El pasado 04 de julio, se difundieron en el programa de Magaly Medina unos audios en los que se escuchaba la voz de Angelina Arizaga contándole a su amigo Ángelo Lazo de un suceso que recientemente había ocurrido (madrugada del lunes 29 de junio) y en el que ella había sido víctima de violencia por parte de su enamorado Nicola Porcella[1]. Tras la difusión de estos audios, han tenido lugar diferentes reacciones por parte de los diferentes actores involucrados con estas dos figuras de la farándula peruana: América TV y la producción de “Esto es Guerra” separaron tanto a Angelina como a Nicola del reality, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ofreció soporte a Angelina (el mismo que esta rechazó), un sector de la sociedad criticó al canal por separar también a la víctima del programa cuando la violencia la había cometido únicamente el agresor[2]. En el presente editorial, se analizará el presente caso a la luz de la legislación internacional y nacional en materia de violencia de género.
¿Qué es la violencia contra la mujer y por qué es un problema tan presente en nuestro país?
Primero, es importante definir qué se entiende por violencia contra la mujer. El artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”) señala en su artículo 1 que la violencia contra la mujer es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”[3].
Así, se refiere a un tipo de violencia que refleja la situación de discriminación de la que es víctima la mujer en nuestra sociedad a partir de los roles y atributos que se le adjudican[4]. Tal y como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los actos de violencia contra la mujer no pueden entenderse como casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia; es una situación estructural de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades. De esta manera, la violencia contra la mujer responde a “una cultura de violencia y discriminación basada en el género”[5].
En el Perú, la violencia contra la mujer es frecuentemente invisibilizada y esto responde a una realidad social en la que las mujeres encuentran dificultades para denunciar, poseen escasa información sobre sus derechos y se ven frecuentemente estigmatizadas: se considera que si han sido víctimas de violencia es porque ‘se lo merecen’ o juzgan el actuar de ellas en lugar del actuar del agresor[6].
Valorando las cifras de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar realizada en el año 2014 en nuestro país (ENDES 2014), se comprueba que el 72.4% de mujeres peruanas ha sido víctima de violencia por parte de su pareja; lo cual representa un porcentaje bastante significativo. La distribución según los diferentes tipos de violencia es la siguiente:
Estos altos porcentajes de violencia contra las mujeres, que no se dan contra los varones en nuestro país, reflejan una situación que debe ser visibilizada y a la cual debe responderse. Aún existe una fuerte discriminación por razones de género en nuestro país; la cual se debe a las aun limitadas oportunidades económicas de las mujeres, la formación de la masculinidad en nuestra sociedad como una ideología de superioridad, dominación y control de la mujer, la ausencia de mecanismos de denuncia y procesos eficaces para responder al problema; entre otras razones[7].
¿Cómo ha tenido lugar la violencia de género contra Angelina Arizaga?
Los audios difundidos en el programa de Magaly Medina daban cuenta de Angelina expresando un suceso de violencia del cual fue víctima en la madrugada del 29 de junio, en el que Nicola la retenía en su vivienda; pese a que ella quería retirarse. Asimismo, comentaba que él la gritaba y le retuvo contra su voluntad su teléfono y llaves. También, hizo alusión a que estaba desesperada y ya no sabía qué hacer porque Nicola la tiraba contra el piso, la empujaba y la golpeaba. Es decir, estas acciones relatadas describen situaciones de violencia psicológica (maltrato, agresión verbal) y de violencia física (golpes, empujones, forcejeo)[8]. Con el debido manejo que debe dársele a la información, el presente editorial tomará estos audios como fuentes de prueba de violencia contra Angelina; pues su valor probatorio debería ser determinado en un proceso penal.
Por tanto, los audios indican indicios de una situación de violencia doméstica; en la línea de lo que señala el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar y de que Angelina y Nicola eran convivientes:
“Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: (…) c. Convivientes”.
Por lo mismo, al enterarse de los audios, es de destacar que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables haya intervenido y que un equipo interdisciplinario del mismo se haya comunicado con Angelina para brindarle asesoría y apoyo. Al respecto, debe indicarse que esta última se negó a recibir el soporte.
Es importante precisar que esta negación de ayuda no debe ser interpretada como que “a la mujer le gusta ser golpeada” ni tampoco ser considerada como un indicio de que los temas de violencia doméstica deben dejarse al ámbito privado. Al contrario, existen estudios que demuestran que en nuestro país las mujeres no acuden a las autoridades a buscar ayuda porque consideran que no existe un proceso idóneo que pueda darles la protección que requieren en estas situaciones y poseen miedo por ello[9]. Entonces, en vez de juzgar en base a estigmas a las mujeres que no denuncian o se niegan a recibir ayuda del Estado, si los funcionarios comprenden estos problemas que responden a la discriminación estructural existente, pueden adoptar acciones para cambiar la situación; tal y como proporcionar a las mujeres más información respecto de los diferentes procesos a los que pueden acudir o restringir la burocracia y la formalidad en los procedimientos.
