Escrito por Gerardo Gabriel Falcón Rodríguez*
¿En qué consiste el procedimiento bajo el que se encuentra Universitario de Deportes? ¿Cómo funciona la Junta de Acreedores? ¿Puede llegarse a la disolución y liquidación del club?
El 10 de agosto del 2020, se reunió la Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes, que designó a la abogada Sonia Alva como nueva administradora del mencionado club. Al día siguiente, se convocó una junta de acreedores para evaluar el rumbo a seguir ante la complicada situación de insolvencia y endeudamiento que atraviesa el club hace ya más de una década. Esta situación despertó en los seguidores del mencionado equipo de fútbol profesional una enorme preocupación, ya que a lo largo de la existencia de Alva Legal (consultora de la que es socia fundadora la actual administradora), esta participó en once procesos concursales y llevó a cabo diez procedimientos de liquidación. Con esas cifras y ante la situación verdaderamente crítica del club (los sueldos de jugadores y trabajadores de los dos últimos meses no han sido abonados), la decisión de llevar a cabo la liquidación del club era algo completamente factible. Si a ello le agregamos el hecho de que, el año pasado, Gremco Corp retomó su posición como principal acreedor luego de que se revocara la decisión del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima (la Resolución No 7 del 17 de abril del 2019), la situación se tornaba complicada.
Ante el escenario presentado surgen varias dudas para quién no está al tanto del proceso complicado por el que viene atravesando el club, ¿en qué consiste el procedimiento bajo el que se encuentra Universitario de Deportes? ¿Cómo funciona la Junta de Acreedores antes mencionada? Y tal vez la pregunta que muchas veces se busca evitar ¿puede llegarse a la disolución y liquidación del club? En los siguientes apartados responderé a estas preguntas y brindaré mi apreciación personal al caso.
Procedimiento concursal ordinario
Muchos recordarán la famosa Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú (Ley 29862 que pasó a reemplazar al Decreto de Urgencia 010-2012), promulgada el 6 de mayo del 2012, y que funcionó como salvavidas para diversos clubes emblemáticos de nuestro fútbol nacional (Universitario de Deportes, Alianza Lima, FBC Melgar, Sport Boys Association). Esto último se debe a que la norma proponía un procedimiento concursal especial para “todas las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades deportivas futbolísticas” (artículo 2) en el cual no era posible que los acreedores opten por la temida liquidación (artículo 3.5); las demás disposiciones eran casi idénticas a las del procedimiento concursal ordinario. Si bien Universitario se acogió a este régimen especial, el 14 de julio de 2016 la Sala Especializada en Procedimientos Concursales declaró que el club varió del régimen especial de la mencionada Ley al régimen concursal ordinario. Desde este punto, existe la posibilidad que los acreedores opten por la liquidación del club.
Ahora, ¿a qué nos referimos con procedimiento concursal? El procedimiento concursal se encuentra contemplado en la Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) y se produce cuando un deudor se encuentra en una situación de insolvencia (no puede cumplir con sus obligaciones). Este puede dar inicio tanto por solicitud de los acreedores como del propio deudor, bajo ciertos requisitos para cada uno de los casos (artículos 26 y 24 de la Ley respectivamente). Una vez se solicita el inicio del procedimiento a la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi y pasa a ser aprobado, este se difunde mediante el diario oficial El Peruano (artículo 32).
A partir de la publicación del aviso acerca de la situación de concurso, se producen tres efectos respecto del patrimonio del deudor. En primer lugar, se suspende la exigibilidad de las obligaciones del deudor (artículo 17), es decir, que no se capitalizarán intereses ni se devengarán intereses moratorios. Este efecto es únicamente hasta que la Junta de Acreedores apruebe el Plan de Reestructuración, el Acuerdo Global de Refinanciación o el Convenio de Liquidación.
En segundo lugar, se otorga un marco legal al patrimonio del deudor. Este marco impide que proceda medida cautelar alguna contra sus bienes; sin embargo, no se afecta a las medidas pasibles de registro o que no impliquen la desposesión de los bienes o no afecten el funcionamiento del negocio/actividad (artículos 18.1 y 18.2). De esa forma, los bienes no podrán ser ejecutados judicialmente o extrajudicialmente pese a que se encuentren afectados por garantías (artículo 18.6). De esta forma se salvaguarda la integridad del patrimonio para asegurar el pago a los acreedores.
