido afirmando erróneamente. La sustancia prohibida es la cocaína, la misma que contiene en gran parte, metabolitos de “benzoilecgonina”. Es debido al alto contenido de esta sustancia dentro de la cocaína, que es utilizada para identificar cuándo es que una persona ha consumido cocaína (mediante análisis en la orina). Sin embargo, debe descartarse la hipótesis de que toda sustancia que posee “benzoilecgonina”, es cocaína necesariamente, dado que puede haber otros productos que contengan la sustancia, como por ejemplo el té de hoja de coca, incluso, en algunas ocasiones, dicha sustancia ha sido encontrada en el agua potable.

Sin embargo, debido a la gran dificultad científica para diferenciar de forma clara y absoluta cuándo se está ante un consumo de cocaína u otras sustancias distintas, es que ante restos de “benzoilecgonina”, corresponde al jugador realizar sus descargos, a efectos de descartar un posible caso de dopaje.

En virtud de lo dicho, se pueden barajar hasta seis hipótesis posibles (sin descartar otras posibles), respecto de los hechos:

  1. La prueba “A” del resultado del dopaje se encontraría contaminada
  2. Guerrero consumió intencionalmente cocaína
  3. Guerrero fue contaminado con cocaína, por una tercera persona
  4. Guerrero consumió un fármaco para el resfrío, que contenía “benzoilecgonina”
  5. Guerrero consumió un “té de hoja de coca”
  6. Guerrero consumió un té contaminado con “benzoilecgonina”

Analizando los medios de prueba, tenemos que, la hipótesis (1) quedó descartada con el resultado de la prueba “B”, la cual arrojó de nuevo la sustancia “benzoilecgonina”, en el cuerpo de Guerrero.

La hipótesis (2) quedaría descartada también, luego de que un medio deportivo revelara que la defensa de Guerrero sometió a este a una prueba capilar, a efectos de acreditar que el futbolista no consumió cocaína, corroborándose tal hipótesis.

Si la hipótesis (2) quedó descartada, la misma suerte seguiría la hipótesis (3), ya que se confirmaría la inexistencia de cocaína en el cuerpo del futbolista, debido a los bajos niveles de la sustancia “benzoilecgonina”.

Respecto a la hipótesis (4), existe un medicamento llamado Esterom, que contiene “benzoilecgonina”, sin embargo este no es utilizado para el resfrío, sino para el alivio del dolor muscular. Si tomamos por cierto el testimonio de Guerrero, el cual señaló que sólo consumió un té, previo al encuentro contra la selección de Argentina, esta hipótesis debería quedar descartada.

Sobre la hipótesis (5), esta posee un alto margen de credibilidad, debido a que pudiese ser que Guerrero haya consumido un té de hoja de coca intencionalmente o suministrado por un nutricionista, lo cual le atribuiría cierto grado de responsabilidad, toda vez que, es obligación del deportista cuidar los alimentos que ingiere a fin de evitar el consumo de alguna sustancia prohibida por la WADA.  Aquí sí parece razonable la imposición de una sanción por negligencia, en caso se acredite que el té que consumió Guerrero, fue un té de hoja de coca. No obstante, ¿Cómo podría probarse ello? Aquí estamos ante una hipótesis que el futbolista tendría que probar, lo cual no pareciera ser lo más conveniente para su defensa.

Finalmente, respecto a la hipótesis (6), la cual está basada en la ingesta de “benzoilecgonina”, producto de un té contaminado, elaborado por una maquinaria que también elabora “té de hoja de coca”, esta podría ser la estrategia de defensa más adecuada para el futbolista, la misma que podría llevarlo, incluso, a la anulación de cualquier sanción posible.

Para ello, deberían acreditarse dos premisas: (i) que los niveles de “benzoilecgonina” son menores que los registrados en casos de consumo de cocaína, y (ii) tomar una muestra de otro té contaminado, que pertenezca al mismo lote de infusiones producidas por la maquinaria contaminada, para acreditar que, efectivamente, ello sucedió.

Así, tenemos que, la primera premisa ya fue probada con el análisis capilar practicado al deportista, en donde se encontró niveles bajos de “benzoilecgonina”, por lo que debería probarse la segunda premisa, en cuyo caso se lograría la absolución del deportista, en tanto la ingesta accidental de “benzoilecgonina” muy difícilmente puede ser advertida antes de ingerirse.

De ser ciertas las dos premisas, no habría motivo alguno para imponer sanción alguna a Guerrero.

Sobre las mencionada hipótesis, el órgano resolutor deberá elegir cuál considera la hipótesis más creíble o en todo caso adoptar una distinta a las ya señaladas anteriormente, para lo cual tendría que aportar elementos de prueba adicionales, y estos ser sometidos a contradicción por parte de deportista.


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