Cabe señalar que el diario “El Popular” ha señalado que la Fiscalía de Familia de Turno de Lima habría decidido no investigar la presunta violencia doméstica cometida contra Angelina porque ella no deseaba intervención alguna por parte del Estado respecto de su caso; tal y como lo había señalado al Ministerio de la Mujer[10]. De ser verídica esta afirmación sí sería grave, puesto que el Ministerio Público tiene la obligación de actuar de oficio[11]. Inclusive, de acuerdo a la valoración de los hechos y las fuentes de prueba, la fiscalía estaría en la obligación de adoptar medidas de protección respecto de la víctima.
Lo que sí debe cuestionarse es que América TV y Pro TV no hayan demostrado una posición clara en contra de la violencia doméstica, pues en el comunicado que emitieron separando tanto a Angelina Arizaga como a Nicola Porcella, señalaban que era una crisis de pareja y que esperaban que con ayuda profesional la pudieran superar[12]. Estas afirmaciones parten de considerar a la violencia contra la mujer como un problema de índole privada, cuando en realidad es una vulneración de derechos y debe ser denunciada y sancionada de esta manera[13]. No es una cuestión biológica ni doméstica, es un acto de violencia. De esta manera, el programa y la producción han pasado por alto un suceso de violencia y, a su vez, han desperdiciado una ventana de oportunidad para visibilizar que la violencia contra la mujer es un problema grave en nuestro país.
¿Vulneración del derecho a la intimidad de Angelina Arizaga?
El abogado de Angelina Arizaga ha señalado que entablaría una demanda por vulneración al derecho a la intimidad en contra de Ángelo Lazo, amigo de Angie que reveló los audios, de Magaly Medina como conductora del programa donde se publicaron los audios e inclusive de Ney Guerrero, como productor de este último programa.
Al respecto, cabe señalar que nuestra Corte Suprema[14] y el Pleno Jurisdiccional Penal del año 2004 han acogido la teoría del riesgo. Esta indica que la grabación de una conversación no constituye una violación de los derechos a la intimidad, secreto o involabilidad de las comunicaciones cuando se dan las siguientes condiciones:
“(…) a) al menos uno de los interlocutores que intervienen en la conversación tenga conocimiento de la grabación; y b) que el contenido utilizable de la conversación no pertenezca al ámbito privado o íntimo de los interlocutores grabados, lo cual no sucederá cuando ella esté referida a la comisión de hechos punibles, cuya persecución sea de carácter público, lo cual ocurrirá generalmente (…)[15]”.
En el presente caso se cumplen ambas condiciones, pues Ángelo Lazo grabó los hechos siendo una de las partes de la conversación y la misma se encuentra referida a hechos presuntamente punibles; tal y como lo son los actos de violencia doméstica. Por lo mismo, el riesgo de la difusión de la misma en este caso podría considerarse un riesgo jurídicamente permitido que Angelina habría de haber asumido. Es preciso señalar que esta postura también tiene críticas y, en todo caso, debería realizarse una ponderación de derechos de presentarse la demanda ante un juez.
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En conclusión, debe señalarse que los sucesos de violencia contra la mujer deben ser considerados como actos de vulneración de derechos y no como sucesos privados respecto de los cuales no se puede reaccionar. Asimismo, es relevante adoptar una perspectiva de género al analizarlos y tomar acciones al respecto, pues la discriminación estructural en la que se encuentran las mujeres en nuestro país requiere de medidas de acción afirmativa que permitan erradicar los estigmas y estereotipos existentes. En esta línea, esperamos que el Ministerio Público adopte acciones de oficio respecto del caso de presunta violencia doméstica al que se ha visto expuesta Angelina Arizaga.
[1] Enlace al programa de Magaly Medina que difundió los audios: https://www.youtube.com/watch?v=2Ucg0SMqVzw
[2] PALACIOS, Rosa María. “Esto es golpe”. Enlace: http://rosamariapalacios.pe/2015/07/08/esto-es-golpe/ Consulta: 10 de julio de 2015.
[3] Esta Convención entró en vigencia para Perú el 4 de julio de 1996.
[4] MAQUEDA ABREU, María Luisa. “La violencia de género. Entre el concepto jurídico y la realidad social”. En: Criminet. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Artículo RECPC 08-02 (2006), p. 2. Enlace: http://criminet.ugr.es/recpc/08/recpc08-02.pdf Consulta: 9 de julio de 2015.
[5] Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 133.
[6] Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (2014). Informe Final 2014. Instituto Nacional de Estadística e Informática.
[7] Ibídem.
[8] Ver nota al pie nr. 1.
[9] Informe Final del Proyecto “Violencia y derechos humanos: el caso de las trabajadoras sexuales”, ganador del II Concurso de Proyectos Interdisciplinarios y con Proyección hacia la Comunidad 2013 de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
[10] EL POPULAR. Angie Arizaga: Nicola Porcella pide perdón, pero ella no quiere nada con él. 10 de julio de 2015. Enlace: http://www.elpopular.pe/espectaculos/2015-07-10-angie-arizaga-nicola-porcella-pidio-perdon-pero-ella-no-quiere-nada-con-el Consulta: 10 de julio de 2015.
[11] Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Violencia Doméstica.
[12] Video del programa donde se emite el comunicado: https://www.youtube.com/watch?v=K3y0-v72fbs
[13] MESECVI. Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará.
[14] Confrontar Expediente 21-2001.
[15] REAÑO, José Leandro. “Formas de intervención en los delitos de peculado y tráfico de influencias”. Lima: Jurista Editores, 2004.