Finalmente, el juez podrá declarar ineficaces e inoponibles los actos de disposición que afecten al patrimonio y hubiesen acontecido dentro del año anterior a la presentación de la solicitud para acogerse al procedimiento concursal ante la demanda de uno de los acreedores o del administrador (artículo 19.1). Estas observaciones también pueden realizarse a las disposiciones producidas hasta la designación de la administración o la suscripción del Convenio de Liquidación (artículo 19.3).
Junta de acreedores
Luego de repasar qué involucra el procedimiento concursal en líneas generales, es menester entender qué implica la Junta de Acreedores, de los cuales Gremco Corp es el principal. La Junta de Acreedores se encuentra conformada por todos aquellos que tengan obligaciones impagas de parte del deudor. Estos se integran a la Junta una vez que sus créditos son reconocidos; esto último debe solicitarse ante la instancia correspondiente de Indecopi (junto con la documentación e información necesarias) dentro de los 30 días siguientes a la publicación del aviso de la situación de concurso (artículo 34). Todos aquellos que han sido reconocidos como acreedores podrán participar con voz y voto en la junta. La participación de estos será proporcional al monto de su acreencia. Es decir, si tenemos una empresa A que debe 100 entre B, C y D, estos participarían en la eventual Junta de Acreedores de manera proporcional a la deuda que corresponde a cada uno. Si a B se debe 27, este tendrá una participación del 27% en la Junta; de igual manera en el caso de C, a quien se debe 43, participará con un 43%; y D, a quien se debe 30, participará con un 30%.
Un vez finalizado el reconocimiento de los créditos, .se convocará a la instalación de la Junta de Acreedores que requerirá la presencia de acreedores que representen como mínimo el 66.6% de los créditos reconocidos en primera convocatoria y bastará con quienes estén presentes cuando se trate de segunda convocatoria (artículo 50.1). Desde este punto, la Junta de Acreedores asume las funciones del órgano de máxima jerarquía y procederá a designar al administrador para hacer frente al proceso de reestructuración patrimonial o, en su defecto, al liquidador encargado de la disolución y liquidación de la institución.
¿Pero cómo se llega a los dos resultados antes mencionados? Cuando se instala la Junta de Acreedores, esta tiene la potestad de decidir el destino del deudor. Es el artículo 51.1 precisamente el que contempla las posibilidades antes mencionadas (restructuración o liquidación). Sin embargo, por disposición del artículo 53.1, para que la Junta de Acreedores decida la aprobación del Plan de Reestructuración o del Convenio de Liquidación se requerirá el voto de los acreedores que representen por lo menos el 66.6% de los créditos reconocidos, en caso de primera convocatoria. En segunda convocatoria se mantiene el porcentaje, pero respecto del total de los créditos asistentes a la Junta. Para toda otra decisión bastará con un voto superior al 50% bajo las mismas reglas anteriores (50% de créditos reconocidos en primera convocatoria y de créditos presentes en segunda convocatoria).
Si se desea optar por una Reestructuración Patrimonial, el deudor deberá presentar una propuesta de Plan de Reestructuración que contenga mínimamente un cronograma de pagos donde se contemple la cancelación de todas las deudas existentes, así como el monto y el modo de pago de cada una (artículo 66.3). Asimismo, este puede contener un listado de acciones a ejecutar por la administración, propuestas de financiamiento para la continuación de la actividad, entre otros detalles presentes en el artículo 66.2. De esta forma, el plan de reestructuración es el documento que desarrolla cómo se sacará al deudor de su situación de insolvencia en un determinado plazo. Sin embargo, debe hacerse hincapié en el artículo 67 de la Ley General del Sistema Concursal que desarrolla las consecuencias de la aprobación del plan y de su eventual incumplimiento. El artículo 67.4, para ser más exactos, contempla que ante el incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Plan de Reestructuración, puede determinarse la disolución y liquidación del deudor a pedido de cualquiera de los acreedores.
Desenlaces posibles
A partir de todo lo señalado, ¿es factible que se proceda en una futura Junta de Acreedores (cuya fecha todavía no ha sido determinada) con la liquidación del club Universitario de Deportes? Sí es posible, sin embargo, la situación actual es mucho más compleja que un simple incumplimiento dado las propuestas que se manejan dentro de la Junta.
