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Quiero unirme, ¿puedo? Algunos apuntes sobre la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial | Guillermo Proaño

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Escrito por Guillermo Proaño*

El pasado 22 de octubre, se aprobó en el pleno del Congreso el texto sustitutorio del Dictamen del Proyecto de Ley 5913-2020-CR, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

Dicho proyecto, conserva las principales disposiciones y estructura del Decreto de Urgencia 013-2019, sin embargo, incorpora una serie de modificaciones.

A propósito del mismo, creemos oportuno hacer un breve repaso sobre la implementación de esta regulación en el Perú, partiendo de lo que se entiende por la misma, para finalmente aterrizar en las modificaciones que establece el referido proyecto de ley.

Así, “el control de concentraciones empresariales es un procedimiento administrativo de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial, denominado control ex ante, y constituye uno de los instrumentos de la política de competencia. A través del procedimiento se solicita la autorización de la operación privada de concentración empresarial a la autoridad de competencia, que evaluará los efectos de los cambios en la estructura del mercado con motivo de las fusiones y adquisiciones y otras formas contractuales que impactan en la creación o fortalecimiento de la posición de dominio en el mercado”.[1]

Este control no es nuevo, de hecho, ya se encuentra implementado – sin ir muy lejos – en la regulación de varios países de la región. Colombia, Chile, Argentina y Brasil, por ejemplo, cuentan con una normativa al respecto desde hace varios años. De esta manera, resulta sorprendente – o tal vez no – que el Perú haya demorado tanto en establecer una regulación sobre la materia.

Si bien es cierto, el Perú cuenta actualmente con una regulación antimonopolio, Ley 26876, esta es solo para el sector eléctrico, un sector importante, pero pequeño si lo comparamos con todas las actividades empresariales que se desarrollan en el país.

Así las cosas, con el fin de fiscalizar las operaciones de control empresarial en general, se promulgó el año pasado el Decreto de Urgencia 013-2019. Esta norma, también llamada ley antimonopolio, estableció una regulación prometedora en cuanto al control de dichas operaciones. Asimismo, confirió facultades al Indecopi para que sea la autoridad competente en la autorización de las operaciones de concentración.

Teniendo dicho decreto incorporado en la legislación nacional, sólo faltaba su reglamentación para que funcione y se aplique en su totalidad, sin embargo, ello se vio dilatado, entre otras cosas, por la coyuntura de emergencia en la que el país se ha visto inmersa durante los últimos meses.

En el marco de esta falta de reglamentación, la congresista Zenaida Solís elaboró un proyecto de ley que establecía una serie de modificaciones al Decreto de Urgencia 013-2020.

Dicho proyecto, como se mencionó, fue aprobado el pasado 22 de octubre en el pleno del congreso y fue enviado al ejecutivo para su observación o promulgación.

Ahora bien, dentro de las principales modificaciones que establece el referido proyecto de ley, se encuentran las siguientes:

  • Temporalidad: Se elimina la temporalidad señalada en el Decreto de Urgencia 013-2019. Dicho decreto establecía una vigencia de cinco (5) años para la norma.
  • Agentes económicos: La definición de agente económico propuesta por la Ley, incluye ahora a los fondos de inversión, nacionales o extranjero
  • Umbrales: Para el cálculo de los umbrales, además del valor de las ventas o ingresos brutos anuales obtenidos en el país, se podrá considerar el valor de los activos de los agentes involucrados en la operación de concentración.
  • Actuación de oficio: Se faculta a la Comisión de Libre Competencia del Indecopi para actuar de oficio en caso determine que la operación de concentración puede generar posición de dominio en el mercado.
  • Notificación voluntaria: Los agentes económicos podrán notificar al Indecopi, de manera voluntaria, las operaciones de concentración que no alcancen los umbrales establecidos.
  • Rol de la SBS y SMV: Las operaciones de concentración que involucren empresas que comprometan la solidez o la estabilidad del sistema financiero ya no estarán bajo el control previo de la SBS o SMV. Con la Ley se propone que la autorización de la operación esté a cargo únicamente del Indecopi, previo informe referencial, mas no vinculante, de dichas entidades.

Como se puede apreciar, los cambios propuestos por el congreso no son sustanciales. De esta manera, la esencia del Decreto de Urgencia 013-2019 se mantiene.

Conclusiones

El proyecto de Ley es acertado, ya que (i) recoge lo establecido en el decreto de urgencia 013-2020 y (ii) las modificaciones hechas por el congreso son beneficiosas para el objetivo que se busca alcanzar.

Con esta regulación, el Perú da un paso en la dirección correcta, sumándose así a los demás países de la región que ya contaban con normativa sobre el control de concentración empresarial.

Esta regulación va a marcar un antes y un después en la actividad del Indecopi, ya que podrá controlar las actividades empresariales en general. Con ello, dicha entidad entrará a las grandes ligas en temas de competencia a nivel internacional, permitiendo que se le pueda comparar con sus similares en la materia.


Imagen tomada de https://cutt.ly/TgPFEmZ

* Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Practicante Pre-Profesional del área de Competencia, Telecomunicaciones, Propiedad Intelectual, Entretenimiento, Deportes y Medios del Estudio Hernández & Cía.

[1] Zúñiga, Tania. El Control de Concentraciones empresariales en el Perú: Fundamentos para su regulación. https://cutt.ly/bgPDYcs

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