Para empezar, debemos recalcar que el Plan de Reestructuración actual fue aprobado el 23 de febrero del 2017, la Junta de Acreedores del día 11 de agosto de 2020 tenía precisamente como punto de agenda la modificación de este Plan. ¿A qué se debe esto último? Sucede que Universitario de Deportes se encuentra en una situación de incumplimiento respecto a su Plan de Reestructuración, pues determinados objetivos referidos a habilitaciones urbanas e independización de predios del club no han sido cumplidos en el plazo establecido (de hecho siguen sin cumplirse), aparte del incumplimiento en el pago de varias acreencias en general.
Como señalamos anteriormente, la Ley del Sistema Concursal habilita a los acreedores a solicitar la disolución y liquidación del deudor, lo que implicaría la venta de todos los activos del club para pagar con ello las deudas hasta donde sea posible. En caso quedaran deudas impagas y ningún activo con el cual poder cancelarlas, el club solicitaría ante el Juez Especializado en lo Civil la declaración judicial de quiebra (artículo 99). Esta declaración es publicada en El Peruano por dos días y comunica la incobrabilidad de las deudas y la extinción del patrimonio del deudor.
Entonces surge otra pregunta, ¿por qué no se ha solicitado la liquidación hasta ahora? Como se mencionó, existe el famoso temor a Gremco Corp por ser el acreedor mayoritario con aproximadamente 58.31% de las acreencias del club, sin embargo, no le sería conveniente pasar inmediatamente a un proceso de disolución y liquidación. Esto debido al orden de preferencia para el cobro entre los acreedores presente en el artículo 42.1:
Primero: Pagos a trabajadores (remuneraciones, beneficios sociales, pagos al sistema de pensiones, etc.)
Segundo: Créditos alimentarios (referidos al pago de alimentos para hijos o cónyuge)
Tercero: Créditos que cuentan con alguna garantía
Cuarto: Créditos de origen tributario
Quinto: Créditos no comprendidos en los anteriores órdenes
José Gamarra, representante de Gremco Corp señaló precisamente que si se optara por pedir la liquidación, sería esta empresa de las que cobraría en último lugar luego de que todos los acreedores de los cuatro primero órdenes hubiesen satisfecho sus acreencias. Esto es un inconveniente porque puede darse el caso en que los activos del club no fueran suficientes y se tenga que declarar la quiebra; de esta forma, podrían no ver satisfechos el cobro total de su acreencia. Posiblemente SUNAT, también acreedora, no tenga la misma consideración si apreciamos que se encuentra un orden por encima de Gremco Corp y es el segundo mayor acreedor del club; sin embargo, sería caer en la especulación el querer descifrar la decisión que pudiese tomar esta institución en la Junta.
Ahora, más allá de un posible pedido de liquidación a futuro, ¿qué implica la reforma del Plan de Reestructuración? Como se señaló, se busca ampliar el plazo de cumplimiento para los objetivos planteados en el Plan, pero, sobre todo, el pago a los acreedores. Por ello la propuesta de reforma es ampliar el plazo de pago de las acreencias totales (aproximadamente 160 millones de dólares) hasta setiembre de 2021. En caso se apruebe esta reforma, no cabría pedir la liquidación del club hasta que finalice el plazo y no se hubiese culminado de cancelar las deudas. Si se presentara este último escenario, se volveríamos al mismo punto en que se tenga de que decidir una eventual liquidación o una nueva reforma del Plan de Reestructuración otorgando un nuevo plazo.
Las administraciones que ha tenido Universitario a lo largo de estos años han sido verdaderamente insatisfactorias con miras al objetivo principal: saldar la deuda de aproximadamente 160 millones de soles. En este sentido, la situación de Universitario de Deportes es insostenible si se busca cancelar la deuda manteniendo intactos los activos del club. La institución no solo se ha mantenido en una situación de incumplimiento respecto a las deudas anteriores al inicio del procedimiento concursal, sino que ha generado año a año más deudas(1). Si buscamos verdaderamente la profesionalización de nuestro futbol, no es posible admitir que exista en la primera división un club cuyas obligaciones continúen en incumplimiento pese a que ya han pasado ocho años desde que se inició el proceso concursal. Si se desea evitar la temida liquidación será necesario desprenderse de activos para obtener liquidez que permita el pago de las deudas que el club ha arrastrado por años.
Ya sea que se opte por una venta progresiva de los activos de Universitario o se llegue a la disolución y liquidación de la institución, me quedo con la reflexión que hizo Alfredo Bullard en aquel artículo(3) publicado en El Comercio el 10 de marzo del 2012 con motivo de la publicación del Decreto de Urgencia 010-2012: “Más vale un final horrible que un horror sin fin”. Si se tiene una institución que no genera suficiente dinero como para pagar sus deudas y no hay atisbos de mejora, será mejor liquidarla, pagar a los acreedores hasta donde sea posible y empezar nuevamente desde cero.
*Sobre el autor: Gerardo Gabriel Falcón Rodríguez es estudiante de 10o ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro ordinario de IUS ET VERITAS y ex-director de Publicaciones (periodo 2020-1).
Imagen de portada obtenida de https://www.google.com.pe/amp/s/www.americatv.com.pe/deportes/amp/futbol-peruano/universitario-deportes-saludo-alianza-lima-sus-118-anos-fundacion-n359521
(1) Datos obtenidos de la página web del club Universitario de Deportes: https://universitario.pe/noticias/finanzas/la-realidad-economica-y-financiera-de-universitario
Referencias Bibliográficas:
Ley 27809. Ley General del Sistema Concursal. 8 de agosto de 2002.
Decreto de Urgencia 010-2012. Medidas de urgencia para la reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futbolística. 4 de marzo de 2012.
Ley 29862. Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú. 6 de mayo de 2012.
Bullard, Alfredo (10 de marzo de 2012). Más vale un final que un horror sin fin. El Comercio. Recuperado el 12 de agosto de 2020: https://www.bullardabogados.pe/publications/wp-content/uploads/2012/03/ab_mas_vale_un_final_horrible_que_un_horror_sin_fin.bmp
Juape, Miguel (16 de enero de 2019). Carlos Moreno: “Campo Mar y el Estadio Lolo Fernández ya están valuados en US$ 180 millones”. Gestión. Recuperado el 12 de agosto de 2020, de: https://gestion.pe/economia/empresas/carlos-moreno-campo-mar-estadio-lolo-fernandez-valuados-us-180-millones-255856-noticia/?ref=gesr
Redacción América TV. ¿Universitario de Deportes podría llegar a ser liquidado?. Amércia TV. Recuperado el 11 de agosto de 2020, de: https://www.americatv.com.pe/deportes/futbol-peruano/universitario-deportes-podria-llegar-liquidado-n406003
Redacción Gestión (4 de setiembre de 2018). Universitario: Indecopi aclara que designación de administrador es facultad de acreedores. Gestión. Recuperado el 12 de agosto de 2020, de: https://gestion.pe/economia/empresas/universitario-indecopi-aclara-designacion-administrador-facultad-junta-acreedores-243544-noticia/
Redacción Gestión (3 de mayo de 2019). Sunat se convierte en el mayor acreedor de Universitario de Deportes ¿Qué pasará con Gremco?. Gestión. Recuperado el 13 de agosto de 2020, de: https://gestion.pe/economia/empresas/sunat-convierte-mayor-acreedor-universitario-deportes-pasara-gremco-265856-noticia/?ref=gesr
Redacción Líbero (10 de agosto de 2020). Universitario: ¿Qué pasa si mañana no aprueban modificación del Plan de Reestructuración?. Líbero. Recuperado el 12 de agosto de 2020, de: https://libero.pe/futbol-peruano/1577146-universitario-pasa-manana-aprueban-modificacion-plan-reestructuracion-junta-de-acreedores-sonia-alva-nueva-administradora-gremco-sunat-liga-1-movistar
Lizárraga, Anthony (16 de diciembre de 2019). ¡Universitario de Deprotes, un capítulo más!. IUS 360. Recuperado el 11 de agosto de 2020, de: https://ius360.com/noticias/universitario-de-deportes-un-capitulo-mas/
Lizárraga, Anthony (22 de junio de 2020). Las diferencias entre un procedimeinto concursal preventivo y un procedimiento concursal ordinario a propósito del caso LATAM. IUS 360. Recuperado el 11 de agosto de 2020, de: https://ius360.com/derecho-concursal/las-diferencias-entre-un-procedimiento-concursal-preventivo-y-un-procedimiento-concursal-ordinario-a-proposito-del-caso-latam-anthony-lizarraga/#:~:text=Cualquier%20deudor%20podr%C3%A1%20solicitar%20el,calendario%3B%20o%2C%20(ii)